Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 27 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteSarita Martínez C
ProcedimientoPresuncion De Muerte

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 27 de noviembre de 2013

203º y 154º

I

ASUNTO: AH11-F-2004-000018 / 41057

PONENCIA DE LA JUEZ: Sarita Martínez Castrillo

EL SOLICITANTE, ciudadano M.A.A.P., venezolano, y titular de la cédula de Identidad N° 17.153.714, representado por los abogados A.D.S., H.B.L., J.A.S.F., R.A.U. y J.R.S.N., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 1.256, 13.946, 42.333, 44.395 y 123.286, respectivamente, presentaron formal solicitud por PRESUNCIÓN DE MUERTE, por ante el Juzgado Distribuidor de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo la distribución a este Juzgado.

SENTENCIA: POSESIÓN DEFINITIVA.

El día 7 de octubre de 2004, el Tribunal declaró la presunción de muerte por accidente de la ciudadana NEISA J.P.J..

En fecha 25 de abril de 2005, se acordó la ejecución de la sentencia; ordenando al solicitante constituir una caución hipotecaria, prendaria o fideyusoria, hasta por la cantidad de diez millones de bolívares (bs. 10.000.000,00) hoy bolívares diez mil (bs. 10.000,00), a los fines de poner al presunto heredero en posesión provisional de los bienes de la asunte.

El día 3 de noviembre de 2008, el Tribunal dictó un auto a través del cual se negó la solicitud de colocar en posesión definitiva de los bienes de la finada al solicitante, y la cesación de las garantías ordenadas en el auto de fecha 25 de abril de 2005, en virtud de que la parte solicitante no había presentado una cualquiera de las garantías.

En fecha 23 de octubre de 2009, mediante diligencia presentada por el abogado J.R.S.N., actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano M.A.A.P., consignó cheque de gerencia Nº 22-35915433, del BANCO EXTERIOR, por la cantidad de bolívares diez mil (Bs. 10.000,00), referente a la garantía prestada.

El día 24 de mayo de 2012, comparecieron los abogados A.D.S. y J.R.S.N., apoderados judiciales de la parte solicitante, quienes formalmente solicitan se ordene la entrega definitiva de los bienes dejados por la presunta muerta y complementariamente se le haga entrega de un mandamiento de ejecución, para que todas aquellas personas que tengan bienes de la propiedad de la ciudadana NEISA J.P.J., sean entregados a su legítimo causahabiente, siendo ratificadas en diligencias posteriores por haber transcurrido más de 3 años desde que se declaró la presunción a tenor de lo previsto en el artículo 440 del Código Civil.

II

Según el escrito que encabeza las presentes actuaciones realizadas por los apoderados judiciales del solicitante, se constata: 1) Que, “… mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 7 de octubre de 2004 (…) se declaró la presunción de muerte por accidente de la ciudadana NEISA J.P.J., …”; 2) Que, “…Al haberse cumplido los supuestos del artículo 440 eiusdem, esto es el transcurso de los tres (3) años después de declarada la “presunción de muerte por accidente…” . Por estas razones, solicita se declare la posesión definitiva de sus bienes, en la persona de su representado, único y universal heredero de los bienes a todas luces de la presunta fallecida.

Planteada en estos términos la solicitud, este Tribunal para emitir pronunciamiento, observa:

El artículo 438 del Código Civil, señala lo siguiente:

…Artículo 438.- Si una persona se ha encontrado en un naufragio, incendio, terremoto, guerra u otro siniestro semejante, y a raíz de éste no se ha tenido noticia de su existencia, se presume que ha muerto. Esta presunción será declarada por el Juez de Primera Instancia del domicilio, a petición de cualquier presunto heredero abintestato o testamentario, o de quienquiera que tenga acciones eventuales que dependan de la muerte de aquella persona, previa la comprobación de los hechos.

La solicitud se publicará por la prensa durante tres meses, con intervalos de quince días por lo menos. Pasado dicho período se procederá a la evacuación de las pruebas y a la declaración consiguiente…

. Destacado del Tribunal.

De la norma transcrita se colige un caso particular de declaratoria de muerte, por hechos de la naturaleza.

Según la doctrina: La declaración judicial de la presunción de muerte cambia la posesión provisional de los bienes del ausente, en posesión definitiva.

La presunción de muerte consagrada en el artículo citado, otorga a los herederos la posesión provisional sobre los bienes del causante, y les confiere los mismos derechos sobre los bienes del causante, en cuanto a su administración y disposición en los términos que lo establece el artículo 439 de la N.S..

Ahora bien, pasados tres (3) años a los que se refiere la norma transcrita, desde la declaratoria de muerte, a petición de cualquier interesado, se acordará la posesión definitiva de los bienes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 440 del Código Civil, el cual expresamente dispone:

…Artículo 440. Pasados tres (3) años, a contar desde la declaratoria a que se refiere el artículo primero de esta Sección, el Tribunal, a petición de cualquier interesado, acordará la posesión definitiva de los bienes y la cesación de las garantías que se hayan impuesto…

Destacado del Tribunal.

Del artículo transcrito se desprenden los elementos constitutivos de la norma, los cuales son, en primer lugar, un supuesto de hecho conformado por el paso de tres (3) años contando a partir desde la declaración de presunción de muerto por accidente, prevista en el artículo 438 del Código Civil, y en segundo lugar, una consecuencia jurídica conformada por los efectos previstos por el legislador para la segunda fase ordinaria de la ausencia, es decir, la presunción de muerte, en la cual se cambia la posesión provisional de los bienes del ausente, en posesión definitiva, con lo cual se le permite a los presuntos herederos a que procedan a la partición y libre disposición de dichos bienes, cesando de esta forma las garantías exigidas para la posesión provisional.

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que la posesión provisional fue solicitada, más no fue acordada, siendo que la misma no es más que una facultad otorgada por la ley al solicitante, luego del cumplimiento de requerimientos específicos, también señalados por la ley. Así se constata del texto sustantivo, al estipular el artículo 426 eiusdem la expresión “pueden”, la no obligatoriedad de tal solicitud, asimismo, se puede colegir que la declaratoria de presunción de muerte por accidente fue acordada el 7 de octubre de 2004, de conformidad con el supuesto establecido en el artículo 438 del Código Civil, y desde esa fecha hasta la fecha de la solicitud del 21 de noviembre de 2012, y ratificadas en fechas 25 de marzo, 21 de junio, y 14 de noviembre, todas del 2013, del apoderado judicial del solicitante, ha transcurrido sobradamente más de tres (3) años, configurándose los supuestos de la norma previsto en el transcrito artículo 440 del euisdem.

Ahora bien, siendo que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse, el efecto jurídico establecido en el artículo 440 del Código Civil, es decir, la posesión definitiva, en consecuencia, este Tribunal ACUERDA la posesión definitiva de todos los bienes de la de cujus ciudadana NEISA J.P.J. (fallecida), quien era portadora de la Cédula de Identidad Nº 6.494.478, al solicitante ciudadano M.A.A.P., plenamente identificados en autos. Así se establece.

De conformidad con el artículo 435 del Código Civil, procédase a la partición y disponer libremente de los bienes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez

Sarita Martínez Castrillo.

La Secretaria,

A.K.B.M.

En la misma fecha de hoy, 27 de noviembre de 2013, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

A.K.B.M.

SMC / AKBM / Ljoséb7

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR