Decisión nº 810 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 23 de Junio de 2010

Fecha de Resolución23 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoMedida Cautelar Agraria

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 23 de Junio del 2.010

200º y 151º

Vista la diligencia de fecha 18 de de Mayo del 2.010, contentivo de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, presentado por el ciudadano: A.A.M.A., asistido por la abogado M.L.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.272, en el expediente Nº 4.891, donde solicita de este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se confirme la Medida de Protección Decretada en fecha 27/10/06, en vista de lo cual fue practicada por este Tribunal una Inspección Judicial en fecha 14 de Junio del año 2.010, a los fines de constatar la actividad agrícola orientada a la producción existente en dicho predio a objeto de determinar si es o no procedente la medida de protección por parte de este ente jurisdiccional, en tal sentido:

Este Tribunal para decidir, previamente hace las siguientes consideraciones:

Sobre la base de las palabras de maestro A.C. quien señala sobre el derecho Agrario:

"Que la gestión de la agricultura vaya urgentemente regulada con una modalidad tal de convertirla en sostenible o compatible es una cosa; otra es creer que el derecho de la agricultura no sea más, o no sea más principalmente, el derecho de la producción de seres vivientes vegetales o animales y que se haya convertido en un extraño derecho exclusivamente destinado a la protección de la integridad y sanidad ambiental"

En razón esta consideración

Es de traer a colación y sobre las palabras del maestro A.C., que resulta para este tribunal un hecho notorio que sobre el predio en cuestión existe un sistema de producción que se desarrolla es A.A., a.V. y A.F.. La producción A.A. esta orientado fundamentalmente a la producción de carne en los rubros de cría, levante y ceba, en efecto, el predio cuenta con un rebaño de SEISCIENTOS QUINCE (615) ANIMALES, discriminados así: TRESCIENTOS DOCE (312) lote de cría, CUARENTA Y NUEVE (49) becerras y CINCUENTA (50) becerras, CIENTO TREINTA Y SEIS (136) mautas de levante; OCHENTA Y NUEVE (89) mautes de levante; SETENTA (70) Toros de ceba; OCHO (08) Toros Padrotes, DOS (02) bestias caballos, marcados con los hierros quemadores siguiente: Las crías al nacer (becerros/as) tiene un peso promedio de 30 Kgs., lo primero que se realiza, es que la cría beba el calostro de la madre, que contiene anticuerpos que le proporcionan las defensas, luego se procede a la cura del ombligo y se procede a colocarle un identificador en la Oreja para su respectivo registro en el Sistema Kabocito III, KPA Systems, luego se descorna con crema descornadota, se le inyecta 2 cc de bobita y 1 cc de Imbermetrina, al cumplir los tres (3) meses de edad, se les aplica las vacunas de la rabia, triple y aftosa y se vuelve a desparasitar a razón de 1 cc / 50 Kg., de peso vivo, contra parásitos internos y externos, a las hembras se les aplica a partir de los tres (3) meses y menos de Dos (02) años de vida, la vacuna contra brucelosis. Aproximadamente los siete (7) meses se desteten, con un peso aproximado de 200 Kg., las hembras son levantadas y criadas en la finca como reemplazo de vientres y algunas vendidas a productores de la zona para cría. Los Toros padrotes de descarte y vacas de descartes, son cebados y sacados a matadero. Actualmente, el predio tiene CIENTO OCHENTA (180), Vacas Lactantes y TREINTA Y TRES (33) Novillas preñadas. El predio se dedica a mantener una producción de alimentos referida a los rubros cría y carne en razón de la vocación de los suelos, que son predominantes de clases tipo VI y VII, con lo cual se da a la tierra el mejor uso y se realizan las actividades productivas sin degradar el medio ambiente y por la cobertura del pastizal, no permite la erosión hídrica ocasionada por la fuerza de las escorrentías superficiales. Los animales que salen a matadero proporcionan carne de primera calidad, debido a los manejos sanitarios del rebaño y por la calidad del pastizal y los suplementos alimenticios que se le suministra. Estos niveles de productividad de la “GANADERÍA SANTA MARÍA”, superan los índices de productividad del estado Barinas. Existiendo en el predio un buen manejo sanitario, cumpliéndose en el tiempo establecido con todos los planes de vacunación implementados por el SASA, como son Leptospira, triple, prueba de brucelosis, control de endoparásitos y ectoparásitos, rabia, aftosa, encefalitis equina y prueba de tuberculina, implementándose de acuerdo a la edad. Existe un sistema de pastoreo rotacional adecuado para la cantidad de animales, además de un programa de inseminación artificial y un plan de alimentación adicional basado en sales y minerales para mejorar la calidad del rebaño. La Producción A.V., que se desarrolla en el Predio tiene una vegetación herbácea, conformada por los pastizales cultivables de las especies de pastoreo Estrella (Cynodon nleunfliensis), Angleton y Argentina; en una proporción de un OCHENTA POR CIENTO (80%) de la superficie del predio; pastos de corte o ensilage para el verano Swuasember, (Brachiaria Toledo) y (Brachiaria Decumber), en una proporción de un VEINTE POR CIENTO (20%) de la superficie del predio, La vegetación boscosa, esta conformada por los bosques de galerías del caño “Caño de Oso” y otros flujos intermitentes de agua que tiene el predio, donde existen especies como palma llanera (viechia merrilli), Corozo (Acracomia aculeata), en Lechero (Sapium jamaicense), Mora (Clorophora tinctoria), Yagrumo (Cecropia peltata), Jobo (Spondias bombin), Ceiba (Ceiba petandra), Camoruco (Stecrulia apetala), Caro-caro (Enterolobiuni cyclocarpum), Guasimo (Guásuma ulmifolia), y siembra de algunos árboles de alto valor comercial de las especies Melina (Melina arborarea), Setecientos árboles de Teca (Tectona grandis), Setecientos árboles de Apamate, Trescientos arboles de Caoba, Cuarenta árboles de Pardillo Amarillo, Trescientos árboles de Saman, para incrementar y fortalecer la zona de reserva de medios silvestres, ya que estas especies le servirían de sombra y fruto al ganado. La cual permite desarrollar la actividad pecuaria dentro del predio. Contando con la infraestructura, maquinarias y equipos que sirven de apoyo a la actividad agro productiva, la cual es la siguiente: MEJORAS Y BIENHECHURIAS: Tres (03) Viviendas, la Principal construida de Paredes de bloque, piso de cemento, puertas externas de hierro, estructura de concreto, techo de acelorit, con soporte de hierro, Tres (03) habitaciones, Una (01) cocina, un (01) baño, Un (01) Salón principal, cuanta con la acometida eléctrica, aguas blancas y aguas negras, La segunda Vivienda, para el uso del encargado y de su grupo familiar, construida paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, estructura de madera, tres habitaciones, corredor externo y corredor interno, Un (01) baño, lavadero, estufa externa para cocinar con leña; la tercera Vivienda tipo habitación para obreros, con baño interno, paredes de bloque, piso de concreto, techo de zinc, estructura metálica. Un (01) Galpón de 12 metros de largo por 8 de ancho, parte piso de tierra y parte de cemento, estructura e madera, techo de zinc, utilizado para gallinero y deposito, Galpón de maquinarias, de 12 X 12 metros, piso de tierra, estructura de hierro, techo de acerolit, anexo de dos habitaciones piso de cemento, techo de acerolit, de 4 X 4 metros, utilizado para guardar herramientas e igualmente utilizado como taller. Un (01) corral construido en estructura de hierro de cabillas 7/8, vigas doble t de 8, cuatro (04) compartimientos de 35 x 35, Dos (02) cosos, Un (01) reloj, Una (01) manga de 12 metros, con tinglado de zinc, piso de cemento, barras protectoras de espalda, de concreto, lavadero, Un (01) brete con manga y galpón de zinc con estructura de hierro, con quemadores y lavaderos; baño manga cooper con cuarto oscuro, con anexo Un (01) tanque con capacidad de Tres Mil litros (3000 lts), utilizado para agua, con galpón con techo de zinc y estructura de hierro. Una (01) romana con capacidad para 4000 kilogramo, fabricante Industrias Licata, de Guanare Estado Portuguesa, con su respectivo techo de zinc, estructura de hierro con su respectiva manga de embarcadero. Ocho (08) bebederos, de 5 x 2 mts, de concretos, Dos kilómetros de manguera plástica de 1,5 pulgadas, de 60 libras de presión que se utilizan para surtir de agua a los bebederos. 3 Kilómetro de vialidad de acceso e interna, denominada terraplén o lomo de perro. 25 kilómetros de cercas de Cinco (05) pelos de alambre y estantillos de madera a 1,5 metros de distancia. Dos (02) perforaciones, una (25) y la otra de (20) metros de profundidad, de 4” de diámetro, un (01) tanque aérea para agua con capacidad de 10.000 litros. Dos (02) tanques utilizados para el Gas Oil, con capacidad de 4000 litros cada uno, Un (01) Tanque para melaza, de 4000 litros de capacidad, Una (01) capilla, de 3 x 3, con techo de mil tejas, paredes de bloques, estructura de concreto, piso de cemento y baldosa, con sus nichos para los santos. MAQUINARIAS Y EQUIPOS: 1) Planta a Gas Oil, marca Pitter de 3 kilovatios; 2) Dos Bombas eléctricas, de 220 vol, por 2”; 3) Un motor Diesel, marca Slanzzi, para saque de agua; 4) Una bomba Brigetracton de 3”, para extracción de agua; 5) Una motor bomba marca Pitter; 6) Una bomba cañoncito de espalda, marca domosa; 7) Una bomba para riego mano de tigre con acople al tractor con su respectivo tanque; 8) Un cañón asperjador m.J., de 600 litros; 9) Una Sembradora Nardy de 2 hilos; 10) Una boleadora abonadora, marca Nardy; 11) Una tucán forrajera, de impleagri; 12) Un tractor Nuffield 4/65; 13) Un tractor Ford 6610; 14) Un camión Ford 350, modelo 59; 15) Una camioneta Pick up, Dodge 100; asignada al encargado de la Finca; 16) Una Rastra de 18 discos; 17) Una rastra de 20 discos; 18) Una rotativa hidráulica; 19) Una rotativa de tiro; 20) Un rolo trinchete argentino de 2 metros; 21) Un arado de 3 discos; 22) Una zorra de tiro de 2 ruedas; 23) Una zorra para carga de pastos de 7 metros de largo, con jaula especial con el uso; 24) Una motosierra Omelite, 1050; 25) Una motosierra Skil 154, 26) Conjunto de herramientas y equipos para el trabajo de mecánica; 27) Dos (02) ruedas de hierro para tractor de uso agrícola; 28) Un (01) molino de viento; 29) Un tanque rodante de 1000 litros; 30) Una segadora hidráulica; 31) Un compresor de 100 libras; 32) una jaula ganadera para 350.

También considera conveniente este Juzgador señalar el criterio doctrinario, según el cual las Medidas Cautelares tiene su razón de ser puesto que;…..”Son un instrumento que sirve para evitar ese PELIGRO de que la Justicia pierda o deje en el camino su eficacia, sin la cual, por supuesto, deja de ser justicia….

C.C.M.

Ante la inexistencia de una mensura exacta de la reserva necesaria de cultivo en el Estado Barinas, que sea considerada como una limitante al sector productivo, y cumpliendo con el deber patriótico establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sobre el sustento de la Nación, por cuanto la conservación y uso sustentable de la biodiversidad es una necesidad impostergable, pero a qué costo se estaría violentando o vulnerando los derechos de la Nación, si estas áreas en pleno desarrollo energético y de seguridad nacional son usadas u ocupadas por manos o personas sin conocimiento alguno, poniendo así en riesgo no solo sus vidas sino la de toda la colectividad.

En tal virtud y por las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, considera necesario transcribir parcialmente, los Artículos 163 y 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, artículos 09 y 10 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, en concordancia con el Artículo 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:

Ley de Tierras y Desarrollo Agrario

Artículo 163. En todo estado y grado del proceso, el juez competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:

  1. La continuidad de la producción agroalimentaria.

  2. (…)

  3. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.

    A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en el presente Decreto Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda. (Negritas del Tribunal)

    Artículo 207. El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional

    .

    Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, (AMV Venezuela Legal) pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiera, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola

    .

    Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria

    Artículo 9º. El Estado reconoce, garantiza y protege los derechos de la productora y el productor nacionales como protagonistas de la producción para la satisfacción de las necesidades agroalimentarias del país y el derecho de todas las ciudadanas y los ciudadanos a alimentarse de manera preferente con productos nacionales, como ejercicio pleno de soberanía agroalimentaria del pueblo venezolano.

    El Estado incentivará la producción nacional de alimentos…

    Artículo 10. Se reconoce el derecho de las ciudadanas y los ciudadanos a la producción sustentable, enfocada en la sostenibilidad medioambiental, social y económica de las actividades agrícolas…” La sustentabilidad de la producción agrícola nacional se garantizará a partir del desarrollo rural integral de las comunidades de productoras y productores en condiciones de igualdad y justicia.

    El trabajo como elemento principal de la producción social agrícola

    De conformidad con los artículos anteriormente transcritos y en uso a la facultad protectora del Interés Público que el Estado ha confiado a los operadores de Justicia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Confirma la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, sobre la Finca denominada “GANADERIA SANTA MARIA”, ubicada en el Sector Mata de Charo, Municipio Obispos del Estado Barinas, con una extensión de CUATROCIENTAS SETENTA Y NUEVE HECTÁREAS (479 HAS), cuyos linderos particulares son las siguientes: NORTE: C.A.; SUR: Con E.C.; ESTE: Con mejoras de E.M.; y OESTE: Con C.C., Agropecuaria La Rosaliera, O.M.; existe un sistema de producción que se desarrolla es A.A., a.V. y A.F.. La producción A.A. esta orientado fundamentalmente a la producción de carne en los rubros de cría, levante y ceba, en efecto, el predio cuenta con un rebaño de SEISCIENTOS QUINCE (615) ANIMALES, discriminados así: TRESCIENTOS DOCE (312) lote de cría, CUARENTA Y NUEVE (49) becerras y CINCUENTA (50) becerras, CIENTO TREINTA Y SEIS (136) mautas de levante; OCHENTA Y NUEVE (89) mautes de levante; SETENTA (70) Toros de ceba; OCHO (08) Toros Padrotes, DOS (02) bestias caballos, marcados con los hierros quemadores siguiente: Las crías al nacer (becerros/as) tiene un peso promedio de 30 Kgs., lo primero que se realiza, es que la cría beba el calostro de la madre, que contiene anticuerpos que le proporcionan las defensas, luego se procede a la cura del ombligo y se procede a colocarle un identificador en la Oreja para su respectivo registro en el Sistema Kabocito III, KPA Systems, luego se descorna con crema descornadota, se le inyecta 2 cc de bobita y 1 cc de Imbermetrina, al cumplir los tres (3) meses de edad, se les aplica las vacunas de la rabia, triple y aftosa y se vuelve a desparasitar a razón de 1 cc / 50 Kg., de peso vivo, contra parásitos internos y externos, a las hembras se les aplica a partir de los tres (3) meses y menos de Dos (02) años de vida, la vacuna contra brucelosis. Aproximadamente los siete (7) meses se desteten, con un peso aproximado de 200 Kg., las hembras son levantadas y criadas en la finca como reemplazo de vientres y algunas vendidas a productores de la zona para cría. Los Toros padrotes de descarte y vacas de descartes, son cebados y sacados a matadero. Actualmente, el predio tiene CIENTO OCHENTA (180), Vacas Lactantes y TREINTA Y TRES (33) Novillas preñadas. El predio se dedica a mantener una producción de alimentos referida a los rubros cría y carne en razón de la vocación de los suelos, que son predominantes de clases tipo VI y VII, con lo cual se da a la tierra el mejor uso y se realizan las actividades productivas sin degradar el medio ambiente y por la cobertura del pastizal, no permite la erosión hídrica ocasionada por la fuerza de las escorrentías superficiales. Los animales que salen a matadero proporcionan carne de primera calidad, debido a los manejos sanitarios del rebaño y por la calidad del pastizal y los suplementos alimenticios que se le suministra. Estos niveles de productividad de la “GANADERÍA SANTA MARÍA”, superan los índices de productividad del estado Barinas. Existiendo en el predio un buen manejo sanitario, cumpliéndose en el tiempo establecido con todos los planes de vacunación implementados por el SASA, como son Leptospira, triple, prueba de brucelosis, control de endoparásitos y ectoparásitos, rabia, aftosa, encefalitis equina y prueba de tuberculina, implementándose de acuerdo a la edad. Existe un sistema de pastoreo rotacional adecuado para la cantidad de animales, además de un programa de inseminación artificial y un plan de alimentación adicional basado en sales y minerales para mejorar la calidad del rebaño. La Producción A.V., que se desarrolla en el Predio tiene una vegetación herbácea, conformada por los pastizales cultivables de las especies de pastoreo Estrella (Cynodon nleunfliensis), Angleton y Argentina; en una proporción de un OCHENTA POR CIENTO (80%) de la superficie del predio; pastos de corte o ensilage para el verano Swuasember, (Brachiaria Toledo) y (Brachiaria Decumber), en una proporción de un VEINTE POR CIENTO (20%) de la superficie del predio, La vegetación boscosa, esta conformada por los bosques de galerías del caño “Caño de Oso” y otros flujos intermitentes de agua que tiene el predio, donde existen especies como palma llanera (viechia merrilli), Corozo (Acracomia aculeata), en Lechero (Sapium jamaicense), Mora (Clorophora tinctoria), Yagrumo (Cecropia peltata), Jobo (Spondias bombin), Ceiba (Ceiba petandra), Camoruco (Stecrulia apetala), Caro-caro (Enterolobiuni cyclocarpum), Guasimo (Guásuma ulmifolia), y siembra de algunos árboles de alto valor comercial de las especies Melina (Melina arborarea), Setecientos árboles de Teca (Tectona grandis), Setecientos árboles de Apamate, Trescientos arboles de Caoba, Cuarenta árboles de Pardillo Amarillo, Trescientos árboles de Saman, para incrementar y fortalecer la zona de reserva de medios silvestres, ya que estas especies le servirían de sombra y fruto al ganado. La cual permite desarrollar la actividad pecuaria dentro del predio. Contando con la infraestructura, maquinarias y equipos que sirven de apoyo a la actividad agro productiva, la cual es la siguiente: MEJORAS Y BIENHECHURIAS: Tres (03) Viviendas, la Principal construida de Paredes de bloque, piso de cemento, puertas externas de hierro, estructura de concreto, techo de acelorit, con soporte de hierro, Tres (03) habitaciones, Una (01) cocina, un (01) baño, Un (01) Salón principal, cuanta con la acometida eléctrica, aguas blancas y aguas negras, La segunda Vivienda, para el uso del encargado y de su grupo familiar, construida paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, estructura de madera, tres habitaciones, corredor externo y corredor interno, Un (01) baño, lavadero, estufa externa para cocinar con leña; la tercera Vivienda tipo habitación para obreros, con baño interno, paredes de bloque, piso de concreto, techo de zinc, estructura metálica. Un (01) Galpón de 12 metros de largo por 8 de ancho, parte piso de tierra y parte de cemento, estructura e madera, techo de zinc, utilizado para gallinero y deposito, Galpón de maquinarias, de 12 X 12 metros, piso de tierra, estructura de hierro, techo de acerolit, anexo de dos habitaciones piso de cemento, techo de acerolit, de 4 X 4 metros, utilizado para guardar herramientas e igualmente utilizado como taller. Un (01) corral construido en estructura de hierro de cabillas 7/8, vigas doble t de 8, cuatro (04) compartimientos de 35 x 35, Dos (02) cosos, Un (01) reloj, Una (01) manga de 12 metros, con tinglado de zinc, piso de cemento, barras protectoras de espalda, de concreto, lavadero, Un (01) brete con manga y galpón de zinc con estructura de hierro, con quemadores y lavaderos; baño manga cooper con cuarto oscuro, con anexo Un (01) tanque con capacidad de Tres Mil litros (3000 lts), utilizado para agua, con galpón con techo de zinc y estructura de hierro. Una (01) romana con capacidad para 4000 kilogramo, fabricante Industrias Licata, de Guanare Estado Portuguesa, con su respectivo techo de zinc, estructura de hierro con su respectiva manga de embarcadero. Ocho (08) bebederos, de 5 x 2 mts, de concretos, Dos kilómetros de manguera plástica de 1,5 pulgadas, de 60 libras de presión que se utilizan para surtir de agua a los bebederos. 3 Kilómetro de vialidad de acceso e interna, denominada terraplén o lomo de perro. 25 kilómetros de cercas de Cinco (05) pelos de alambre y estantillos de madera a 1,5 metros de distancia. Dos (02) perforaciones, una (25) y la otra de (20) metros de profundidad, de 4” de diámetro, un (01) tanque aérea para agua con capacidad de 10.000 litros. Dos (02) tanques utilizados para el Gas Oil, con capacidad de 4000 litros cada uno, Un (01) Tanque para melaza, de 4000 litros de capacidad, Una (01) capilla, de 3 x 3, con techo de mil tejas, paredes de bloques, estructura de concreto, piso de cemento y baldosa, con sus nichos para los santos. MAQUINARIAS Y EQUIPOS: 1) Planta a Gas Oil, marca Pitter de 3 kilovatios; 2) Dos Bombas eléctricas, de 220 vol, por 2”; 3) Un motor Diesel, marca Slanzzi, para saque de agua; 4) Una bomba Brigetracton de 3”, para extracción de agua; 5) Una motor bomba marca Pitter; 6) Una bomba cañoncito de espalda, marca domosa; 7) Una bomba para riego mano de tigre con acople al tractor con su respectivo tanque; 8) Un cañón asperjador m.J., de 600 litros; 9) Una Sembradora Nardy de 2 hilos; 10) Una boleadora abonadora, marca Nardy; 11) Una tucán forrajera, de impleagri; 12) Un tractor Nuffield 4/65; 13) Un tractor Ford 6610; 14) Un camión Ford 350, modelo 59; 15) Una camioneta Pick up, Dodge 100; asignada al encargado de la Finca; 16) Una Rastra de 18 discos; 17) Una rastra de 20 discos; 18) Una rotativa hidráulica; 19) Una rotativa de tiro; 20) Un rolo trinchete argentino de 2 metros; 21) Un arado de 3 discos; 22) Una zorra de tiro de 2 ruedas; 23) Una zorra para carga de pastos de 7 metros de largo, con jaula especial con el uso; 24) Una motosierra Omelite, 1050; 25) Una motosierra Skil 154, 26) Conjunto de herramientas y equipos para el trabajo de mecánica; 27) Dos (02) ruedas de hierro para tractor de uso agrícola; 28) Un (01) molino de viento; 29) Un tanque rodante de 1000 litros; 30) Una segadora hidráulica; 31) Un compresor de 100 libras; 32) una jaula ganadera para 350.

    Así por ello este tribunal manifiesta y conforme a lo señalado en el Articulo 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que se haya ampliamente facultado para dictar la medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo.

    Ya que señala que:

    El Juez Agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, las utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.

    Prescindiendo de cualquier otra consideración en cuanto a la solicitud planteada se puede inferir el cumplimiento de los dos extremos que concurrente y obligatoriamente se imponen:

    1. El denominado FUMUS B.I. o presunción y apariencia de buen derecho, que se manifiesta en acreditar por parte de los actores de los elementos que permitan deducir su titularidad legitima para el cual invoca protección agroalimentaria;

    2. El denominado PERICULUM IN MORA, es decir, el peligro de que quede ilusoria o de imposible reparación, así mismo aunado a esto se observa el denominado PERICULUM IN DAMNI, es decir, el fundado temor de daño inminente, o de continuidad de la lesión de no lograrse la protección de la producción agrícola.

    En razón de lo dispuesto y a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agroalimentaria desarrollada en el predio anteriormente descrito:

    A los fines de que se de cumplimiento ESTRICTO a la medida cautelar acordada en pro de la protección agroalimentaria, sobre la Finca denominada “GANADERIA SANTA MARIA”, ubicada en el sector Mata de Charo, Municipio Obispos de este Estado Barinas, con los siguientes linderos particulares: NORTE: Con C.A.; SUR: Con mejoras de E.C.; ESTE: Con mejoras de E.M.; OESTE: Con C.C., Agropecuaria La Resaliera y Con O.M.. En consecuencia, se acuerda librar oficios que a continuación se indican:

  4. AL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS y AL COORDINADOR GENERAL DE LA OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO BARINAS, participándole de la medida decretada y solicitando su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria del predio. Igualmente, resulta propicia la ocasión, en aras de la colaboración solicitada, hacerle saber que los ciudadanos: EBERTHS CARABALLO Y ALELANDRO GOMEZ, en su carácter de Coordinador Nacional de Asuntos Judiciales del INTI y Consultor Jurídico Nacional (adj) INTI, mediante oficio sin número y sin fecha, recibido en este tribunal en fecha 08-03-2007, en el expediente N° 4915, del juicio de Interdicto de Amparo, intentado por el ciudadano R.B., en contra de A.M., nos participaron:

    ……me permito recordarle que cualquier acción y/o omisión que conlleve posibles paralizaciones del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, partiendo del hecho cierto que dicha actividad debe de entenderse como materia de soberanía nacional, y privarán sobre cualquier disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre el ámbito agrario; sin perjuicio que en los actuales momentos existe emergencia a nivel nacional de alimentos provenientes de actividad pecuaria.

    Por otra parte (…) el Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, debiendo actuar dirigido a la NO interrupción de la producción agraria, cesando cualquier amenaza de paralización de la misma

  5. A LA DEFENSORÍA PUBLICA AGRARIA DEL ESTADO BARINAS, participándole de la medida decretada y solicitando su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria del predio. Igualmente, resulta propicia la ocasión, en aras de la colaboración solicitada, hacerle saber que los ciudadanos: EBERTHS CARABALLO Y ALELANDRO GOMEZ, en su carácter de Coordinador Nacional de Asuntos Judiciales del INTI y Consultor Jurídico Nacional (adj) INTI, mediante oficio sin número y sin fecha, recibido en este tribunal en fecha 08-03-2007, en el expediente N° 4915, del juicio de Interdicto de Amparo, intentado por el ciudadano R.B., en contra de A.M., nos participaron:

    ……me permito recordarle que cualquier acción y/o omisión que conlleve posibles paralizaciones del mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, partiendo del hecho cierto que dicha actividad debe de entenderse como materia de soberanía nacional, y privarán sobre cualquier disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre el ámbito agrario; sin perjuicio que en los actuales momentos existe emergencia a nivel nacional de alimentos provenientes de actividad pecuaria.

    Por otra parte (…) el Juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, debiendo actuar dirigido a la NO interrupción de la producción agraria, cesando cualquier amenaza de paralización de la misma

    .

  6. A la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO OBISPOS; solicitando su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria sobre la Finca denominada “GANADERIA SANTA MARIA”, ubicada en el sector Mata de Charo, Municipio Obispos de este Estado Barinas, y en tal sentido se abstenga de dar curso a cualquier solicitud que implique la introducción de personas ajenas al predio e igualmente se abstenga de efectuar cualquier acto que conlleve a la ocupación de las tierras y consecuencialmente a la paralización y destrucción de la producción agroalimentaria tanto vegetal como animal que se desarrolla en el predio objeto de la medida.

  7. AL COMANDANTE DEL DESTACAMENTO Nº 14 DE LA GUARDIA NACIONAL, con sede en la ciudad de Barinas, participándoles la medida acordada sobre la Finca denominada “GANADERIA SANTA MARIA”, ubicada en el sector Mata de Charo, Municipio Obispos de este Estado Barinas, y solicitando su colaboración a objeto de velar por la protección de no poner en riesgo la producción agroalimentaria en el predio antes mencionado, e igualmente de ser necesario, intervenga de manera inmediata a través de sus efectivos militares a objeto de cumplir con la medida aquí decretada, en caso de que se presente una amenaza o situación de invasión en los potreros de la mencionada finca, para que las personas sean conminadas a desocupar el predio todo ello con el propósito de no poner en riesgo la producción del predio.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

    Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los Veintitrés (23) días del mes de Junio del Año Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

    Abg. J.G.A.P.

    JUEZ

    Abg. JENNIE W. SALVADOR P.

    SECRETARIA.

    En la misma se libraron oficios Nros. 620 al 624, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m., y se ordeno el correspondiente registro del mismo. Conste.

    Scria

    JGAP/JWSP/ld

    Exp. Nº 4.891

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