Decisión de Juzgado Décimo Octavo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 16 de Junio de 2014

Fecha de Resolución16 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Décimo Octavo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMaría Mercedes Millán Rivero
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de

Sustanciación, Mediación y Ejecución del

Circuito Judicial del Trabajo de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dieciséis (16) de junio del año dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-001808

Visto que en fecha 11/06/2014, el abogado M.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 71.805, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, consignó acta de Junta Directiva de Fundación Pacífico, C.A., de fecha 20/05/2014, en la cual se autoriza a la abogada A.D.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 179.455, junto a otros profesionales del derecho, para que en nombre de dicha empresa “puedan transigir, recibir u otorgar cantidades de dinero y otorgar finiquitos definitivos, incluso para disponer de los derechos discutidos, cuestionados o en litigio, en lo que respecta a todos los derechos derivados por la prestación de servicios laborales y terminación de dicha relación, del trabajador M.O.S.M., (…) con nuestra representada FUNDACIÓN PACÍFICO, C.A. (…)”; en tal sentido, este Despacho procede a pronunciarse sobre la homologación de la transacción presentada en fecha 23/05/2014, en los siguientes términos:

En la referida transacción el ciudadano M.O.S.M., cédula de identidad Nº V-13.291.739, parte oferida debidamente asistido por la abogada Z.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 21.813, y la prenombrada abogada A.D.M., apoderada judicial de la parte oferente Fundación Pacífico, C.A., procediendo libres de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones a fin de precaver futuros reclamos, así como poner fin a este procedimiento, convienen mutuamente en fijar como arreglo definitivo que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que le correspondan al primero de ellos en virtud de la relación de trabajo que sostuvieron, la suma total de cuatrocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 450.000,00), que entregó la aludida empresa y recibió a su cabal y entera satisfacción en esa misma fecha el prenombrado oferido M.O.S.M., en cheque Nº 03983887, emitido a su nombre y girado contra el Banco Provincial -del cual anexan copia simple al expediente-, quien reconoce en consecuencia que nada más tiene que reclamar por ningún concepto laboral, manifestando su absoluta conformidad con la transacción celebrada y extendiéndole a la empresa el más amplio y formal finiquito. Finalmente, solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión y se le expidan dos (2) copias certificadas de éste y del presente auto.

En consecuencia este Juzgado, visto que los conceptos señalados en la oferta real de pago, son reconocidos en la presente transacción, y que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del ex trabajador, le imparte la homologación, solo con respecto a los conceptos en ella relacionados; no así se imparte homologación a la declaración de las partes de que se transige “…cualquier posibilidad de reclamación por concepto de indemnización por cualquier tipo de discapacidad o secuelas que se hayan podido o puedan generar…”, ni al reconocimiento de la parte oferida de que no tiene nada que reclamar por accidentes de trabajo o enfermedad ocupacional, en virtud de lo establecido en el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 38.596, de fecha 3 enero de 2007, y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a consignar los fotostatos respectivos. Y así se establece.-

La Juez,

Abg. M.M.M.

El Secretario,

Abg. O.R.

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