Decisión nº 049-03 de Tribunal Séptimo de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal Séptimo de Juicio
PonenteRubi Gómez
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Juzgado Séptimo de Juicio

Maracaibo

Maracaibo, 07 de noviembre del 2003

193° y 144°

CAUSA N° 7M-031-03.

TRIBUNAL MIXTO

JUEZ. ABG. RUBIS G.V..

ESCABINOS: L.E.C.V..

YASMELY DEL VALLE M.B..

NOSLEN A.O.

SECRETARIA: ABG. V.V..

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PROCESADOS:

M.C.D., de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, Cédula de Identidad E-17.328.394, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 23-09-64, casado, de profesión Piloto, hijo de B.D. y J.C., residenciado en Villa Vicencio-Bogota, calle 33, N:38-42, Sector Barzal cerca de la Clínica Meta.

J.C.B.H., de nacionalidad colombiana, natural de Villa Vicencio –Bogotá, Departamento del Meta Colombia, de 21 años de edad, soltero, Cédula de Identidad E-86.069.604, de profesión Piloto, hijo de Y.H. y L.C.B.(Difunto), residenciado en Villa Vicencio-Bogota, carrera 30, N° 41-27 , La Granja Colombia.

FISCAL: Abg. ALIS BOSCAN DE BATISTA Y LA ABG. E.P., Fiscal Titular y Auxiliar vigésima tercera del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Zulia, respectivamente.

DEFENSA:

ABOG. DIXON I.R.U..

ABOG. S.H.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

II

PUNTO PREVIO

La juez presidenta procede a resolver la solicitud de nulidad hecha por la defensa y expone: Alego la defensa en su exposición y lo ratifica en sus conclusiones que virtud de que la Corte de Apelaciones declara nula la detención realizada a los imputados M.C. y J.C.B. realizada en fecha 20-03-003, solicita se declare la nulidad de las pruebas ofrecidas por la fiscalia por cuanto fueron experticias y declaraciones realizadas posterior al Acta Policial anulada. Igualmente alega la defensa que se ha producido la violación del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del articulo 281 del Código Orgánico Procesal Penal por los siguientes motivos: Por no constar con la causa llevada por el Tribunal ninguna de las pruebas ofrecidas por la fiscalia y por lo cual alega no haber tenido acceso a las pruebas por lo tanto considera que se violo el derecho de igualdad entre las partes, este JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO declara SIN LUGAR la nulidad solicitada en razón de que si la Corte de Apelaciones declara Nulidad de la detenciones de los imputados esto no impide de que el fiscal del Ministerio Público con los elementos obtenidos dentro de la investigación pueden impulsar nuevamente la acusación ya que lo anulado fue el acto específicamente donde se realizo la detención de los imputados violando sus derechos constitucionales, procediendo la fiscal apegada a derecho a solicitar las ordenes de Aprehensión de un tribunal de Control, siendo los imputados escuchados dentro de las cuarenta y ocho (48) horas establecidas en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , por lo cual no se violo derecho alguno a los imputados . En relación a la nulidad solicitada por la defensa donde dice que no tuvo acceso a las pruebas ofrecidas por la fiscalia así como que las mismas no cuenta en la causa seguida en el tribunal, este tribunal SEPTIMO DE JUICIO declara SIN LUGAR la nulidad solicitada, por cuanto las pruebas son consignadas por las partes que la ofrecieron una vez abierta la recepción de pruebas documentales durante el debate. Teniendo siempre acceso la defensa al expediente de la fiscalia y de no haber sido así no es la oportunidad legal para alegarlo, no contando en actas tal situación debiendo la defensa haberlo planteado al tribunal que le estaba siendo negado el acceso a las pruebas por el contrario en la causa llevada por la fiscalia consta que fue solicitada por la defensa copia de alguna de las actuaciones que reposan en la investigación, y los mismos fueron entregadas por lo que se declara SIN LUGAR la nulidad solicitada por la defensa

III

LOS HECHOS

En fecha veinte (20) de marzo del año dos mil tres, siendo aproximadamente las cuatro (4:00 p.m.) de la tarde, aterrizo en la rampa del aeroclub del aeropuerto internacional la Chinita, procedente del Aeropuerto Internacional de Cartagena la aeronave Aerocomander, modelo 500B, de serie 1011-32, tripulada por el piloto C.D.M. y como copiloto B.H.J.C., reportándose e identificándose con el Control de Aproximación y la Torre de Control del Aeropuerto la Chinita, a cargo de los ciudadanos JONSON RAMÍREZ, Y D.G. con las matriculas Americana N6210N y al efectuar su aterrizaje los funcionarios de la guardia nacional C2 (GN) M.D.E.J. y DTGDO H.L.A.A., procedieron en presencia de los ciudadanos F.L.G. Y N.T. a realizarle una revisión e inspección tanto a la aeronave como a los tripulantes, constatando que los tripulantes poseían licencia Colombiana No. DUPL PTL 1828 y PCA 7640 y no presentaban ningún tipo de documentación original que acreditara la propiedad, tampoco existía previamente un plan de vuelo, así mismo se observo que la misma presentaba doble matricula; una Argentina colocada en el alerón izquierdo con el No. LV-HBN y otra en el fuselaje con el No. N6210N, fabricadas con material autoadherible que ocultaba la matricula pintada con el No. LV-HBN, así mismo los funcionarios al solicitar información a cerca de la documentación de la aeronave constataron que no poseían la documentación reglamentaria, sin embargo ellos les manifestaron que estaban autorizados para entrar al país por que presentaban todos los documentos a bordo de la aeronave, seguidamente los funcionarios constataron que dicha aeronave sobrevoló el espacio aéreo Venezolano sin haber pasado un plan de vuelo antes de salir del aeropuerto de origen, e igualmente constataron que a bordo de la aeronave no se encontraban los certificados de aeronavegabilidad, ni libros de abordo perteneciente a la matricula americana con la que se reportaron al Control de Aproximación y Torre de Control, sino a la matricula Argentina LV.HBN.

IV

ANTECEDENTES PROCESALES

En v.d.A.d.A. a Juicio dictado por la Juez Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal, en Audiencia Preliminar celebrada el 26 de Junio 2003, la Fiscal Vigésima Tercera (A) del Ministerio Público, Dra. E.P. , propuso formal Acusación en contra de los acusados M.C.D. Y J.C.B., como coautores en la violación de los artículos 1,2,11,12,17,29 y 32 del Convenio Sobre Aviación Civil Internacional y los artículos 58 y 59 y 84 de la Ley de Aviación Civil en la Comisión del Delito de Peligro previsto en el articulo 205, ordinal 4 referido a COMUNICAR A SABIENDAS DE TAL CONDICION INFORMES FALSOS A LAS AUTORIDADES PUBLICAS O TRIPULACIÓN DE UNA AERONAVE PONIENDO CON ELLO EN PELIGRO LA AERONAVE EN VUELO , en concordancia con el articulo 208 ordinal 1 Ejusdem , en perjuicio del Estado Venezolano ,pidiendo su enjuiciamiento oral y público y la declaratoria de su culpabilidad, con la imposición de las penas correspondientes a cada uno de ellos.

Para demostrar la imputación ofreció y fueron admitidos en Fase Intermedia los siguientes

elementos de prueba:

1º. Testimonial de los Funcionarios CABO SEGUNDO (GN) M.D.E.J. Y DISTINGUIDO (GN) H.L.A.A., adscritos a la tercera Compañía del Destacamento N° 35 del Comando Regional N° 3 , quienes fueron los funcionarios que actuaron en la detención de los ciudadanos

2° Testimonial de los funcionarios CABO SEGUNDO TÉCNICO AERONÁUTICO L.S.B. , R.C. , TCNEL J.G.G.P., COMANDANTE DEL D.A.A. N° 3 DISTINGUIDO W.B.A. adscritos a la Guardia Nacional Comando de Operaciones , Comando de Apoyo Aéreo, Destacamento de Apoyo Aéreo N°3 , quienes realizaron la revisión técnica e inspección de la aeronave Aerocomander , modelo 500B, Matricula LV-HBN .

3º. Testimonial del Funcionario CAP(GN) L.A.A.P., comandante de la Tercera Compañía del Destacamento N° 35 del Comando Regional N° 35 .

4. Testimonio del funcionario (GN) DSANTIAGO PEROZO D.F., adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento N° 35 del Comando Regional N° 3.

5°. Testimonio del ciudadano A.P..

