Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 23 de Julio de 2013

Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 23 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003232

ASUNTO: RP11-P-2006-003232

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido, la Audiencia Preliminar, en el presente asunto donde figura como imputado el ciudadano M.M.G.. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Comisionado por la Fiscalia Superior del Estado Sucre para la Fiscalía Segundo del Ministerio Publico con Competencia Ambiental Abg. M.C., el acusado M.M.G. y el defensor publico N° 01 Abg. Wilmal Zapata en sustitución de la defensa publica N° 02.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano M.M.G., plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en relación con el delito de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFICOS Y PAISAJES, tipificado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, tipificados en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 05/09/2005, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional avistaron que en una vivienda se encontraba un lote de producto forestal constante de tablas de la especie pardillo… Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano: R.R.R.G., razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.

DEL ACUSADO

Seguidamente el Tribunal impuso al acusado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: M.M.G., Venezolano, de 49 años de edad, nacido en fecha: 15/01/1964, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V.- 6.650.955, y residenciado en: San A.d.I., calle brisas del rio, casa N° 27. Irapa Municipio M.E.S., y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.

DE LA DEFENSA

Acto seguido la Juez le cede la palabra el Defensor publica N° 01 Abg. Wilmal Zapata, quien expone: Quiero hacer del conocimiento al Tribunal que el justiciable, quiere admitir los hechos para solicitar la suspensión condicional del proceso, por lo que solicito al Tribunal se pronuncie con respecto a la Acusación. Es todo.

VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal Segundo del Ministerio Publico con Competencia en defensa ambiental del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la Defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación, presentada por el Fiscal del Ministerio Público en competencia ambiental, en contra del ciudadano: M.M.G., plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en relación con el delito de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFICOS Y PAISAJES, tipificado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, tipificados en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 05/09/2005, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional avistaron que en una vivienda se encontraba un lote de producto forestal constante de tablas de la especie pardillo; por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admito las pruebas promovidas por la las partes, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem.

DEL ACUSADO

Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al acusado sobre las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta a estos si es su voluntad acogerse a alguna de estas. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado M.M.G., plenamente identificado en autos, quien expone: Yo reconozco los hechos por los cuales me esta imputando la representación fiscal y solicito la suspensión condicional del proceso. Es todo.

DE LA DEFENSA

Acto seguido la Juez le cede la palabra al Defensor Publico, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede la palabra al represente del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna en cuanto a las condiciones que pueda imponer el Tribunal, por cuanto se le puede dar la oportunidad para que se rehabilite. Es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado que dijo llamarse M.M.G.; éste Tribunal pasa a dictar su decisión, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le acusa al ciudadano M.M.G. la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en relación con el delito de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFICOS Y PAISAJES, tipificado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, tipificados en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 05/09/2005, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional avistaron que en una vivienda se encontraba un lote de producto forestal constante de tablas de la especie pardillo. Y por cuanto el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delitos éstos que no exceden de Ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 43 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso del imputado de someterse a las condiciones a imponérseles; es por ello que éste Tribunal Primero de Control, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del Imputado: M.M.G., por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en relación con el delito de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFICOS Y PAISAJES, tipificado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, tipificados en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y quien ha solicitado la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: la Fiscal del Ministerio Público, le imputa al imputado M.G.G., plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en relación con el delito de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFICOS Y PAISAJES, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imputación esta sobre la cual el imputado reconoció los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Tres (3) meses, las siguientes: PRIMERO: Labor Comunitaria de la siembra de DOCE (12) ÁRBOLES DE APAMATE Y PARDILLO, en la Hacienda El Majagual, ubicada en San A.d.I., Municipio M.d.E.S.; por el lapso de tres meses en el horario que no entorpezca con sus labores habituales. En consecuencia se ordena librar oficio al Vocero Principal de la comunidad de San A.d.I.M.M. a los fines de que Verifiquen en la hacienda la siembra de DOCE (12) ÁRBOLES DE APAMATE Y PARDILLO, debiendo remitir un Informe mensual ante este Tribunal de la obligación impuesta al imputado. y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo los argumentos anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano: M.M.G., Venezolano, de 49 años de edad, nacido en fecha: 15/01/1964, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V.- 6.650.955, y residenciado en: San A.d.I., calle brisas del rio, casa N° 27. Irapa Municipio M.E.S., por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFICOS Y PAISAJES, tipificado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, tipificados en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir como condición durante el plazo de Tres (3) meses, las siguientes obligaciones: PRIMERO: Labor Comunitaria de la siembra de DOCE (12) ÁRBOLES DE APAMATE Y PARDILLO, en la Hacienda El Majagual, ubicada en San A.d.I., Municipio M.d.E.S.; por el lapso de tres meses en el horario que no entorpezca con sus labores habituales. En consecuencia se ordena librar oficio al al Vocero Principal de la comunidad de San A.d.I.M.M. a los fines de que Verifiquen en la hacienda la siembra de DOCE (12) ÁRBOLES DE APAMATE Y PARDILLO, debiendo remitir un Informe mensual ante este Tribunal de las obligación impuesta al imputado. Así mismo se acuerda fijar como oportunidad para le celebración de la audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 24/10/2013 A LAS 9:00 AM Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. M.W.F.

LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA

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