Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 7 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 07 de Octubre de 2013.

203 o y 154 o

Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOSY recaudos acompañados interpuesta de

mutuo acuerdo por los cónyuges MAURO JAVIER BOLlVAR MARTINEZ y Y.J.

VALDERRRMA ECHENIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de

identidad N° V-14.570.211; V-12.836.467 respectivamente, padres de la niña se omitede 04 años de edad, debidamente asistidos por los Abogados LERSSO GONZALEZ y

A.B., en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE

CUERPOS, de conformidad con las previsiones del artículo 189 del Código Civil Venezolano en

función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 457

LOPNNA SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal de

jurisdicción Voluntaria conforme prevé el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO

177 LOPNNA, por lo que vista la naturaleza del asunto que se presenta se óbvia la fase de

mediación y sustanciación en la presente causa, en acatamiento a Jurisprudencia de fecha

08/08/2012, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Social en ponencia del

Magistrado ALFONSO VAL8UENA CORDERO, en la que se estableció: 11 •• ( ••••• ) •• a partir de la

publicación del presente fallo se flexibiliza el contenido del artículo 514 LOPNNA, en el

entendido de que estos casos no se realice la Audiencia preliminar que contempla la citada

disposición legal. Así se establece .... ( ... ) .... ". Se declara improcedente también la Notificación al

Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem, por lo que de

seguidas se procede a dictar la requerida resolución respetando los términos de las bases

Propuestas en la separación de Cuerpos y Bienes que no afectan la moral, el orden Público, las

buenas costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, SE DECRETA, PRIMERO: SU

SEPARACiÓN DE CUERPOS y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los

cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del

País, con la debida participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido

ejercicio de los restantes atributos de la P.P. que ambos conservan. SEGUNDO: En

relación a la niña se omite, queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana

Y.J.V.E., en los términos previstos en el articulo 358

LOPNNA. TERCERO: En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN se establece a cargo

del padre para la niña en la cantidad de MIL BOLlVARES (8s. 1.000,00) mensuales, adicional en

los meses de Septiembre y 'Diciembre la cantidad de DOS MIL BOLlVARES (8s. 2.000,00),

cantidades que serán depositadas directamente en cuenta de ahorros de Bancaribe a nombre de

la madre, así mismo ambos padres cubrirán con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios

previstos en el artículo 365 de la precitada Ley. CUARTO: LA P.P.: será ejercido

por ambos padres conjuntamente. Expídanse las copias certificadas solicitadas. QUINTO: Se

establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre la niña y el progenitor no

Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres. Remítase copia

certificada del presente decreto a las Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme

ordena el artículo 03 numeral 4to de la Ley Orgánica de Registro Civil. Diarícese y Cúmplase.

Quien suscribe, Secretaria de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación

y sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y

exacta de sus original.es~.:C.I)rsantes en el Expediente MD11-J-2013-000812, todo de conformidad

con el articulo 112•delC.~d¡g~Nje procedimiento Civil.

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