6° Testimonio de los funcionarios SARGENTO PRIMERO (GN) J.A. PLAZA Y ALCANTARA COLMENAREZ , adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento N° 35 del Comando Regional N° 3, quienes dieron cumplimiento a la orden de aprehensión emanada del Juzgado Décimo de Control.

7° Testimonio de la Experto Ing. Aeronáutica M.L.F., Jefe de la oficina de Inspectores Región occidental, adscrita al instituto de Nacional de Aviación Civil INAC , ministerio de Infraestructura, quien realizo inspección física de la aeronave y reconocimiento técnico de la Documentación presentada de la Aeronave Marca Aerocomander Modelo 500B, Serial 1011-32.

8° Testimonio de los ciudadanos F.L.G. Y N.T., testigos de la revisión e inspección de la aeronave.

9°.Testimonio del ciudadano R.D.C.O..

10° El Testimonio del ciudadano J.L.R.M. .

11° Testimonio del ciudadano D.M.G.A. .

12° Testimonio del ciudadano E.O..

13° Testimonio del ciudadano G.H.M., Jefe del aeropuerto Internacional La Chinita de Maracaibo.

14° Testimonio del ciudadano G.A.Y.Y. , presidente del Instituto Nacional de e Aviación Civil Caracas, ministerio de Infraestructura

15Informe de inspección , realizados a la Aeronave MATRICULA LV-HBN(Según registro Histórico) , suscrito por el Cabo Segundo R.C.M., Técnico Aeronáutico, TCNEL J.G.G.P..

16°. Dos cintas de Progreso llevadas por la torre de Control y Control de Aproximación del aeropuerto Internacional del día 20-03-03, relacionada con el aterrizaje de la descrita Aeronave.

17° Experticia Física de Aeronave y Reconocimiento Técnico de la Documentación presentada por la aeronave Marca Aerocomander, modelo 500B, Matricula LV-HBN, practicada por la ingeniero Aeronáutica M.L.F. .

18° Ordenes de aprehensión emanadas del Juzgado Décimo de Control en contra de los ciudadanos J.B. Y M.C.D..

19° . Dos licencias de Aeronáutica Civil de la Republica Colombiana asignada a los ciudadanos J.B. Y M.C.D..

20° Informe de fecha 21-03-03 presentado por el ciudadano P.A., jefe de operaciones de la D.C..

21° Informe presentado por el Jefe del Aeropuerto Internacional de la Chinita G.H.M., de fecha 23-04-03.

22° Informe de alcance presentado en fecha 23-04-03. presentado por el Jefe del Aeropuerto Internacional La Chinita .

23° Historial de Aeronave, expedido por la Republica de Argentina , Fuerza Aérea , Dirección Nacional de Aeronavegabilidad , de la aeronave Marca Aerocomander , modelo 500B, Número de serie 1011-32,Matricula LV-HBN .

24° Dos historiales de Motor expedido por de Aeronave, expedido por la Republica de Argentina , Fuerza Aérea , Dirección Nacional de Aeronavegabilidad.

25° Con el informe de fecha 14-04-03 , emitido por la Compañía Celular Movilnet C.A .

La Defensa abogado DIXON I.R., durante la fase intermedia por su parte, rechazó la imputación Fiscal en contra de su defendido, invocando su inocencia.

Para demostrar lo cual ,además de acogerse a la comunidad de las pruebas , ofreció los siguientes elementos de prueba:

1º. Testimonio del ciudadano experto Capitán de Aviación Civil G.A.

ROSALES.

2° El escrito de fecha 03 de junio de 2003 en donde se solicita la revisión de la medida Privativa de Libertad, dictada en contra de los 1os ciudadanos J.C.B. Y M.C.D.

3° Oficio GO-0304244 de fecha 14 de abril de 2003, que corre al folio 38, suscrito por el profesor N.F., Director General de Servicios Autónomo de Aeropuerto del Estado Zulia – S.A.A.E.Z.

4° Comunicación de fecha 18 de marzo 2003, suscrita por V.M.M. dirigida al Coronel L.G.P.H., para autorizar la salida del País de la aeronave con matricula N6210N, que arribo a Cartagena procedente de los Estados Unidos el día 13 marzo de 2003 a efectuar escala técnica con destino final Venezuela.

.

V

EL DEBATE PROBATORIO

Durante el debate probatorio se establecieron los hechos que se estiman probados con el examen de los siguientes elementos de prueba:

DEl TESTIMONIO, bajo juramento, libre sin coacción del ciudadano (GN)E.M., quien expuso: El día 20 de marzo del presente año, como a las 4 de la tarde , aterrizó en el aeropuerto de la Chinita una aeronave Comander 500B , nos dirigimos al sitio el piloto manifiesta que viene de bogota, que lo iban a recibir y no apareció nadie , se le solicito la póliza de seguro y Documentación y no la entrego . Posteriormente se presento el Capitán Alemán con un canino y al día siguiente se hizo una revisión más exhaustiva. Las siglas Americana estaban encima de la Argentina.

A preguntas formulada por la representación Fiscal, entre otras contesto: Informe a este Tribunal que servicio presta la Guardia Nacional en el aeropuerto La Chinita? Contesto: a) Resguardo Aduanero. B) Seguridad de las instalaciones y del Estado Antidroga. Explique al Tribunal que información le dio a usted la tripulación en relación a los documentos que usted le estaba requiriendo? Dijeron que toda la documentación estaba en regla, para mi estaban clandestino porque no tenían documentación. Otra: ¿Procedió usted a verificar si existía la documentación? No los presentaron y traían doble matricula, al otro día se verifico la documentación, la investigación la siguió el Capitán. Observe el libro de aviación que era de Argentina. Otra: ¿Una vez que usted verifica la existencia en la aeronave de una doble matricula , diga usted que manifestó la tripulación en relación a la doble matricula? Nada. Otra: ¿ Que implicación trae, la situación que presentaba la aeronave? Pudo ocasionar una tragedia si dan la matricula Argentina. Otra: ¿ Constato Usted, si la persona que iba a recibir la aeronave , llegó al aeropuerto? Nunca fue. ¿Explique usted donde estaban ubicadas las dos Matriculas? La Argentina en la parte de abajo del ala Izquierda y la Americana en el fuselaje.

A preguntas formuladas por la defensa, contesto: ¿Porque en el acta no consta que se leyeron los derechos a los imputados? Puede haber sido un olvido, pero si se les leyeron los derechos. Otra: ¿Sabe usted de donde procedía la aeronave? Contesto: Yo les pregunte la procedencia y me dijeron que de Bogota. Otra: ¿Usted manifiesta que no presentaron ningún tipo de documentos, como explica que la torre de control autorizara el aterrizaje? La torre de control autoriza para evitar accidentes. Otra: ¿Cuando usted vio que no tenían sus documentos, con quien se comunico? Con el Capitán Alemán y ordeno que los retuviéramos, porque no tenían documentos y tenían doble matricula. Otra: ¿Cuando se apersono el Capitán con el perro canino, encontraron algo? No se encontró lo que pensamos, ósea Droga. Otra: ¿Cual era la sigla que se encontraba mas a la vista? Era la sigla Novenber. Otra: ¿ Es preciso que le informaran a usted el plan de vuelo? Contesto: No , no todo el tiempo le informan a uno el Plan de Vuelo, es a veces si uno llama, no es obligado que nos informen el plan de vuelo.

DEl TESTIMONIO del Funcionario(GN) H.L.A.A. , quien una vez juramentado, expuso: El día 20 de marzo de este año, me encontraba de servicio, con el cabo Marín, llegó una Aeronave , le pedimos la documentación y la procedencia y dijeron que venían de Colombia , y manifestaron que tenían toda la documentación , el Cabo Marín, vio los documentos que les pedimos , pero el certificado de Aeronavegabilidad no lo tenían y llamamos al Capitán Alemán .

A preguntas formuladas por la Fiscalia del ministerio publico, entre otras contesto: ¿ Cuando verificaron los documentos, tenían la Certificación de Matricula ? No la tenían. Otra: ¿ Constato usted documentos que demostraran la propiedad de la aeronave? No tenia. Otra: ¿ Es usual que aeronaves que vengan de otro país, no tengan los documentos que usted manifiesta Contesto : No, tienen que tenerlos obligados. Otra:¿ Otros pilotos presenta original o copia de los documentos? Originales. Otra: ¿Hubo testigos cuando hicieron la revisión de los documentos? Contesto: Cuando se hizo la de los documentos no, pero la de la aeronave si. Otra: ¿ Manifestó la tripulación algún nombre de quien iba a recibir la aeronave? Si, le dio un nombre al Capitán Alemán para que llamara. Otra: ¿Cual es la institución encargada de la parte operacional de la torre de control y aproximación? Los funcionarios de la aviación civil, un oficial.

