Decisión nº 1632 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 24 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteIsabel Cristina Cabrera de Urbano
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE P.A.:

Expediente: 21.596

Motivo: DIVORCIO 185-A

SOLICITANTES: M.G.B.J. y M.K.A.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 15.775.830 y V- 13.068.728, respectivamente, de este domicilio.

Por escrito presentado en fecha 12 de Febrero de 2007, por los ciudadanos M.G.B.J. y M.K.A.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 15.775.830 y V- 13.068.728, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio M.U., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.757, y de este domicilio, manifestaron al Tribunal que convinieron separarse de hecho desde el 15 de Marzo de 2.001, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 - A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.

Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 01 de Marzo de 2007, los solicitantes: M.G.B.J. y M.K.A.M., asistidos de abogada, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.

Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó Informe en el cual manifiesta no tiene objeciones que hacer. En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: M.G.B.J. y M.K.A.M., debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 20 de Julio de 1.999, fecha en la que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia J.d.A.d.M.M.d.E.Z.. NO PROCREARON HIJOS. NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los Venticuatro (24) días del mes de Septiembre de 2.007.-

Abg. I.C.C. de Urbano

La Juez Titular

Abg. A.N.R.

La Secretaria

En la misma fecha se publicó el fallo siendo las Doce y Treinta de la tarde (12:30 p.m.).

Abg. A.N.R.

La Secretaria

ICCU/ANR/Aideé

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