Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 11 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteVilma Tommasi
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Los Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07

El Vigía, 11 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001714

ASUNTO : LP11-P-2010-001714

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

En fecha diez de Agosto del año dos mil diez, siendo las nueve de la mañana, se dio inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa y en consecuencia, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, conformado por la Juez ABG. V.M.T.E., el secretario de Sala ABG. J.G.M. y los alguaciles WALCA MEJIAS y R.L., en la sala de audiencias N° 06 de este Circuito Penal, fecha esta en la que los acusados una vez impuestos del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso referidas al principio de oportunidad, acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial de la admisión de los hechos contenido en el artículo 376 ejusdem, manifestaron de manera voluntaria, libres y concientes que admitían los hechos que por los cuales los acusó la Fiscal Sexta del Ministerio Público, y en consecuencia pasa éste Tribunal, a dictar el texto íntegro de la sentencia en los siguientes términos:

CAPITULO I

DE LA IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Figuran en este proceso como acusados: O.W.D.C., venezolano, de de 42 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 8.045.543, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 10-10-1967, hijo de O.J.D.R. (v) y de L.C.C. (f), residenciado en el sector S.J., Bloque 3, Edifico 1, apartamento 04-03, Mérida, Estado Mérida; H.H.C.G., venezolano, de 40 años de edad, casado, TSU. En Mercadeo y Publicidad, titular de la cédula de identidad N°. V- 10.106.014, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 29-04-1970, hijo de H.H.C.B. (f) y de M.C.G.d.C. (v), residenciado en la avenida Universidad, pasaje La Isla, vereda 6, casa N° 0-26, Mérida, Estado Mérida y J.M.C.M., venezolano, de 46 años de edad, casado, TSU. en Administración, titular de la cédula de identidad N° V- 9.200.371, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 06-07-1963, hijo de R.C. (f) y de M.B.M. (v), residenciado en la Urbanización La Motosa, calle 4, casa N° 168, El Vigía, Estado Mérida, como defensores de los acusados: la defensora Pública Abg. L.R.P. defensa de O.W.D.C., Los abogados L.C.G. y J.R.C., del acusado H.H.C.G. y los Abogados O.S., J.R.C. y O.B., del acusado J.M.C.M., como parte acusadora la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, representada por la abogada S.I.C., y como víctima: LA COSA PUBLICA Y LA F.P..

CAPITULO II

LOS HECHOS

La Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en el Vigía, presentó acusación contra los imputados O.W.D.C., H.H.C.G. Y J.M.C.M., supra identificados, por los siguientes hechos: “Con ocasión de la apertura a juicio en el asunto principal N° LP11-P-2009-00815, el cual le correspondió conocer por distribución al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en el cual para la fecha se encontraba ejerciendo el cargo de Juez el Abog. R.R.R.G. y en el cargo de Secretario el Abog. J.G.E.M., procediendo a fijar el correspondiente acto de sorteo de Selección de Escabinos, para la conformación del Tribunal Mixto; señalando que en dicho asunto se encuentra como co-acusada una ciudadana de nacionalidad árabe identificada con el nombre de E.M.M.. Siendo realizado el mismo el día 06/08/2009, según consta en Documento de DATOS DEL SORTEO, cursante al folio 215 de la causa, suscrita por los Funcionarios Coordinador Abg. J.G.R., Coordinador Regional de la Oficina de Participación Ciudadana del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía y Abg. R.R., Juez de Primera Instancia en Funciones Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. En el cual salio seleccionado el ciudadano R.E.M.G., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.102.911, cuya dirección es Mesa Bolívar, sector La Candelaria, calle principal, casa N° 22, Municipio A.P.S., Parroquia Mesa Bolívar, Estado Mérida. Sin embargo era desconocido para los actuantes que este ciudadano había fallecido el día 16-01-2007, falleció en el Hospital Universitario de los Andes, por una Insuficiencia Respiratoria Aguda. Siendo recabada en la etapa de investigación la COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCIÓN N° 81, de fecha 09-12-2009, cursante al folio N° 09 y su vuelto de la causa, suscrita por la Registradora Civil ABOGADA A.M.P.D.V., de la Parroquia Civil D.P.d.M.L.d.E.M.; Procediendo el Tribunal antes indicado a librar las correspondientes boletas de BOLETA DE CITACION N° LK11BOL2009006641, de fecha 06/08/2009, cursante su original al folio 1027 de la causa, siendo esta la PRIMERA BOLETA emitida por el Tribunal para el ciudadano R.E.M.G., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.102.911, donde le informaba que había sido seleccionado para participar como Escabino, indicando la fecha fijada para el acto de Constitución del Tribunal Mixto, la cual no pudo ser practicada, siendo emitida una SEGUNDA BOLETA DE NOTIFICACION N° LK11BOL2009006878, de fecha 14/08/2009, cursante su original al folio 1026 de la causa, emitida por el mismo Tribunal, en la cual SE OBSERVA EN SU ANVERSO: Que en el área donde se lee el notificado se encuentra recibida en fecha 21/08/2009, a las 10:30 y SE OBSERVA EN SU DORSO: Que la misma fue practicada presuntamente por la ALGUACIL M.H., adscrito a la Extensión El Vigía, quien plasmo que la misma se devolvía en fecha 08/09/2009, debidamente practicada, es decir recibida por su destinatario, sin realizar mayor explicación al respecto. Para dicha fecha se iniciaba para el Poder Judicial RECESO JUDICIAL, periodo comprendido del 15-08-2009 al 15-09-2009, siendo asignados para dicho periodo como coordinadores los alguaciles E.R.B., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.022.051, específicamente del Grupo N° 01, integrado además de su persona por los alguaciles N.M. y R.V. y el hoy imputado H.H.C.G., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.106.014, específicamente del Grupo N° 02, integrado además de su persona por los alguaciles WALDI USECHE, M.H. y F.O.; trabajando cada grupo un turno distinto. Al respecto de las citaciones y notificaciones que quedaron pendientes de los asuntos ordinarios y que obligatoriamente debían ser entregados en dicho lapso, se dispuso como tarea exclusiva la practica de las mismas para los alguaciles F.O. y H.C.. Es por lo que se resalta La BOLETA DE NOTIFICACION N° LK11BOL2009006878, de fecha 14/08/2009, cursante su original al folio 1026 de la causa, emitida por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, para el ciudadano R.E.M.G., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.102.911, donde le informaba que había sido seleccionado para participar como Escabino, indicando la fecha fijada para el acto de Constitución del Tribunal Mixto; obteniendo como resultado en la etapa de investigación que la misma fue practicada por el hoy imputado H.H.C.G., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.106.014, siendo este quien conociendo el fallecimiento del ciudadano seleccionado como Escabino R.E.M.G., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.102.911, contacto al co-imputado O.W.D.C., para que usurpara su identidad y se presentara a la Sede del Circuito Judicial Penal asumiendo tan delicada función de Impartir Justicia, como integrante de un Tribunal Mixto, la cual fue recibida según suscribió en la misma, el día 21/08/2009, a las 10:30 de la mañana, quien para ocultar su cooperación en el hecho delictivo, no diligencio dicha boleta, sino que la coloco en el escritorio de la UAC, para que posteriormente una de las integrantes de su grupo de trabajo la alguacil M.T.H.G., venezolana, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.176.877, al verla en colaboración con sus compañeros le realizara la diligencia, sin saber que por esta acción estaba siendo implicada en un hecho delictivo. Al ser entrevistada la ciudadana antes mencionada recalco que dicha boleta no pudo ser firmada, dentro de las instalaciones del Circuito, es decir, que ese ciudadano se haya apersonado en la sede, por que de haber sido así, esa boleta su persona la hubiese devuelto ese mismo día o mas tardar al día siguiente y no el 08 de septiembre de 2009. Ambos co-imputados antes identificados, mantenían una relación de amistad, tal como se desprende de la declaración rendida por el ciudadano W.A.F.G., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.086.821, quien se desempeñaba como JEFE DE ALGUACILAZGO, para el año 2009, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, quien refirió haber reconocido al imputado O.W.D.C., en las instalaciones del circuito y que le llamo la atención que el nombre que utilizaba no era por el que lo conocía y que el mismo lo había conocido a través del alguacil H.H.C.G., con el nombre de ORLANDO, quien lo había llevado en una oportunidad para su casa ya que se desempeñaba como mecánico y su carro estaba descompuesto. Asimismo indico que cuando le hizo el comentario que había salido una boleta para esa persona que le había arreglado el carro y que el conocía, este le indico (PARA DESPISTARLO Y EVITAR SE TRASLADARA A LA DIRECCIÓN) que se había encontrado con una tía del ciudadano y que le había indicado que se fue para Valencia. Sin embargo, el alguacil W.A.F.G., no presto atención y se traslado al sitio indicado, dejando plasmado en la boleta lo que había realizado, tal como consta en la BOLETA DE NOTIFICACION N° LK11BOL2010003468, de fecha 17/05/2010, cursante su original al folio 1101 de la causa, emitida por el Tribunal de Primera Instancia en Funcione de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Al ser obtenida la información por parte de este Alguacil, sobre que en dicha dirección no residía el presunto Escabino, la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, apertura investigación penal signándole el N° 14-F7-1099-09, solicitando un visita domiciliaria a ser practicada en la siguiente dirección Urbanización Los Bucares, bloque 3, edificio 1, apartamento 4-03, sector S.J., Mérida, Estado Mérida, con la finalidad de incautar documentos que guardan relación con los hechos investigados y la identificación del referido ciudadano O.W.D.C. y del ciudadano R.E.M.G.. Siendo acordada ORDEN DE ALLANAMIENTO, de fecha 01-06-2010, cursante al folio 243 de la causa, autorizada por el Tribual de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. La cual fue ejecutada por los funcionario los Funcionarios Comisario (PM) Lic. ALVARO SANCHEZ CUELLAR, Sargento Primero (PM) N.G., Sargento Primero (PM) A.F., Sargento Segundo (PM) L.D., Cabo Primero (PM) D.L., Cabo Segundo (PM) Y.G. y Agente (PM) M.M., adscritos a la División de Investigaciones Criminales de la Policía del Estado Mérida, acompañados de los ciudadanos D.A.L.M., titular de la cédula de identidad N° V- 10.711.275 y J.G.G.M., titular de la cédula de identidad N° V- 12.486.496, según consta en ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 02-06-2010, cursante a los folio 244 al 248 de la causa, siendo aprehendido el co-imputado O.W.D.C. e incautada como evidencia la cédula de identidad adulterada. Así mismo refieren ambos testigos instrumentales que presenciaron el momento en que el ciudadano O.W.D.C., al ser aprehendido señalo como sus cooperadores a los ciudadanos H.C. y M.C.. Igualmente en fecha 26/10/2009 ambos co-imputados J.M.C.M. y H.H.C.G., actuaron como ALGUACILES DE SALA, en el ACTO DE AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO. CATEGORIA MIXTO DEL JUICIO ORAL EN EL ASUNTO PRINCIPAL N° LP11-P-2009-00815, celebrado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Constituido para esta audiencia de la siguiente manera: Juez Profesional: Abog. R.R.R.G., Secretario de Sala: Abog. J.G.E.M., Escabino Titular I: I.A.R., Escabino Titular II: R.E.M.G.. Lo que demuestra su cooperación directa e inmediata en los delitos atribuidos al tercer imputado. Por ultimo, ratifica su interés en el asunto penal N° LP11-P-2009-00815, ambos co-imputados J.M.C.M. y H.H.C.G., que los mismos mantienen una relación de amistad estrecha con la acusada E.M.M., a la cual se le sigue Juicio Oral en el ASUNTO PENAL antes indicado, por cuanto la investigación demostró que ambos en varias ocasiones se trasladaron a la sede del ANEXO FEMENINO DEL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN ANDINA, ubicado en la localidad de San J.d.L., Municipio Sucre del Estado Mérida, a visitarla. Siendo en este Juicio donde el imputado O.W.D.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.045.533, usurpo la identidad del hoy occiso R.E.M.G., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.102.911, para realizar las funciones de Escabino y PODER PARTICIPAR EN LA DESICIÓN A EMITIR POR EL TRIBUNAL QUE CONOCE LA CAUSA. Lo antes expuesto queda demostrado con las declaraciones rendidas por los funcionarios que prestan servicio en dicho Centro de Reclusión y son testigos presenciales de dichas visitas, identificados como: V.Q.M., titular de la cédula de identidad V-6.729.726, ZERPA VEGA L.D.C., titular de la cédula de identidad V-15.031.515, CAMARGO ARENAS J.E., titular de la cédula de identidad V-12.231.982, G.C.A., titular de la cédula de identidad V-10.902.362 y D.R.D. LAS M. G.B., titular de la cédula de identidad N° V-14.917.627.”

CAPITULO III

ACUSACIÓN FISCAL Y CALIFICACIÓN JURÍDICA.

Por este hecho la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, acusó a los imputados O.W.D.C., en grado de autor; H.H.C.G. y J.M.C.M., como Cooperadores Inmediatos en la comisión de los delitos de: USO Y APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 322 en concordancia con el Artículo 319 del Código Penal Vigente, en perjuicio de LA FE PÙBLICA; USURPACIÓN DE FUNCIONES PUBLICAS CIVILES, previsto y sancionado en el Artículo 213 del Código Penal Vigente, en perjuicio de LA COSA PÙBLICA y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO (AUTORIDAD JUDICIAL), previsto y sancionado en el Artículo 320 del Código Penal Vigente, en perjuicio de LA FE PÙBLICA, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, toda vez que mediante las pruebas que obran en la causa y que se ofrecen para presentar en el juicio oral y público, las acciones ilícitas realizadas por el ciudadano hoy imputado O.W.D.C., no hubieran podido ser realizadas, ni hubiera sido posible sin la COOPERACIÓN INMEDIATA, de los otros ciudadanos imputados, correspondiendo dicha figura como fórmula de extensión de la responsabilidad penal, por lo que en lo que respecta a los imputados J.M.C.M. y H.H.C.G., considera que su responsabilidad se encuentra comprometida en las mismas tipificaciones jurídicas en la que fue encuadrada como autor el imputado O.W.D.C., bajo la modalidad de COOPERADORES INMEDIATOS, considerando además el Ministerio Público que se esta en presencia de un concurso ideal de delitos, contenida en el artículo 98 del Código Penal Venezolano y en vista de que la actuación ilícita del imputado O.W.D.C., fue practicada no solo en una oportunidad, sino en varias oportunidades y en diferentes fechas nos encontramos en presencia de Delitos Continuados, previsto en el artículo 99 del código penal, solicitando se ordene el enjuiciamiento oral y público de los referidos imputados, ofreciendo como pruebas para presentar en el juicio oral y público las mismas que produjo en su escrito de acusación que obra a los folios 1172 al 1219 de la presente causa, indicando la pertinencia y necesidad de cada una de ellas, solicitando finalmente, se admita la acusación y se admitan las pruebas ofrecidas en su escrito por ser útiles, necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad y se declare la apertura a juicio, así mismo se mantenga a los imputados bajo la medida judicial de privación preventiva de libertad, ya que no han variado las circunstancias que la motivaron. En cuanto a los imputados: O.A.M., L.A.P. y Y.U., el Ministerio Público considera que hasta los actuales momentos la investigación llevada, no ha proporcionado fundamento serio para solicitar el enjuiciamiento público de los mencionados investigados, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que los mismos se encuentran en libertad sujetos a una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecidas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual solicita se mantenga y por cuanto es necesario continuar con la investigación en lo que respecta a los investigados ya mencionados, en virtud de que hacen falta por recibir las resultas de diligencias de investigación solicitadas, tales como movimientos de Cuentas Bancarias, relaciones y cruces de llamadas entre otros, encontrándose dentro del lapso establecido en la norma penal adjetiva para continuar con la presente investigación la cual se ha llevado por el Procedimiento Ordinario, es por lo que formalmente solicita Copia Certificada del Presente Asunto Penal a los fines de continuar con la presente investigación en lo que respecta a los investigados O.A.M., L.A.P.F. y Y.U.C..

CAPITULO IV

DE LA DEFENSA.

La ABG. LISEETT RUIZ, en su carácter de defensora pública del imputado O.W.D.C., manifestó que escuchada la acusación interpuesta por la fiscal del Ministerio Público en contra de su defendido, por los actos mencionados como lo son: Uso y Aprovechamiento de Acto Falso, Usurpación de Funciones Publicas y Civiles y Falsa Atestación ante Funcionario Publico, la defensa constato los elementos de convicción y medios probatorios, y una vez este Tribunal admitida o no la acusación, solicitara un espacio de tiempo a los fines de asesorar al imputado en cuanto a las Medidas Alternativas, en este caso la del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte el abogado O.G.B., en su carácter de codefensor de los imputados H.H.C.G. y J.M.C.M., argumentó que deja claro que en el momento en que le fue practicado un allanamiento al ciudadano O.W.D., carece de valor probatorio, por cuanto una declaración por formal no tiene valor probatorio, si esta ausente el defensor, con que testimonio de la persona que se le impute un hecho, sin la presencia de un defensor carece de valor, ahora bien varios funcionarios y testigos hacen referencia al testimonio del ciudadano O.W.D. en el momento de serle allanada su vivienda, esa declaración de esos testigos instrumentales y de esos funcionarios tampoco tienen valor probatorio, por ser nulas a tenor de lo dispuesto en el articulo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, que cuando el Código habla de la licitud de la prueba, el articulo 197 del ejusdem, establece que no podrá ser aceptada la información como prueba ilícita directa ni indirecta, si la referencia de los testigos instrumentales y funcionarios no fue corroborada por el ciudadano O.D. en el momento de que hizo una declaración en el Tribunal, mal puede apreciarse los testimonios de los referentes mas cuando viene de un testimonio viciado. Ahora bien, si esta información dada por O.D., carece de valor mal puede decirse que puede establecerse un elemento de convicción para sus defendidos H.C. y M.C.; la Fiscal del Ministerio el en libelo acusatorio habla de tres delitos, en una de sus capítulos se refiere al concurso ideal de delitos, expresamente al folio 1204 tiene una especificación de delito, si la Fiscal estima que hay concurso ideal de delitos y no real, debió aplicar la pena al delito que tiene la mas grave, precisamente el Uso y Aprovechamiento de Acto Falso, con una pena de 6 a 12 años. En consecuencia habida cuenta que la Fiscal considero que hay un concurso ideal, debió aplicarse el articulo 98 del Código Penal; también la Fiscal hace referencia al delito continuado, indiscutiblemente es cierro que hubo varias actuaciones resultantes de una resolución criminosa cometidos en diferentes épocas y lapsos, si dan como resultado la agravante prevista en los delitos que se denominan continuados, estamos de acuerdo con la fiscal que habla de un concurso ideal de delitos, que en el presente caso, que es lo que pretendían con la realización del acto falso, pretendían que una persona fuera a un Juicio Oral con una identidad que no le correspondía, usurpando una función con la motivación de predeterminar la decisión que se iba a tomar, sí se hubiese realizado, de manera tal que la utilización del acto falso fue una para cometer el delito principal, igualmente la falsa atestación ante funcionario que no le correspondía al ciudadano O.W.D., lógicamente tenia una falsedad ideológica, fue con la misma finalidad de actuar como Escabino y solicita al Tribunal que por cuanto hablan sobre una posible admisión de hechos que tanto H.H.C. y M.C. son personas que por primera vez se ven envueltas en esa conducta, no en su deber de un buen ciudadano, no tienen antecedentes penales ni policiales, padres de familia, han desempeñando las funciones de alguaciles antes del hecho, por consiguiente esta circunstancia debe tomarse en cuenta, como una atenuante prevista en el ordinal 4 del articulo 74 del Código Penal. Por ultimo señala la defensa que la Fiscal acusa a M.C. y H.C. como Cooperadotes inmediatos de esos tres eventos a saber; Usurpación de funciones Públicas Civiles, Falsa Atestación ante funcionario y Uso de y Aprovechamiento de Acto Falso; en resumidas cuentas, debe subsumirse en este ultimo, cree que la participación o la concurrencia en los hechos de sus defendidos fue de complicidad; el cooperador inmediato tiene una acción decisiva importantísima esencial, para que los autores materiales puede perpetuar el hecho, en el presente caso, no ve la defensa que la participación de los imputados H.H.C. y M.C. hayan sido esenciales ya que, el ciudadano O.D. una vez que fue nombrado como Escabino pudo continuar con esta usurpación de esas funciones sin necesidad de estar presentes los ciudadanos H.C. y M.C., de ninguna manera, era necesaria esa participación de apoyar el delito, las actuaciones deben encuadrarse en la figura de la Complicidad a que se refiere del Código Penal en el ordinal 3 del articulo 84; en el caso de que los imputados H.C. y M.C. tuviesen conocimiento de la falsa identidad con que se identificó para ser Escabino, el ciudadano O.D., independientemente de que tuviese conocimiento en el momento de realizar las audiencias del Juicio oral, de que ese ciudadano estaba usurpando una función, la participación de ellos no fue esencialísima de complicidad o bien de encubrimiento que es un delito autónomo.

CAPITULO V

LOS ACUSADOS.

Los acusados: O.W.D.C., venezolano, de de 42 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 8.045.543, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 10-10-1967, hijo de O.J.D.R. (v) y de L.C.C. (f), residenciado en el sector S.J., Bloque 3, Edifico 1, apartamento 04-03, Mérida, Estado Mérida; H.H.C.G., venezolano, de 40 años de edad, casado, TSU. En Mercadeo y Publicidad, titular de la cédula de identidad N°. V- 10.106.014, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 29-04-1970, hijo de H.H.C.B. (f) y de M.C.G.d.C. (v), residenciado en la avenida Universidad, pasaje La Isla, vereda 6, casa N° 0-26, Mérida, Estado Mérida y J.M.C.M., venezolano, de 46 años de edad, casado, TSU. en Administración, titular de la cédula de identidad N° V- 9.200.371, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 06-07-1963, hijo de R.C. (f) y de M.B.M. (v), residenciado en la Urbanización La Motosa, calle 4, casa N° 168, El Vigía, Estado Mérida, luego de explicárseles con palabras sencillas los hechos por los que la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede El Vigía, presenta acusación en su contra y la calificación jurídica dada a los mismos, e impuestos del contenido del artículo 49, numeral 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarase culpables en causa penal propia, así como de declarar contra sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, del contenido de los artículos 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso referidas a los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial de la admisión de los hechos contenido en el artículo 376 ejusdem, señalándoles el Tribunal que una vez se emita pronunciamiento con respecto a la acusación, podrían acogerse al procedimiento especial por la admisión de los hechos el cual es la única medida que procede en el presente caso y para lo cual les concederá nuevamente su derecho de palabra, manifestando los acusados que en este momento no querían declarar.

CAPITULO VI

DE LA ADMISION DE LA ACUSACIÓN

El Ministerio Público presenta acusación en contra de los imputados O.W.D.C., como autor material, H.H.C.G. Y J.M.C.M., como cooperadores inmediatos, por la comisión de los delitos de USO y APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 322 en concordancia con el Artículo 319 del Código Penal Vigente, en perjuicio de LA FE PÙBLICA; USURPACIÓN DE FUNCIONES PUBLICAS CIVILES, previsto y sancionado en el Artículo 213 del Código Penal Vigente, en perjuicio de LA COSA PÙBLICA y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO (AUTORIDAD JUDICIAL), previsto y sancionado en el Artículo 320 del Código Penal Vigente, en perjuicio de LA FE PÙBLICA, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, constatando el Tribunal que el escrito de acusación cumple los requisitos formales y materiales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los elementos de convicción que obran en las actuaciones, se desprende que los hechos por los cuales el Ministerio Público presentó acusación en contra de los imputados, se suscitaron en el tiempo en forma continuada, con el acuerdo previo entre los imputados y en perjuicio de la f.p. y la cosa pública, circunstancia esta que constituye una agravante contenida en el artículo 99 del Código Penal, como lo es el delito continuado, concurriendo a criterio de este Tribunal el concurso real de delitos y no el concurso ideal de delitos como lo señala el Ministerio Público, por cuanto en el presente caso se realizaron varios hechos que transgredieron varias disposiciones legales, y no un solo hecho como lo quiere hacer ver el Ministerio Público, al respecto cabe destacar que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido en reiteradas sentencias las diferencias que existen entre ambas concurrencias de los delitos señalando: “… Hay concurso real o material de delito cuando con varios actos se violan varias disposiciones. De lo expuesto se desprende que la diferencia entre ambas concurrencias de los delitos se encuentra en la unidad o pluralidad de actos o hechos: estamos en presencia de un concurso real si hay varios actos o varios hechos y del concurso ideal si hay un solo acto o hecho, ya que la violación de una o varias disposiciones legales es necesaria para ambos. En el caso del concurso real es necesario que cada uno de estos actos o hechos sean independientes uno de otro…”. (Sentencia Nº 458, del 19 de julio del 2005. Ponencia del Magistrado Doctor E.R.A.A.). En el presente caso existe pluralidad de actos o hechos que violaron diferentes disposiciones legales como fueron el de usurpar una identidad, atestar falsamente ante un funcionario público, asumir una función pública indebidamente, usar y aprovechar el acto falso para otros fines, lo cual fue cometido en diferentes fechas y momentos, por lo que este Tribunal estima que en el presente caso nos encontramos ante un concurso real de delitos ya que cada hecho delictivo se cometió independientemente del otro; por otra parte, debe el Tribunal advertir, que de los elementos de convicción y de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público se demuestra la existencia de otro delito por el cual el Ministerio Público inició su investigación como lo es el delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, por cuanto es evidente de los hechos narrados por el Ministerio Público, que la investigación se inicia por cuanto el imputado O.W.D.C., usurpaba la identidad del ciudadano: R.E.M.G., quién había fallecido el día 16-01-2007, no obstante ante la falta del Ministerio Público al individualizar las acciones cometidas por los acusados, es por lo que este Tribunal advierte la existencia de este delito, el cual se desprende de los hechos acreditados en las actuaciones, y si bien es cierto que el Ministerio Público como titular de la acción penal es a quién le corresponde calificar los hechos, no es menos cierto que el Juez de Control puede apartarse de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos o advertir la existencia de otro u otros delitos, de conformidad con el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que como bien lo ha señalado el Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, en sentencia de fecha 07-06-2005, que “…es verdad que los intereses y derechos de los procesados o acusados, deben ser máximamente amparados; pero no en holocausto de la justicia y en contra de la seguridad ciudadana. Seguridad que es un derecho de rango constitucional…advirtiendo a los jueces de control que es necesario que la admisión de los hechos sea congruente con los hechos acreditados, así como las pruebas o indicios existentes y en tal sentido los jueces de control deben, antes de imponer al acusado sobre la posibilidad de que admitan hechos, de revisar los autos al efecto…” tal advertencia la hace el Tribunal en vista de que los defensores privados asomaron a este Tribunal la posibilidad de que sus defendidos se acogieran al procedimiento por admisión de los hechos. En lo que respecta a la participación de los coacusados H.H.C.G. y J.M.C.M., considera el Tribunal que sin el aporte de los mismos, los hechos no habrían podido cometerse, por cuanto ellos aportaron todas las condiciones necesarias para que el acusado O.W.D.C., realizara los hechos, por lo que el Tribunal comparte lo señalado por el Ministerio Público en cuanto a que a los acusados H.H.C.G. y J.M.C.M., participaron como cooperadores inmediatos en la comisión de los delitos por los cuales fueron acusados, por las razones antes expuestas este Tribunal de conformidad con el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público en contra de los acusados: O.W.D.C., como autor material; H.H.C.G. y J.M.C.M., como Cooperadores inmediatos, ya identificados por los hechos señalados por el Ministerio Público en su acusación y de los cuales se hizo referencia en el Capítulo II de esta decisión, en la presunta comisión de los delitos de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación; USO y APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 322 en concordancia con el Artículo 319 del Código Penal Vigente, en perjuicio de LA FE PÙBLICA; USURPACIÓN DE FUNCIONES PUBLICAS CIVILES, previsto y sancionado en el Artículo 213 del Código Penal Vigente, en perjuicio de LA COSA PÙBLICA y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO (AUTORIDAD JUDICIAL), previsto y sancionado en el Artículo 320 del Código Penal Vigente, en perjuicio de LA FE PÙBLICA, en concordancia con el artículo 83 ejusdem; así mismo se admite totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público constatadas su necesidad, pertinencia, lícitud y legalidad, todo conforme al artículo 330 numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO VII

LOS ACUSADOS

Los acusados: O.W.D.C., venezolano, de de 42 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 8.045.543, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 10-10-1967, hijo de O.J.D.R. (v) y de L.C.C. (f), residenciado en el sector S.J., Bloque 3, Edifico 1, apartamento 04-03, Mérida, Estado Mérida; H.H.C.G., venezolano, de 40 años de edad, casado, TSU. En Mercadeo y Publicidad, titular de la cédula de identidad N°. V- 10.106.014, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 29-04-1970, hijo de H.H.C.B. (f) y de M.C.G.d.C. (v), residenciado en la avenida Universidad, pasaje La Isla, vereda 6, casa N° 0-26, Mérida, Estado Mérida y J.M.C.M., venezolano, de 46 años de edad, casado, TSU. en Administración, titular de la cédula de identidad N° V- 9.200.371, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 06-07-1963, hijo de R.C. (f) y de M.B.M. (v), residenciado en la Urbanización La Motosa, calle 4, casa N° 168, El Vigía, Estado Mérida, luego del pronunciamiento del Tribunal con respecto a la acusación y de ser impuestos nuevamente del contenido del artículo 49, numeral 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido de los artículos 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso referidas a los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial de la admisión de los hechos contenido en el artículo 376 ejusdem, manifestaron de forma voluntaria, libre de toda presión, coacción y apremio, sin juramento alguno, que admitían los hechos por los cuales los acusó la Fiscal del Ministerio Público en esta audiencia, solicitando al Tribunal se le imponga inmediatamente la pena correspondiente.

CAPITULO VIII

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

Vista la admisión de los hechos realizada por los acusados O.W.D.C., H.H.C.G. Y J.M.C.M., ya identificados, el Tribunal procede conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal a dictar sentencia conforme al procedimiento por admisión de los hechos y en consecuencia considera esta juzgadora suficientemente probado los hechos narrados en el Capítulo II de esta sentencia”

CAPITULO IX

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

En atención a lo anteriormente expuesto y de la revisión de las actas y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, y habida cuenta de la admisión de los hechos realizada por los acusados  con pleno conocimiento de sus derechos e impuestos del contenido y alcance del procedimiento especial en estudio, el cual le fue explicado en términos sencillos y claros por la Juez que suscribe en el hechos que les fueron imputados por la Fiscal Sexta del Ministerio Público; y de las pruebas presentadas por la representación fiscal, se demuestra la materialidad los delitos de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación; USO y APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 322 en concordancia con el Artículo 319 del Código Penal Vigente, en perjuicio de LA FE PÙBLICA; USURPACIÓN DE FUNCIONES PUBLICAS CIVILES, previsto y sancionado en el Artículo 213 del Código Penal Vigente, en perjuicio de LA COSA PÙBLICA y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO (AUTORIDAD JUDICIAL), previsto y sancionado en el Artículo 320 del Código Penal Vigente, en perjuicio de LA FE PÙBLICA, lo cual deriva de las siguientes pruebas:

  1. ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24-11-2009, cursante al folio N° 01 de la causa, emitida por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, actuando en conformidad con los Artículos 285 ordinal 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 108 ordinales 1° y 2°, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de un hecho punible como lo es uno de los delitos CONTRA LA F.P., en la cual aparece como víctima EL ESTADO VENEZOLANO y como imputado R.E.M..

  2. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL S/N, de fecha 17-11-2009, cursante al folio N° 02 y su vuelto de la causa, suscrita por el funcionario SUB-COMISARIO R.A.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación EL Vigía Estado Mérida, en la cual deja constancia, que encontrándose en labores gerenciales y de supervisión de ese despacho recibió llamada telefónica de parte de una persona que se identificó como J.M.H., con domicilio en el sector el ferrocarril, antigua vía férrea, carretera panamericana Municipio Ayacucho del Estado Táchira, sin indicar el número de cédula de identidad, a fin de resguardar su integridad física, indicando que era un asunto delicado sobre la información que iba a suministrar indicándole que existía un artículo de la ley pertinente donde se resguarda la identidad del testigo, procediendo a indicar esta persona que él ha estado en varios juicios en el Circuito Judicial Penal con sede en este Municipio A.A. y que allí ha estado un Juez Escabino en el caso del Homicidio del árabe, un ciudadano que se hace llamar R.E.M., con cédula de identidad N°. V-9.102.911, que ese nombre es ficticio y por lo tanto deben investigar a todas las personas que buscan como jueces escabinos y que son personas que al ser nombradas y encontrarse en funciones judiciales son un peligro para la administración de justicia, así mismo que al parecer vive en el edificio jucone de S.J.M., Estado Mérida, por lo que se apertura la presente investigación por cuanto se presume la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD EN ACTO PÚBLICO.

  3. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL S/N, de fecha 27-11-2009, cursante al folio N° 06 y su vuelto de la causa, suscrita por el funcionario SUB-COMISARIO R.A.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación EL Vigía Estado Mérida, en la cual deja constancia que, una vez obtenida la información en relación con la presunta comisión del delito de Usurpación de Identidad en el cual aparece como imputado el ciudadano R.E.M.G., cédula de identidad N°. V-9.102.911, procedió a realizar rastreo por intermedio de la página Web del C.N.E. donde luego de incluir el número de cédula de identidad del precitado ciudadano, el sistema le indicó QUE EL MISMO REGISTRA, siendo los mismos datos antes dichos y así mismo aparece OBJECION FALLECIDO (3), es decir, relacionado con el fallecimiento de electos, dejando constancia que se extrae copia y se anexa al acta, igualmente realizó solicitud por el sistema de información policial de esa Institución (SIIPOL) donde aparece que el numero de cédula V-9.102.911 esta registrado a nombre de R.E.M.G., fecha de nacimiento 31-08-1960, dejando constancia que siendo las 03:00 horas de la tarde del 26-11-2009, se trasladó en compañía de los funcionarios M.B. y A.V., hacía la avenida Don P.R., diagonal a la empresa Toyota de esta población a objeto de verificar mediante trabajo de inteligencia la posible ubicación de la persona que se identifica como tal, y estando en el local denominado Rectificadora Agroindustrial, LUGARCO C.A., y previa identificación como funcionarios de ese cuerpo policial sostuvo entrevista con algunas personas y obreros del citado local quienes fueron identificados como L.A.G.C., titular de la cédula de identidad N°. 3.074.709 propietario de la firma comercial; T.M.R.A., cédula de identidad N°. V-22.663.102; SUAREZ C.D.R., cédula de identidad N°. V-3.269.127; CONTRERAS O.D.J., cédula de identidad N°. V-4.700.373; MOLINA J.R., cédula de identidad N°. V-9.021.266, quienes son obreros de la rectificadora, manifestando uno de los entrevistados que hace cinco meses atrás había un local adyacente que vendía productos para el campo y que esa gente se fue y ahora hay una venta de pinturas.

  4. COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCIÓN N° 81, del ciudadano R.E.M.G., de fecha 09-12-2009, cursante al folio N° 09 y su vuelto de la causa, suscrita por la Registradora Civil ABOGADA A.M.P.D.V., de la Parroquia Civil D.P.d.M.L.d.E.M..

  5. PLANILLA PARA ESCABINOS PRE-SELECCIONADOS PERIODO 2009-2010, cursante al folio 84 de la causa, donde se observa que la misma fue llenada en forma manuscrita, con datos de identificación del ciudadano R.E.M.G., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.102.911.

  6. ACTA POLICIAL S/N, de fecha 01-06-2010, cursante al folio 90 y 91 de la causa, suscrita por los funcionarios SARGENTO PRIMERO (PM) N.G. Y AGENTE (PM) ONEIBIS QUIÑONEZ, adscritos a la División de Investigaciones Criminales de la Policía del Estado Mérida, en la cual dejan constancia de la siguiente actuación efectuada: “…Siendo las 10:00 horas de la mañana, encontrándose en la sede de la División de Investigaciones Criminales Fueron comisionados por el comisario (PM) Lic. Álvaro Alexis Sánchez Cuellar del Jefe de la División de Investigaciones Criminales, con la finalidad de darle cumpliendo a una comunicación Numero 1410f7-2020, de fecha 01 de Junio de 2010 emanada de la fiscalía séptima del Ministerio Publico del Estado Mérida con extensión el vigía, a cargo del Abogado G.A.A.R., donde el mismo solicita a esta División de Investigación la ubicación de un ciudadano de Nombre: R.E.M.G., Titular de la Cedula De Identidad V-9.102.911, cuya dirección de Habitación es: Edificio los Bucares, Bloque 03 Edificio 01, Apartamento 04-03, Calle Principal, Sector S.J.M.E.M., con la finalidad de hacerle entrega de una citación, de inmediato procedieron a trasladarse hacia la dirección antes indicada, la cual fue ubicada aproximadamente a las 10:15 horas de la mañana del día en curso, donde al llegar al lugar, procedió el jefe de la comisión policial a tocar la puerta principal del inmueble, la cual fue abierta y fueron atendidos por un ciudadano a quien le manifestaron que en la prenombrada vivienda vivía un ciudadano de nombre R.E.M.G., el mismo nos manifestó que no, que solamente el vivía allí con su familia, debido a lo expuesto el jefe de la comisión policial le solicita la respectiva documentación personal, quedando este identificado como Dugarte Carrero O.W., Venezolano, de 42 años de edad, portador de la cedula de identidad V-8.045.433, con residencia Edificio los Bucares, Bloque 03 Edificio 01, Apartamento 04-03, Calle Principal, Sector S.J.M.E.M.. Cabe destacar que al momento de verificar la identidad del ciudadano junto con la copia fotostática anexa a la comunicación se observo que los rasgos fisonómicos coincidía en ambos documentos de identificación, como también lo visto personalmente, a diferencia que los datos filiatorios no eran los mismos, la copia fosfática pertenecía al nombre de R.E.M.G., y la cedula de identidad que presento el ciudadano reflejaba el nombre de: Dugarte Carrero O.W., por lo que de inmediato con todas las discreción del caso se retiraron del lugar, informándole de lo ocurrido al Jefe de la División de Investigaciones Criminales Comisario (PM) Lic. Álvaro Alexis Sánchez Cuellar, quien de inmediato procedió a realizarle llamado vía telefónica al Fiscal Séptimo Abogado G.A.A.R., para informarle de lo sucedido, y procediendo a su vez a girar instrucciones de realizar la respectiva acta policial concerniente a lo sucedido…”.

  7. SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN, de fecha 01-06-2010, cursante al folio 92 al 96 de la causa, realizado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, en conformidad con los Artículos 44 Ordinal 1° y Articulo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Artículos 250, 251, 252, Ordinal 10° del Articulo 108 todos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 16 y 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en contra del ciudadano O.W.D.C., Venezolano, de 42 años de edad, nacido en fecha 10-10-1967, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.045.433, residenciado en Sector S.J., Edificio Los Bucares, Bloque 3 Edificio 1, Apto. 04-03, M.E.M..

  8. AUTO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSIÓN, de fecha 01-06-2010, cursante del folio 99 al 107 de la causa, emitida por el Tribunal de Primera Instancia en Funcione de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, suscrita por la Abog. M.D.P.L.T., previa solicitud del Ministerio Público.

  9. ACTA POLICIAL N° 0015-10, de fecha 03-06-2010, cursante al folio 195 y su vuelto de la causa, suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR (PM) J.A., adscritos a la Sub-Comisaría Policía N° 12, El Vigía, Estado Mérida, en la cual dejan constancia que en esa misma fecha, encontrándose de servicio en la sede de dicha Sub-Comisaría, se presento el ciudadano O.G., en compañía de los ciudadanos alguaciles J.M.C.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.200.371 y H.H.C.G., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.106.014, manifestando ser el coordinador del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, quien le hizo entrega de una orden de aprehensión, signada con el N° LP11-P-2010-001236, emitida por el Tribunal de Primera Instancia en Funcione de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, suscrita por la Abog. M.D.P.L.T., en contra de los ciudadanos antes identificados, por lo que procedió a indicarles que estaba detenidos y ha imponerlos de sus derechos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal

  10. DATOS DEL SORTEO, cursante al folio 215 de la causa, suscrita por los Funcionarios Coordinador Abg. J.G.R., Coordinador Regional de la Oficina de Participación Ciudadana del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía y Abg. R.R., Juez Suplente de Primera Instancia en Funciones Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, donde se deja constancia del N° de Sorteo: 227 (extraordinario, fecha y hora del sorteo: 06/08/2009, 10:25 a.m., con el tribunal de Juicio N° 04, en la causa LP11-P-2009-815, fecha de constitución: 13/08/2009, hora de constitución: 02:00 p.m., siendo seleccionado como Suplente el ciudadano R.E.M.G., titular de la cédula de identidad N° V- 9.102.911, dirección: Mesa Bolívar, sector La Candelaria, calle principal, casa N° 22, Municipio A.P.S., Parroquia Mesa Bolívar, Estado Mérida.

  11. ORDEN DE ALLANAMIENTO, de fecha 01-06-2010, cursante al folio 243 de la causa, autorizada por el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dirigida al ciudadano O.W.D.C., ubicado en la Urbanización Los Bucares, bloque 3, edificio 1, apartamento 4-03, sector S.J., Mérida, Estado Mérida, a los fines de ubicar e incautar documentos que guardan relación con los hechos investigados y la identificación del referido ciudadano (ORLANDO W.D.C.) y del ciudadano R.E.M.G..

  12. ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 02-06-2010, cursante a los folio 244 al 248 de la causa, realizada por los Funcionarios Comisario (PM) Lic. ALVARO SANCHEZ CUELLAR, Sargento Primero (PM) N.G., Sargento Primero (PM) A.F., Sargento Segundo (PM) L.D., Cabo Primero (PM) D.L., Cabo Segundo (PM) Y.G. y Agente (PM) M.M., adscritos a la División de Investigaciones Criminales de la Policía del Estado Mérida, acompañados de los ciudadanos D.A.L.M., titular de la cédula de identidad N° V- 10.711.275 y J.G.G.M., titular de la cédula de identidad N° V- 12.486.496, como testigos presénciales del acto a efectuarse en la siguiente dirección: Urbanización Los Bucares, bloque 3, edificio 1, apartamento 4-03, sector S.J., Mérida, Estado Mérida, en donde dejan constancia que la comisión cuando eran las 09:00 horas de la mañana, del día 02-06-2010, se trasladó a la dirección indicada, donde procedieron a tocar la puerta del apartamento N° 4-03, siendo atendidos por un ciudadano al cual le hicieron de su conocimiento el motivo de la presencia de la comisión en dicho lugar, solicitándole que abriera la puerta del inmueble, siendo abierta por dicho ciudadano, seguidamente ingresaron al inmueble procediendo a darle lectura a la orden de allanamiento, donde le preguntaron al ciudadano que si en el interior de dicho inmueble se encontraban más personas logrando observar la comisión en la sala del inmueble sentados en el área de la sala a dos ciudadanos y una ciudadana, donde procedieron de inmediato a preguntar que quien de la persona que se encontraba en el inmueble se llamaba O.W.D.C., donde el ciudadano que momentos antes les había abierto la puerta contesto en voz alta y en presencia de los testigos que él era la persona requerida por la comisión, donde el Jefe de la Comisión Comisario (PM) Lic. ALVARO SANCHEZ CUELLAR, le hizo de su conocimiento que sobre él había una orden de captura emanada del Juez de Control N° 03 a cargo de la Abogada M.L.T., de fecha 01-06-2010, según la causa N° LJ11-OFO-2010-00538, a quien se le impuso de sus derechos establecidos en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de los ciudadanos testigos como también se le manifestó que si tenía alguna persona de su confianza que lo pudiera asistir ya que se le efectuaría una orden de allanamiento a la vivienda manifestando que no, donde procedieron a su identificación plena, así como de las personas que se encontraban en dicho inmueble como M.A.D.C., titular de la cédula de identidad N° V- 10.104.049, CARRERO CARRERO LUCIA, titular de la cédula de identidad N° V- 4.487.524 y A.J.C.D., titular de la cédula de identidad N° V- 12.350.308, seguidamente le solicitaron al ciudadano O.W.D.C., que si tenía oculto dentro del inmueble algún arma de fuego, documentos que lo pudieran comprometer en algún hecho delictivo, respondiendo que no. Seguidamente procedieron a realizarle una revisión al inmueble, donde en la primera habitación no encontraron nada, al ingresar a una segunda habitación perteneciente al aquí notificado O.W.D.C., al momento de la entrada se encontró un closet de madera, en el momento en que procedían a revisar el ciudadano antes mencionado procedió de manera violenta a agarrar de la parte del closet una especie de libro y lanzarlo por la ventana de la habitación que da hacia la parte de atrás que da a un estacionamiento, siendo esto observado por los testigos por lo que de inmediato el Cabo Segundo (PM) Y.G., en compañía de uno de los testigos y el jefe de la comisión procedieron a bajar específicamente al área de estacionamiento con la finalidad de verificar lo que había lanzado el ciudadano pudiendo constatar que se trataba de un diccionario sin portada parcialmente deteriorado y cerca del mismo una cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela con el N° 9.910.911, perteneciente a M.G.R.E., documento este que guarda relación con lo solicitado en la orden de allanamiento, por lo que se procedió a fijar fotográficamente. Seguidamente se trasladaron nuevamente al interior del inmueble para continuar con la revisión donde en la misma habitación y en el mismo closet en una gaveta numerada con el N° 02, contada de arriba hacia abajo un teléfono celular marca ZTE-R-230, Tecnología Movilnet, serial N° 352173032508532, al igual que una factura perteneciente a la empresa telecomunicación SAINT TROPEZ C.A., signada con el N° 3662, y una factura perteneciente a la Empresa Movilnet ambas facturas a nombre de R.E.M.G., que se encontraba plasmada en la orden de allanamiento, continuando con la revisión con el resto de las habitaciones, cocina, sala-comedor, donde no se encontró ninguna otra evidencia culminando dicha revisión a las 10:30 horas de la mañana, donde procedieron a trasladarse a la sede del Despacho. Es todo.”

  13. ACTA POLICIAL, de fecha 02-06-2010, cursante a los folios 249 y 250 de la causa, realizada por los Funcionarios Comisario (PM) Lic. ALVARO SANCHEZ CUELLAR, Sargento Primero (PM) N.G., Sargento Primero (PM) A.F., Sargento Segundo (PM) L.D., Cabo Primero (PM) D.L., Cabo Segundo (PM) Y.G. y Agente (PM) M.M., adscritos a la División de Investigaciones Criminales de la Policía del Estado Mérida, donde expuso: “…Siendo las 11:00 horas de la mañana, del día 02-06-2010, al momento que nos encontrábamos en las instalaciones de la División de Investigaciones Criminales de la Policía del Estado Mérida, luego de habérsele dado cumplimiento a una orden de allanamiento según la causa N° LP01-P-2010-001800, emanada del Tribunal N° 06 Abogado H.P., a una residencia tipo apartamento ubicado en Urbanización S.J., Edificio Los Bucares, bloque 3, edificio 1, apartamento 4-03, donde se practico la detención del ciudadano O.W.D.C., por encontrarse requerido por el Tribunal de Control N° 03 a cargo de la Abogada M.L.T., de fecha 01-06-2010, según la causa N° LJ11OOFO201000538, por el delito de usurpación de identidad, como también por encontrarse en el inmueble una cédula de identidad correspondiente a un ciudadano de nombre R.E.M.G., pero en la parte de la fotografía pertenecía al ciudadano detenido, evidencia esta que se especificaba en la orden de allanamiento y al momento que nos encontrábamos en la sede de la División de Investigaciones mi persona Comisario (PM) LIC. ALVARO SANCHEZ, jefe de la División de Investigaciones, quien en compañía de los ciudadanos D.A.L.M., titular de la cédula de identidad N° V- 10.711.275 y J.G.G.M., titular de la cédula de identidad N° V- 12.486.496, y los servidores públicos anteriormente identificados, dicho ciudadano manifestó voluntariamente hablar con mi persona, donde me dijo delante de los testigos y los servidores público actuantes que en relación a la evidencia incautada en el allanamiento no le preocupaba, ya que al él ser trasladado a El Vigía, en el Tribunal le tenían que solucionar su problema, yo le manifesté que porque él me decía eso y dicho ciudadano nuevamente de manera voluntaria me manifestó que eso se debía que unos alguaciles del circuito Judicial de El Vigía, específicamente de nombre: H.C., O.M. y M.C., lo habían contactado para que él se hiciese pasar por un ciudadano quien respondía al nombre de R.E.M.G., a quien lo habían seleccionado como escabino, pero que dicho ciudadano estaba muerto y que por su trabajo iba a recibir la cantidad de Treinta Mil Bolívares fuertes, los cuales se lo iban a pagar en dos partes, la primera parte cuando se constituyera el Tribunal en relación a un juicio donde iba a percibir la cantidad de Quince Mil Bolívares fuerte, y la otra que serían los otros Quince Mil Bolívares, cuando terminara el juicio, de igual manera me manifestó que no se preocupaba porque dos defensores públicos uno de nombre G.P., de característica estatura alta, contextura delgada, ojos claros, piel blanca, y otra de nombre Y.U., de características de estatura baja, gorda, color de cabello negro y corto, tenían conocimiento de la situación, y que ellas a través de la venta de una vivienda perteneciente a una persona a quien él iba a defender iban a percibir dicho dinero, también manifestó que el ciudadano R.E.M.G., a quien él iba a remplazar vivía en Mesa de Las Palmas o Mesa Bolívar, pero que en vista de que no le había dado la primera parte del pago, él no había vuelto asistir a las audiencias, pero que él estaba seguro que estas personas a las cuales él nombro de manera voluntaria lo iban a ayudar escuchada la versión voluntaria de este ciudadano se procedió a dejar por escrito dicho comentario en presencia de los ciudadanos testigos y de los servidores públicos actuantes. Es todo.”

  14. ENTREVISTA, de fecha 02-06-2010, cursante a los folios 251 y 252 de la causa, rendida por el ciudadano D.A.L.M., titular de la cédula de identidad N° V- 10.711.275, donde expuso: “El día de hoy, a las nueve me encontraba en la avenida principal de S.J., cuando se detuvo una camioneta color blanca frente a mi y se bajaron unos ciudadanos quienes dijeron o se identificaron como funcionarios de inteligencia y me pidieron la cédula de identidad y se la di y me dijeron que les colaborara como testigo, que iban a realizar un allanamiento en S.J., en un edificio de la Urbanización de S.J., cerca de una cancha nos bajamos junto a los funcionarios e ingresamos por una parte baja subimos por las escaleras hasta un cuarto piso, cuando llegamos en la parte del pasillo se encontraban otros funcionarios y nos manifestaron que iban a dar cumplimiento a la orden de allanamiento en un apartamento los funcionarios tocaron la puerta cuando les abrió un señor se identificaron como funcionarios y que era una orden de allanamiento, y entramos con los funcionarios hasta la sala y en ese lugar se encontraban otras personas dos señores aparte del ciudadano que nos abrió y una señora, el Jefe de comisión dio lectura a dicha orden y le manifestó que quien se llamaba O.D., el ciudadano que abrió la puerta dijo que era él, y él jefe de comisión le manifestó que iba quedar detenido porque se encontraba solicitado por un tribunal y que aparte de eso se le iba a realizar una revisión al apartamento y explicándole lo que se iba a buscar, igualmente se le pregunto que si tenía algún objeto, documentos, sustancia o armas de fuego, que lo vinculara con algún delito respondió que no, luego un funcionario empezó a revisar en presencia de nosotros el apartamento y comenzaron a revisar un primer dormitorio después revisaron un segundo cuarto donde dormía el señor, cuando en un momento inesperado lanzo algo por la ventana en eso el otro testigo bajo con un funcionario a ver que era lo que había lanzado, cuando regresaron el otro testigo y el funcionario me mostraron que era una cédula y un diccionario en malas condiciones siguieron con la revisión y en una caja encontraron una factura que el funcionando nos las mostró y estaba de nombre de R.E.M.G., por la compra de un teléfono celular, que era igual del nombre que se reflejaba en la cédula que lanzo por la ventana, y que en ese momento el señor le dio al funcionario un teléfono color negro, se continuó con la revisión terminando el allanamiento y se le leyeron los derechos, luego nos trasladamos a las instalaciones de la policía ubicada en S.J., el Jefe de la Comisión procedió a dialogar voluntariamente al ciudadano detenido, quien voluntariamente expuso que a él lo habían buscado unos alguaciles de nombre H.C. y M.C., del Tribunal de El Vigía, para que facilitara su cédula de identidad y escanearla con el nombre antes mencionado y que sirviera de escabino, también le ofrecieron la cantidad de treinta mil (30.000,00) Bs.F. Los cuales serian cancelados de la siguiente manera quince mil (15.000,00) Bs.F. cuando se constituyera el tribunal y quince mil (15.000,00) cuando terminara juicio, también manifestó que dos defensoras públicas las cuales desconozco los nombres pero si características que era una persona alta, catira, y de ojos azules y una gorda, bajita, de cabello negro y corto, eran las que iban a buscar los recursos a través de la venta de una vivienda lo cuales serían enviados con dos fiscales del ministerio público de quienes no recuerdo los nombres, pero si los veo los reconozco, también dijo que el ciudadano R.E.M., había muerto hace dos años y vivía en Mesa de Las Palmas. Es todo.”

  15. ENTREVISTA, de fecha 02-06-2010, cursante a los folios 253 y 254 de la causa, rendida por el ciudadano J.G.G.M., titular de la cédula de identidad N° V- 12.486.496, donde expuso: “El día de hoy, como a las nueve de la mañana, yo me encontraba en la avenida principal de S.J., cuando se acercaron dos señores y se identificaron como funcionarios policiales y me pidieron la colaboración que los acompañara para un allanamiento que iban a realizar en el sector de S.J., en donde les dije que si y me trasladaron en compañía de otro señor que le pidieron el favor para el allanamiento como testigo, trasladándonos hasta un edificio de nombre Los Bucares, y subiendo hasta el piso cuatro, apartamento 03-04, cuando estábamos en el sitio los funcionarios tocaron la reja principal de la vivienda, la cual fue abierta por un ciudadano escuche cuando uno de los policía le dijo que le abriera la puerta, que se t4rababa de una orden de allanamiento y el ciudadano les abrió y los policía entraron hasta la sala, encontrándose dos señores más y una señora mayor, y le leyeron una orden de allanamiento dirigida a un ciudadano respondiendo el que había abierto la puerta que él era el notificado de inmediato escuche que un funcionario le informo que estaba detenido porque tenía una orden de captura y le leyeron unos derechos, y le pregunto que si tenía algún documento escondido que guardara relación con el ciudadano R.E.M.G., o evidencias que guardara relación con lo que buscaban en la orden respondiendo que no, de igual manera el policía le dijo que si quería llamar a un abogado o algún vecino de confianza para que estuviera presente en su casa mientras se la revisaban respondiendo de igual manera el policía le dijo que si quería llamar a un abogado o algún vecino de confianza para que estuviera presente en su casa mientras se la revisaban respondiendo de uval manera que no era necesario, y empezaron a revisa la casa en presencia mía y del otro señor revisando el primer cuarto, luego pasamos al cuarto donde duerme el ciudadano notificado en la orden y los policías empezaron a revisar y de una manera violenta y rápida el ciudadano agarro como especie de un libro y lo lanzo por la ventana de ese cuarto, uno de los policías me dijo que lo acompañara hasta la parte de abajo para ver que era lo que había botado, al bajar me di cuenta que se trataba de una especie de garaje con áreas verdes y el policía empezó a buscar, observando en el piso un libro como un diccionario viejo, y al lado se veía una cédula de identidad laminada el funcionario me la mostró y pude ver que la foto que esta en la cédula es la del ciudadano notificado, y volvimos a subir hasta el apartamento para continuar con la revisión, y continuaron con la revisión, y en una gaveta de un closet encontraron una factura de un celular con el nombre de R.E.M.G., de igual manera se encontró un celular de color negro, luego pasamos hasta las otras habitaciones, sala, la cocina, el baño, y no encontraron mas nada, uno de los funcionarios nos informo que nos iban a trasladar hasta la sede de ellos para tomarnos una entrevista de lo que yo había observado durante la revisión, cuando estábamos en la sede de ellos para tomarnos una entrevista de lo que yo había observado durante la revisión, cuando estábamos en la sede de la policía pude escuchar que el ciudadano por voluntad propia le estaba comentando a uno de los policía que si era verdad que había hecho esto pero que era porque unos alguaciles de nombre H.C. y M.C., y otros alguaciles que no le sabía el nombre pero que si los veía los conocía y dos defensoras públicas, que no se acordaba el nombre pero que una era alta, catira, y de ojos verdes, y la otra era bajita, un poco gorda de cabello negro, le había ofrecido de treinta mil bolívares fuertes, los cuales le iban a pagar en dos partes quince mil bolívares fuerte cuando se constituyera un tribunal y quince mil bolívares fuerte cuando terminara un juicio, si él se prestaba con una fotografía para escanear una cédula de identidad, para que sirviera como escabino en un juicio, de una persona que había muerto hace dos años y que vivía en Mesa Las Palmas, de inmediato el funcionario después de escuchar todo lo que decía el ciudadano me tomo una entrevista. Es todo.”

  16. ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, de fecha 09-06-2010, cursante a los folios 499 al 501 de la causa, realizada por ante el Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, donde funge como testigo reconocedor el ciudadano H.H.C.G., titular de la cédula de identidad N° V- 10.106.014, siendo el testigo a reconocer el imputado O.W.D.C., donde señalo al N° 03 como la persona que formaba parte de los escabinos en el juicio del árabe. Correspondiendo al ciudadano antes mencionado como imputado.

  17. ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, de fecha 09-06-2010, cursante a los folios 502 al 504 de la causa, realizada por ante el Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, donde funge como testigo reconocedor el ciudadano J.M.C.M., titular de la cédula de identidad N° V-9.200.371, siendo el testigo a reconocer el imputado O.W.D.C., donde señalo al N° 05 como la persona que formaba parte de los escabinos en el juicio del árabe. Correspondiendo al ciudadano antes mencionado como imputado

  18. ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, de fecha 09-06-2010, cursante a los folios 505 al 507 de la causa, realizada por ante el Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, donde funge como testigo reconocedor el ciudadano J.D.M.D.E., titular de la cédula de identidad N° V-14.529.086, siendo el testigo a reconocer el imputado O.W.D.C., donde señalo al N° 02, ese es uno de los dos escabinos que participo el día del juicio del árabe, al cual fui designada como secretaria para cubrir ese acto por la coordinadora de secretarios del momento, por encontrarse el secretario del tribunal enfermo. Correspondiendo al ciudadano antes mencionado como imputado.

  19. ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, de fecha 09-06-2010, cursante a los folios 508 al 510 de la causa, realizada por ante el Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, donde funge como testigo reconocedor el ciudadano J.G.E.M., titular de la cédula de identidad N° V-13.098.651, siendo el testigo a reconocer el imputado O.W.D.C., donde señalo al N° 04, creó que de apellido Márquez y de nombre Ramón, él vino al acto de constitución como uno de los escabinos titulares, en el caso del árabe. Correspondiendo al ciudadano antes mencionado como imputado.

  20. ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, de fecha 09-06-2010, cursante a los folios 511 al 513 de la causa, realizada por ante el Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, donde funge como testigo reconocedor el ciudadano N.T., titular de la cédula de identidad N° V-11.215.303, siendo el testigo a reconocer el imputado O.W.D.C., donde señalo al N° 01, como si lo hubiera visto en algún acto, correspondiendo al ciudadano antes mencionado como imputado.

  21. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS N° 0342-10, cursante al folio 615 y vuelto de la causa, siendo el Funcionario encargado del traslado de la evidencia Cabo Primero (PM) D.L.P., adscrito a la Dirección de Inteligencia de la Policía del Estado Mérida, siendo la evidencia física colectada la siguiente: 1) Una cédula de identidad con el nombre de R.E.M.G., titular de la cédula de identidad N° V- 9.102.911, con fecha de nacimiento 15-09-1968. 2) Un libro tipo Diccionario en malas condiciones. 3) Una factura con el número 3662 con el número de control 001162 a nombre de telecomunicaciones SAINT TROPEZ. 4) Una factura perteneciente a la Empresa Movilnet en el cual se observa un número de teléfono 04262183364.

  22. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS N° 0343-10, cursante al folio 616 y vuelto de la causa, siendo el Funcionario encargado del traslado de la evidencia Cabo Primero (PM) D.L.P., adscrito a la Dirección de Inteligencia de la Policía del Estado Mérida, siendo la evidencia física colectada la siguiente: 1) Un teléfono celular marca ZTE, marca Movilnet, seriales 352173032508532, de color negro sin chic en la memoria.

  23. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-230-AT-0225, de fecha 03-06-2010, cursante a los folios 617 al 618 de la causa, realizado por el Detective A.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación El Vigía. Estado Mérida, realizado a los siguientes objetos: 1) Un (01) Teléfono móvil comúnmente denominado celular, marca “ZTE”, MODELO ZTE-G R230, serial 352173032508532, de color negro, provisto de una pantalla, una cámara, varias teclas funcionales, se lee en su parte frontal Movilnet, provisto de una batería de igual marca, en donde se aprecia en uno de sus lados 10090910242255864, desprovisto de chip y tarjeta de memoria. 2) Un (01) documento de uso personal, comúnmente denominado cédula de identidad, elaborado en material sintético de color traslucido y blanco, de forma rectangular, donde se lee en su parte superior República Bolivariana de Venezuela, V-9.102.911, a nombre de M.G.R.E., con una huella dactilar del lado izquierdo en su parte inferior y del lado derecho una imagen de una persona adulta (foto). 3) Una (01) factura elaborada en papel bond, de forma rectangular, perteneciente a la Empresa TELECOMUNICACIONES SAINT TROPEZ, C.A., de fecha 05-03-2010, signado con el N° 3262, y número de Control 001162. a nombre de R.E.M.G., V-9.102.911, se lee en su parte central: 1 ZTE R230, Móvil 04262183364, serial 352173032508532, la misma se aprecia en mal estado de conservación. 4) Una (01) hoja elaborada en papel bond, donde se lee en su parte superior MOVILNET, contrato de telefonía celular, código de barra 255731001841152, número de línea 0426-2183364, fecha 05-03-2010, a nombre de R.E.M.G. V-9.102.911, en su parte inferior a mano escrita con tinta de color negro y del lado derecho dos huellas dactilares, la misma se aprecia en mal estado de conservación. 5) Un (01) libro comúnmente denominado diccionario, desprovisto de su carátulas protectoras, contentivo de abundantes hoja, el mismo se aprecia en regular estado de uso y conservación. En virtud de lo antes expuesto, he llegado a las siguientes: CONCLUSIONES: -Lo Ampliamente expuesto en los numerales anteriores poseen un uso específico, el teléfono para enviar y recibir mensaje y comunicarse con otras personas, los documentos son utilizados: Uno para la identificación de personas, otro acredita la legalidad de objetos.

  24. EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD Y EXPERTICIA DACTILOSCÓPICA N° 9700-230, de fecha 04-06-2010, cursante a los folios 620 y vuelto de la causa, realizada por el Sub-Inspector Lic. JOSE GREGORIO URBINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación El Vigía. Estado Mérida, realizado a los siguientes objetos: 1) Un (01) documento de identificación de los denominados cédula de identidad, presentando membrete donde se l.R.B.d.V., signado con el Número V-9.102.911, a nombre de M.G.R.E., exhibe fecha de nacimiento 15-09-1968; presentando en su arte media inscripciones elaborado en tinta del color negro donde se l.M.G.R.E., exhibe reglones donde se lee: fecha de expedición 06-09-07, fecha de vencimiento 09-2017; apreciándose en el lado inferior izquierdo impresión dactilar que al ser clasificada según la clave dactilar venezolana corresponde al tipo 8, sub-tipo 2, así como en su lado derecho imagen alusivo a una persona, exhibiendo inscripción en su parte superior donde se lee MF11, así como una media firma en forma de una equis (X) H.C.; dicho documento se aprecia plastificado y en regular estado de uso. 2) Una tarjeta Deca-dactilar tipo R-7, realizada por funcionarios de este Despacho al ciudadano: DUGARTE CARRERO O.W., titular de la cédula de identidad N° V- 8.045.443, la cual presenta diez impresiones dactilares que al ser clasificadas según la calve dactilar venezolana se obtuvo el siguiente resultado: Mano derecha: 5 3 5 5 5. Sub-Tipo: 22 5 13 10 7. Mano Izquierda: Tipo: 3 3 3 3 3. Sub-Tipo: 7 6 10 10 10. Peritación: Se procedió un minucioso examen técnico comparativo con estándar de comparación HOMOLOGO, al material suministrado como incriminado: utilizando para dicha comparación material, consistente en lentes manuales de diferentes aumentos, iluminación acondicionada de diferentes ángulos de incidencia y luz ultra violenta, cuya evaluación surgen al respecto las siguientes: CONCLUSION: 01.-El documento de identificación de los denominados cédula de identidad emitido a nombre de M.G.R.E.; signado con el número V- 9.102.911; en cuanto a soporte y dispositivos de seguridad corresponde a una pieza ORIGINAL. 02.-Se consulto por ante el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.P.O.L) en esta sede donde informo el Funcionario R.Y., que dicho número de cédula corresponde con los datos del titular según el sistema computarizado C.I.C.P.C., enlace ONIDEX. 03.-Previo cotejo entre la impresión dactilar que aparecen en la cédula de identidad antes descrita con las impresiones dactilares que aparecen en la tarjeta decadactilar antes mencionada se logro determinar que la impresión dactilar de la cédula de identidad no es similar ni corresponde con ninguna de las impresiones de la tarjeta decadactilar tipo R-7 ya no coinciden en tipo, sub-tipo puntos característicos y conteje de crestas, por lo que se puede inferir que no corresponde a la misma persona.

  25. ENTREVISTA, de fecha 07-06-2010, cursante a los folios 628 y 629 de la causa, rendida por la ciudadana M.T.H.G., Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.176.877, quien manifestó lo siguiente: “Lo que se, que he escuchado, es que hubo una persona del sexo masculino, que se hizo pasar por escabino con los datos de una persona que ya había fallecido, y por ese hecho se encuentran detenidos los Alguaciles H.C., y M.C., y en relación a un escrito de reacusación que yo recibí estando en la Unidad de Recepción y distribución de documentos lo recibí del Doctor C.V., quien es Analista de la Defensa Publica, en contra de la Abogada R.M.. En otra oportunidad se presento un señor quien dijo ser familiar de la señora MANAR presentando un escrito el cual yo le dije al señor que como el escrito no venia avalado por el Centro Penitenciario y además no me constaba de que la firma que aparecía en ese escrito fuera de la persona que lo estaba enviando, no se lo podía recibir y el se fue. Y en relación al escrito recibido por el Alguacil. J.M.C., en fecha 19 de Noviembre de 2009, fue ingresado por mí persona, ese mismo día a las 02:10 de la tarde, el cual se encontraba en la Unidad de Recepción y Distribución de Documento una vez que yo tome mi turno, motivo por el cual lo ingrese al Sistema, dejando constancia de la persona que a la que se lo había recibido M.C.. Dejando constancia que los que se encuentran en la U:R:D:D. No siempre le da tiempo de ingresar todo lo que recibe y cuando nosotros recibimos ellos indican que queda pendiente para ingresar al Sistema, eso ocurre para el turno de la tarde como para el que releva. Quiero aclarar que estando en esa unidad algunas veces esos escritos con relación a personas que están detenidas son presentados por familiares de estos, y no vienen avalado por el Centro Penitenciario y la persona que este en la unidad de Recepción llama al secretario del Tribunal y le explica tal situación y solo con su autorización se procede a recibir dichos escritos. …”

  26. ENTREVISTA, de fecha 07-06-2010, cursante a los folios 630 y 631 de la causa, rendida por el ciudadano O.G.G.F., titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.621.286, quien manifestó lo siguiente: “El día Jueves 03 de Junio del Presente Año, fui notificado por parte del Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V., que había acordado Orden de Captura contra los Alguaciles M.C., y H.C., por haber participado presuntamente en un hecho irregular que involucraba la Usurpación de Identidad de un Ciudadano Fallecido, que había fungido como Escabino en la Causa Penal, LP11-P-2009-000815, por lo cual procedí a reportar inmediatamente dicha situación a los ciudadanos Alguaciles y manifestarles que yo en persona me encargaría de ponerlos a derecho en la Comandancia de la Policía los mismos colaboraron plenamente y manifestaron su voluntad de ponerse a derecho, posteriormente los presenté ante las autoridades competentes para seguir los tramites de ley, al día siguiente el Viernes 04 de junio del Presente año, fui notificado nuevamente por el Tribunal que existía otra orden de captura para un tercer Alguacil de Nombre O.M., por lo que seguí el mismo procedimiento que había ejecutado el día anterior referente al supuesto hecho cometido por los Alguaciles solo tengo conocimiento de la ultima Boleta de Notificación emitida por el Tribunal de Juicio Nº 01 y que fuera practicada por el Alguacil W.F., por petición del Tribunal el mismo me manifestó que el coincidió con esa persona que se hacia pasar por el Escabino en el Circuito ya que el mismo en una oportunidad le había arreglado su vehiculo pero que no lo conocía, por ese nombre que en realidad al parecer quien le recomendó al ciudadano como mecánico fue el Ciudadano H.C., pues trabajaba con el independientemente como mecánico a su vez me comento que desconocía la dirección de residencia de el, por lo cual le preguntaría a HUGO, lo que efectivamente hizo y HUGO le manifestó que se había encontrado con una tía del ciudadano que le había dicho que se había ido hace tres meses fuera del Estado, que devolviera la Boleta con esa información, William me dijo que aun así se dirigió a la Dirección Indicada para practicar dicha boleta, cuando devuelve la boleta me manifiesta que se dirigió al sitio y que en el lugar le dijeron que hay no habitaba nadie con el Nombre de R.M., pero dudando si se trataba o no de la persona que le había arreglado el vehiculo pregunto por ORLANDO y la dueña de la casa, si mas no recuerdo de nombre L.C., le informo que el se había ido a trabajar a la ciudad de Valencia.

  27. ENTREVISTA, de fecha 07-06-2010, cursante a los folios 628 y 629 de la causa, rendida por el ciudadano W.A.F., titular de la cédula de identidad N° V- 9.086.821, donde expuso: “Me llamaron de la Unidad de Actos y Comunicaciones la señora Yosmar quien es la encargada de ese Departamento, la Coordinadora y me manifestó que me había comisionado para realizar una Boleta, yo como no estoy en citaciones le pregunte que porque me había seleccionado a mi, y ella respondió que participación ciudadana le había dicho que yo lo conocía que yo sabía la dirección y yo le dije que si me daban la dirección yo iba, y yo me fui luego a participación ciudadana molesto a preguntar porque decían que yo conocía a un escabino, fue cuando ellos me mostraron una copia de la cédula que tienen ellos allí fue cuando yo le dije ese chamo me arreglo el carro a mi por la foto, pero yo con ese nombre no lo conozco, entonces yo le dije de todas maneras denme la dirección y yo voy a donde es, entonces el viernes en la tarde llego el Alguacil H.C. a mi casa y que como yo soy abogado para que le hiciera un documento privado de arrendamiento de un taller, y como en mi computadora no había tinta le dije pasa ahora, y fue cuando le comente que sabes me salio una boleta del chamo que me arreglo el carro, que vino contigo, pero yo no lo conozco por ese nombre y él me respondió que a lo mejor era por el papá que le decían así, y él regreso en la tarde y me dijo la boleta de este chamo me encontré con la tía y me dijo que se fue para Valencia eso fue el viernes, yo le entregue el documento y se fue. El sábado a las 7:15 de la mañana me pare y me fui a llevar a mi hija a la Universidad a la Facultad de Ingeniería y bajando me dirigí a la dirección de la Boleta llegue me estacione y pregunté, cuando di con la dirección como a las 08:00 de la mañana toque en reiteradas veces y no salió nadie, me retire como a las dos de la tarde. Salí a hacer una diligencia con mi esposa y subiendo como a las 02:00 de la tarde llegue a la dirección de nuevo y toque y salió un tipo flaco pero no abrió la puerta y le dije señor aquí vive, el señor R.E., y él me respondió que no vivía allí, y cuando le pedí los datos para devolver la boleta salio una señora abrió la reja y yo pase y me senté y le hice el comentario de la boleta y me respondió aquí han venido varios alguaciles a traer boletas pero aquí no vive nadie con ese nombre y yo le pregunte. Pero aquí no vive ORLANDO, y ella me respondió si él vive aquí y se fue hace tres meses para Valencia a trabajar con un primo, fue lo que me dijo la señora, y le pedí los datos y ella me los dio y devolví la boleta donde informe que ella era la propietaria del apartamento y que allí no vivía nadie con ese nombre, y le coloque a la boleta para más específico que era al lado de la cancha techada del sector, y luego después que hice la boleta fui a la oficina del jefe y le comente yo fue a participación ciudadana y me mostraron la cédula y ese muchacho fue con HUGO y me arreglo el carro pero con ese nombre no lo conozco yo, allá le decían era ORLANDO él me dijo devuélvala y yo le respondí ya la devolví. Es todo.

  28. ENTREVISTA, de fecha 07-06-2010, cursante a los folios 632 y 633 de la causa, rendida por el ciudadano J.N.T.O., Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.215.303, quien manifestó lo siguiente: “Efectivamente se aprecia de que yo en su oportunidad en fecha indicada en la boleta practique la misma vía telefónica cumpliendo con lo establecido en el Articulo 185 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando solamente los 4 primeros dígitos del numero al que se llamo en virtud que el mismo tenia una dirección reservada y el tribunal aporta este numero por medio de un nota anexa a la boleta con una grapa que una vez practicada se debe desechar o romper la dirección o numero plasmado en esa nota, cumpliendo con lo ordenado por el tribunal, diligencia que fue practicada por mi persona porque me encontraba en el área de citaciones, así mismo como lo manifesté en la boleta deje constancia de haberme comunicado con la persona que me atendió la llamada la cual se identifico con el nombre que aparece en la boleta”.

  29. ENTREVISTA, de fecha 10-06-2010, cursante al folio 661 y vuelto de la causa, rendida por el ciudadano C.E.M.P., titular de la cédula de identidad N° V-8.074.990, el cual fue atendido por la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Sexta de P.d.M.P.d.E.M., Abogada H.D.C. RIVAS PERNIA, quien en relación a los hechos investigados en la Causa Penal N° 14-F7-1099-09; manifestó lo siguiente: “De ese caso lo que yo recuerdo es que practique una boleta a un escabino, donde me dirigí a la población de Mesa Bolívar, y allí me entreviste con una ciudadana la cual me manifestó que el ciudadano a citar era su esposo, pero ya había fallecido hacia si más no recuerdo que ella me señalo que hacia como tres años, inclusive me dijo que ella ya había traído acta de defunción para el circuito porque en otras ocasiones lo habían ido a notificar, es decir habían estado ahí en esa dirección, luego que me dio esa información procedí a estampar la diligencia en la parte del reverso de la boleta, señalando la información que me había suministrado la ciudadana y devolví la boleta a la Unidad de Actos y Comunicaciones (UAC), que es la encargada posteriormente de hacer llegar la respectiva boleta al archivo que es la que se encarga de agregarlas a los Asuntos Penales, es todo.

  30. ENTREVISTA, de fecha 16-06-2010, cursante al folio 681 de la causa, rendida por la ciudadana M.T.H.G., titular de la cédula de identidad N° V-13.176.877, ampliamente identificada en actas anteriores, el cual con relación a la averiguación penal Nº 14-F7-1099-09, se le solicito que manifestara sus conocimientos sobre la forma en que fue practicada la boleta de notificación Nº LK11BOL2009006878 dirigida al ciudadano R.E.M.G., en su condición de Escabino en el asunto principal Nº LP11-P-2009-000815, el cual expuso lo siguiente: “NOSOTRAS LAS MUJERES ALGUACILES NO SALIMOS A CITAR A LA CALLE NINGUN TIPO DE PERSONAS, SOLO NOS ENCARGAMOS DEL TRABAJO ADMINISTRATIVO, CON RELACION A LA BOLETRA QUE ME FUE EXPUESTA FUE DEVUELTA POR MI PERSONA AL TRIBUNAL, PERO NO PUEDO AFIRMAR SI EL ESCABINO ME LA FIRMO A MI PERSONALMENTE DENTRO LAS INSTALACIONES DEL CIRCUITO O SI LA BOLETA ME LA HAYAN DEJADO PARA LA FECHA EN QUE YO LA DEVOLVI SOBRE EL ESCRITORIO FIRMADA POR EL ESCABINO Y YO LO QUE HISE FUE DEVOLVERLA, OBSERVO QUE LA BOLETA FUE PRACTICADA DURANTE EL RECESO JUDICIAL, Y DURANTE ESE PERIODO UNICAMENTE QUEDAMOS SIETE ALGUACILES PARA CUBRIR EL RECESO, ENTRE ELLOS ESTAN: N.M., R.V., E.R., H.C., MI PERSONA Y DOS MAS QUE NO RECUERDO, Y VISTA EL DEFICIT DE PERSONAL TODOS DEBIAMOS PRESTAR COLABORACION EN TODAS LAS UNIDADES, YO PERSONALMENTE QUEDE ENCARGADA DE LA U.R.D.D, Y PRESTABA APOYO EN LAS OTRAS UNIDADES CUANDO TENIA TIEMPO, ENTONCES LA BOLETA LA TUVIERON QUE HABER DEJADO EN LA U.A.C, Y YO EN COLABORACION LA DEVOLVI DEJANDO CONSTANCIA QUE ESTABA FIRMADA, PERO DESCONOZCO QUIEN LA PUDO HABER PRACTICADO, YA QUE FUERON MUCHAS LAS QUE ENCONTRE EN LA U.A.C POR FALTA DE DILIGENCIA POR LO QUE FUERON DEVUELTAS AL TRIBUNAL POR MI PERSONA, ASI COMO TAMBIEN MUCHAS LAS QUE PRACTIQUE VIA TELEFONICA EN COLABORACION CON LOS COMPAÑEROS”.

  31. OFICIO N° RIIE-5-035-401, de fecha 16-06-2010, cursante al folio 684 de la causa, suscrito por el LCDO. S.A. ALTUVE A., Jefe de la Oficina SAIME El Vigía, a través del cual informa que la cédula de identidad N° V-9.02.911, fue expedida originalmente en la Móvil II (Valera) perteneciente al ciudadano M.G.R.E., dicha información guarda relación con la averiguación penal N° 14F7-1099-09.

  32. ENTREVISTA, de fecha 17-06-2010, cursante al folio 690 de la causa, rendida por el ciudadano J.G.R.A., titular de la cédula de identidad N° V-15.296.539, quien en relación a la averiguación penal N° 14-F7-1099-09, expuso lo siguiente: “Yo comencé a trabajar en la Oficina de Participación Ciudadana de la Extensión El Vigía, el 11/06/07 cumpliendo funciones de Asistente y se encontraba como Coordinadora de la Oficina la TSU. M.Q., estando yo trabajando como Asistente llego una vez el suministro de una DATA ya depurada por parte de la Oficina Regional de Participación Ciudadana del Estado Mérida, cuando esa DATA llego nos toco hacer otra depuración tomando en cuenta que tuviesen las dirección exactas, esa fue la única depuración que se realizo, y ya una vez terminada la depuración, a través del Sistema SORCIT-WEB queda depurada para la DEM Caracas la DATA de la Extensión El Vigía, una vez depurada la imprimimos y la archivamos en una carpeta, en el mes de marzo de 2009 me dan la Coordinación de la Oficina de Participación Ciudadana Extensión El Vigía, y comienzo a trabajar conjuntamente con la Asistente EMILBIA DOMINGUEZ, mi Coordinación en esa Oficina duro desde Marzo de 2009 hasta el 09 de noviembre de 2009, durante ese periodo no hubo suministro de DATA y trabajábamos con la DATA suministrada a finales del año 2007.”.

  33. ENTREVISTA, de fecha 17-06-2010, cursante a los folio 691 y 692 de la causa, rendida por la ciudadana M.S.D.O., venezolana, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.745.472, quien fue atendida por la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Sexta de P.d.M.P.d.E.M., Abogada S.I.C., quien en relación a los hechos investigados en la Causa Penal N° 14-F7-1099-09; manifestó lo siguiente: “Yo me desempeñaba como auxiliar administrativo II, en la Oficina de Participación Ciudadana del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, mis funciones concernían en: Archivar los oficios recibidos de los tribunales en funciones de juicio, de la dirección administrativa de Mérida y de cualquier otro organismo público, realizaba la nomina de pago de los escabinos, las constancias y planillas de escabinos, atendía a los ciudadanos preseleccionados y seleccionados como escabinos a través de la data de Intranet, para entrevistarlos y llenar la planilla, también recibía a los escabinos y les actualizaba los datos a través de una planilla, realizaba la charla explicativa de sus funciones como escabinos, entre otras. Con respecto al acto de sorteo como tal, solo lo realizaba el Dr. J.G.R., quien era para la fecha el Coordinador de la Oficina, ya que manejaba una clave personal, suministrada por Caracas. Ahora bien con respecto al caso en concreto, el día en que se realizo el sorteo de la causa llevada por juicio N° 4, no recuerdo la fecha, yo no estuve presente en la oficina para el momento, ya que habían otros escabinos de otra causa y me fui a llevarlos a la sala de escabinos y brindarles la charla respectiva. Dentro de mis funciones no estaba realizar los sorteos, de resto no se más.

  34. ENTREVISTA, de fecha 18-06-2010, cursante al folio 693 y vuelto de la causa, rendida por la ciudadana M.M.A.V., de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, mayor de edad, nacido en fecha 23/06/1959, de 50 años de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-5.644.028, de profesión u oficio Abogada, residenciada en la Avenida 15 Bis, Sector La Inmaculada, Edificio Doña Emilia, Piso 1, Apartamento N° 2, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0414-0814010, a quien se le solicito que indicara sus conocimientos sobre la boleta de notificación N° LK11BOL2010000050 emanada por el Tribunal de Juicio N° 1 en el asunto principal N° LP11-P-2009-000815, así como conocimientos en relación a los hechos que se investigan en la averiguación penal Nº 14-F7-1099-09, expuso lo siguiente: “La causa la recibí en el Tribunal de Juicio N° 2 el día 25/01/10, por recusación de la Juez del Tribunal de Juicio N° 1, la causa esta contentiva de varias piezas no recuerdo la cantidad, creo que 5 o 6 piezas, en eso me entregan unas boletas sueltas de esa misma causa, firmadas por la Juez del Tribunal de Juicio N° 1, yo las firmo como recibido ya se que se estila que las boletas que llegan para ser agregadas a las causas, deben ser firmadas por el secretario, y como en ese momento yo estaba recibiendo la causa fue que las firme, las agrego a la causa, y realizo el auto de entrada de la causa, y en vista de que la boleta en especifica que esta Fiscalía me esta preguntando era del Tribunal de Juicio N° 1, y estando yo asignada al Tribunal de Juicio N° 2, no era relevante para mi tribunal las boletas libradas por el tribunal de Juicio N° 1 y por ese motivo no leo el dorso de las boletas, ya que para el Tribunal es una causa nueva y lo que hace el antiguo Tribunal no tiene relevancia, ya que procederíamos a fijar nuevamente el acto, luego me dirijo al Juez de Juicio N° 2 para preguntar como íbamos a fijar el juicio, por cuanto la causa ya venia constituido con un tribunal mixto, entonces el doctor me dijo que para mantener la continuidad de la causa y por cuanto nunca se había dictado ningún tipo de decisión se seguiría la causa con los mismos escabinos, entonces yo fije el juicio mixto no recuerdo la fecha, cuando nos llega la resolución de que se iba a trabajar hasta la una de la tarde se nos acumulo el trabajo por cuanto teníamos varios juicios continuados y se empezó a fijar las continuaciones sobre inicios de juicio por cuanto la continuación es prioridad, y se fijo una continuación de un juicio de otra causa, en el inicio del juicio de la causa N° LP11-P-2009-000815, lo cual se puede observar en la agenda única del tribunal, cuando llego la fecha del juicio, el mismo se difiere por la continuación del otro juicio, y yo le pregunto al alguacil, no recuerdo su nombre, pero consta en el acta de diferimiento, que si habían llegado los escabinos para dejarlos presentes en el diferimiento, él bajo y pregunto en participación ciudadana y le informaron que había venido solo uno, no recuerdo cual de los escabinos fue el que asistió pero igualmente quedo asentado en el acta, ese mismo día la Defensora L.P. le dijo al Juez en al acto que ella había hecho por escrito una revisión de medida por cuanto a uno de sus defendidos le habían dado en el internado judicial un tiro en la cara, entonces el doctor decidió al respecto, yo procedo a fijar la nueva fecha, cuando llega la nueva fecha el alguacil asignado en sala me dice que hay un solo escabino, entonces yo reviso las boletas del Tribunal de Juicio N° 2, específicamente la N° 427/2010, y me doy cuenta existe una nota al dorso en la boleta, no recuerdo el nombre, donde dice que ya no vive en el sector o se mudo del mismo, como esa causa la manejo el Tribunal de Juicio N° 4, yo le pregunto a JAVIER ¿epa Javier como hizo usted para que le viniera el escabino porque aquí dice que se mudo?, y el me dice lo que pasa es que él dio una nueva dirección, llama a participación, entonces yo busco el listado de las direcciones de los escabinos y llamo a participación, y la Jefe del Departamento de Participación de nombre DANELLY me dijo que iba a buscarlo en la planilla de ellos, luego me llama y me lee por teléfono una dirección, entonces yo le digo que esa no es la dirección que tiene el listado de dirección, y que porque no le había participado al Tribunal, ella no me dice nada en relación a la nueva dirección, pero me comento que el señor W.F., sabía donde vivía o conocía a unos familiares del escabino que no había venido, es decir, el de la nueva dirección, entonces ella me dicta la nueva dirección, yo tomo nota y resalto el escabino en la planilla y le coloco un papel en la parte superior derecha de la hoja de dirección con la nueva dirección del escabino, yo entro a la sala y le informo a las partes que no se va a dar el juicio porque falta un escabino, entonces la defensora L.P. me dice que le diga al Juez si podía ir a la sala, el doctor sale a la sala de manera informal y le informa a las partes nuevamente que no vino un escabino y se va ha diferir el acto, entonces la defensora L.P. en presencia de Y.U., le sugiere al doctor que porque no hacen un nuevo sorteo, entonces yo le manifiesto al doctor que el escabino no había quedado notificado por cuanto tenia una nueva dirección y el Tribunal no tenia conocimiento de esto, por cuanto el listado de direcciones tenia era la dirección la antigua, y participación me informa esto este mismo día, entonces el doctor dice vamos a fijar la nueva fecha y lo citamos a la nueva dirección y si no viene entonces se resuelve el día del juicio, bueno yo me fui y mande a trabajar la causa, cuando trabajaron la causa yo le comente al alguacil que le dijera al señor WUILLIAM si conocía al escabino que lo citara ya que parecía que lo conocía, pero nunca supe en realidad si lo conocía o no, antes de llegar la fecha del inicio del juicio llego un oficio del Tribunal de Juicio N° 1, solicitando la causa por cuanto la recusación la habían declarado sin lugar, entonces el Tribunal de Juicio N° 2 se la envía mediante un oficio”. Es todo.

  35. OFICIO N° DAR-MRD-088-2010, de fecha 17-06-2010, cursante a los folios 694 al 729 de la causa, suscrito por N.R.R., en su carácter de Director Administrativo Regional del Estado Mérida, a través del cual informa entre otras cosas: 1.-Dirección exacta y número de teléfono del ciudadano I.A.R.G., sector San Francisco, Tovar, Estado Mérida, teléfono 0275-414.1451 y 0414-375.5752. 2.-Los Funcionarios adscritos a la Oficina de Participación Ciudadana para el momento en que se realizó el sorteo de escabino en el Asunto Principal N° LP11-P-2009-000815, eran: R.A.J.G., titular de la cédula de identidad N° V- 15.296.539, residenciado en el sector Zumba, La Parroquia, casa N° 3-3, teléfono 0426-977.5263 Mérida, Estado Mérida y la ciudadana O.M.S., titular de la cédula de identidad N° V- 13.745.472, residenciada en la Av. 15 Bis, Edificio Doña Emilia, apartamento 2-4, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0414-757.3822. 3.-La Dirección Ejecutiva de la Magistratura realiza un Sorteo Nacional cada dos (2) años, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 155 del Código Orgánico Procesal Penal, la data utilizada es la suministrada por el C.N.E. (CNE), en este mismo orden remito anexo a la presente manual de Organización y de Normas y Procedimientos para la Oficina Nacional de Participación Ciudadana en el cual se detalla de manera minuciosa en el Punto 12.1.4, el procedimiento a seguir para la Selección y Notificación de Escabinos. 4.-Dirección exacta aportada a la Oficina de Participación Ciudadana por el ciudadano R.E.M.G., S.J., Bloque 03, Edificio 01, Apartamento 04-03, Mérida, Estado Mérida.

  36. OFICIO N° JAEV-124-2010, de fecha 21-06-2010, cursante al folio 734 de la causa, suscrito por O.G.G.F., en su carácter de Coordinador del Servicio de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, donde informa lo siguiente: “….este servidor basándose en la experiencia obtenida en la Planificación de Actividades diarias del Servicio de Alguacilazgo, tanto en la Sede Principal como en la Extensión El Vigía de esta Circunscripción Judicial, puedo asegurarle que es EXTREMADAMENTE POCO PROBABLE que un mismo Alguacil cubre todas las audiencias de cualquier causa penal que se desarrolle en esta sede judicial, por nuestra dinámica diaria, semanal, mensual de trabajo; donde influyen factores como la escasez de personal, días libres, reposos médicos, etc. La única razón por la cual este fenómeno laboral se haría tangible sería que el Alguacil en cuestión fuera asignado directamente por un superior jerárquico a cumplir con tal función, en este caso el ciudadano J.M.C.M., no estaba asignado para tal fin, pues no consta en los Registros de esta Jefatura ni en los Archivos de la Unidad de Seguridad y Orden que el mismo haya sido asignado a cubrir todos y cada uno de los actos del Asunto Penal LP11-P-2009-000815, de haber sido así estaríamos en presencia de una presunta IRREGULARIDAD ADMINISTRATIVA, y en vista y evaluada la comunicación suscrita por usted esta coordinación se avocará al estudio de los factores que se correlacionaron para que esta falla se presentara y así tomar los correctivos pertinentes.

  37. OFICIO N° DAR-MRD-090-2010, de fecha 18-06-2010, cursante a los folios 736 al 740 de la causa, suscrito por N.R.R., en su carácter de Director Administrativo Regional del Estado Mérida, donde remite Copia Fotostática Certificada de los recibos Nros. 515 y 547, por las cantidades de Quinientos Seis Mil Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 506,04) y Ciento Sesenta y Ocho Mil Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 168,68) respectivamente, los cuales fueron pagados a través de los cheques números 71003460 y 71003734 del Banco de Venezuela (anexo a la presente).

  38. ACTA DE JURAMENTACIÓN DE EXPERTO (ART. 238 DEL COPP), de fecha 28-06-2010, cursante al folio 769 de la causa, realizada por ante el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V., donde consta la Juramentación de la ciudadana M.E.C.O., titular de la cédula de identidad N° V- 14.700.808, quien se desempeña como Analista Profesional I, adscrita a la Oficina de Desarrollo Informático de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en su condición de Experto para que practique Inspección a través del Sistema Juris 2000, en el asunto principal N° LP11-P-2009-000815, que actualmente cursa por ante el Tribunal de Juicio N° 01 de ese Circuito Judicial Penal.

  39. OFICIO N° JAEV-143-2010, de fecha 06-07-2010, cursante al folio 881 y 882 de la causa, suscrito por el ciudadano O.G.F., en su carácter de Coordinador del Servicio de Alguacilazgo, en la cual informo a solicitud de este Despacho Fiscal lo siguiente: “…1. Para constatar quien había recibido la comunicación LK11B0L2009006878 procedí a solicitar el lote de LK112009002359 a la Coordinación de secretarios, según comunicación JAEV-125- 2010, pues es esa dependencia judicial la encargada de llevar dichos registros como constancia de la correspondencia entregada por los tribunales al servicio de alguacilazgo para su debido tramite, de la misma obtuve respuesta en comunicación N° 154/2010 suscrita por la ABG. ANNELIT MORILLO F.C. de la Oficina de Secretarios Judiciales, en la misma manifestó que “la exhaustiva búsqueda que se emprendió del referido lote fue infructuosa”, anexo copia de la comunicación referida. 2. La boleta LK11B0L2009006878 no fue registrada en la base de datos de la Unidad de Actos de Comunicación, lo que supondría que la misma no fue practicada utilizando los canales regulares que utiliza el cuerpo de alguacilazgo. Anexo copia de la asistencia de los Alguaciles presentes el día 14/08/2009. 3. El día 21 de Agosto del año 2009 se encontraba dentro del periodo especial denominado de RECESO JUDICIAL, para la fecha antes mencionada existía una programación especial vista las vacaciones de la mayoría del personal, los encargados y responsables de las labores diarias asignadas a los alguaciles correspondía a los coordinadores designados para tal fin, los mismos eran los funcionarios E.R.B.G. N° 01 y H.H.C.G. Grupo N° 02, como consta en distribución para ese periodo (Anexo Copia) suscrita por el ABG. W.F.G., quien fungiera como alguacil jefe para ese entonces. Anexo copia de la Asistencia del personal para la fecha solicitada por el despacho fiscal. 4. Esta Coordinación hace saber al despacho fiscal que es normativa de la institución que cada alguacil que practique cualquier acto de comunicación debe devolver y diligenciar el mismo, pero no es menos cierto que entre las irregularidades encontradas por mi persona al momento de asumir la Jefatura de Alguacilazgo el 05 de Febrero del año en curso, se encontraba la problemática de que se delegaba la devolución y las diligencias de las boletas por parte de los funcionarios de alguacilazgo, pero también es cierto que los coordinadores de área estaban concientes de la responsabilidad que esto significaba, correspondería explicar al coordinador del grupo donde se encontraba asignada la Alguacil ABG. M.H., él porque la funcionaria mencionada tenía la responsabilidad de devolver estos actos de comunicación, ya que el mismo era el encargado de asignar las labores diarias al personal, visto el periodo especial de receso judicial.

  40. INSPECCIÓN AL SISTEMA JURIS2000, de fecha 02-07-2010, cursante a los folios del 891 al 894 con sus correspondientes anexos del folio 895 al 925 de la causa, suscrito por la ABOG. M.E.C.O., Analista Profesional encargada del Sistema JURIS2000, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, quien fuera debidamente JURAMENTADA COMO EXPERTO, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 28-06-2010, cursante al folio 769 de la causa, de conformidad con el artículo 238 del C.O.P.P, en la cual determino, EN PRIMER LUGAR CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA: “…Sistema automatizado, integral de gestión, decisión y documentación, el cual no sólo comprende la aplicación informática (gestión o tramitación de causas) si no un modelo organizacional, consistente en una serie de oficinas de apoyo judicial que funciona brindando servicios comunes para los circuitos judiciales en cualquier materia, caso especifico Penal, de manera que son las encargadas de realizar todas las funciones administrativas-judiciales que se realizan en los propios tribunales…”. EN SEGUNDO LUGAR CARACTERÍSTICAS DE LA INSPECCIÓN REALIZADA: “… una inspección al sistema juris2000, específicamente a todas aquellas actuaciones de actos de comunicación (boletas) libradas al ciudadano R.E.M. en el asunto LP11-P-2009-000815; actuaciones que reposan digitalmente en un árbol cronológico de actuaciones, de acuerdo a la fechas en que hayan sido elaboradas; las mismas están asociadas a un documento Word que contiene digitalmente el contenido o formato de las boletas libradas; contenido que no puede ser modificado siempre y cuando éste diarizado y por tanto aparezca en el libro diario ya que son almacenados en PDF. EN TERCER LUGAR ESTABLECIO COMO CONCLUSIONES: “… - Boletas no consignadas, datos en las consignaciones que inducen a error por cuanto no hay certeza de la consignación ya que en las opciones del sistema Juris2000 colocan una opción como el caso de resultado o del usuario que consigna y otro distinto en la descripción del libro diario, esté último debería contener la ampliación de lo que se coloca en las opciones del sistema. - No se evidencia que trabajen bajo un lineamiento estándar; a pesar de trabajar bajo la figura de un modelo organizacional y tener lineamientos claros y específicos…”.

  41. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 02-07-2010, cursante al folio 927 y su vuelto de la causa, suscrito por el funcionario INSPECTOR Y.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, quien deja constancia de la siguiente diligencia de investigación realizada, señalando que por instrucciones de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público se traslado al ANEXO FEMENINO DEL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN ANDINA, con sede en la localidad de San J.d.L., Municipio Sucre del Estado Mérida, a los fines de determinar si los imputados J.M.C.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.200.371, H.H.C.G., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.106.014 y O.A.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.676.945, accesaron a las instalaciones de dicho centro penitenciario. Por lo que deja constancia que se traslado a dicho recinto donde sostuvo entrevista con la Coordinadora de Régimen del Anexo Femenino, ciudadana: M.V.Q., titular de la cédula de identidad V-6.729.726; a quien se le solicito inspeccionar el Libro de Novedades que lleva ese Recinto Penitenciario, verificando que no aparece registrada ninguna novedad con respecto al ingreso de los prenombrados ciudadanos a dicha área, no obstante la ciudadana recalcó que con respecto a los dos primeros ciudadanos, quienes son Alguaciles del Circuito Judicial Penal de El Vigía, recuerda que hubo un incidente durante el mes de enero del año en curso, debido a que los mismos valiéndose de su investidura como alguaciles, un día domingo ingresaron hasta el Anexo femenino y fueron localizados sosteniendo entrevista con la procesada E.M.M. y que de dicho incidente tienen conocimiento al igual que su persona sus compañeros de Jefatura de Régimen C.A. GuiIIén, L.d.C.Z.V., y J.E.A., procediendo a tomar las entrevistas respectivas.

  42. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02-07-2010, cursante al folio 928 y 929 de la causa, rendida por la ciudadana V.Q.M., titular de la cédula de identidad V-6.729.726, quien en relación a los hechos investigados manifestó: ”Bueno, yo trabajo como encargada de grupo “A” me encontraba en el área de visita del anexo femenino, era un domingo como a las diez a once de la mañana, me llamaron de la jefatura del anexo la funcionaria L.Z., informándome que habían unos alguaciles dentro del área de visita y que habían ingresado como visitantes y estaban visitando a la interna Manah, ella me llamó porque ellos ingresaron al área con sus celulares, lo cual no es permitido a ningún visitante, yo fui hasta allá y conversé con ellos solo conocí a uno que se llama Hugo y andaba con otro compañero que es morenito y bajito, en ese momento les dije que debían retirarse y me pidió cinco minutos para seguir hablando con la interna, en vista de que no me prestó atención decidí llamar por radio al Jefe de Régimen C.G. y el subió inmediatamente acompañado de J.C.A., allá mi compañero CAMARGO, sostuvo una entrevista con ambos alguaciles y de allí les indicó que debían retirarse de las instalaciones, ya que no estaban entregando correspondencia ni nada, ellos de inmediato se retiraron,”.

  43. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02-07-2010, cursante al folio 930 de la causa, rendida por la ciudadana ZERPA VEGA L.D.C., titular de la cédula de identidad V-15.031.515, quien en relación a los hechos investigados manifestó: ”Bueno, ese día había visita y me encontraba de servicio en el anexo femenino, cuando me encontraba en el área de jefatura, cuando una interna me informa que habían dos visitantes con teléfono, yo no salí sino que le reporte a mi jefe la novedad, M.V., ella llamó por radio a los compañeros para que los retiraran de la visita, subió el compañero ARENAS y GUILLÉN y fueron ellos quienes se encargaron de retirarlos”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE FORMA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, recuerda la fecha exacta cuando ocurrió el incidente con las dos personas a que hace referencia en su exposición? CONTESTO: “No recuerdo la fecha pero si sé que fue este año”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, recuerda el nombre de la interna que le informó acerca de los visitantes que portaban los teléfonos? CONTESTO: “No recuerdo el nombre de la interna” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas de las personas que refiere en su exposición fueron retirados por sus colegas? CONTESTO: “Bueno uno era bastante alto y el otro mediano” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, ha vuelto a ver a dichos sujetos? CONTESTO: “No” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento por qué motivo ellos ingresan los celulares? CONTESTO: “Desconozco sin embargo ellos le dieron las explicaciones a ARENAS” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, ha que interna visitaban refiere que anteriormente dichos alguaciles, hablaban con la interna E.M.M., lo hacían solos ó acompañados de algún acto del tribunal? CONTESTO: “Bueno, casi siempre venía más HUGO el otro alguacil lo ví solamente el día del incidente”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, luego de ocurrido ese incidente al que hizo referencia en su exposición ha vuelto a ver a los alguaciles? CONTESTO: “Sí los he visto en el área de enfermería como Internos”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, si los mencionados alguaciles acostumbraban a realizar visitas a otra internas o sostener entrevistas con otras internas en el área de Jefatura de Régimen?. CONTESTO: “No, solamente era con la interna MANAH inclusive en la causa de ella esta otra joven que se llama M.A.C., a quien nunca llegaron a llamar para esas entrevistas, cosa que a mi me llamó mucho la atención” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “Más nada”.

  44. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02-07-2010, cursante al folio 931 y 932 de la causa, rendida por el ciudadano CAMARGO ARENAS J.E., titular de la cédula de identidad V-12.231.982, quien en relación a los hechos investigados manifestó: ”Bueno, para ese momento yo cumplía funciones como Secretario de la Jefatura de Régimen del Grupo “A”, cuando recibimos comunicación vía radio por parte de la funcionaria M.V., quien informaba que en el anexo femenino, habían dos ciudadanos haciendo visita a una interna y los mismos portaban celulares, por lo que requería de nuestra presencia para que solventáramos la irregularidad, fue cuando nos dirigimos el Jefe de Régimen C.G. y mi persona, hasta el anexo femenino, al llegar al anexo mandamos a llamar a los supuestos visitantes, para ver que era lo que ocurría, al presentarse los mismos nos pudimos percatar que se trataba de dos alguaciles del Circuito Judicial Penal de El Vigía, solo sé que se llaman HUGO y MAURO, en ese momento dialogamos con ellos para saber el motivo de su presencia en el anexo, los mismos informaron que se encontraban visitando a una amiga, de igual manera le pregunté que si habían ingresado como visitantes o como alguaciles, ellos me dijeron que como visita, yo les reiteró en que condición se habían identificado ante la Prevención de la Guardia Nacional, ellos me manifestaron que habían ingresado como alguaciles, dicha pregunta se la hice por qué ellos portaban celulares, los cuales están prohibidos por parte de familiares y amigos de los internos, esto causó un poco de molestia en el alguacil HUGO, quien me manifestó que cuando nosotros íbamos para los tribunales de El Vigía, ellos no nos ponían trabas y nos prestaban toda la colaboración, en ese momento le manifesté que en ningún momento me valía de mi condición de funcionario, para asistir a ningún ente público y que si en algún momento lo había hecho, fue en aras del trabajo, pero nunca por índole personal, nuevamente se molestó y yo les dije que debían retirarse de las instalaciones y los acompañamos hasta la salida, eso fue lo que ocurrió ahí”.

  45. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02-07-2010, cursante al folio 933 de la causa, rendida por el ciudadano G.C.A., titular de la cédula de identidad V-10.902.362, quien en relación a los hechos investigados manifestó: ” Bueno, yo me encontraba en la jefatura y recibí llamada del anexo femenino vía radio, informando que se encontraban dos alguaciles ahí en visita y fue cuando subí en compañía del funcionario CAMARGO ARENAS, al llegar allá mi compañero sostuvo un dialogo con ellos, de ahí se retiraron”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE FORMA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, recuerda la fecha exacta cuando ocurrió el incidente con los dos alguaciles a que hace referencia en su exposición? CONTESTO: “Bueno, eso fue a principio de este año, no recuerdo la fecha exacta pero como a mediados de enero de este año, un día domingo de visitas”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, quedó asentada alguna novedad con respecto al incidente que acaba de mencionar? CONTESTO: “ Yo creo que tuvieron que haber dejado una novedad en el libro del anexo femenino” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas de los alguaciles que refiere en su exposición? CONTESTO: “Bueno, yo no los ví, me quedé en la jefatura central, quien habló con ellos y todo fue mi compañero ARENAS” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento de presentarse su persona al anexo femenino, tiene conocimiento si dichos alguaciles se encontraban visitando a alguna interna en particular? CONTESTO: “Me informaron que estaban visitando a la interna que le dicen la árabe” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, le fue informado por qué motivo requerían la presencia de su persona en el anexo femenino? CONTESTO: “Bueno, a mi me informan que los alguaciles en la prevención de la Guardia Nacional, se identificaron como alguaciles y cuando llegan al anexo dijeron que iban como visitantes” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en alguna oportunidad anterior al incidente llegó a observar a alguno de los alguaciles que refiere en su exposición conversando con la interna a quien refiere como la árabe en alguna otra área de este penal? CONTESTO: “No”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien se encargo del procedimiento con los alguaciles al momento en que hacen presencia en el anexo? CONTESTO: “Bueno, ARENAS quien se encontraba como Secretario de la Jefatura fue el que se hizo cargo de ese procedimiento”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “Más nada”.

  46. ENTREVISTA, de fecha 07-07-2010, cursante al folio 936 y su vuelto de la causa, rendida por el ciudadano C.A.Q.R., titular de la cédula de identidad N° V-10.104.979, quien en relación a los hechos investigados manifestó: “En el momento en que tengo conocimiento que me toco conocer de la causa, a través de la información de la Dra. M.A., quien fungía como Secretaria para el momento del Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, se procedió a fijar el día para el inicio del debate, dándole así la respectiva continuidad, el día fijado para el indicó de referido debate por razón de que para ese momento se estaba laborando hasta la una de la tarde, cumplimiento con la resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia en relación con el razonamiento de energía eléctrica, hubo la necesidad de fijar la continuación de otro juicio para ese mismo día, para lo cual llegado ese día, correspondió diferir el inicio del debate de esa causa, por la razón antes mencionada, y además por la ausencia de uno de los escabinos seleccionados, que no permitía dar más lapso de espera, en ese diferimiento estando presente ambas partes la Dra. L.P., en representación de uno de sus defendidos solicito la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, se le concedió la oportunidad al Ministerio Público para que hiciera sus alegatos con relación a dicha solicitud, y el tribunal considero improcedente la solicitud siendo fundamentada tal decisión el mismo día. Posterior a esto se fijo nueva fecha para el inicio del debate, nuevamente es solicitada una ampliación de uno de los acusados que estaban en Medida Cautelar sustitutiva del cual no recuerdo el nombre, donde el Tribunal realizada la revisión respectiva en el Sistema Juris 2000 y constatado que venía cumpliendo periódicamente sus presentaciones, considero procedente la ampliación del plazo en la presentaciones. Llegado el día de la nueva fecha por el tribunal para el inicio del juicio, fui informado de la ausencia de uno de los escabinos seleccionados, por lo cual me dirigí a la sala donde estaba pautada la celebración de la audiencia y se procedió a diferir la referida audiencia estando presente las partes, la Dra. L.P., sugirió que debido a la a.d.E. se procediera a seleccionar nuevos escabinos, ante tal sugerencia la secretaria la Dra. M.A., la cual para el momento manejaba las referidas resultas de las citaciones, indico que el escabino ausente no había sido citado en la última dirección que constaba en las planillas de la lista de escabino, razón por la cual mi persona como representante del Tribunal, señale que si para la próxima oportunidad el escabino no acudía se iba a decidir respecto a su exclusión o no, se fija nueva fecha para la realización del debate y antes de la fecha fui informado que la recusación que había sido interpuesta en contra del Tribunal de Juicio N° 01, había sido declarada sin lugar por lo cual se realizaron los tramites pertinentes a los fines de remitir la referida causa al Tribunal de Juicio N° 01, es todo, cuanto tengo que decir.

  47. ENTREVISTA, de fecha 08-07-2010, cursante al folio 937 y su vuelto de la causa, rendida por el ciudadano J.G.E.M., venezolano, de 33 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.098.651, quien en relación a los hechos investigados manifestó: “Yo me desempeñaba como secretario del Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, para el momento del hecho investigado, a cargo del Abog. R.R.R.G., tuve la oportunidad de estar presente como secretario en todos los actos procesales del Asunto Penal LP11-P-2009-00815, relacionada con el Homicidio de un ciudadano de nacionalidad Árabe, (menos en el Inicio del Juicio Oral y Público, por cuanto esa día me encontraba enfermo y me cubrió otra secretaria), hasta el momento en que el Juez del Despacho procede a inhibirse, desconozco totalmente el hecho irregular de la usurpación del escabinos. Es todo”.

  48. ENTREVISTA, de fecha 09-07-2010, cursante al folio 942 y su vuelto de la causa, rendida por la ciudadana D.R.D. LAS M. G.B., titular de la cédula de identidad N° V-14.917.627, quien en relación a los hechos investigados manifestó: “Mi cargo allá es coordinadora del anexo femenino, bueno ese hecho paso un fin de semana, yo en ese momento no me encontraba ahí, el Funcionario Alguacil ingreso al Centro Penitenciario bajo su investidura de alguacil y a las instalaciones del anexo femenino ingreso como visita, por ello no se dejo ninguna novedad pues simplemente de las visitas nosotros no llevamos ningún registro lo lleva la Guardia Nacional en la entrada principal del Centro Penitenciario Región Los Andes, eso es todo. Seguidamente la Fiscal le procede a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA: Señale usted, que fue lo que sucedió exactamente con el ciudadano Alguacil que ingreso al Anexo femenino como visita en esa oportunidad. CONTESTO: Bueno el ingreso un día de visita no recuerdo si fue un sábado o domingo, el horario de visita es de 08:00 de la mañana a 03:00 de la tarde, así mismo también hay visita el primer miércoles de cada mes. Eso paso en el mes de enero de este año 2010. SEGUNDA: Indique usted, si tiene conocimiento que fue exactamente lo que paso en el anexo femenino con el Alguacil. CONTESTO: Lo que paso que cuando las custodias se dieron cuenta que él había ingresado como Alguacil le dijeron simplemente que abandonara el sitio. TERCERA: Tiene usted, conocimiento de cuantas personas ingresaron al anexo femenino como visita, haciéndose pasar en la parte principal como Alguacil. CONTESTO: Él solamente, que yo sepa, y lo conozco de vista creo que se llama H.C.. CUARTA: Indique usted, si tiene conocimiento a que persona se encontraba visitando el ciudadano H.C.. CONTESTO: A la interna MANAR WAHAB. QUINTA: Indique usted, cual fue la razón por la que sacaron de las instalaciones del internado judicial al ciudadano H.C. en esa oportunidad, y quien lo hizo. CONTESTO: Porque el mismo había pasado con un teléfono, y la visita no puede ingresar con teléfonos celulares a esa área, eso fue lo que llamo la atención de la custodia y por eso los Funcionarios de Régimen le solicitaron que abandonara el sitio, pero vuelvo y repito yo no me encontraba en el lugar ese día. SEXTA: Indique usted, por medio de quien tuvo conocimiento de la situación presentada, así como de la identificación del la persona que ejerce labores de Alguacil el cual había ingresado con un teléfono al anexo femenino de ese Internado Judicial. CONTESTO: Por el grupo de custodia que estaban ese día de guardia. SEPTIMA: Recuerda usted, los nombres de las personas que se desempeñan como custodia y que estaban de guardia ese día en el Anexo femenino. CONTESTO: Ese es el grupo A, donde están M.V., L.Z., A.E., y dos funcionarias más que para esa fecha se encontraba de reposo. OCTAVO: Señale usted, si de ese percance hicieron algún asiento en los libros de novedades. CONTESTO: No, pero el ingreso de ellos a esas instalaciones debe estar plasmado en el libro de novedades llevados por la Guardia Nacional, OCTAVA: Señale usted si desea agregar algo más a la presente entrevista. CONTESTO: No, es todo.

  49. ENTREVISTA, de fecha 12-07-2010, cursante al folio 951 y su vuelto de la causa, rendida por el ciudadano M.M.M.G., venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.022.352, quien en relación a los hechos investigados manifestó: “Yo me desempeñaba como Archivista, en el Circuito Judicial de El Vigía, desde el 01-10-2004, y por ascenso al cargo de alguacil, colaboraba en cualquier unidad que se requiriera, eso fue a partir del mes Julio de 2009, es decir, un día podía estar en el área de acceso principal, y si era necesario me enviaba a la UCI (Unidad de Correo Interno) en la que actualmente me desempeño o si faltaba un alguacil en sala me enviaba, todo eso lo programaba el Coordinador de la USO (Unidad de Seguridad y Orden) en conformidad con el Jefe de Alguacilazgo, que para ese entonces era el Sr. W.F.. SEGUIDAMENTE SE LE REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.- Diga usted, laboro en el receso judicial correspondiente al año 2009? RESPUESTA: No, labore hasta el 14-08-2009 y me reintegre aproximadamente el día 14-09-2009. Seguidamente la suscrita deja constancia que le fue puesta a la vista la BOLETA DE NOTIFICACION N° LK11BOL2009006878, de fecha 14/08/2009, emitida por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, suscrita por el Abog. R.R.R.G., dirigida al ciudadano R.E.M.G., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.102.911, y al respecto se le realizan las siguientes preguntas: 2.- Diga usted, si la media firma que aparece en el anverso, parte inferior derecha de la misma fue realizado por su persona:? RESPUESTA: Si, es mi media firma. 3.- Diga usted, recuerda quien le entrego dicha boleta el día 14-08-2009? RESPUESTA: Toda la correspondencia, que se baja de los pool de secretarias de control, juicio y ejecución son retiradas por el Alguacil de Correo Interno, directamente de la Bandeja de Correspondencia, es obligación revisar cada uno de las citaciones u oficios con el Lote, constatando que todo este relacionado, luego se debe separar oficios, boletas y notificaciones, de allí se entrega en la UAC (Unidad de Actos y Comunicación), para la Secretaria de Alguacilazgo van los oficios o las boletas que van con oficio y las boletas de notificación, son dejadas en lugar preestablecidos para que el encargado de armar las rutas de los que están en citaciones las realice. Por mi media firma que aparece en dicha boleta, asumo que ese día estaba en Correo Interno y la entregue en la unidad correspondiente. 4.- Diga usted, recuerda para esa fecha quien se encontraba realizando las rutas de los que están en citaciones? RESPUESTA: No. 5.- Diga usted, quien recibe el Lote de cada grupo de boleta? RESPUESTA: Igual se dejan en un lugar preestablecido y lo acepta el que este encargado en la UAC (Unidad de Actos y Comunicación). 6.- Diga usted, quien firma dicho lote? RESPUESTA: Mi persona al recibir la boleta en el pool. 7.- Diga usted, quien recibe en la UAC (Unidad de Actos y Comunicación), firma dicho lote? RESPUESTA: No.”

  50. ENTREVISTA, de fecha 12-07-2010, cursante al folio 952 y su vuelto de la causa, rendida por el ciudadano E.R.B., venezolano, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.022.051, quien se desempeña en el cargo Alguacil en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, quien en relación a los hechos investigados manifestó “Entre el periodo comprendido del 15-08-2009 al 15-09-2009, con motivo del receso judicial, me correspondió coordinar uno de los grupos de trabajo del cuerpo de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, el grupo bajo mi cargo, signado con el N° 01 lo conformábamos, mi persona con los alguaciles N.M. y R.V., y el grupo N° 02 coordinado por el alguacil H.C., lo conformaban además los alguaciles WALDI USECHE, M.H. y F.O.. Hay que recalcar que por la recarga de trabajo no hubo asignación de funciones especificas para los alguaciles que conformaban los grupos, lo que quiere decir, que las tareas propias de la guardia eran rotadas, dependiendo del trabajo del día, sin embargo lo concerniente a la entrega de un grueso número de boletas de Notificación y citación, que quedaron pendientes de los asuntos ordinarios y que obligatoriamente debían ser entregados en dicho lapso, se cumplió a carta cabal ya que para tal fin, se dispuso como tarea exclusiva para el alguacil F.O., con el apoyo del Alguacil H.C., es todo”.

  51. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 02-07-2010, cursante al folio 998 y 999 de la causa, suscrito por los funcionario INSPECTOR Y.S.A.L.A.N., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia de investigación realizada, señalando que por instrucciones de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público se trasladaron a la sede del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERÍDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, a los fines de realizar Inspección Técnica, dejando constancia de las distintas áreas de trabajo que allí funcionan y por ultimo la Oficina de Análisis Judicial sede principal del Sistema Automatizado JURIS2000, específicamente sobre el Asunto Penal LP11-P-2009-000815, siendo realizada la inspección a dicho sistema por parte de la EXPERTO ABOG. M.E.C.O., Analista Profesional encargada del Sistema JURIS2000, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, siendo verificado cronológicamente a través del sistema las boletas emitidas en dicho asunto penal.

  52. INSPECCIÒN Nª 01.021, de fecha 02-07-2010, cursante al folio 1000 y su vuelto de la causa, suscrita por los funcionarios INSPECTOR Y.S.A.L.A.N. (TECNICO), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizado en la siguiente dirección: SECTOR LA INMACULADA, AVENIDA 15, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERÍDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, MUNICIPIO A.A., ESTADO MÉRIDA. Realizada el las instalaciones, dependencias y oficinas del Circuito Judicial, en sus dos niveles, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal.

  53. INSPECCIÒN Nª 01.022, de fecha 02-07-2010, cursante al folio 1001 y su vuelto de la causa, suscrita por los funcionarios INSPECTOR Y.S.A.L.A.N. (TECNICO), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizado en la siguiente dirección: SECTOR LA INMACULADA, AVENIDA 15, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERÍDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, OFICINA DE ANALISIS JUDICIAL JURIS 2000, MUNICIPIO A.A., ESTADO MÉRIDA. Realizada el las instalaciones, dependencias y oficinas del Circuito Judicial, en sus dos niveles, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal.

  54. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14-07-2010, cursante al folio 1002 y su vuelto de la causa, rendida por la ciudadana ANNELIT MORILLO FRANCO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.460.483, quien se desempeña como COORDINADORA DE LA OFICINA DE SECRETARIOS JUDICIALES en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, quien en relación a los hechos investigados manifestó su conocimiento al respecto.

  55. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14-07-2010, cursante al folio 1007 y 1008 de la causa, rendida por el ciudadano W.A.F.G., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.086.821, quien se desempeñaba como JEFE DE ALGUACILAZGO, para el año 2009, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, quien en relación a los hechos investigados manifestó su conocimiento al respecto.

  56. BOLETA DE NOTIFICACION N° LK11BOL2009006878, de fecha 14/08/2009, cursante su original al folio 1026 de la causa, emitida por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, suscrita por el Abog. R.R.R.G., quien para la fecha se encontraba a cargo de dicho Tribunal.

  57. BOLETA DE CITACION N° LK11BOL2009006641, de fecha 06/08/2009, cursante su original al folio 1027 de la causa, emitida por el Tribunal de Primera Instancia en Funcione de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, suscrita por el Abog. R.R.R.G., quien para la fecha se encontraba a cargo de dicho Tribunal.

  58. ACTA DE CONSTITUCION DEL TRIBUNAL MIXTO, de fecha 17/09/09, cursante su original del folio 1028 al 1033 de la causa, correspondiente al JUICIO ORAL REALIZADO EN EL ASUNTO PRINCIPAL N° LP11-P-2009-00815, celebrado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Constituido de la siguiente manera: Juez Presidente: Abog. R.R.R.G., Secretario de Sala: Abog. J.G.E.M. y los Alguaciles: M.C. Y L.F..

  59. ACTA DE AUDIENCIA DE DIFERIMIENTO DE INICIO JUICIO ORAL Y PÚBLICO. CATEGORIA MIXTO, de fecha 07/10/2009, cursante su original del folio 1034 al 1039 de la causa, correspondiente al ACTO FIJADO PARA EL INICIO DEL JUICIO ORAL EN EL ASUNTO PRINCIPAL N° LP11-P-2009-00815, celebrado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Constituido de la siguiente manera: Juez Presidente: Abog. R.R.R.G., Secretario de Sala: Abog. J.G.E.M. y los Alguaciles: M.C. Y N.T..

  60. ACTA DE AUDIENCIA DE DIFERIMIENTO DE INICIO JUICIO ORAL Y PÚBLICO. CATEGORIA MIXTO, de fecha 22/10/2009, cursante su original del folio 1040 al 1058 de la causa, correspondiente al ACTO FIJADO PARA EL INICIO DEL JUICIO ORAL EN EL ASUNTO PRINCIPAL N° LP11-P-2009-00815, celebrado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Constituido de la siguiente manera: Juez Profesional: Abog. R.R.R.G., Secretario de Sala: Abog. JENNYS DEL M.D.E. y los Alguaciles: M.C. Y J.D..

  61. ACTA DE AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO. CATEGORIA MIXTO, de fecha 26/10/2009, cursante su original del folio 1059 al 1069 de la causa, correspondiente al ACTO FIJADO PARA LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL EN EL ASUNTO PRINCIPAL N° LP11-P-2009-00815, celebrado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Constituido para esta audiencia de la siguiente manera: Juez Profesional: Abog. R.R.R.G., Secretario de Sala: Abog. J.G.E.M., Escabino Titular I: I.A.R., Escabino Titular II: R.E.M.G. y los Alguaciles: M.C. Y H.C..

  62. ACTA DE AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO. CATEGORIA MIXTO, de fecha 28/10/2009, cursante su original del folio 1070 al 1084 de la causa, correspondiente al ACTO FIJADO PARA LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL EN EL ASUNTO PRINCIPAL N° LP11-P-2009-00815, celebrado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Constituido para esta audiencia de la siguiente manera: Juez Profesional: Abog. R.R.R.G., Secretario de Sala: Abog. J.G.E.M., Escabino Titular I: I.A.R., Escabino Titular II: R.E.M.G. y los Alguaciles: M.C. Y N.T..

  63. ACTA DE AUDIENCIA DE DIFERIMIENTO DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO. CATEGORIA MIXTO, de fecha 02/11/2009, cursante su original del folio 1085 al 1089 de la causa, correspondiente al ACTO FIJADO PARA LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL EN EL ASUNTO PRINCIPAL N° LP11-P-2009-00815, celebrado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Constituido para esta audiencia de la siguiente manera: Juez Profesional: Abog. R.R.R.G., Secretario de Sala: Abog. J.G.E.M., Escabino Titular I: I.A.R. y los Alguaciles: M.C. Y L.F..

  64. ACTA DE AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO. CATEGORIA MIXTO, de fecha 09/11/2009, cursante su original del folio 1090 al 1094 de la causa, correspondiente al ACTO FIJADO PARA LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL EN EL ASUNTO PRINCIPAL N° LP11-P-2009-00815, celebrado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Constituido para esta audiencia de la siguiente manera: Juez Profesional: Abog. R.R.R.G., Secretario de Sala: Abog. J.G.E.M., Escabino Titular I: I.A.R., Escabino Titular II: R.E.M.G. y el Alguacil: M.C..

  65. BOLETA DE CITACION N° LK11BOL2009008458, de fecha 03/11/2009, cursante su original al folio 1095 de la causa, emitida por el Tribunal de Primera Instancia en Funcione de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, suscrita por el Abog. R.R.R.G., quien para la fecha se encontraba a cargo de dicho Tribunal.

  66. BOLETA DE NOTIFICACIÓN N° LK11BOL2009008700, de fecha 13/11/2009, cursante su original al folio 1096 de la causa, emitida por el Tribunal de Primera Instancia en Funcione de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, suscrita por la Abog. R.M.B., quien para la fecha se encontraba a cargo de dicho Tribunal.

  67. BOLETA DE NOTIFICACIÓN N° LK11BOL2010000050, de fecha 07/01/2010, cursante su original al folio 1097 de la causa, emitida por el Tribunal de Primera Instancia en Funcione de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, suscrita por la Abog. R.M.B., quien para la fecha se encontraba a cargo de dicho Tribunal.

  68. BOLETA DE NOTIFICACIÓN N° LK11BOL2010000730, de fecha 27/01/2010, cursante su original al folio 1098 de la causa, emitida por el Tribunal de Primera Instancia en Funcione de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, suscrita por el Abog. C.A.Q.R., quien para la fecha se encontraba a cargo de dicho Tribunal.

  69. BOLETA DE CITACIÓN N° 427-2010, de fecha 26/02/2010, cursante su original al folio 1099 de la causa, emitida por el Tribunal de Primera Instancia en Funcione de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, suscrita por el Abog. C.A.Q.R., quien para la fecha se encontraba a cargo de dicho Tribunal.

  70. BOLETA DE CITACION N° LK11BOL2010001474, de fecha 24/03/2010, cursante su original al folio 1100 de la causa, emitida por el Tribunal de Primera Instancia en Funcione de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, suscrita por el Abog. C.A.Q.R., quien para la fecha se encontraba a cargo de dicho Tribunal.

  71. BOLETA DE NOTIFICACION N° LK11BOL2010003468, de fecha 17/05/2010, cursante su original al folio 1101 de la causa, emitida por el Tribunal de Primera Instancia en Funcione de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, suscrita por la Abog. R.M.B., quien para la fecha se encontraba a cargo de dicho Tribunal.