A preguntas formuladas por la defensa, entre otras contesto: ¿Recuerda cuando fue que detuvieron a los imputados? Contesto: No exactamente, pero fue más o menos en julio. Otra: ¿ Que documentos entregaron? El Plan de Vuelo. Otra: ¿De donde eran los testigos? Contesto: Son trabajadores del Aeroclub. Otra: ¿Fueron los mismos testigos los dos días consecutivos? Contesto: Creo que no. Otra: ¿Observo alguna anormalidad? Contesto: Si, tenía dos siglas.

DEl TESTIMONIO del ciudadano N.T., quien una vez juramentado expuso: En el mes de marzo encontrándome en el aeroclub, fui llamado por la guardia para que sirviera de testigo, en la revisión no encontraron nada, al día siguiente observe que tenia dos siglas.

A preguntas formuladas por la fiscalia entre otras, respondió: ¿Es normal que usted se encuentre en el sitio donde fue solicitado para servir como testigo? , si es normal ya que mi lugar de trabajo, es el la zona del Aeroclub. Otra: ¿Cuando le solicitaron que sirviera de testigo, ya la nave estaba? Contesto: yo estaba en la escuela en una mata que esta al lado de la rampa. Yo no vi llegar el avión. ¿En que lugar de la aeronave se encontraban las matriculas? Contesto: La Novenber en la parte posterior y la otra en el ala izquierda. Otra: ¿Es normal que una aeronave con dos matriculas ingrese al país y sin ningún tipo de permiso? Contesto: En mi conocimiento, no es legal. A preguntas formuladas por la defensa contesto: ¿Usted entro a la aeronave cuando llevaron el perro? No entre. Otra: ¿Cuantos funcionarios participaron? El primer días 7 ó 8 y el segundo 7. Otra: ¿Señor una vez que la guardia recaudo los documentos, pudo usted observar los documentos? Contesto: El segundo día sacaron una carpeta, pero yo no vi ningún documento. Otra: ¿Que es un Plan de Vuelo? Se hace un plan de vuelo y se pasa por un Despacho de Vuelo

Declaración del ciudadano F.L.G., quien siendo juramentado, expuso: El día 20 de marzo , fui llamado para prestar colaboración a la guardia sirviendo de testigo , cuando llegamos al sitio habían tres guardias mas un perro. A preguntas formuladas por la representación fiscal entre otras contesto: ¿Por que se encontraba en el aeropuerto? Por trabajo.¿ Usted observo cuando aterrizo la aeronave? No, la vi luego cuando se iba hacer la revisión . Otra: ¿Cuanto tiempo tenia la avioneta, cuando fue llamado como testigo? Una hora aproximadamente. Otra:

¿Cual sigla estaba más visible? Contesto: La Novenber. Otra: ¿Usted entro a la nave durante la inspección? No.

Testimonio del ciudadano J.L.R., (Controlador de transito aéreo), quien una vez juramentado expuso: El día 20 de marzo del año en curso, me encontraba en el control de aproximaciones del aeropuerto de la Chinita donde me desempeño, aproximadamente a las 3 de la tarde, recibí un plan de vuelo vía microondas , procedente de Maiquetía, una vez sacado el estimado de arribo, se identifico y procedí a darle la instrucciones, venia en regla de vuelo visual y le indique que llamara con el campo a la vista.

A preguntas formuladas por la fiscalia entre otras, Contesto: ¿Es usted funcionario de la Aviación Civil Venezolana? Si tengo 10 años y cuatro meses. Otra: ¿Antes de recibir la llamada, quien es el que le indica que va aterrizar? Es otro controlador de transito aéreo de Maiquetía. ¿Quien autoriza el aterrizaje? Lo autoriza Maiquetía vía AFTN. Otra: ¿Tiene usted conocimiento si el plan de vuelo objeto del presente debate, se encontraba con anterioridad en Maiquetía ? No llego. Otra: ¿Legalmente un plan de vuelo internacional , en que oportunidad se debe recibir? Por lo menos en una hora. Otra: ¿ Se encuentra reglamentado en nuestra legislación aeronáutica, el lapso mínimo en que debe llegar en plan de vuelo internacional? Una hora antes. Otra: ¿ Pudiese haber ocurrido algún inconveniente con otra aeronave? No, siempre que acate las normas que el contralor le sugiere no creo que tenga ningún tipo de problema. Otra: ¿ Es normal que el plan de vuelo, llegue por esa vía? No es normal. Otra: ¿ Corresponde al aeropuerto de la Chinita , las siglas que se encuentran en el plan de vuelo ? No, no se corresponde a ningún aeropuerto de Venezuela.

A preguntas formuladas por la defensa, entre otras contesto: ¿Estaba usted en control de aproximación solo? Contesto: no estaba otro funcionario. Otra: ¿Con que sigla se identifico? Con la Novenber. ¿Como debe identificarse una nave, si tiene un plan de vuelo? Con la matricula que aparece en el plan de vuelo. Otra: ¿Cuando hay un error en el plan de vuelo, tiene que ser revisado por quien? Por la autoridad competente, Cartagena tiene que pasarlo por una red ATF. Otra: ¿Recibió comunicación con la aeronave? , si la comunicación fue vía radio.

Testimonio del ciudadano R.D.C. (Controlador del aeropuerto Internacional Aéreo la Chinita), quien una vez juramentado expuso: El 21 de marzo del presente año, recibí llamada telefónica del Capitán Alemán, preguntándome si la nave venia o no con el plan de vuelo, como yo no estaba de guardia procedí a comunicarme vía ATFN con Cartagena, pero el plan estaba mal direccionado, por lo que no pudo haber llegado el plan de vuelo. Mis compañeros me dijeron que el plan había llegado vía microonda desde Maiquetía.

A preguntas formuladas por la Fiscalía entre otras respondió: Efectué usted un análisis de la forma como se encuentra elaborado el plan de vuelo que se le pone de manifiesto. Contesto: Aquí hubo negligencia de parte del funcionario ATS de Cartagena, que no coloco el día de recibido. ¿De quien es responsabilidad del llenado del plan de Vuelo? Del piloto y de la autoridad aeronáutica Colombiana, el funcionario debió estar pendiente. Otra: ¿ Si usted hubiera recibido este plan de vuelo hubiera autorizado el aterrizaje? No, si yo observo estas irregularidades, yo le exijo a la sala de comunicaciones que exija un servicio de corrección para que lo corrija. Otra: ¿Que es el permiso de aeronavegabilidad? La autorización dada por las autoridades porque la aeronave cumple con las condiciones de mantenimiento. Otra: ¿Si ese permiso no existe pudo haber venido la aeronave? En ese caso es problema del dueño, del piloto y del funcionario del aeropuerto de Colombia. Otra: ¿Es indispensables el permiso de aeronavegabilidad? Si porque garantiza la seguridad. A preguntas formuladas por la defensa contesto: ¿Quien otorga el plan de vuelo? El piloto lo llena ,lo entrega a la oficina de Despacho de Vuelo en el aeropuerto de Cartagena quien una vez revisado lo regresa al piloto autorizando el vuelo , al recibir la autorización del plan de vuelo ya para el piloto es legal.

DEL TESTIMONIO del ciudadano D.G., (Controlador de transito aéreo) quien luego de ser juramentado por el Tribunal ,expuso: Trabajo en la torre de control , del aeropuerto la Chinita y ese día me encontraba de guardia recibo información de J.R. , los tripulantes de la aeronave se comunican y se le indican los parámetros para aterrizar . Son tres contactos que se mantienen con la aeronave antes de aterrizar. A preguntas formuladas por la fiscalia entre otras respondió: ¿ Tiene usted conocimiento como funcionario de la autoridad aeronáutica , si usted esta autorizado por la ley de Aviación Civil , para impedir el aterrizaje e un avión con doble matricula? Si lo puedo impedir. Otra. ¿Como fue el aterrizaje? Normal. Otra: ¿Usted tubo conocimiento, que se hubiese presentado un problema que puso en riesgo la aeronave en vuelo? No, ninguno, vienen reportándose, se pone en peligro sino existe el plan de vuelo.

