Decisión nº 803 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 17 de Junio de 2010

Fecha de Resolución17 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoMedida Cautelar Agraria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 17 de Junio de 2.010

Inspección Judicial

EXP. 4.891

(ACTA)

En el día de hoy Jueves, Diecisiete (17) de Junio de Dos Mil Diez (2.010), siendo las Ocho y Treinta de la mañana (08:30 a.m.), se trasladó el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, presidido por el ciudadano Juez JOSÉ GREGORIO ANDRADE PERNIA y el Secretario Accidental Abg. L.E.D. S., asimismo en compañía de los Abogados L.Q. y T.M.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-12.823.911, V-6.590.188, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 96.599 y 140.798, asistiendo al ciudadano A.A.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-08.170.890, con el carácter de Propietario del Predio S.M.. Razón por la cual se constituyo a las 11:30 am., en el predio denominado “S.M.”, ubicada en el Sector Mata de Charo, Municipio Obispos del Estado Barinas, con una extensión de CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE HECTÁREAS (479 HAS), cuyos linderos particulares son las siguientes: NORTE: C.A.; SUR: Con E.C.; ESTE: Con mejoras de E.M.; y OESTE: Con C.C., Agropecuaria La Rosaliera, O.M.. El Tribunal procedió a designar un Práctico para que lo asesore sobre los hechos y circunstancias de que se trata la presente Inspección, recayendo tal designación en el ciudadano CONTRERAS W.R., venezolano, mayor de edad, Técnico Superior en Topografía, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.092.071 y domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, quien estando presente y notificado del nombramiento aceptó el cargo y JURO cumplirlo bien y fielmente, a quien a su vez, el Tribunal autoriza para que efectúe por medios mecánicos, las tomas fotográficas que le sean señaladas con motivo de la práctica de la presente Inspección y sean insertas en el cuerpo de ésta acta, las cuales serán tomadas con una Cámara marca Sony, modelo DSC-W170, de 10.1 mega pixeles, asimismo se autoriza a tomar las coordenadas con un GPS, manual, tipo Navegador, marca MAGELLAN, Modelo eXplorist XL, precisión de 30 cm, aproximadamente. Igualmente se autoriza la filmación del desarrollo de la presente Inspección para ser consignada en disco compacto, en formato DVD a través del equipo de video Cámara marca Sony, modelo DSC-W170, de 10.1 mega pixeles, como una forma de dar cumplimiento al proceso de inmediación en segundo grado que reconoce nuestro sistema Judicial. El Tribunal, conjuntamente con el solicitante, el Abogado Apoderado, el Práctico Juramentado, la práctica en filmación juramentada, los efectivos del Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana, ciudadanos DUQUE GARRIDO ÁNGEL, Sargento Mayor de Segundo, titular de la cédula de identidad Nº V-10.563.458 y AGRAZ CALDERA J.J., Sargento Mayor de Tercera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.926.553, proceden a realizar un recorrido por todo el predio donde está constituido, iniciándolo desde la sede del Predio GANADERÍA S.M., cuyas coordenadas en la sede son: N: 942.898 y E: 395.261, observándose las instalaciones del predio, el parque de maquinarias y equipos, vivienda principal y del encargado; desde allí se continuo el recorrido hacia el punto de coordenadas N: 942.996 y E: 395.223, donde se observo un lote de ganado perteneciendo al rebaño de cría; continuando al punto de coordenadas N: 943.026 y E: 395.098, donde se observo un rebaño de ganado mautas de levante para la posterior cría; desde allí se continuo hasta el punto de coordenadas N: 944.444 y E: 395.847, correspondiente a zona de reserva perteneciente a la montaña existiendo diferentes de árboles y vegetación herbácea que se mantiene como área de reserva para la flora y la fauna autóctonas del área, como zona de galería del C.A.; desde allí hasta el punto de coordenadas N: 944.094 y

E: 395.653, correspondiente al potrero c.a., observándose el lote de ganado de levante; desde allí se procedió al levante de la perimetral del Predio, partiendo del vértice 1, de coordenadas UTM REG VEN N: 943.042 y E: 394.502; vértice 2, N: 944.726 y E: 394.963, vértice 3 N: 943.935 y E: 396.756; vértice 4 N: 942.311 y E: 395.928, regresando a la sede del predio donde finalizo el recorrido. Pasando a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias: AL PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal con la asesoría del practico juramentado deja constancia que se encuentra constituido en el predio denominado “GANADERÍA S.M.”, ubicada en el Sector Mata de Charo, Municipio Obispos del Estado Barinas, con una extensión de CUATROCIENTAS SETENTA Y NUEVE HECTÁREAS (479 HAS), cuyos linderos particulares son las siguientes: NORTE: C.A.; SUR: Con E.C.; ESTE: Con mejoras de E.M.; y OESTE: Con C.C., Agropecuaria La Rosaliera, O.M.. AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal con el asesoramiento del experto designado y del Fiscal del Llano, procede a dejar constancia que en el sitio donde se encuentra constituido el Tribunal para el momento de la inspección,

predio “GANADERÍA S.M.”, el sistema de producción que se desarrolla en el Predio, es A.A., esta orientado fundamentalmente a la producción de carne en los rubros de cría, levante y ceba, en efecto, el predio cuenta con un rebaño de SEISCIENTOS QUINCE (615) ANIMALES, discriminados así: TRESCIENTOS DOCE (312) lote de cría, CUARENTA Y NUEVE (49) becerras y CINCUENTA (50) becerras, CIENTO TREINTA Y SEIS (136) mautas de levante; OCHENTA Y NUEVE (89) mautes de levante; SETENTA (70) Toros de ceba; OCHO (08) Toros Padrotes, DOS (02) bestias caballos, marcados con los hierros quemadores siguiente: Las crías al nacer (becerros/as) tiene un peso promedio de 30 Kgs., lo primero que se realiza, es que la cría beba el calostro de la madre, que contiene anticuerpos que le proporcionan las defensas, luego se procede a la cura del ombligo y se procede a colocarle un identificador en la Oreja para su respectivo registro en el Sistema Kabocito III, KPA Systems, luego se descorna con crema descornadota, se le inyecta 2 cc de bobita y 1 cc de Imbermetrina, al cumplir los tres (3) meses de edad, se les aplica las vacunas de la rabia, triple y aftosa y se vuelve a desparasitar a razón de 1 cc / 50 Kg., de peso vivo, contra parásitos internos y externos, a las hembras se les aplica a partir de los tres (3) meses y menos de Dos (02) años de vida, la vacuna contra brucelosis. Aproximadamente los siete (7) meses se desteten, con un peso aproximado de 200 Kg., las hembras son levantadas y criadas en la finca como reemplazo de vientres y algunas vendidas a productores de la zona para cría. Los Toros