  72. DICTAMEN PERICIAL DE AUTORÍA ESCRITURAL N° 9700-067-DC-1566, de fecha 14-07-2010, cursante a los folios 1104 al 1169 de la causa, realizada por el Experto Licenciado en Criminalística INSPECTOR JEFE R.P.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Estadal Mérida, siendo designado para practicar peritación sobre el material que mas delante se específica según oficio N° A4F610-01480, de fecha 15-06-2010, el cual guarda relación con la causa Penal N° 14F7-1099-09, que se adelanta por ante ese Despacho: MOTIVO: Practicar experticia de Autoría Escritural a fin de realizar cotejo escritural a fin de determinar: 1.- Si la muestra de escritura tomada al Imputado O.W.D., se corresponden con las actas de audiencia desglosadas del asunto principal número LP11-P-2009-000815, donde figura el Juez escabino titular II RAIVION E.M.G..- 2.- Si la muestra de escritura tomada al Ciudadano (alguacil) C.M., se corresponden con la escritura y Firma que están al vuelto de la boleta de Notificación número LK11B0L2009008700.- 3.- Si la muestra de escritura tomada al Ciudadano (alguaciles) H.C., O.A.M. Y J.M.C., se corresponden con las actas donde figuren sus nombres, así como de los asientos de todas las boletas desglosadas del asunto principal LP11 -P-2009-000815.- 4.- Si la muestra de escritura tomada a la Ciudadana (alguacil) M.H., se corresponden con la escritura y Firma que están en la boleta de Notificación número LK11BOL2009006878.- CONCLUSIONES: En base al análisis de Cotejo Escritural realizado en el material descrito en la parte expositiva, se puede inferir lo siguiente: 1.- La firma semilegible donde se l.R. E G, observada en el renglón donde se l.E.T.I.R.E.M.G., presentes en las actas de Constitución de Tribunal Mixto, de diferimiento de juicio y continuación de juicio, insertas en el asunto Principal Número LP11-P-2009-000815, descritas en los numerales 3 al 16 del presente informe, se logro establecer que presentan un automatismo con rasgos peculiares observados también en la muestra de escritura manuscrita, suministrada por el ciudadano O.W.D.C., titular de la cédula de identidad Número V-8.045.433, es decir estas firmas observadas en las actas antes descritas, han sido realizadas por el citado ciudadano. 2.- Los escritos y firmas, observados en la boleta de Notificación Número LK11BOL2010000050, donde se hace saber al ciudadano R.E.M.G., en su condición de Escabino comparecer con Carácter OBLIGATORIO por ante el Tribunal de Juicio Número 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, para el día veintidós de enero del 2010, inserta en el asunto Principal Número LP 11 -P-2009-000815, signada con el folio 1622, descrita en el numeral 12 del presente informe, se logro establecer que presentan el mismo automatismo observado en la muestra de escritura manuscrita, suministrada por el ciudadano M.P.C.E., titular de la cédula de identidad Número V-8.074.990, es decir esta firma y escritos observados en la boleta de Notificación precitada, han sido realizadas por el citado ciudadano. 3.- Los escritos y firmas, observados en la boleta de Notificación Número LK11B0L2009008700, inserta en el asunto Principal Número LP1 1-P-2009-000815, donde se hace saber al ciudadano R.E.M.G., en su condición de Escabino Titular II comparecer con Carácter OBLIGATORIO, por ante el Tribunal de Juicio Número 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, para el día Treinta de Noviembre del 2009, a las Nueve de la mañana, signada con el folio 1483, descrita en el numeral 11 del presente informe, se logro establecer que presentan peculiaridades en sus trazos, inclinación y rasgos identificativos discrepantes a las muestra de escritura manuscrita, suministrada por el ciudadano M.P.C.E., titular de la cédula de identidad Número V-8.074.990, es decir esta firma y escritos observados en la boleta de Notificación citada, no han sido realizadas por el citado ciudadano.- 4.- Los escritos y firmas, observados en la boleta de Notificación Número LK11BOL2009006878, donde se hace saber al ciudadano R.E.M.G., en su condición de Escabino que deberá comparecer con Carácter OBLIGATORIO por ante el Tribunal de Juicio Número 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, para el día jueves diecisiete de Septiembre del 2009, a las nueve horas y treinta minutos de la mañana, signada con el folio 1217, descrita en el numeral 1 del presente informe, se logro establecer que presentan el mismo automatismo escritural, con respecto a la muestra de escritura suministrada por la ciudadana M.T.H.G., titular de la cédula de identidad Número V- 13176877 , es decir esta firma y escritos observados en la boleta de Notificación precitada, han sido realizadas por la ciudadana antes citada. 5.- La firma ilegible de color negro observada en el renglón donde se l.T.. H.C. del Acta Audiencia de continuación de Juicio Oral y Público (Categoría Mixto), lugar y fecha: El Vigía, 26 de Octubre del 2009, del asunto principal número LP11-P-2009-000815, realizada en la sala de audiencias número 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, , descrita en el numeral 6 del presente informe, se logro establecer que presentan un automatismo con rasgos peculiares observados también en la muestra de escritura manuscrita, suministrada por el ciudadano CONTRERAS GALVIS H.H., titular de la cédula de identidad Número V-10.106.0 14, es decir esta firma observadas en el renglón de la citada acta antes descritas, ha sido realizada por el citado ciudadano. 6.- La firma Ilegible observada en el renglón donde se lee ALGUACILES T.S.U. M.C., presentes en las actas de Constitución de Tribunal Mixto, de diferimiento de juicio y continuación de juicio, insertas en el asunto Principal Número LP11-P-2009-000815, descritas en los numerales 3 al 16 del presente informe, se logro establecer que presentan un automatismo con rasgos peculiares observados también en la muestra de escritura manuscrita, suministrada por el ciudadano J.M.C.M., titular de la cédula de identidad Número V-9.200.371, es decir estas firmas observadas en las actas antes descritas, han sido realizadas por el citado ciudadano. 7.- Los escritos y firmas, observados en la boleta de Notificación Número Boleta de Citación Número 427/2010, donde se hace saber al ciudadano R.E.M.G., en su condición de Escabino Titular II, que deberá comparecer con Carácter OBLIGATORIO por ante el Tribunal de Juicio Número 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, para el día veintidós de marzo del 2010 a las ocho horas y treinta minutos de la mañana, signada con el folio 1711, descrita en el numeral 14 del presente informe, se logro establecer que presentan el mismo automatismo escritural, con respecto a la muestra de escritura suministrada por el ciudadano M.O.A., titular de la cédula de identidad Número V-13.676.945, es decir esta firma y escritos observados en la boleta de Notificación precitada, han sido realizadas por la ciudadana antes citada. De esta manera se da por concluida las actuaciones periciales constante de siete (07) folios útiles.

  73. ENTREVISTA, de fecha 16-07-2010, cursante al folio 1170 y su vuelto de la causa, rendida por la ciudadana M.T.H.G., venezolana, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.176.877, quien se desempeña en el cargo Alguacil en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, quien en relación a los hechos investigados manifestó : “Con respecto a la boleta que mi persona devolvió con diligencia al tribunal, la cual esta firmada por el ciudadano R.E.M.G., quiero aclarar que la misma no pudo ser firmada, dentro de las instalaciones del Circuito, es decir, que ese ciudadano se haya apersonado en la sede, por que de haber sido así, esa boleta mi persona la hubiese devuelto ese mismo día o mas tardar al día siguiente, ya que según la boleta ese ciudadano la firmo el 21 de agosto y yo la devuelvo con diligencia en fecha 08 de septiembre de 2009, lo que me hace presumir que la misma se encontraba en el escritorio de la UAC y yo como colaboraba en las diferentes unidades mientras el receso judicial, debí tomarla y al ver que no tenia hecha la diligencia, le realice la misma, quiero igualmente dejar claro que para ese momento y hasta que cambiaron al Jefe de Alguacilazgo eso era un procedimiento normal, lo cual ya no es permitido en la actualidad. SEGUIDAMENTE SE LE REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.- Diga usted, que alguaciles fueron los encargados de citar en el lapso del receso judicial del año 2009, del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V.?. RESPUESTA: los alguaciles F.O. y el Alguacil H.C., que en oportunidades salía con S.Z., quien era colaborador. 2.- Diga usted, quien distribuyo las boletas entre los alguaciles F.O. y el Alguacil H.C.?. RESPUESTA: Las rutas estaban hechas antes del receso y ellos mismos lo agarraban y salían a citar. 3.- Diga usted, su persona recibo alguna de las boletas practicadas por dichos alguaciles?. RESPUESTA: Si, de las rutas de las boletas practicadas, yo llegue a recibir, mas que todo a F.O.. 4.- Diga usted, que actuación realizaba con dichas boletas?. RESPUESTA: Las boletas como estaban practicadas, debían ser guardadas en la carpeta de boletas por diarizadas, para ser consignadas al sistema una vez culminara el receso judicial. 5.- Diga usted, tiene conocimiento que alguacil de los mencionados encargados de citar, acostumbraba no realizarle las resultas a las boletas que el practicaba?. RESPUESTA: Lo que si puedo decir es que me consta que el alguacil F.O., diligenciaba todas sus boletas, ya que mas de una vez se la recibí y las coloque en la carpeta.

  74. ENTREVISTA, de fecha 16-07-2010, cursante al folio 1171 y su vuelto de la causa, rendida por el ciudadano L.F.O.T., venezolano, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.352.349, quien se desempeña en el cargo Alguacil en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, quien en relación a los hechos investigados manifestó : ““Yo cumpliendo instrucciones del supervisor de guardia ALGUACIL E.R., salí a practicar citaciones y notificaciones en diferentes sectores de la jurisdicción del Circuito Judicial Extensión El Vigía, esto fue en el lapso: “Entre el periodo comprendido del 15-08-2009 al 15-09-2009, con motivo del receso judicial, me correspondió coordinar uno de los grupos de trabajo del cuerpo de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, el grupo bajo mi cargo, signado con el N° 01 lo conformábamos, mi persona con los alguaciles N.M. y R.V., y el grupo N° 02 coordinado por el alguacil H.C., lo conformaban además los alguaciles WALDI USECHE, M.H. y F.O.. Hay que recalcar que por la recarga de trabajo no hubo asignación de funciones especificas para los alguaciles que conformaban los grupos, lo que quiere decir, que las tareas propias de la guardia eran rotadas, dependiendo del trabajo del día, sin embargo lo concerniente a la entrega de un grueso número de boletas de Notificación y citación, que quedaron pendientes de los asuntos ordinarios y que obligatoriamente debían ser entregados en dicho lapso, se cumplió a carta cabal ya que para tal fin, se dispuso como tarea exclusiva para el alguacil F.O., con el apoyo del Alguacil H.C., es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.- Diga usted, como fue el procedimiento en el lapso indicado para la entrega de las boletas de notificación y citación al alguacil que le correspondió la entrega de las misma a sus destinatarios?. RESPUESTA: Al asumir yo la coordinación ya todas las boletas ordinarias estaban recibidas en la UAC (Unidad de Actos y Comunicación), la instrucción girada al alguacil F.O., era que debía practicar todas las boletas existentes y el sabe como debe hacer el trabajo. 2.- Diga usted, reviso su persona las boletas ordinarias que estaban pendientes por practicar al momento de asignarlas al alguacil correspondiente?. RESPUESTA: No, eso estaba recibido y arreglado para practicarlas. 3.- Diga usted, su persona distribuyo las boletas entre los alguaciles F.O. y el Alguacil H.C.?. RESPUESTA: El Alguacil H.C., era igualmente coordinador y entre ellos fueron los encargados de organizarse quienes practicaban cada boleta. 4.- Diga usted, es normal que un alguacil estampe la resulta en su dorso, sin ser quien haya realizado la misma?. RESPUESTA: No, yo particularmente no lo hago, no puedo hablar de mis compañeros. 5.- Diga usted, que funciones desempeño la Alguacil M.H., en el lapso que su persona era coordinador?. RESPUESTA: Apoyo en tres áreas especificas: URDD (Unidad de Recepción de Documentos), secretaria de Alguacilazgo y la UAC (Unidad de Actos y Comunicación), dependiendo del trabajo diario. 6.- Diga usted, como era el procedimiento en dicho receso luego de practicada la boleta por parte del funcionario?. RESPUESTA: El funcionario que la practicaba debía hacer la respectiva diligencia y todas esas boletas, colocándose bajo resguardo hasta el reinicio de las actividades. 7.- Diga usted, se manejaron los lotes correspondientes a las boletas ordinarias que estaban pendientes por practicar en el lapso de receso judicial?. RESPUESTA: No se manejaron, ya que las mismas fueron recibidas en la etapa previa al receso, siendo el encargado designado para eso quien recibe. Algo mas que quiera agregar?. RESPUESTA: Quiero recalcar, que el cuerpo de alguacilazgo en el periodo correspondiente al receso Judicial del año 2009, funciono de la misma manera y con las mismas normativas, con las que siempre funciona”.

Con estos elementos de convicción, se evidencia la comisión hechos punibles, cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescritas y en consecuencia al haberse admitido totalmente la acusación, debe proceder el Tribunal, por tratarse del procedimiento de admisión de los hechos, a imponer a los acusados O.W.D.C., H.H.C.G. Y J.M.C.M., en forma inmediata, la pena correspondiente a la comisión de los delitos de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación; USO y APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 322 en concordancia con el Artículo 319 del Código Penal Vigente, USURPACIÓN DE FUNCIONES PUBLICAS CIVILES, previsto y sancionado en el Artículo 213 del Código Penal Vigente, y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO (AUTORIDAD JUDICIAL), previsto y sancionado en el Artículo 320 del Código Penal Vigente, como autor el primero de los nombrados y como cooperadores inmediatos los dos últimos. Así tenemos que el delito de USURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, prevé una pena de prisión de quince meses a treinta meses, que en aplicación del artículo 37 del Código Penal, resulta una pena a aplicar de veintidós (22) meses y quince (15) días de prisión; el delito de USO y APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 322 en concordancia con el Artículo 319 del Código Penal Vigente, prevé una pena de prisión de seis a doce años, que conforme al artículo 37 del Código Penal, le correspondería una pena a imponer de nueve (09) años de prisión; el delito USURPACIÓN DE FUNCIONES PUBLICAS CIVILES, previsto y sancionado en el Artículo 213 del Código Penal Vigente, prevé una pena de prisión de dos meses a seis meses, que conforme al artículo 37 del Código Penal, le correspondería una pena a imponer por este delito de cuatro (04) meses de prisión y el delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO (AUTORIDAD JUDICIAL), previsto y sancionado en el Artículo 320 del Código Penal Vigente, prevé una pena de prisión de tres meses a nueve meses, que en aplicación del artículo 37 del Código Penal, la pena a imponer es de seis (06) meses de prisión. Ahora bien, por cuanto en el presente caso nos encontramos en presencia de un concurso real de delitos y en aplicación del artículo 88 del Código Penal vigente, correspondería una pena a imponer de diez (10) años, cuatro (04) meses, siete (07) días y doce (12) horas de prisión, y visto que estamos en presencia de un delito continuado debe el Tribunal aplicar la agravante contenida en el artículo 99 del Código Penal y en consecuencia procede aumentar la pena a aplicar en una sexta parte, quedando una pena de doce (12) años, treinta y un (31) días y dieciocho (18) horas de prisión, y por cuanto los acusados admitieron los hechos procede el Tribunal hacer la rebaja de la pena correspondiente, conforme lo establece el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración el Tribunal que en el presente caso se trata de delitos que atentaron contra la correcta administración de justicia, contra la seguridad jurídica, aprovechándose los acusados H.H.C.G. y J.M.C.M., de su condición c0omo alguaciles de un circuito judicial penal, para permitir y coadyuvar a la comisión del hecho punible, por lo que este Tribunal tomando en consideración la conducta desleal de los acusados, solo procede a hacer la rebaja de la pena aplicable en un tercio, quedando una pena a imponer de ocho (08) años, veintiún (21) días y cuatro (04) horas de prisión, y tomando en cuenta este Tribunal que los acusados no tienen antecedentes penales, conforme se evidencia del Acta de Investigación Penal que obra en autos, lo que se podría utilizar como una atenuante, que si bien es cierto no establece una rebaja especial de pena, sino que da lugar a que se las tome en cuenta para aplicar esta en menos del término medio, de conformidad con el artículo 74, ordinal 4°, del Código Penal, es por lo que este Tribunal en aplicación de las atenuantes, le impone a los acusados O.W.D.C., H.H.C.G. y J.M.C.M., la pena que en definitiva deben cumplir de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal venezolano. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

En atención a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: 1) Condena a los ciudadanos O.W.D.C., venezolano, de de 42 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 8.045.543, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 10-10-1967, hijo de O.J.D.R. (v) y de L.C.C. (f), residenciado en el sector S.J., Bloque 3, Edifico 1, apartamento 04-03, Mérida, Estado Mérida, como autor material; H.H.C.G., venezolano, de 40 años de edad, casado, TSU. En Mercadeo y Publicidad, titular de la cédula de identidad N°. V- 10.106.014, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 29-04-1970, hijo de H.H.C.B. (f) y de M.C.G.d.C. (v), residenciado en la avenida Universidad, pasaje La Isla, vereda 6, casa N° 0-26, Mérida, Estado Mérida y J.M.C.M., venezolano, de 46 años de edad, casado, TSU. en Administración, titular de la cédula de identidad N° V- 9.200.371, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 06-07-1963, hijo de R.C. (f) y de M.B.M. (v), residenciado en la Urbanización La Motosa, calle 4, casa N° 168, El Vigía, Estado Mérida, como cooperadores inmediatos, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación; USO y APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 322 en concordancia con el Artículo 319 del Código Penal Vigente, en perjuicio de LA FE PÙBLICA; USURPACIÓN DE FUNCIONES PUBLICAS CIVILES, previsto y sancionado en el Artículo 213 del Código Penal Vigente, en perjuicio de LA COSA PÙBLICA y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO (AUTORIDAD JUDICIAL), previsto y sancionado en el Artículo 320 del Código Penal Vigente, en perjuicio de LA FE PÙBLICA, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, mas las penas accesorias de Ley correspondientes a la pena de prisión, como son las indicadas en el artículo 16 del Código Penal. 3). No se condena a O.W.D.C., H.H.C.G. Y J.M.C.M., al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 4.) Se acuerda enviar oficios junto con copias certificadas de la sentencia a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al C.N.E., tanto a la oficina central como a la regional, una vez quede firme la decisión. 5.) Por cuanto los acusados: O.W.D.C., H.H.C.G. Y J.M.C.M., se encuentran privados de libertad, se acuerda mantenerlos en la misma situación hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida el lugar donde los mismos cumplirán su condena. 6.) se acuerda expedir las copias certificadas de las presentes actuaciones solicitada por el Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación en lo que respecta a los investigados O.A.M., L.A.P.F. y Y.U.C.. A tal efecto se le instruye al secretario a los fines de que una vez certificadas las copias de la presente causa, se remitan con oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines subsiguientes. 7.) Una vez firme la presente sentencia se acuerda la remisión del legajo de actuaciones al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer por distribución. Se fundamenta la presente decisión en los Artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 364, 365, 367 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal y los Artículos 74.4, 37, 88, 99, 213, 320, 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal vigente y 47 de la Ley Orgánica de Identificación.-

Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia.

DADA, FIRMADA y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. V.M.T.E.

EL SECRETARIO

ABG. J.G.M..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.

CONSTE/SRIO.

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