Del Testimonio del ciudadano E.O. (Controlador), quien una vez juramentado expuso: El día 20 de marzo, llamo el capitán y nos pregunto que había pasado y le informamos que la aeronave tenía dos Matriculas.

Testimonio del ciudadano G.H.M. (Jefe del Aeropuerto de la Chinita por el INAC) , quien una vez juramentado expuso: El 20 de marzo del presente año, aterrizo en el aeropuerto La Chinita una aeronave con doble matricula , la tripulación nunca llego al Despacho de vuelo porque fueron retenidos por la Guardia Nacional y la nave fue trasladada a la rampa de la guardia. El plan de vuelo estaba mal direccionado, no llego porque se dirigió a otra oficina al Departamento de Telecomunicaciones.

A preguntas formuladas por la Fiscalía entre otras contesto: ¿El no tener Certificado de Aeronavegabilidad, el hecho de no tener un plan de vuelo con irregularidad, hace un vuelo inseguro? Es obligatorio que debe tener un certificado de vuelo. Otra: ¿Sabe usted si algún miembro de su oficina le solicito la documentación a esta Tripulación? No. Otra: ¿Tuvo conocimiento si traían Plan de Vuelo? Cuando llego no. Otra: ¿Si el plan de vuelo estaba mal direccionado, a donde corresponde? Al Departamento de telecomunicaciones aeronáuticas de Venezuela.(SUCA) . Otra: Como tuvieron conocimiento del plan de vuelo? A través de vía Microondas de Maiquetía. Otra: ¿Es esto ilegal? No. ¿Quien era encargado en este caso de verificar que todo estuviese legal? En Colombia. Otra: ¿En que momento debe reportarse la aeronave? Cuando van a ingresar al Fil. deben reportarse (línea limite entre Colombia y Venezuela) Otra: ¿Usted verifico que efectivamente fuera hecho en el aeropuerto de Cartagena? Por la AFTN (Red de telecomunicaciones). Otra: ¿En su experiencia ha visto que se haya presentado Plan de vuelo vía Microondas? Si Otra ¿Desde cuando controlan las autoridades del aeropuerto la aeronave? Es desde el momento en que atraviesa el FIL, desde allí lo controla Maiquetía. Otra: ¿Pone esto en riesgo la aeronave ? No.

Del testimonio del ciudadano DSANTIAGO PEROZO DIONISIO, el cual una vez juramentado Expuso: El día 20 de marzo, mi capitán Alemán me notifica que me traslade a las instalaciones del aéreo club , me dijo que le prestara el teléfono , en la noche me llamo un ciudadano, al día siguiente pase la novedad , se lo notifique al Capitán ,en la mañana vuelve a llamar un señor y me dice que quiere hablar con Mauricio como a las nueve de la mañana, mi capitán hablo con la persona que llamo y esa persona le indico que llevara la aeronave a Charallave.

A preguntas formuladas por la fiscalia contesto: ¿Que le manifestó el Capitán para realizar la llamada ? Para que se comunicara el piloto con el dueño de la Aeronave. ¿Puede usted decirle al Tribunal quien era la persona que solicito hacer la llamada? El piloto de la aeronave. Otra: ¿Usted le vio al Capitán algún tipo de Documento? Yo le vi documentos pero no vi cuales. Otra: ¿Quien hizo la llamada? El Capitán. Otra: ¿Usted oyó lo que hablo el Capitán? No, estaban retirados.

Del Testimonio de la experto Ing. M.L., quien una vez juramentada expuso: Fui comisionada por la Fiscalía para realizar el levantamiento Técnico e inspección de la aeronave y de los documentos presentados por la fiscalia. Las condiciones técnicas de la aeronave fueron las siguientes:

-Del Plan de Vuelo se destaca, que no esta llenado correctamente, que las siglas que aparecen en el mismo SCCA , no pertenece a ningún aeropuerto venezolano.

-Con respecto al certificado de Aeronavegabilidad, lo que existe es un permiso especial de los estados Unidos de América del 10 al 14 de marzo del presente año para Jamaica. El permiso especial de vuelo es para un único vuelo para un solo destino, que se da cuando se ha perdido el certificado de aeronavegabilidad, se emite para realizar un traslado para el mantenimiento de la aeronave, el permiso se otorga en base a una inspección física y técnica, esto es un vuelo Ferry, dicho permiso no es fiable porque es copia, y para poder realizar el vuelo Ferry Flay debe el piloto notificar a los representantes de la autoridad aeronáutica donde aterrizara.

-La Bitácora: No presenta condiciones de mantenimiento , siendo su ultimo registro del 2000, la inspección de las aeronaves deben ser cada año o cada 100 horas , y se encontraba vencido desde el año 2000.

- En relación a la licencia: Todo tripulante debe saber que debe tener licencia de donde este matriculada la aeronave .

La inspección Física de la Aeronave:

- Los seriales de las hélices no se corresponden con los registrados en las bitácoras .

- Se observo la presencia de doble Matriculación.

- La instrumentación de la aeronave carece de Brújula y de ELT.

- Se aprecio presencia de signos de corrosión .

A preguntas formuladas por la fiscalia , contesto: ¿ En su función de Garantizar la seguridad aérea y de la experticia realizada a la aeronave y a la documentación, diga usted si calificaría el vuelo, como un vuelo que presentaba la seguridad correspondiente , específicamente indique si la Tripulación puso la seguridad de la aeronave en peligro? Si porque hay varios factores que hay que considerar , primero desde que el piloto tiene la intención de volar , porque hay que realizar una serie de pasos para realizar el vuelo, tiene que preparar una serie de documentos y hacer la verificaciones Técnicas necesarias para garantizar que la aeronave se encuentre en condiciones de realizar el vuelo , entre las cuales están: Señalamiento de las personas que tripularan el vuelo, el lugar de aterrizaje , cuantas personas llevan, que tengan combustible, etc. En relación al plan de vuelo es al piloto a quien le corresponde llenarlo, lo entrega a la oficina de control de vuelo quien lo confirma y una copia le queda al piloto y la otra al control de comunicaciones . Otra: ¿ Cumplía con los requerimientos que garantiza la seguridad de la aeronave? No. ¿No habiendo cumplido con los requerimientos explicados, se puso en peligro la aeronave en vuelo? Si. ¿Consiguió usted que toda la documentación estaba en regla, como lo manifiesta la Tripulación? No, desde el momento en que salen todo estaba mal. Otra: ¿ Significa que esta falsa información que le dieron a la guardia y que usted corrobora con los documentos, demostró que pusieron en peligro la aeronave ? si no solo esa aeronave sino otras.

A preguntas formuladas por la Defensa, contesto: ¿ Cuando se cancelo la matricula? El día 18 de marzo 2003, a las 7:30 AM. Otra: ¿ Cuando se otorgo el permiso de Ferry Flay ? El 10 de marzo 2003, la evaluación que hace Estados Unidos , es una evaluación que hacen los técnicos de operabilidad pero para un solo vuelo. Otra: ¿ A quien corresponde verificar que el piloto cumpla con los requerimientos? Al piloto y a las autoridades aeronáuticas. ¿ La cinta de progreso indica que hubo conocimiento? Si. Otra: ¿ Hizo usted una experticia técnica a la aeronave ? Es evidente que le faltaba mantenimiento

Del Testimonio del funcionario Capitán L.A.A., quien una vez juramentado expuso: El día 20 marzo del presente año, me desempeñaba como comandante de la 3ra Compañía , tuve conocimiento referente a una aeronave que había aterrizado , el piloto me informa que se la iba a entregar a una persona y que venia con todos los documentos en regla , en el panal de la nave se encontraba un sobre con una serie de papeles constatándose que no había ningún documento original , se detecto que tenia doble matricula, la N6210N estaba puesta con material auto adhesivo y abajo estaba la sigla que se encontraba debajo del alerón , y nos trasladamos al comando a esperar los señores que recibirían la avioneta. , nos comunicamos vía telefónica y dijeron que la llevara a Charallave y se trasladaron los ciudadanos al Marite. A preguntas formuladas por la fiscalia entre otras respondió: ¿ Que es el Panal? Como una guantera en la aeronave. El señor Coral siempre manifestó que ellos venían con los papeles en regla. Otra: ¿ Usted manifestó que la tripulación suministro un número de teléfono, efectuó usted una llamada? Si yo llame del teléfono del efectivo, al día siguiente el llamo de otro numero telefónico y se identifico como León . Otra: ¿ Que hizo usted con la tripulación cuando no llego la persona? Luego de que no llego, hablamos con la Fiscalia del Ministerio Publico . Otra: ¿ Que fue lo que intercambiaron en la llamada? Yo le dije que paso que no ha venido a buscar la avioneta( lo hice con acento colombiano) , me contesto bueno llévala a Charallave , le dije que no se podía , y me dijo que dejara la avioneta y en un sobre los papeles y lo dejara en S.B.A.L., por allí lo iba a pasar buscando el capitán R.W. (de aviación Civil). Otra: ¿ Tuvo usted conocimiento que consiguieran algún tipo de droga? No. Otra: ¿ Usted constato si existía un plan de vuelo ? Si hablamos con la gente de la Torre de Control y ellos contestaron que no , había una copia rosada pero ilegible. Otra: ¿ Constato usted que esos documentos no existían? En ningún momento fueron aportados por ellos.

A preguntas formuladas por la Defensa contesto: ¿En cuantas oportunidades lo detiene usted? En dos oportunidades una cuando llegaron y la segunda con una orden de Aprehensión Otra: ¿ Existe el acta donde le impusieron de sus derechos? No, existe porque se entrevistaron con el abogado. Otra: ¿ Usted dijo que inspecciono la aeronave, encontró algo? No se encontró Droga. Otra: ¿ Diga usted cual fue la causa por la que detuvo la Aeronave? Por la doble matricula, y por los documentos porque nunca lo presentaron . Otra: ¿Quiénes estuvieron cuando realizaron la inspección ? los funcionarios de la guardia y dos testigos . Otra: ¿ Donde buscaron los testigos? En los alrededores dos transeúntes normales . Otra: ¿ Entraron los testigos en la aeronave? Si entraron. Otra: ¿ Capitán los funcionarios del aeropuerto , le comunicaron algún problema? No.

Testimonio del ciudadano R.C.M., quien una vez juramentado expuso: Una vez que se realizo la inspección de la aeronave se constato que no se encontraban registradas las horas de vuelo , no poseía brújula , la cual es necesaria aun cuando sea un vuelo visual , ya que los pilotos desconocen en que momento pueden pasar de un vuelo visual a uno instrumental . Todos los trabajos de mantenimiento hay que hacerlo en este registro , por lo que no estaban en cinco años, son muchos los cambios de componentes que se deben hacer para un vuelo seguro. No presento certificado de aeronavegabilidad . A preguntas formuladas por la fiscalía contesto: ¿ Cabo Cedeño por su experiencia de más de 11 años trabajando en el campo de la aeronáutica , explique usted si del resultado de este informe , concluye usted que la aeronave inspeccionada se encontraba o no en condiciones seguras durante el vuelo efectuado? Se encontraba en condiciones de inseguridad para efectuar el vuelo, porque la parte técnica no tenia los registros históricos que es lo que garantiza que la aeronave se le haya hecho todos los cambios que requiere la aeronave para que sea segura. Uno de los registros en desde el año 95 al 2000.En el libro no esta registrado ni por tiempo ni por horas .Presentaba bastante corrosión Otra: ¿ Porqué es necesario el registro de las horas de vuelo? Para saber las hora de vida, es por la parte técnica para saber cuando hay que sustituir una pieza o la revisión del motor. Otra: ¿ Cual es la consecuencia de que un avión venga en estas condiciones ? Que la nave puede entrar en una emergencia de vuelo , pero puede llegara suceder . A preguntas formuladas por la defensa contesto: ¿ Quien otorga el Certificado de Aeronavegabilidad? El instituto de Aeronáutica Civil INAC. Otra: ¿Usted recibió ordenes de hacer una inspección a esa aeronave , fue mecánica? Fue superficial, consistió en remover algunas partes donde se pudiera encontrar algo. Otra: ¿ En que consistió su inspección a la aeronave? Se limito a la remoción de tapas de inspección? Otra: ¿ Que son tapas de inspección? Se encuentra en toda la aeronave , que son partes que el fabricante quiere que se chequeen . Otra: ¿ Una vez que usted realizaba la inspección quien lo acompañaba? El cabo segundo L.B. y otro funcionario. Otra: ¿ Es posible que se haga un vuelo visual sin la brújula? Si. ¿ Usted manifiesta que la historia no se lleva desde el 1998, a quien corresponde llevar la historia ¿ A la compañía o mecánicos que la reparan. ¿ Quienes son esos funcionarios que hacen el registro? Mecánicos certificados por la autoridad aeronáutica.

Testimonio del ciudadano C.A. ( Interprete Publico) , quien una vez juramentado procedió a leer las traducciones de los documentos encontrados en la aeronave y entregados a su persona por la fiscalia del Ministerio publico. La fiscalia procedió a formular las siguiente preguntas: ¿ Que se lee en el sello húmedo de la literal , Contesto: Operación fuera de Estados Unidos esta prohibida por la Ley. Otra: ¿ Cual es la traducción de Manual Office. Respondió Manual de Oficina.

Del Testimonio del funcionario L.S.B., quien una vez juramentado expuso: El avión poseía dos matriculas, lo cual por el artículo 61 es ilegal. Ninguna aeronave sin Certificado de aeronavegabilidad debe volar.

A preguntas formuladas por la Fiscalia Contesto: ¿A que se refiere cuando dice que se limito a la remoción de las tapas y no se efectuaron trabajos mayores? Se remueve para ver si no hay alguna sustancia ilícita, no se removió ningún componente, pero visualmente se detecto que tenia bastante corrosión. Otra: ¿Todos los instrumentos que se han mencionado que faltaban a la aeronave son indispensable para garantizar la aeronavegabilidad? Son indispensables porque los pilotos no saben cuando van a pasar de un vuelo visual a uno instrumental. Otra: ¿Quién solicita el Certificado de Aeronavegabilidad? El propietario. Otra: ¿ Un piloto puede agarrar las llaves e irse? No, eso es su responsabilidad. Otra: ¿El dueño de la aeronave debe llevar los libros? Si.

A preguntas formuladas por la defensa entre otras contesto: ¿Diga usted en que consistió su inspección? En verificar si había en la aeronave alguna sustancia ilícita. ¿Con quien hicieron la inspección? Yo y el Cabo. ¿ A quien corresponde verificar si la aeronave esta aeronavegable? A un taller de aeronáutica, autorizado por la autoridad aeronáutica de donde es la matricula.

Del Testimonio del ciudadano G.A.Y.Y., Presidente del Instituto Nacional de e Aviación Civil Caracas, ministerio de Infraestructura, quien una vez juramentado expuso: El 20 de marzo del presente año, aterrizo una aeronave , fuera de toda normativa legal vigente , se realizo inspección técnica y violo todo lo que establece la Ley de Aviación y el Convenio.

A preguntas formuladas por la fiscalia entre otras contesto: ¿ Puede decir usted que violento esta Tripulación ? –No poseía licencia convalidada, nos lleva a presumir que la matricula Argentina fue pintada después de la revisión de Estados Unidos , - No estaba la bitácora de vuelo al día, todo eso hace la nave insegura. ¿ Su función es controlar todas la Torres de control del país ? Si. Otra: ¿ El no poseer certificado de aeronavegabilidad pone en peligro la aeronave en vuelo? El certificado es para garantizar la seguridad del vuelo , indica que cumple con todas la exigencia para realizar el vuelo . ¿ Coronel, bajo estas circunstancias , en que aterrizo la aeronave , usted esta facultado para imponer sanciones administrativas? No, porque las sanciones administrativas se imponen cuando se trasgrede una norma, pero partiendo que todo el resto esta en lo legal, pero en este caso nada de esto es legal y es de alto riesgo . ¿ Considera que esta situación es un problema de seguridad de Estado? S i porque se falseo la información y es una violación al espacio aéreo. ¿ En su experiencia que finalidad se puede perseguir en que una nave tenga doble matricula? Es irregular y no hay nada que lo justifique . ¿ Si no tenia plan de vuelo normal, eso significa que es un vuelo legal? No, uno de los requisitos es el Plan de Vuelo. ¿ Si el Plan de vuelo no llego con antelación, eso significa que Venezuela no autorizo a Colombia por la vía de comunicación para ese vuelo? Pudiese ser.

