Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, seis de Agosto de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2006-003770

Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos V.J.M.R., F.J.M. y ADIXON R.M.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 3.859.827, V- 3.863.948 y V- 5.254.513 respectivamente, de este domicilio, en su carácter de Presidente, Tesorero y Secretario de la ASOCIACION CIVIL AGROPECUARIA EL PALMAR, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 1.368.000.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la asociación Civil AGROPECUARIA EL PALMAR, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EN LA PARROQUIA MOROTURO DEL MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Agropecuaria los Pascualinni- fundo la Miguelera; SUR: Agropecuaria Los Pascualinni- fundo Marruecos; ESTE: terrenos propiedad de R.M. y H.E.; OESTE: en reserva Forestal, montes incultos. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

EL JUEZ, EL SECRETARIO ACC.,

ABG. H.R. PAREDES B. ABG. L.M.R.N.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

HRPB/LmR/vcg

El Suscrito Secretario Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.E.L., CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.

EL SECRETARIO ACC.,

¬ABG. L.M.R.N.

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