Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 7 de Marzo de 2007
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2007 |
Emisor | Juzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo |
Ponente | Arianna Gomez |
Procedimiento | Cobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de marzo de 2007.-
196º y 147º
ASUNTO: AP21-L-2005-001544.-
ACTA DE JUICIO
En el día de hoy, Miércoles siete (07) de marzo de 2007, siendo las 02:00 p.m., hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoado por el ciudadano M.C. contra la empresa Y.F.C.., se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presentes solo la representación judicial de la parte demandada Abogada J.A. RIVAS IPSA. 23.463, En este estado, la Juez declara iniciada la audiencia solicitando al ciudadano secretario que informe sobre el motivo de la audiencia, quien informa a viva voz que dicho motivo se encuentra circunscrito a la demanda por PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano M.C. contra la la empresa Y.F.C.. Asimismo, informó el secretario a solicitud de la ciudadana Juez, que se encuentran presentes la representación judicial de la parte demandada Abogada J.A. RIVAS IPSA. 23.463, y que no compareció, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte actora, dejándose expresa constancia de este hecho. En atención a ello y según lo contenido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su segundo aparte el cual establece: “…Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el Juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregara al expediente.”, en virtud de ello y vista la incomparecencia de la parte demandante a la presente Audiencia, paso a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se entiende DESISTIDO LA ACCIÓN en la demanda interpuesta por el ciudadano M.C. la empresa Y.F.C.., conforme a lo previsto en el segundo aparte del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de lo establecido en el artículo 64 ejusdem. TERCERO: El lapso para ejercer recursos en contra de esta decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive. 4) En virtud que todos los motivos de hecho y de derecho de la decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se considera a la presente acta como la sentencia escrita correspondiente a este Tribunal, y se hace innecesario la reproducción de la presente sentencia, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2 eiusdem. De conformidad con lo previsto en el mencionado Artículo 166 y por razones de seguridad de la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se ordena dejarla en custodia del “Departamento de Técnicos Audiovisuales”, adscritos a la Coordinación Judicial, la cual deberá colocarla en un sobre precintado, identificando el casette con el número del expediente y el nombre de las partes.
Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
A.G.R.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA