Decisión nº M-2012-000916 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 8 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoCobro De Bolívares Via Intimatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- ACARIGUA

EXPEDIENTE M-2012-000916.-

DEMANDANTE M.G.T., venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.630.983.

APODERADO

JUDICIAL:

DEMANDADO

P.B., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 48.119.

C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.946.144.

APODERADO

JUDICIAL:

G.A. Y E.J.M., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 128.724 y 151.548, respectivamente.

MOTIVO

COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA).-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION A LA TRANSACCION).-

MATERIA

MERCANTIL

RELACIÓN DE LOS HECHOS.

Se inicio el presente procedimiento en fecha Doce de Noviembre del Dos Mil Doce (12-11-2012), por ante este Juzgado, cuando el ciudadano M.G.T., antes identificado, debidamente asistido por el abogado P.B., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.119; se dirige al Tribunal y demanda al ciudadano C.L., Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.946.144, por COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA), la cual estimó en la suma de UN MILLON DOSCIENTOS CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.204.166,67).-

En fecha 15 de Noviembre de 2012, (folio 5 y 6) es admitida la demanda, se ordenó la Intimación del demandado ciudadano C.L., comisionando al Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San R.d.O. de este mismo Circuito Judicial; así mismo el Tribunal, en esa misma fecha Decreto Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado, para la práctica de dicha medida se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San R.d.O. y Ospino de este mismo Circuito Judicial, y se ordenó guardar en la caja fuerte del Tribunal, la letra de cambio original dejándose en su lugar copia certificada de la misma, asimismo formar cuaderno de medidas.- Dejándose constancia que lo acordado se cumplirá una vez consignados los fotostatos respectivos.

En fecha 16 de Noviembre de 2012, (f-07) comparece el ciudadano M.G., asistido de abogado, y le confiere poder especial al abogado P.B., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 48.119, a los fines de que lo represente en el presente juicio.

En fecha 16 de Noviembre de 2012, (f-08), comparece el abogado P.B., en su carácter de apoderado actor, y consigna los emolumentos a los fines de la obtención de los fotostatos para librar la compulsa y aperturar el cuaderno de medidas.

Por medio de auto de fecha 20 de Noviembre de 2012, (f-09), el Tribunal, cumplió con lo ordenado en el auto de admisión de fecha 15 de Noviembre de 2012.- Librándose oficio N° 0455/2012, al Juzgado comisionado para la práctica de la intimación. Y oficio N° 0456/2012.- al Juzgado comisionado para la práctica de la medida acordada.

En fecha 17 de Diciembre de 2012, (folio 70 al 82 del cuaderno de medidas), el Tribunal por sentencia interlocutoria decreta:

PRIMERO

MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR los siguientes bienes inmuebles del deudor: 1) Un inmueble constituido por dos (2) casas, ubicadas en el Callejón 2, del Barrio Puerto Escondido, signada con los Nos: 01-11 y 02-11, de la población y Municipio San R.d.O.d.E.P., construida sobre un lote de terreno propiedad del señalado municipio, con una extensión aproximada de ochocientos veinte metros cuadrados (820 M2) cuya características son: paredes de bloques, techo de acerolit platabanda, piso de cerámica y cemento pulido cercada por los linderos Norte, Sur y Este con paredes de bloques de cemento y machones de cabillas y concreto en su frente con media pared de bloque y rejas de hierro, alinderado por el Norte: Con casa y solar de J.M.J., Sur: Casa y solar de V.M.P., Este: Casa y solar de M.T., y oeste: callejón N° 02, que es su frente. 2) Un (01) lote de terreno el cual es parte de uno de mayor extensión, pertenecientes a los terrenos ejidos del Municipio San R.d.O.d.E.P., anteriormente pertenecientes al Municipio Araure, según Cédula Real, de fecha 25 de Febrero de 1694, siendo Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Arare del Estado Portuguesa, bajo el N° 14, folios 15 al 21, Protocolo Primero, Tomo Uno, Tercer Trimestre, de fecha 19 de septiembre de 1.932 y transferido al Municipio San R.d.O.E.P., según Ley de División Política-Territorial del Estado Portuguesa, de fecha 19 de junio de 1.989, publicada y ratificada en la Reforma parcial de dicha ley de fecha 23 de octubre de 1.993; documento registrado por ante la Oficina Inmobiliario de los Municipios Araure, Agua Blanca y San R.D.O.d.E.P., bajo el N° 48, Protocolo Primero, segundo Trimestre del año 1.955, debidamente aprobado su solicitud según consta en acta de Sesión Extraordinaria Nro. 21 de Agosto de 2011; el lote de terreno se encuentra ubicado en la Carretera Vía Pimpinela, Sector Corralito II, con un área de DOS MIL CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTÍMETROS (2111,66 Mts2) el cual se encuentra comprendido dentro de los siguiente linderos: NORTE: Carretera vía Tejerías, SUR: Calle 2, ESTE: Casa y solar de C.M. y D.A.; OESTE: Carretera vía Pimpinela, que es su frente, jurisdicción del Municipio San R.d.O.E.P., y que fue adquirido por el ciudadano J.C.L., titular de la cédula de identidad N° 6.946.144, según consta en documento inscrito en el Registro Público de los Municipios Araure, Agua blanca y San R.D.O.d.E.P., bajo el número: 2011.10438, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 402.16.13.1.58 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, en fecha: Cuatro (04) de Noviembre del año 2011 Así se decide.-

En consecuencia, se ordena oficiar al Registro Público de los Municipios Araure, Agua blanca y San R.D.O.d.E.P., a fin de que estampe la nota marginal correspondiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

SEGUNDO

IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar atípica que fuere formulada por el apoderado judicial de la parte actora. Así se decide.-

TERCERO

LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, dictada en fecha 15 de noviembre de 2012, así como el despacho de ejecución que fuera librado en fecha 20 de noviembre de 2012, al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San R.d.O. y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que le fuere enviado con oficio N° 0456/2012. Ofíciese lo conducente. Así se decide.-

Asimismo, se acuerda designar como correo especial al Abg. P.B., inscrito en el Inpreabogado N° 48.119, para que traslade el oficio que se libre al Registro Público a los fines de la práctica de la medida de prohibición de enajenar y gravar, en consecuencia, deberá comparecer ante este juzgado a prestar el juramento de ley. Así se decide.-

En fecha 17 de Diciembre de 2012, (f-83 al 85 del cuaderno de medidas) se libro oficio N° 0497/2012, al Registro de los Municipios Araure, Agua Blanca y San R.d.O. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

En fecha 12 de Marzo de 2013, (folio 14), fue devuelta sin cumplir, comisión de intimación del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San R.d.O. de este mismo circuito judicial.-

En fecha 12 de Marzo de 2013, (folio 27), comparece el abogado P.B., en su carácter acreditado en autos y solicita la intimación por cartel del demandado, en virtud de haber sido imposible la intimación personal.

Por auto de fecha 18 de Marzo de 2013, (folio 28) el Tribunal acuerda librar cartel de intimación al demandado, tal como lo establece el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. En esta misma fecha se libró el referido cartel. Siendo retirado el mismo en fecha 19-03-2013, por el apoderado actor, abg. P.B..-

En fecha 25 de Marzo de 2013, (folio 91 del cuaderno de medidas), fue devuelta sin cumplir por falta de interés sustancial, comisión de embargo del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San R.d.O. y Ospino de este mismo circuito judicial.-

En fecha 09 de Abril de 2013, (folio 35), comparece el ciudadano J.C.L.Q., debidamente asistidos por los abogados G.A. y E.J.M., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 128.724 y 151.548, respectivamente, y presenta escrito de oposición al decreto intimatorio.