padrotes de descarte y vacas de descartes, son cebados y sacados a matadero. Actualmente, el predio tiene CIENTO OCHENTA (180), Vacas Lactantes y TREINTA Y TRES (33) Novillas preñadas. El predio se dedica a mantener una producción de alimentos referida a los rubros cría y carne en razón de la vocación de los suelos, que son predominantes de clases tipo VI y VII, con lo cual se da a la tierra el mejor uso y se realizan las actividades productivas sin degradar el medio ambiente y por la cobertura del pastizal, no permite la erosión hídrica ocasionada por la fuerza de las escorrentías superficiales. Los animales que salen a matadero proporcionan carne de primera calidad, debido a los manejos sanitarios del rebaño y por la calidad del pastizal y los suplementos alimenticios que se le suministra. Estos niveles de productividad de la “GANADERÍA S.M.”, superan los índices de productividad del estado Barinas. El Tribunal deja constancia con el asesoramiento del practico designado que en el predio existe un buen manejo sanitario, cumpliéndose en el tiempo establecido con todos los planes de vacunación implementados por el SASA, como son Leptospira, triple, prueba de brucelosis, control de endoparásitos y ectoparásitos, rabia, aftosa, encefalitis equina y prueba de tuberculina, implementándose de acuerdo a la edad. Existe un sistema de pastoreo rotacional adecuado para la cantidad de animales, además de un programa de inseminación artificial y un plan de alimentación adicional basado en sales y minerales para mejorar la calidad del rebaño. AL PARTICULAR TERCERO: El Tribunal deja constancia con el asesoramiento del practico designado que la Producción A.V., que se desarrolla en el Predio tiene una vegetación herbácea, conformada por los pastizales cultivables de las especies de pastoreo Estrella (Cynodon nleunfliensis), Angleton y Argentina; en una proporción de un OCHENTA POR CIENTO (80%) de la superficie del predio; pastos de corte o ensilage para el verano Swuasember, (Brachiaria Toledo) y (Brachiaria Decumber), en una proporción de un VEINTE POR CIENTO (20%) de la superficie del predio, La vegetación boscosa, esta conformada por los bosques de galerías del caño “Caño de Oso” y otros flujos intermitentes de agua que tiene el predio, donde existen especies como palma llanera (viechia merrilli), Corozo (Acracomia aculeata), en Lechero (Sapium jamaicense), Mora (Clorophora tinctoria), Yagrumo (Cecropia peltata), Jobo (Spondias bombin), Ceiba (Ceiba petandra), Camoruco (Stecrulia apetala), Caro-caro (Enterolobiuni cyclocarpum), Guasimo (Guásuma ulmifolia), y siembra de algunos árboles de alto valor comercial de las especies Melina (Melina arborarea), Setecientos árboles de Teca (Tectona grandis), Setecientos árboles de Apamate, Trescientos arboles de Caoba, Cuarenta árboles de Pardillo Amarillo, Trescientos árboles de Saman, para incrementar y fortalecer la zona de reserva de medios silvestres, ya que

estas especies le servirían de sombra y fruto al ganado. La cual permite desarrollar la actividad pecuaria dentro del predio. AL PARTICULAR CUARTO: El Tribunal deja constancia con el asesoramiento del practico designado que la infraestructura, maquinarias y equipos que sirven de apoyo a la actividad agro

productiva es la siguiente: MEJORAS Y BIENHECHURIAS: Tres (03) Viviendas, la Principal construida de Paredes de bloque, piso de cemento, puertas externas de hierro, estructura de concreto, techo de acelorit, con soporte de hierro, Tres (03) habitaciones, Una (01) cocina, un (01) baño, Un (01) Salón principal, cuanta con la acometida eléctrica, aguas blancas y aguas negras, La segunda Vivienda, para el uso del encargado y de su grupo familiar, construida paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, estructura de madera, tres habitaciones, corredor externo y corredor interno, Un (01) baño, lavadero, estufa externa para cocinar con leña; la tercera Vivienda tipo habitación para obreros, con baño interno, paredes de bloque, piso de concreto, techo de zinc, estructura metálica. Un (01) Galpón de 12 metros de largo por 8 de ancho, parte piso de tierra y parte de cemento, estructura e madera, techo de zinc, utilizado para gallinero y deposito, Galpón de maquinarias, de 12 X 12 metros, piso de tierra, estructura de hierro, techo de acerolit, anexo de dos habitaciones piso de cemento, techo de acerolit, de 4 X 4 metros, utilizado para guardar herramientas e igualmente utilizado como taller. Un (01) corral construido en estructura de hierro de cabillas 7/8, vigas doble t de 8, cuatro (04) compartimientos de 35 x 35, Dos (02) cosos, Un (01) reloj, Una (01)

manga de 12 metros, con tinglado de zinc, piso de cemento, barras protectoras de espalda, de concreto, lavadero, Un (01) brete con manga y galpón de zinc con estructura de hierro, con quemadores y lavaderos; baño manga cooper con cuarto oscuro, con anexo Un (01) tanque con capacidad de Tres Mil litros (3000 lts), utilizado para agua, con galpón con techo de zinc y estructura de hierro. Una (01) romana con capacidad para 4000 kilogramo, fabricante Industrias Licata, de

Guanare Estado Portuguesa, con su respectivo techo de zinc, estructura de hierro con su respectiva manga de embarcadero. Ocho (08) bebederos, de 5 x 2 mts, de concretos, Dos kilómetros de manguera plástica de 1,5 pulgadas, de 60 libras de presión que se utilizan para surtir de agua a los bebederos. 3 Kilómetro de vialidad de acceso e interna, denominada terraplén o lomo de perro. 25 kilómetros de cercas de Cinco (05) pelos de alambre y estantillos de madera a 1,5 metros de distancia. Dos (02) perforaciones, una (25) y la otra de (20) metros de profundidad, de 4” de diámetro, un (01) tanque aérea para agua con capacidad de 10.000 litros. Dos (02) tanques utilizados para el Gas Oil, con capacidad de 4000 litros cada uno, Un (01) Tanque para melaza, de 4000 litros de capacidad, Una (01) capilla, de 3 x 3, con techo de mil tejas, paredes de bloques, estructura de concreto, piso de cemento y baldosa, con sus nichos para los santos. MAQUINARIAS Y EQUIPOS: 1) Planta a Gas Oil, marca Pitter de 3 kilovatios; 2) Dos Bombas

eléctricas, de 220 vol, por 2”; 3) Un motor Diesel, marca Slanzzi, para saque de agua; 4) Una bomba Brigetracton de 3”, para extracción de agua; 5) Una motor bomba marca Pitter; 6) Una bomba cañoncito de espalda, marca domosa; 7) Una bomba para riego mano de tigre con acople al tractor con su respectivo tanque; 8) Un cañón asperjador m.J., de 600 litros; 9) Una Sembradora Nardy de 2 hilos; 10) Una boleadora abonadora, marca Nardy; 11) Una tucán forrajera, de impleagri; 12) Un tractor Nuffield 4/65; 13) Un tractor Ford 6610; 14) Un camión Ford 350, modelo 59; 15) Una camioneta Pick up, Dodge 100; asignada al encargado de la Finca; 16) Una Rastra de 18 discos; 17) Una rastra de 20 discos; 18) Una rotativa hidráulica; 19) Una rotativa de tiro; 20) Un rolo trinchete argentino de 2 metros; 21) Un arado de 3 discos; 22) Una zorra de tiro de 2 ruedas; 23) Una zorra para carga de pastos de 7 metros de largo, con jaula especial con el uso; 24) Una motosierra Omelite, 1050; 25) Una motosierra Skil 154, 26) Conjunto de herramientas y equipos para el trabajo de mecánica; 27) Dos (02) ruedas de hierro para tractor de uso agrícola; 28) Un (01) molino de viento; 29) Un tanque rodante de 1000 litros; 30) Una segadora hidráulica; 31) Un compresor de 100 libras; 32) una jaula ganadera para 350. AL PARTICULAR QUINTO: El Tribunal deja constancia que para el momento de la práctica de la presente inspección, el fundo cuenta con una nomina fija de Dos (02), trabajadores; Uno (01) como encargado del Fundo ciudadano J.V.M., titular de la cedula de identidad Nº V- 7.941.377, con su núcleo familiar, compuesto por la esposa y Cuatro (04) hijos, quienes pernoctan en la vivienda asignada al mismo; el otro trabajador ciudadano F.A.V., titular de la cedula de identidad, 18.116.766. El salario que perciben varia de acuerdo a las responsabilidades de cada uno, pero todos están acorde con el salario mínimo Nacional. Los trabajadores reciben tres (3) comidas diarias, cumplen un horario de trabajo de Lunes a Viernes, Mañana: de 7:00 a.m. a 12 m. y Tarde: 1:00 p.m. a 4:00 p.m.; Sábado de 8:00 a.m. a 12:00 m. y gozan de la tarde del Sábado y Domingo libre; disfrutan y se les pagan sus vacaciones anuales de acuerdo a la ley. Igualmente, el Tribunal por observación directa deja constancia que la Vivienda utilizada por el encargado cuenta con todas las comodidades necesarias como cualquier familia, se observo Televisión por Satélite, Parrilleras, Hornos, para