A preguntas formuladas por la Defensa entre otras contesto: ¿ Con todas las irregularidades que usted menciona, como explica que la aeronave saliera de Colombia? Hay que preguntárselo a las autoridades Colombianas, ellos debieron solicitar el Plan de Vuelo , el Cerificado de Aeronavegabilidad y el seguro, debió hacerlo el Jefe del Aeropuerto o inspector aeronáutico. ¿El que le den el permiso que significa? Que lo autorizaron. ¿ Debe haber autorizado Venezuela Previamente? Creo que hubo la comunicación Cartagena con Venezuela. ¿ Lo hace sospechoso que la Plan de Vuelo llegue vía Microondas? Eso solo no, pero el conjunto si. .

Testimonio del acusado M.C., quien una vez impuesto del precepto constitucional , que lo exime de declarar ,expuso: Todo es falso, porque uno pide una autorización, y cuando llegó la autorización, nosotros salimos, nosotros estábamos desde el 15 de marzo en Cartagena , nos autorizaron y nos dan el Plan de vuelo, allá revisan todo y nos dan la autorización de salida , cuando vamos a entrar al espacio aéreo Venezolano, nosotros nos reportamos y nos giran las instrucciones para el parqueo, presentamos los documentos y los pasaportes , el plan de vuelo esta relacionado . En cuanto al Certificado de Aeronavegabilidad no puedo yo determinar si esta vencido o no , son las instituciones quienes lo pueden determinar .

A preguntas formuladas por la Fiscalia entre otras respondió: ¿Desde cuando es piloto? Desde 1983 . ¿ Antes e esta oportunidad a llegado usted a tripular otra nave que saliera de Colombia? Nunca. ¿Cual es su actividad como piloto? En Villavicencio, en las empresas que hay en esa ciudad y en todo el País. ¿ Su licencia es expedida por las autoridades Colombianas? Si. ¿Lo autoriza a salir internacionalmente? Si. ¿Donde esta la autorización ? Vi el permiso en el expediente autorizando Venezuela a Colombia el vuelo. Otra:¿ Cuales eran los documentos que usted traía ? Certificado de Vuelo, documentos de mantenimiento de la aeronave , rutas del avión (plan de vuelo, libro de vuelo) ¿ Quien le hizo entrega de los documentos que acaba de mencionar ? J.C.. Otra: ¿Quien lo contrato a usted? J.C. que es piloto, no es el propietario. ¿Un piloto le puede entregar a otro una aeronave ? si. ¿ Como puede traer un avión que no se lo dio el propietario ¿ Lo puedo traer porque los papeles no presentaban problemas y soy de los pocos que pilotean ese tipo de aeronave. ¿ Que fue lo que usted averiguo en relación a la aeronave? Averigue que estuviera al día y que fuera correcta la matricula ¿ Quien lleno el plan de vuelo? El copiloto Benavides autorizado por mi . ¿Como usted verifico los datos y características de la aeronave que esta en el plan de vuelo ¿ La única regla es la de la matricula. ¿Como constato la matricula? Con los papeles y la que estaba pintada en la aeronave. ¿ Si usted vio dos matriculas , cual para usted tenia valor? La Novenber. ¿ Porque toma la Americana y no la otra? Porque la nave venia de Estados Unidos. Otra: Que día lo contrataron? El 15 de marzo . ¿Por que es el día 20 de marzo que viaja? Porque es el día 20 que llega la autorización de Venezuela. ¿como usted siendo un piloto de experiencia , vino con un avión con tantas irregularidades ? Porque la aeronáutica Civil de Colombia y Venezuela me autorizaron . ¿Tenia conocimiento de la procedencia del avión ? Si, venia de Estado Unidos paro en Jamaica y luego llego a Cartagena . ¿ Como supo que la matricula estaba cancelada? Cuando llegue a Venezuela. ¿ Conoce usted al propietario de la aeronave? no. ¿ Había algún permiso especial de la aeronave para venir a Venezuela? El permiso que dije. ¿ Diga usted a que se refiere cuando dice que viene con todo legal ? que vengo autorizado por Venezuela, con el pasaporte al día y con el plan de vuelo. El controlador del aeropuerto es el que dice las siglas , yo la desconozco, fue el quien me aporto las siglas para llenar el plan de vuelo . ¿ Cuanto le pagan para traer la aeronave? 1000 Dólares y 1000 dólares para regresar .¿Usted tenia visa? No, pero tenia un permiso por 11 días ¿ Considera usted como piloto que el vuelo que usted efectuó de Cartagena a Maracaibo, lo hizo ceñido a la norma legal vigente , tanto en Colombia como en Venezuela? Si. ¿Cuanto tiempo se requiere para autorizar el permiso? 3 ó 4 días .

TESTIMONIO del acusado J.C.B., quien una vez impuesto del precepto constitucional, que lo exime de declarar, expuso: El ciudadano M.C. me contrato como copiloto para traer la aeronave de Cartagena a Maracaibo-Venezuela , al cuarto día llegaron los papeles y el permiso estaba bien, no pudimos poner ninguna aeronave en peligro porque todo el tiempo estuvimos en contacto con la torre de control. A preguntas formuladas por la defensa entre otras contesto: ¿En cuantas oportunidades a viajado con Coral? En varias oportunidades. Otra: ¿Puede volar como piloto? No, como copiloto, puedo volar como piloto con mono motor y bimotor como copiloto . otra: ¿ Que día lo contrato M.C.? 14 ó 15 días, tuvimos 5 días en Cartagena. ¿ Tenia conocimiento a donde iba la aeronave? Me dijo que a bogota y sino a Maracaibo. ¿ Sabia para que lo iban a llevar a Maracaibo? Para repararla . Que requisitos debe cumplir para sacar una aeronave para el extranjero, de acuerdo con la ley de aviación Civil? Uno va a la aéreo Civil y ellos se encargan de todo. Otra: ¿Qué es lo que dice usted, que es un vuelo legal? Un vuelo de aeropuerto internacional a otro aeropuerto internacional y el plan de vuelo. Otra. ¿Usted chequea previamente? Eso corresponde a la aéreo Civil, y si ellos autorizan uno sale. Otra: ¿Cuáles son los documentos que debe realizar de la aeronave? Certificado de Matricula y de Aeronavegabilidad. Otra: ¿ En que oportunidad vio el certificado de aeronavegabilidad ? Entre los documentos de la aeronave que se encontraban en el avión. ¿Usted vio normal, las dos matriculas? Si, Cuando se hace cambio de matricula la pueden poner con cinta mientras la pintan. Otra: ¿ Porque cinco días antes permanecen en Cartagena ¿ Esperando que nos dieran el permiso. Otra: ¿Tenia conocimientos de las condiciones que presentaba la aeronave? No me percate porque Mauricio era el encargado. Otra: ¿Cuándo usted aterriza, se encontraba algún particular como responsable de recibir la aeronave? No. ¿Que hizo la hoja de plan de vuelo? Se la di a Mauricio, quien la entrega en la OIA ( Oficina donde se hace el plan de vuelo) , antes de uno salir hacen contacto entre los aeropuertos Otra: ¿ Si usted no sabia cual era la matricula de la aeronave , por que motivo en el plan de vuelo asienta la Americana? Porque llego el permiso de Bogota con esa matricula . A preguntas formuladas por la defensa contesto: ¿Que es un plan de vuelo? Es lo que hay que hacer para ir de un aeropuerto a otro, si no, no es posible hacerlo Otra. ¿ Una vez que se llena el Plan de Vuelo a quien lo entrega? A un funcionario de la OIA. La aeronáutica Civil es la encargada de velar por el Plan de Vuelo. ¿ Si las autoridades aeronáuticas hubieran detectado un problema que habría pasado? No hubiese permitido el vuelo. ¿ Para entra a Colombia necesita un plan de vuelo? Si. ¿ Antes de autorizar el plan de vuelo las autoridades del aeropuerto de Colombia, tienen que comunicarse con Venezuela? Obligatoriamente tiene que comunicarse sino no autoriza la salida

VI

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DEL FALLO

Del análisis de los elementos de prueba que han sido ofrecidos, presentados y debatidos durante la Audiencia del presente Juicio, este Tribunal constituido con escabinos , los ha valorados según la libre convicción, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia , de conformidad con el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, llego a las siguientes conclusiones:

Al analizar el testimonio de los ciudadanos M.D.E.J. y H.L.A., funcionarios de la Guardia quienes están contestes en afirmar que la aeronave Aerocomander, modelo 500B, de serie 1011-32 , aterrizo el día 20 de mayo 2003, en el Aeropuerto La Chinita la cual tenia dos matriculas, por lo que es valorado su testimonio en cuanto a que la referida nave aterrizara el día 20 de marzo 2003, pero sus testimonios no aportan nada en relación al delito imputado por el Ministerio Publico y menos aun en cuanto a la responsabilidad de los imputados en dicho delito, siendo que los mismos se contradicen en relación a los documentos ya que el ciudadano M.D. manifiesta que los tripulantes de la aeronave no aportaron la Documentación y el ciudadano H.L. manifiesta que les fue presentada una documentación y ninguno de los dos refieren tener conocimiento de que los imputados suministraran alguna información falsa que pusieran en peligro la aeronave, por lo que no es valorado en relación a esto .

Al analizar la declaración de los ciudadanos N.T. y F.L.G. quienes son testigos de la inspección realizada a la aeronave , este Tribunal estima que nada aportan para demostrar ni el delito imputado por la representación Fiscal y menos el la responsabilidad de los imputados , ya que no indican que se hubiese aportado una información falsa que pusiera en peligro la aeronave en vuelo , por el contrario fueron testigos de la inspección realizada por la guardia a fin de determinar la existencia o no de sustancias estupefacientes y Psicotropicas , por lo expuesto ambos testimonio se desestiman .

Al analizar el testimonio de los funcionarios de la Guardia Nacional L.S.B. y Segundo R.C., quienes en colaboración con la tercera Compañía del Destacamento 35 de la Guardia Nacional , efectuaron revisión técnica e inspección de la aeronave, los mismos son contestes al afirmar las condiciones que presenta tanto la aeronave como la documentación en cuanto a que los documentos de la misma no eran originales, que la aeronave tenia dos matriculas, no presenta Certificado de Aeronavegabilidad ,que los registros históricos se encuentran desactualizados, la instrumentación de navegación de la aeronave presentaba el Vor N° 1 y el ADF inoperativo, la Brújula y GPS no la posee, corroborando el informe de inspección realizado por los mismos, testimonios estos contestes con el testimonio de la experto Ing. M.L. la cual ratifica el informe en el cual concluye:

Documentación técnica presentada:

-No presenta actualización de mantenimiento en la bitácora de la aeronave, siendo su ultimo servicio en el 2000.

- La bitácora del motor, su ultimo asiento es del año 2000.

- No se constato la convalidación de la licencia Americana .

Inspección Física de la Aeronave :

- Las hélices instaladas no se corresponde con los registros obtenidos de la bitácora.

- Se observo la presencia de la Doble Matricula.

- No se pudo verificar la condición de operatividad de los instrumentos de la aeronave , no obstante se aprecio la no existencia de la brújula y del trasmisor Localizador de Emergencia “ELT”( Radio baliza que al impactar una aeronave se activa para indicar su ubicación.

- Se aprecio abundantes signos de corrosión.

- La matricula Americana sabia sido cancelada en fecha 18 de marzo 2003 a las 7.30 AM Argentina esta cancelada desde el 09-08-2002. Testimonios estos que son valorados por este tribunal en cuanto a las irregularidades presentadas por la aeronave y la documentación presentada por la tripulación de la misma, no determina situación que constituya el delito imputado por el Ministerio Publico, por lo que se desestima .

Al analizar el testimonio del Capitán L.A., se estima como convincente para reforzar el hecho de que el día 20-03-2003, la aeronave Aerocomander 500B, aterrizo en el aeropuerto la Chinita con dos Matriculas una Argentina pintada y una Americana sobre puesta con cinta adhesiva sobre la Argentina, así como que los documentos que fueron presentados por la tripulación no estaban en regla, pero no en cuanto a la aprobación del delito imputado por el ministerio publico y menos la responsabilidad de los imputados.

Al analizar el testimonio de los ciudadanos J.L.R. , D.M.. González y E.O., este tribunal lo estima como convincentes en razón de que coinciden y se complementa en que la aeronave Aerocomander 500Bcon dos matriculas una Argentina y otra Americana , efectivamente aterrizo el día 20-03-03 en el aeropuerto la Chinita, la cual se mantuvo en contacto con el control de aproximaciones y la torre de control, dándole los parámetros de aterrizaje , manifestando los dos primeros en forma conteste que recibieron el plan de vuelo vía microondas o AFTN, de Maiquetía , acatando los tripulantes la normas sugeridas por el controlado para el aterrizaje, por lo que no se puso en peligro la aeronave en vuelo , lo cual es corroborado por la información trascrita en las dos Cintas de Progreso realizada por ellos y presentadas en juicio, por lo cual se le asigna valor probatorio, desvirtuando la imputación hecha por la fiscal del ministerio publico quien en su acusación alega que los imputados incurren en el delito imputado entre otras cosas por no tener plan de vuelo .

Al analizar el testimonio del ciudadano DSANTIAGO PEROZO D.F. , este tribunal no le asigna valor probatorio, por cuanto no contribuye s determinar la comisión del hecho imputado ni la responsabilidad de los acusados.

Al analizar el testimonio de los ciudadanos G.H.M. y G.A.Y., donde ratifica el informe presentado por el primero de los nombrados ,son igualmente valorados en cuanto al hecho de que el día 20 de marzo 2003, aterrizo la aeronave ya descrita en el aeropuerto la Chinita con todas la irregularidades explicadas , pero no son estimados por este Tribunal en relación al hecho imputado virtud de que no fueron testigos presénciales en el momento en que la aeronave se encontrara en vuelo, por lo cual no pueden aportar nada en relación a si los acusados al encontrarse en vuelo suministraren alguna información falsa poniendo con ello en peligro la Aeronave en vuelo.

Por ultimo al analizar la Declaración de los acusados quienes son contestes en afirmar que fueron contratados en fecha 15 de marzo del 2003 para trasladar la descrita aeronave a la ciudad de Maracaibo en Venezuela y entregarla a un ciudadano de nombre León, trasladándose a Cartagena donde llenaron el Plan de vuelo manifestando que la sigla del aeropuerto de destino le fue aportada por el funcionario del aeropuerto de Cartagena por lo que no se percataron de que se encontraba errada , alegando igualmente que fue autorizado el plan de vuelo por el funcionario del aeropuerto, y en todo momento mantuvo contacto con la Torre de Control el Control de Aproximación y en relación a las dos matriculas los mismos manifiestan que no existen dos matriculas por cuanto la Argentina tiene tres años canceladas y desconocían que la matricula Americana Tuviere cancelada ya que al momento de el verificar la Documentación la misma estaba vigente no percatándose que dos días antes hubiese sido cancelada, como se evidencia TELEGRAPHIC MESSAGE. Emanado de Federtal Aviation Administración ,se le concede valor probatorio por cuanto coincide con la declaración del ciudadano R.D.C., quien manifiesta haber recibido el plan de vuelo mal direccionado al ser solicitado al aeropuerto de Cartagena y con la declaración de los controladores aéreos J.L.R., D.G. y E.O. en relación a que mantienen contacto entre si desde el momento de ingresar al espacio aéreo Venezolano, y haber recibido el Plan de vuelo vía Microondas.

De todo lo expuesto en juicio este Tribunal con escabinos encuentra establecido, que efectivamente la aeronave Aerocomander , modelo 500B , de serie 1011-32, tripulada por el piloto C.D.M. y como copiloto BENAVIDEZ HERRERA J.C. , aterrizo en el Aeropuerto Internacional de la Chinita de la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, procedente del aeropuerto internacional de Cartagena el día 20 de marzo del 2003, sin portar ningún tipo de documentación original que acredite la propiedad de la aeronave , no contando igualmente con el correspondiente Certificado de Aeronavegabilidad ni con el Seguro y sin matricula vigente , suministrando datos inexactos a los funcionarios del INAC. Así mismo se demostró que la misma carece de los programas de mantenimiento de la aeronave . Igualmente se demostró que los tripulantes no suministraron la documentación requerida por el INAC, es decir que realmente los acusados incurrieron en lo explanado en la experticia realizada por la Ing. M.L. , pero no comparten estos juzgadores lo alegado por la representación Fiscal quien durante el debate alego que no tenían Plan de Vuelo, lo cual quedo desvirtuado ya que el mismo fue recibido vía Micro onda, en relación a que tenían doble Matricula, no es compartido, por estos juzgadores por cuanto del debate se evidencio que la matricula Argentina no se encontraba vigente y en cuanto a que la matricula Americana estaba cancelada, a criterio de estos Juzgadores no quedo demostrado que los acusados tuviesen conocimiento del desregistro de la matricula Americana , siendo factible que pudiera desconocerlo ya que la misma fue en fecha 18 de marzo 2003, a solicitud del dueño y no siendo el dueño quien le entregara la aeronave es posible que no se los haya informado, concluyendo la representación Fiscal que los acusados comunicaron informes falsos a las autoridades Publicas a sabiendas de ello poniendo en peligro la aeronave y alega igualmente que la Ley de aviación Civil castiga severamente que una nave ingrese al espacio aéreo y atenta contra la seguridad de la nación y puso en peligro no solo esa aeronave , también a otras aeronaves y a las personas que están en tierra, que falsearon la verdad cuando al llegar dijeron que todos lo documentos estaban en regla , los documentos nunca existieron allí se configura la falsedad de la información , cuando indican que traen licencia la cual es Colombiana lo que no lo autoriza a volar esa aeronave , criterio que no comparten estos jugadores quienes por el contrario considera que todas estas irregularidades se encuentran encuadradas dentro de las infracciones tipificadas en el articulo II artículos 174 , 175 y 176 de la mencionada Ley , la cual acarrearía Multas a la empresas Nacionales o Extranjeras de Servicios Publico(174) y a los propietarios y poseedores de las aeronave(175), así como a los tripulantes (Art. 175 ordinal 2literal A,B,I ), correspondiendo esto determinarlo a las autoridades aeronáutica Venezolana específicamente al Instituto Nacional de Aviación Civil, por lo que mal podrían estos Juzgadores pasarlo al titulo de los delitos menos aun al delito de Comunicar a sabiendas de tal condición informes falsos a las autoridades publicas o tripulación de una aeronave, poniendo con ello en peligro la seguridad de la aeronave en vuelo, ya que la representación Fiscal alega que la información falsa consiste en que los tripulantes de la aeronave al momento de informar el plan de vuelo , aporta una matricula que se encontraba cancelada dos días antes del aterrizaje , lo cual esta previsto en la ley de Aviación como una infracción, no quedando demostrado durante el debate que durante el vuelo la tripulación aportara una información falsa que pusiera en peligro la aeronave, es decir durante el debate no se conoció el sujeto pasivo de este delito es decir la persona que en vuelo la aeronave pusiera en peligro la aeronave, por el contrario los únicos que mantuvieron contacto con la tripulación que fueron los controladores aéreos manifestaron que recibieron el plan de vuelo vía microondas, así como también que cumplieron con todas las instrucciones giradas por los mismo para el aterrizaje y que no se presento en ningún momento alguna situación de peligro, así como tampoco aun cuando se cuestiono por los funcionarios de aeronáutica la credibilidad del plan de vuelo no fue demostrado por la fiscalia que el mismo fuera falso por el contrario fue ofrecido como prueba, por lo que quedando como cierto el plan de vuelo no puede atribuirse a los acusados la responsabilidad de que el mismo estuviere mal direccionado ya que paso por un funcionario del aeropuerto de Cartagena Colombia encargado de la Revisión y autorización de los plan de vuelos como fue explicados por todos los testigos perteneciente a la autoridad aeronáutica Civil adminiculado a que el aterrizaje fue autorizados por las funcionarios de la aeronáutica Venezolana quienes pudieron haber impedido el aterrizaje y no lo hicieron , concluyendo estos juzgadores que al ser recibido el plan de vuelo vía microondas y ser autorizado el aterrizaje por las autoridades del aeropuerto de la chinita y al haber acatado la tripulación las normas requeridas por el controlador aéreo con quienes mantuvieron contacto desde el momento de ingresar al país , no puso en peligro la aeronave en vuelo. Igualmente concluyen estos juzgadores que no se violo el Convenio de aviación civil en relación a la doble matricula , ya que la matricula Argentina se encontraba cancelado desde el año 2000. Así mismo trae duda a esta juzgadores la actuación desplegadas por los acusados al realizar un vuelo con esta gran cantidad de irregularidades, más aún cuando la prueba documental N° 6 ofrecida por la Fiscalia en su escrito de acusación , se trata de un informe presentado por el Jefe de Operaciones D.C. concluye que el acusado M.C. , aparece en la base de datos como empleado de una compañía sospechosa de lavado de dinero, lo que fue recalcado por la representación Fiscal durante el Debate y aun cuando estos juzgadores pudiéramos presumir que existe algo más detrás de este hecho, no podemos condenar en base a presunciones y el derecho castiga la acción no lo intrínsico del ser humano. En consecuencia no habiéndose demostrado durante el debate el informe falso aportado durante el vuelo de la aeronave que pusiera en peligro la aeronave en vuelo así como el peligro al cual fue expuesto la aeronave y no encontrándose todas las circunstancias enumeradas en el titulo de los delitos por el contrario a criterio de estos juzgadores encuadran en la infracciones, no quedo comprobada la existencia del delito de comunicar a sabiendas de tal condiciono, informes falsos a las autoridades publicas o tripulación de una aeronave poniendo con ello en peligro la seguridad de una aeronave en vuelo previsto y sancionado en el articulo 205 en concordancia con el articulo 208 de La Ley de Aviación Civil, en consecuencia no habiéndose comprobado la existencia del delito imputado , es improcedente analizar la responsabilidad de los acusados, por lo que este Juzgado Séptimo de juicio constituido con Escabinos en forma unánime considera procedente declarar inculpable a los acusados M.C. Y J.C. BENAVIDEZ. Y ASI SE DECLARA .

VII

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos , este JUZGADO SÉPTIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, constituido en forma Mixta con Escabinos y por Unanimidad, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, absuelve a los acusados :

M.C.D., de nacionalidad colombiana , natural de Cúcuta , norte de Santander, cédula de identidad e-17.328.394, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 23-09-64 , casado, de profesión piloto, hijo de B.D. y J.C. , residenciado en villa vicencio-bogota, calle 33, n:38-42, sector barzal cerca de la clínica meta y J.C.B.H. , de nacionalidad colombiana , natural de villa vicencio –Bogotá, departamento del meta Colombia, de 21 años de edad, soltero, cédula de identidad e-86.069.604, de profesión piloto, hijo de Y.H. y L.C.B. (difunto), residenciado en Villa Vicencio-bogota, carrera 30, N° 41-27 , la granja Colombia, de la acusación interpuesta por la comisión del delito de peligro previsto y sancionado en los artículos 205 en concordancia con el articulo 208 ordinal 1ero de la Ley de Aviación Civil ,relacionado con COMUNICAR A SABIENDAS DE TAL CONDICION INFORMES FALSOS A LAS AUTORIDADES PUBLICAS O TRIPULACIÓN DE UNA AERONAVE PONIENDO CON ELLO EN PELIGRO LA SEGURIDAD DE UNA AERONAVE EN VUELO , cometido en perjuicio del estado Venezolano En consecuencia se ordena el Cese de la medida de privación Judicial preventiva de libertad, todo de conformidad con el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar al Instituto Nacional de Aviación Civil, haciéndole de su conocimiento la decisión aquí dictada , a fin de que decida la apertura o no del procedimiento administrativo.

La Dispositiva precedente, fue leída en Audiencia Oral y Pública concluida el Jueves 22 de Octubre 2.003, a las Diez y Quince (10:15) horas de la noche, en la Sala de Juicio Nº 1 del Edificio Palacio de Justicia, en conformidad con lo previsto en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando legalmente notificadas las partes.

Publíquese, Regístrese en el libro respectivo, Déjese copia auténtica en archivo.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ubicada en el Nivel III del Edificio Palacio de Justicia de Maracaibo, Estado Zulia, Siete (07) de noviembre 2003 . Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,

ABOG. RUBIS G.V. .

LOS ESCABINOS,

L.E. CABELLO(T1) YASMELY MENDEZ. ( T2)

.

SECRETARIA

ABOG. V.V.V.

En la misma fecha, siendo las 02:00 de la tarde, se publicó el fallo anterior leyendo en Audiencia Pública su texto integro e incorporándolo a la Causa; se registró bajo el Nº 049-03, en el libro de Registro de Sentencias llevado por este Tribunal en el presente año; y se compulsó Copia Certificada de archivo.

LA SECRETARIA,

ABOG. V.V.V.

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