Decisión nº 61 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

Expediente: 23305.-

Causa: Obligación de Manutención (Régimen de Convivencia Familiar).-

Demandante: M.V.P..-

Demandado. J.R.C.O..-

Niños: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio por Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana M.N.V.P., titular de la cedula de identidad N° V- 20.279.798, debidamente asistida por la Defensora Publica Décima Sexta Especializada Abogada Y.V., en contra del ciudadano J.R.C.O., titular de la cedula de identidad N° V- 19.177.507, en beneficio de los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD

En fecha (05) de febrero de dos mil trece (2013), siendo el día y hora fijado por éste Tribunal, para la celebración del acto conciliatorio entre las partes intervinientes en el presente procedimiento de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana M.N.V.P., titular de la cédula de identidad No. V- 20.579.798, en contra del ciudadano J.R.C.O., titular de la cedula de identidad N° V- 19.177.507, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Se hizo el anuncio de ley a las puertas de despacho por el alguacil del Tribunal y se procedió a realizar el acto compareciendo los ciudadanos antes mencionados, la primera asistida por la Defensora Publica Décima Sexta Abogada Y.V., y el segundo por la Defensora Publica Séptima Abogada A.M.P., en tal sentido, las partes de éste proceso de común y amistoso acuerdo celebraron un convenimiento en materia de Régimen de Convivencia Familiar:

  1. - Se acuerda que el progenitor compartirá con los niños los fines de semana de manera alternada comenzando desde el día sábado a las 1:00pm hasta el día domingo a las 6:00pm, el para lo retirara y lo entregara en el hogar del tío paterno, ciudadano R.J.C.O..

  2. - Para los días de asuetos 2013, Carnavales que serian sábado, domingo lunes y martes, los niños la pasara con su mama, y semana santa que serian los días jueves, viernes, sábado y domingo los niños la pasara con su papa, ambos de manera alternada.

  3. Las vacaciones escolares del mes de agosto de 2013; será de manera alternada, la segunda y cuarta semana del mes de agosto los niños la pasaran con su mama, y la primera y tercera semana del mes de agosto los niños la pasaran con su progenitor esto de manera alternada para cada uno.

  4. -En diciembre 2013: El progenitor compartirá con los niños los días 24 y 25 de diciembre, y la progenitora compartirá con los niños los días 31 y 01 de enero, esto de manera alternada para cada uno.-

  5. - Los días del padre y cumpleaños del papa lo compartirá con su papá; los días de las madres y cumpleaños de la mamá lo compartirá con su mamá y los días del cumpleaños de los niños será compartido con ambos progenitores.-

PARTE MOTIVA.

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:

Artículo 385. “El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387. “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.

Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.

El Régimen de Convivencia Familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Obligación de Manutención (Régimen de Convivencia Familiar), incoada por la ciudadana M.N.V.P., titular de la cedula de identidad N° V- 20.279.798, y el ciudadano J.R.C.O., titular de la cedula de identidad N° V- 19.177.507, en beneficio de los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

• Se acuerda que el progenitor compartirá con los niños los fines de semana de manera alternada comenzando desde el día sábado a las 1:00pm hasta el día domingo a las 6:00pm, el para lo retirara y lo entregara en el hogar del tío paterno, ciudadano R.J.C.O..

• Para los días de asuetos 2013, Carnavales que serian sábado, domingo lunes y martes, los niños la pasara con su mama, y semana santa que serian los días jueves, viernes, sábado y domingo los niños la pasara con su papa, ambos de manera alternada.

• Las vacaciones escolares del mes de agosto de 2013; será de manera alternada, la segunda y cuarta semana del mes de agosto los niños la pasaran con su mama, y la primera y tercera semana del mes de agosto los niños la pasaran con su progenitor esto de manera alternada para cada uno.

• En diciembre 2013: El progenitor compartirá con los niños los días 24 y 25 de diciembre, y la progenitora compartirá con los niños los días 31 y 01 de enero, esto de manera alternada para cada uno.-

• Los días del padre y cumpleaños del papa lo compartirá con su papá; los días de las madres y cumpleaños de la mamá lo compartirá con su mamá y los días del cumpleaños de los niños será compartido con ambos progenitores.-

Publíquese y R..

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 06 días del mes de febrero de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

ABOG. M.B. RÍOS

LA SECRETARIA (Acc)

ABOG. L.Z.G.

En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el N° 62.-

MBR/Cvm*

Exp. 23305.-

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