Decisión nº S-N de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCesar Mata Rengifo
ProcedimientoSolicitud De Único Y Universal Heredero

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, veinticinco (25) de mayo de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: AH18-S-2008-000439

PARTE SOLICITANTE: M.D.d.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.459.271, en su propio nombre y en representación de los ciudadanos B.E.S.D., Zulaida S.D., M.J.S.D., X.C.S.D., C.S.D., M.M.S.D. y J.C.S.D., venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. V- 5.612.480, V- 6.255.946, V- 6.255.947 V-6.348.293, V- 6.346.292, V- 10.633.335, V- 12.376.112, respectivamente.

ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: N.A., abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.090.

MOTIVO: Únicos Universales Herederos.

Expediente: AH18-S-2008-000439

-I-

- ANTECEDENTES -

Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado en fecha 14 de Noviembre de 2008, por la ciudadana M.D.d.S., antes identificada, representada por el abogado N.A., mediante el cual requiere la declaratoria de únicos y universales herederos del de cujus C.S., quien en vida fuera titular de la cedula V- 667.158.

En fecha 29 de Noviembre de 2008, consignó recaudos a los fines de que el Tribunal se sirviera dar entrada y admitir la presente solicitud.

En fecha 15 de mayo de 2009, consignó diligencia solicitando el abocamiento del Juez que suscribe, así como la admisión y fijación de la fecha y hora para que tenga lugar el acto de declaración de los testigos.

- II -

- MOTIVACIÓN PARA DECIDIR -

De una revisión exhaustiva de la presente solicitud se observó que este Juzgado no es competente para tramitarla, en virtud de lo establecido según Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009; en cuyo artículo 3 establece:

Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio. Y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efectos las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuidas.

. (Negritas y Cursivas del Tribunal).

Con vista a lo señalado, este Juzgado considera que es INCOMPETENTE, en razón de la materia, para conocer y tramitar la presente solicitud, por tratarse de un asunto de jurisdicción voluntaria, por lo que los tribunales competentes para ello son los Juzgados de Municipio, a cuya jurisdicción deben someterse las pretensiones aquí deducidas, razón por la cual forzoso es para este órgano jurisdiccional declinar la competencia en el presente caso. Así se Declara.

- III -

- DECISION -

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.B. de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud que por Únicos Universales Herederos requerida a su favor por M.D.d.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.459.271, en su propio nombre y en representación de los ciudadanos B.E.S.D., Zulaida S.D., M.J.S.D., X.C.S.D., C.S.D., M.M.S.D. y J.C.S.D., venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. V- 5.612.480, V- 6.255.946, V- 6.255.947 V-6.348.293, V- 6.346.292, V- 10.633.335, V- 12.376.112, respectivamente, ello, en virtud de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que fuera publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009

SEGUNDO

Se DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, antes referida. Remítase este expediente de forma original mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Temporal,

Dr. C.A.M.R..

La Secretaria Titular,

Abg. I.B.G.

En esta misma fecha, siendo las ________________________________________________ ( : ), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en el Departamento de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

La Secretaria Titular,

Abg. I.B.G.

CAM/IBG/Marisol

Exp. Nº AH18-S-2008-000439

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