Decisión nº 2013-1822 de Juzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAlfredo Garcia
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, Martes Diecinueve (19) de Noviembre de Dos Mil Trece

203º y 154º

ASUNTO : VP01-L-2013-000435.

Visto la manifestación de voluntad libre de apremio y coacción, en diligencia presentada por el Ciudadano M.E.H.C. en su condición de parte demandante en el presente procedimiento; con el asesoramiento de su APODERADO JUDICIAL Abogado J.E.R. debidamente identificado en dicha diligencia; y mediante la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN que tiene intentado en contra de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL ZURICH SEGUROS, S.A., este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, conforme a la invocación de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil en aplicación analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO solicitado mas no la acción por cuanto es de orden publico y de rango constitucional; impartiéndole su aprobación y pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y declarando terminado el presente procedimiento con relación al demandado antes mencionado. Asís mismo, por cuanto no existe materia sobre .la cual decidir ordena la devolución de los escrito de prueba con sus anexos a las partes, que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando estas su conformidad con el numero de folios recibidos. Así se decide. .

El Juez.

Abog: A.G.L.L.S..

Aboga. Yasmely Borrego.

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