Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 10 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDelivett Zujeidy Quevedo Vázquez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, diez de octubre de dos mil trece

203º y 152

ASUNTO: PP01-L-2013-000173.

PARTE DEMANDANTE: M.M.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.069.411, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: P.T.G.A. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los número 165.603.

PARTE representada por la ciudadana N.J.T.Z., inscrita originalmente en el Registro Mercantil del Distrito Capital y Estado Miranda, ahora Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de octubre de 1962, bajo el N| 76, tomo 34-A, demás especificaciones se encuentran expresadas en el contenido del Documento Poder a las apoderadas judiciales el cual se anexa.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: M.d.l.A.A., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 187.691

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales

CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy 10 de octubre de 2013, comparecen las partes a la prolongación de la audiencia preliminar, quienes luego de deliberar manifiestan su voluntad de poner fin al presente procedimiento a través de los medios alternativos de resolución de conflictos, así celebran transacción en los siguientes términos: Entre AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de octubre de 1962, bajo el N° 76, Tomo 34-A y posteriormente inscrito y refundido su Documento Constitutivo Estatutario, en ese mismo Registro, bajo el N° 78, Tomo 133-A-Sgdo. en fecha 25 de octubre de 1982 (en lo sucesivo y a los solos efectos de este documento denominada LA DEMANDADA) representada en este acto por la abogada en ejercicio M.D.L.A.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.997.489 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 187.691, actuando en su carácter de apoderada judicial de LA DEMANDADA, por una parte, y por la otra, la ciudadana M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.194.411, (en lo sucesivo y a los solos efectos de este documento denominada LA DEMANDANTE) representada en este acto por la abogado en ejercicio P.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.430.792, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 165.603, ocurrimos respetuosamente ante su competente autoridad con el objeto de celebrar una transacción de naturaleza laboral, contenida en las siguientes cláusulas:

PRIMERA

LA DEMANDANTE declara haber incoado una demanda laboral en contra de LA DEMANDADA por pago de prestaciones sociales, la cual cursa por ante este Juzgado distinguido con el expediente con la nomenclatura PP01-L-2013-000173, en el cual LA DEMANDANTE expone que comenzó a prestar servicios personales para la demandada a partir del día 06 de enero del año 2.011 hasta el día 30 de octubre de 2.012 fecha en la cual fue despedida injustificadamente, alega la demandada que en el tiempo que laboró para AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., desempeñaba el cargo Líder. Según lo señalado por la DEMANDANTE, cumplía labores en un Horario de Trabajo de Lunes a Viernes, de 07:00 a.m. a 06:00 p.m. Según lo expuesto, a la fecha de terminación de su relación de trabajo devengaba un salario básico mensual de DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.000,00), sin ningún otro beneficio. Igualmente, LA DEMANDANTE afirma que se dirigió a la Inspectoría del Trabajo para reclamar el pago que le corresponde por sus prestaciones sociales y demás derechos laborales, procedimiento que fue sustanciado en el expediente signado bajo el número 029-2012-03-1187, y en virtud de no lograrse ningún tipo de conciliación, el Inspector mediante P.A. declara procedente la reclamación pero recurrible por la vía judicial, toda vez que es ésta la vía idónea para resolver este tipo de reclamación. La cantidad de dinero que alega LA DEMANDANTE le corresponden ascienden a la cantidad de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 26.265,58). LA DEMANDANTE reclama el pago de los conceptos que se discriminan a continuación:

  1. Antigüedad (Artículo 108 de la extinta Ley Orgánica del Trabajo) Bs. 6.092,42

  2. Indemnización por despido justificado (Artículo 92 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo) Bs. 6.092,42

