Decisión de Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Julio de 2012

Fecha de Resolución19 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosalux Galindez Mujica
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2012-000684

PARTE ACTORA: M.W.Y.T., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.543.116.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: G.D.C. CAMACARO LEON Y M.A.C.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.150 Y 138.638 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: STANDFORD C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: K.C., Inpreabogado Nro. 86.229.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 19 de julio de 2012 siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) se deja constancia que por la parte actora, comparece las apoderadas judiciales G.D.C. CAMACARO LEON Y M.A.C.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.150 Y 138.638 respectivamente y por la parte demandada comparece la apoderada judicial K.C., Inpreabogado Nro. 86.229, y solicitan sea adelantada la audiencia preliminar, lo cual es acordado por el Tribunal, dándose inicio al acto. La juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios a.p.l.p. obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:

Otorga el derecho de palabra a la apoderada judicial de la empresa demandada, donde expone: "Ciudadana Juez, siguiendo instrucciones precisas de mi representada, a los efectos de dar por concluido el presente juicio en etapa de mediación y una vez concluidas las reuniones judiciales y extrajudiciales con el accionante de autos y sus apoderadas, procedemos a reconocer, por nunca haberse negado, la existencia delarelación laboral, negamos rotundamente el despido injustificado invocado, ya que el ex trabajador no se presento luego de las vacaciones colectiva a la sede de la empresa motivo por el cual se le califico la falta por ante la Inspectoría del Trabajo P.P.A. de esta ciudad, en cuanto al pago por Prestación de Antigüedad y días adicionales de antiguedadluego de realizar los recalculo correspondiente ofertamos el moto de Bs. 3.000,00, por haber recibido anticipos sobre prestaciones sociales y por Intereses sobre prestaciones la cantidad de bs. 500,00, por haber recibido todos los años de servicio el monto correspondiente a los mismos, y a los fines de ponerle fin al presente litigio y precaver futuros litigios ofrecemos un monto transaccional por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.500,00) a los fines de cubrir cualquier diferencia o indemnización que le pueda corresponder al ex trabajador por la relación laboral o con ocasión a esta. Para una suma total a ofertar de NUEVE MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 9.000,00). Por lo tanto, ciudadana Juez, a los efectos de dar cumplimiento a la propuesta anteriormente señalada, presento en esta misma audiencia un (1) cheque emanado de la cuenta corriente de mi representada librado contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, a favor del demandante, Nro. 32694329, por la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 9.000,00) de fecha 18/07/2012, para ser entregado al ciudadano accionante en este mismo acto, por lo que solicito sus buenos oficios en exhortar al actor, si así lo considera justo para su pretensión en aceptar el mismo. Es todo

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Se le concede el derecho de palabra ala apoderada del exTrabajador demandante, abogado asistente en este acto, quien expuso: "Ciudadana Juez, antes de que intervenga mi representado, quiero dejar constancia al Tribunal que las reuniones judiciales y extrajudiciales a las cuales se refiere la apoderada judicial de la demandada se realizaron en los mejores términos y en todo momento el accionante tuvo conocimiento de las mismas, lo cual quiero manifestar que mi asistido está plenamente informado de la propuesta hoy presentada, y me ha comunicado que está de acuerdo con el monto ofrecido y con los términos en que sea alcanzo la mediación, por lo tanto solicito al Tribunal se sirva interrogar al extrabajador en aras que sea él quien manifieste al Tribunal si acepta o no el pago que hoy se le presenta. Es todo”

Seguidamente la Juez interroga al accionante, quien expuso; "Ciudadana Juez, acepto y recibo el ofrecimiento y el cheque que a mi favor se me expide por la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 9.000,00) como pago de mis prestaciones sociales y demás beneficios laborales, con motivo a la relación laboral que mantuve con la sociedad mercantil “STANDFORT, C.A.”, y acepto el bono ofertado, en consecuencia, acepto los términos de la mediación, declaro que con dicho pago no tengo más nada que reclamar por pago de Prestaciones Sociales ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral o con ocasión de ésta, por lo tanto solicito la homologación y el cierre del presente asunto.

Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. En este acto la ciudadana Juez ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Se devuelven las pruebas presentadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Temporal

Abg. Rosalux Galíndez Mujica

La Secretaria

Abg. Marlyn Principal

El demandante

La parte demandada

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