el entretenimiento y descanso de los mismos. Igualmente, “Finca GANADERÍA S.M.”, cumple además con todos los registros e inscripciones que exige la ley a los productores agropecuarios, así como con el control sanitario animal requerido por las autoridades y la ley. Igualmente el Tribunal deja constancia que los pesticidas se encuentran en un depósito en el galpón de maquinaria lejos de los dormitorios de obreros y propietario; por lo que no son inhalados en la noche durante la horas de sueño o descanso por ninguna persona; observando también el Tribunal y así deja constancia que la ingesta diaria de los obreros y todo el personal para el momento de la practica de la presente inspección, fue la de una dieta balanceada. Aparte de los empleos fijos y eventuales que genera el predio “GANADERIA S.M.”, cumpliendo con sus obligaciones patronales de acuerdo a la ley, a los obreros se les suministra indumentaria dos (2) veces al año y a finales de año, se les reparte regalos navideños a los hijos menores que éstos tengan, se ayuda a la comunidad vecina al predio, se colabora con pintura y útiles para la escuela, en los trabajos de llano, cuando un animal sufre un accidente, se quiebra una pata, se desnuca, se le vende a la comunidad a precios solidarios, se colabora con las autoridades locales y del poblado cercano. AL PARTICULAR SEXTO: El Tribunal deja constancia que para el momento de la práctica de la presente inspección, por la observación directa y previo el asesoramiento del practico, que no hay personas ajenas a las que trabajan y dueños del predio, no existen ranchos, conucos, sembradíos ni ninguna otra mejoras o bienhechurías distintas a las que son de propiedad del Predio GANADERÍA S.M., que el Caserío mas cercano es la Población de Obispos del Municipio Obispos del Estado Barinas, que queda a una distancia aproximada de DIECINUEVE kilómetros, que no implican una presión demográfica hacia la GANADERÍA S.M.. AL PARTICULAR SÉPTIMO: Solicita el derecho de palabra el solicitante de la Inspección asistido de Abogado y concedidole como le fue expuso: 1) Copia del acta de Defunción del ciudadano que en vida se llamara L.M.S., en Un (01) folio útil, para que surtan los efectos legales; 2) Inventario por lotes del ganado existente en Diez (10) Folios Útiles; 3) Copias simples de Avales Sanitarios en Catorce (14) folios útiles; 4) Registro de hierros en un (01) folio útil; 5) C.d.I.I. en Dos (02) folios útiles en copio simple; 6) Inscripción en FAO, en Dos (02) folios útiles; 7) Dos(02) guías de movilización en Cinco (05) folios útiles; 8) Constancia de pago del Seguro Social del mes de mayo 2010. Seguidamente el Tribunal oída la anterior exposición la acuerda de conformidad y ordena sean agregados los recaudos consignados, acto seguido el Secretario Accidental agrega los recaudos consignados. Asimismo se da por consignado el DVD, contentivo de la filmación referente al recorrido y acuerda expedir Tres (03) juegos de copias de la presente acta al mismo tenor, igualmente no le fue señalado al Tribunal, ningún otro hecho o circunstancia sobre el cual dejar constancia y no habiendo ninguna otra diligencia que practicar, el Tribunal ordena regresar a su sede siendo las 05 y 30 de la tarde del mismo día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.

EL JUEZ,

EL NOTIFICADO SOLICITANTE

LOS ABOGADOS ASISTENTES

LOS EFECTIVOS DE LA GUARDIA NACIONAL

EL PRÁCTICO

EL SECRETARIO

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