Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 21 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4

Carúpano, 21 de Noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003836

ASUNTO: RP11-P-2013-003836

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a la Ciudadana M.D.V.M.L., por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de P.M.V.G., conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 1° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 08-04-2012, cuando de inicia la presente investigación mediante denuncia presentada por la víctima en el presente asunto, en la que manifiesta que, esta ciudadana Maurreen Millán, quien es su esposa, aunque están en proceso de divorcio tiene una extensión de su tarjeta de crédito, la cual no ha autorizado y se entero por un mensaje de texto que le envió el banco donde me manifestaban que tenia que hacer el pago mínimo y ya el había cancelado toda la tarjeta, fue cuando se entrevisto con la gerente del banco y fue cuando supo que esta ciudadana había hecho los consumos y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que el Hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la Ciudadana M.D.V.M.L., Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 10.884.71 y residenciada en: Calle Caracho, Qta Yvemar, Planta Alta, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de P.M.V.G., Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 10.884.710 y residenciado en: Calle Caracho, Qta Yvemar, Planta Alta, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la Ciudadana M.D.V.M.L., Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 10.884.71 y residenciada en: Calle Caracho, Qta Yvemar, Planta Alta, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de P.M.V.G., Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 10.884.710 y residenciado en: Calle Caracho, Qta Yvemar, Planta Alta, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por considerar que el Hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA F.H.

LA SECRETARIA

ABG. CASTELIA NUÑEZ

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