Decisión nº 82-10 de Juzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Carora), de 3 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteElizabeth Coromoto Dávila de Contreras
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora

Carora, tres de marzo de dos mil diez

199º y 151º

ASUNTO: KH11-F-2008-000026

DEMANDANTE: M.J.C.G.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

El ciudadano M.J.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 11.698.534, domiciliado en Río Tocuyo, Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por el Abogado en ejercicio A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.107, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 179, folio 90 frente, de fecha 28 de Junio de 1.973; por cuanto se incurrió en los errores al asentar el nombre de su madre como “EVANGELINA GOMEZ”, siendo lo correcto: “BRIGIDA EVANGELISTA GOMEZ PASTRAN” y el nombre de su padre como “MAURO J.C.”, siendo lo correcto “NAURO J.C. RAMOS”.

La solicitud se admitió acordándose requerir las Actas de Nacimiento de los padres y publicar un Edicto por la prensa. Por auto de fecha 25/09/2008, se abre a pruebas la causa por un lapso de diez días, siguientes a la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, a fin de oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada (folio 15). Citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público en fecha 06/10/2008, el día 24/10/2008, rindieron declaraciones los testigos ciudadanos D.F.C.C. y A.G.C., titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.621.395 y 20.605.513 respectivamente.

Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:

De los recaudos acompañados a la solicitud quedan plenamente comprobados los errores asentados en el Acta de Nacimiento del ciudadano M.J.C.G., motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en dicha Acta, el nombre de su madre como “BRIGIDA EVANGELISTA GOMEZ PASTRAN”, quedando sin efecto “EVANGELINA GOMEZ” y el nombre del padre como “NAURO J.C. RAMOS”, quedando sin efecto “MAURO J.C.” . En consecuencia se ordena al Jefe Civil antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Publíquese y Regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de Marzo de 2.0010. Años 199º y l51º.

La Jueza Provisoria,

Abg. E.D.

El Secretario,

Abg. J.F.C.T.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 82-10, se publicó siendo las 12:45 p.m. y se expidió copia certificada para el archivo.

El Secretario,

Abg. J.F.C.T.

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