  3. Vacaciones Vencidas años 2011-2012: Bs. 1023,75

  4. Vacaciones Fraccionadas año 2012: Bs. 909,99

  5. Bono Vacacional años 2011-2012: Bs. 477,75

  6. Bono Vacacional fraccionado año 2012: Bs. 853,12

  7. Utilidades vencidas año 2011: Bs. 1023,75

  8. Utilidades vencidas año 2012: Bs. 1706,25

  9. Bono de Alimentación mayo 2011: Bs. 427,5

  10. Bono de Alimentación junio 2011: Bs. 472,5

  11. Bono de Alimentación julio 2011: Bs. 450

  12. Bono de Alimentación agosto 2011: Bs. 517,5

  13. Bono de Alimentación septiembre 2011: Bs. 495

  14. Bono de Alimentación octubre 2011: Bs. 450

    ñ) Bono de Alimentación noviembre: Bs. 495

  15. Bono de Alimentación diciembre 2011: Bs. 495

  16. Bono de Alimentación enero 2012: Bs. 495

  17. Bono de Alimentación febrero 2012: Bs. 427,5

  18. Bono de Alimentación marzo 2012: Bs. 495

  19. Bono de Alimentación abril 2012: Bs. 405

  20. Bono de Alimentación mayo 2012: Bs. 495

  21. Bono de Alimentación junio 2012: Bs. 472,5

  22. Bono de Alimentación julio 2012: Bs. 450

  23. Bono de Alimentación agosto 2012: Bs. 517,5

  24. Bono de Alimentación septiembre 2012: Bs. 450

  25. Bono de Alimentación Octubre 2012: Bs. 495

  26. Intereses sobre Prestación de Antigüedad.

    Resultando en un total a favor de LA DEMANDANTE por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos por la cantidad de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 26.265,58), que no le han sido cancelados y por lo tanto se demandan, todo ello de conformidad con lo que LA DEMANDANTE expone en su libelo de demanda el cual se da aquí enteramente por reproducido.

SEGUNDA

LA DEMANDADA niega y rechaza que haya existido una relación de trabajo entre ésta y LA DEMANDANTE, en consecuencia, niega haber efectuado el despido injustificado alegado por LA DEMANDANTE, sosteniendo que en la fecha alegada por LA DEMANDANTE, se puso fin a una relación mercantil en virtud de la cual LA DEMANDANTE, comercializaba por cuenta propia los productos manufacturados por LA DEMANDADA, como consecuencia de ello LA DEMANDADA no adeuda cantidad alguna a la demandante, por lo que niega y contradice toda responsabilidad en razón de los reclamos por concepto de:

  1. Antigüedad (Artículo 108 de la extinta Ley Orgánica del Trabajo) Bs. 6.092,42

  2. Indemnización por despido justificado (Artículo 92 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo) Bs. 6.092,42