En fecha 09 de Abril de 2013, (folio 36), comparece el ciudadano J.C.L.Q., debidamente asistidos por los abogados G.A. y E.J.M., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 128.724 y 151.548, respectivamente, y les confiere poder apud acta a los abogados arriba mencionado, a los fines de que lo representen en el presente juicio.

En fecha 10 de Abril de 2013, (folio 109 del cuaderno de medidas), comparece el abogado E.J.M., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 151.548, y presenta escrito de oposición a la Prohibición de enajenar y gravar sobre bienes propiedad del demandado.

En fecha 22 de Abril de 2013, (folio 40), comparecen los abogados G.A. y E.J.M., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 128.724 y 151.548, respectivamente, en sus caracteres de apoderado judiciales de la parte demandada, y consignan escrito de contestación a la demanda.

En fecha 23 de Abril de 2013, (folio 110 del cuaderno de medidas), comparece el abogado E.J.M., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 151.548, y presenta escrito de pruebas.

Por auto de fecha 24 de Abril de 2013, (111 del cuaderno de medidas), se admitió escrito de pruebas promovido por el abogado E.J.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.

Por medio de auto de fecha 29 de Abril de 2013, (112 del cuaderno de medidas), el Tribunal, deja constancia que siendo oportunidad para dictar sentencia, difiere la publicación de la misma para el segundo (02) día de despacho siguiente una vez conste en autos las resultas de la experticia admitida por auto de fecha 24-04-2013.

En fecha 30 de Abril de 2.013, (f-113 del cuaderno de medidas) tuvo lugar el acto de designación de experto; compareciendo el promovente de la prueba, abogado E.M., apoderado de la parte demandada, y designa como experto al ciudadano F.R.P.A., presentando constancia de aceptación en el mismo acto. Y el Tribunal, en virtud que la parte demandante no compareció le designo como experto al ciudadano V.F., y por lo respecta al Tribunal, designo al ciudadano A.P.B., a quienes se acordó librar boletas de notificación. Librándose las mismas en esta misma fecha.

En fecha 02 de Mayo de 2013, (folio 45 de la causa principal), comparece el abogado P.B., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 48.119 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano M.G.T., parte demandante, por una parte, y por la otra, el abogado G.A., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 128.724, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano C.L., parte demandada, y expone:

” A fin de poner termino al presente proceso, celebramos transacción conforme al articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, y siguientes, mediante el cual el apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano J.C.L.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.946.144, ofrece el pago de la cantidad de: SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), de los cuales pago en este momento, DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,00) y el saldo deudor por el monto de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000,00), para el día cinco (5) de Junio de 2.013, como fecha tope, pudiendo hacerse antes de la misma. Rogamos al Juez que una vez verificados los pagos mencionados, se homologue la presente transacción. El presente pago se hace por cheque N° 36007021, cuenta N° 01341037-20-0001004104, del Banco Banesco”.-

El Tribunal al respecto Observa:

Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ellos, pasa a considerar la Homologación a la Transacción que hacen las partes. Dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:

Artículo 255:

La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada

.-

Artículo 256:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente tal Transacción en los términos allí planteados, por los abogados P.B. Y G.A., en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte demandante y demandada, respectivamente, ya que se encuentran facultados para realizar dicha transacción, tal como lo expresa el poder especial que corre inserto al folio 07 del expediente y el poder apud acta que corre inserto al folio 36 del expediente.- Así se decide.-

DISPOSITIVA.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, y le confiere autoridad de Cosa Juzgada, a la Transacción presentada por el Abogado P.B., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 48.119 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano C.L. y el abogado G.A., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 128.724, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA; Todo conforme lo establece los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En Consecuencia.-

Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido lo acordado en la Transacción.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los ocho días del mes de Mayo del año dos mil Trece. (08-05-2013); Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez;

Abg. J.G.M.

La Secretaria,

Abg. Riluz Cordero Sulbaran.-

En la misma fecha se publicó a las 02:30 p.m. Conste,

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