  3. Vacaciones Vencidas años 2011-2012: Bs. 1023,75

  4. Vacaciones Fraccionadas año 2012: Bs. 909,99

  5. Bono Vacacional años 2011-2012: Bs. 477,75

  6. Bono Vacacional fraccionado año 2012: Bs. 853,12

  7. Utilidades vencidas año 2011: Bs. 1023,75

  8. Utilidades vencidas año 2012: Bs. 1706,25

  9. Bono de Alimentación mayo 2011: Bs. 427,5

  10. Bono de Alimentación junio 2011: Bs. 472,5

  11. Bono de Alimentación julio 2011: Bs. 450

  12. Bono de Alimentación agosto 2011: Bs. 517,5

  13. Bono de Alimentación septiembre 2011: Bs. 495

  14. Bono de Alimentación octubre 2011: Bs. 450

    ñ) Bono de Alimentación noviembre: Bs. 495

  15. Bono de Alimentación diciembre 2011: Bs. 495

  16. Bono de Alimentación enero 2012: Bs. 495

  17. Bono de Alimentación febrero 2012: Bs. 427,5

  18. Bono de Alimentación marzo 2012: Bs. 495

  19. Bono de Alimentación abril 2012: Bs. 405

  20. Bono de Alimentación mayo 2012: Bs. 495

  21. Bono de Alimentación junio 2012: Bs. 472,5

  22. Bono de Alimentación julio 2012: Bs. 450

  23. Bono de Alimentación agosto 2012: Bs. 517,5

  24. Bono de Alimentación septiembre 2012: Bs. 450

  25. Bono de Alimentación Octubre 2012: Bs. 495

  26. Intereses sobre Prestación de Antigüedad.

TERCERA

Sin embargo y por cuanto las partes desean resolver amistosamente y dar por terminadas total y definitivamente las diferencias ya señaladas en las cláusulas anteriores, terminar el presente juicio laboral y precaver la eventual instauración de cualquier otro litigio, denuncia, procedimiento o reclamo de cualquier naturaleza, relacionados directa o indirectamente con el presente juicio, acuerdan recíprocas concesiones y, en consecuencia, LA DEMANDADA conviene en pagar a LA DEMANDANTE, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (BsF. 20.000,00 ) que le es entregado a LA DEMANDANTE en este acto por medio de Cheque de Gerencia No. 00141369, contra la cuenta No. 0108-0990-87-0900000018 del Banco Provincial, de fecha 04 de OCTUBRE de 2.013, a la orden de LA DEMANDANTE, por lo que LA DEMANDANTE no tiene nada más que reclamarle a LA DEMANDADA, por los conceptos descritos ni por algún otro concepto no especificado expresamente. La cantidad que se ha mencionado anteriormente es recibida en este acto por LA DEMANDANTE a su entera y total satisfacción, en la forma que ambas partes lo han acordado. Quedan expresamente incluidos dentro de este monto, los honorarios profesionales que pudiesen reclamar los abogados de LA DEMANDANTE causados por el presente litigio, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener por concepto de costas, costos y honorarios profesionales en contra de LA DEMANDADA o LA DEMANDANTE. De la misma manera LA DEMANDADA cubrirá a sus solas expensas los gastos y demás costos y honorarios profesionales de cualesquiera asesores, incluyendo los de abogados, a los que hubiere tenido que recurrir, con ocasión del reclamo de LA DEMANDANTE, de la demanda instaurada y de esta transacción.

CUARTA

LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA se declaran mutuamente satisfechas con la presente transacción y manifiestan no tener nada más que reclamarse por alguno de los conceptos contenidos en la misma, ni por ningún otro concepto relacionado. En este sentido, y en virtud de la presente transacción, (i) LA DEMANDANTE declara en forma expresa e irrevocable no tener nada más que reclamar a LA DEMANDADA por concepto de prestaciones, indemnizaciones, antigüedad, intereses de antigüedad, intereses moratorios, salarios, vacaciones, bono vacacional, utilidades, horas extras, días sábados, días domingos, días feriados, días de descanso, comisiones, daño moral y/o material, corrección monetaria, bono nocturno, bono de alimentación, Seguro Social, Seguro de Paro Forzoso o Prestacional de Empleo, Vivienda y Hábitat, Planes de Jubilación o Pensiones, salarios caídos, accidentes de trabajo, enfermedad ocupacional, ya que la intención de LAS PARTES con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad de que pueda plantearse en el futuro alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación que los vinculó, sea cual fuere su causa; en tal sentido LA DEMANDANTE renuncia a los derechos, o intereses que pudiese tener frente a LA DEMANDADA, correspondientes a los reclamos que éste pueda hacer fundamentados en las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento o cualquier otra norma de índole laboral, civil, mercantil, penal, y administrativo, y desiste tanto de esas eventuales acciones, como de este proceso y de la acción intentada que termina con esta transacción. (ii) LA DEMANDANTE manifiesta su total acuerdo y manifiesta actuar libre de constreñimiento alguno. (iii) Ambas partes reconocen que con la presente transacción se otorgan formal, recíproco y definitivo finiquito, otorgándole a esta transacción el valor de cosa juzgada, a cuyos fines solicitan de este Tribunal imparta su homologación de conformidad con lo que establecen los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, las partes solicitan respetuosamente del Tribunal de por concluido el presente juicio, y ordene el archivo del expediente una vez que conste en el expediente que se hayan realizado todos los pagos correspondientes, y expida dos juegos de copias certificadas de la presente transacción y de su correspondiente auto de homologación.

QUINTO

La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente transacción, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena el cierre del expediente, y su archivo en la oportunidad correspondiente. Leída la presente acta conforme firman.

La Juez

Abg. Delivett Quevedo Vázquez La Parte Demandante M.M.A.B.

Abg. Paola Teresa Gómez Arias La demandada

M.d.l.A.A.

La Secretaria.

Abg. Jenith Cordero.

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