Decisión nº 2756 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 29 de Abril de 2015

Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteCarlos Arturo Calderon Gonzalez
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintinueve (29) de abril del año dos mil quince (2015).

205º y 156º

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: M.C.H., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-5.512.234, domiciliado en las Residencias S.b. “Los Frailejones”, edificio A-1, apto PB-2, Avenida A.C. , Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: Abogados NUMAN E.Á. y C.L.B., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.016.898 y V-14.131.000, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.309 y 127.791, respectivamente, de este domicilio y jurídicamente hábiles.

DEMANDADA: C.Z.M., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.000.497, domiciliado en la vereda 26 Nº 03, parte alta de la Urbanización Los Curos de esta ciudad de Mérida y Avenida Las Américas, Mercado Principal. Modulo “B”, segundo nivel, local 98 del Municipio Libertador del Estado Mérida y hábil.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogado J.A.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.182.646, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.783, de este domicilio y hábil.

II

NARRATIVA

Mediante diligencia presentada por ante la Secretaria de este Tribunal en fecha 17 de abril del año 2015, según se lee del sello húmedo estampado a los folios 65 y 66 del presente expediente, el abogado en ejercicio NUMAN E.Á.D., en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano M.C.H., parte demandante en la presente causa, formuló oposición a la admisión de las pruebas presentadas por la parte demandada en el presente juicio, en los términos siguientes:

(…omisis)

Me opongo a la presente prueba de experticia que fue promovida en los términos que fue promovida en virtud del cual se pretende realizar la prueba grafo técnica de la letra de cambio en base a los documentos señalados como el Poder Apud Acta y el documento de propiedad del local de la intimada, además en la contestación a la demanda la intimada a través de su apoderado negó, rechazó y contradijo que su representada allá firmado una letra de cambio, y seguidamente manifiesta que la mencionada letra de cambio presuntamente fue firmada en blanco, se contradice primero que no la firmo y después que si la firmo presuntamente. Esta prueba es impertinente ya que los mencionados documentos no son el objeto fundamental de la acción, además la intimada tuvo la oportunidad legal correspondiente para desconocer, impugnar o tachar como falsa la letra de cambio, por lo que lo hago valer como Instrumento Público, además de haber sido reconocido en el escrito de contestación a la demanda cuando manifiesta que presuntamente fue firmada en blanco. Además ofrece duda que se haga la experticia grafo técnica sobre dos documentos indubitados y no sobre muestras caligráficas tomadas a la parte intimada, además existe la duda porque pudo haber firmado diferente al momento de otorgar dicho poder con el solo hecho de no reconocer que firmo la letra de cambio, pues tuvo la oportunidad tachar y no lo hizo, pues el Tribunal no está obligado a admitirlos por lo que rechazo que se haga la experticia o el cotejo de la letra sobre los dos documentos señalados como indubitados pues no reconozco como tales, ya que es obvio que las partes de común acuerdo tienen que expresar cuales instrumentos deben tenerse como indubitados y por cuanto los dos documentos señalados por la parte intimada como indubitados no son fundamentales de la acción, es porque lo que me opongo a los señalados como a y b, además que el cotejo es sobre la firma y la experticia es sobre el contenido, en consecuencia, me opongo a la mencionada prueba de cotejo porque está incluyendo dos documentos que no son objeto como documentos fundamentales de la acción y el documento principal de la acción es la letra de cambio ya es documento publico por no tacharlo como falso, por lo que quedo como documento público, ya que es impertinente….

Me opongo la presente prueba de cotejo en los términos que fue promovida en virtud de cual el instrumento fundamental de la acción es la letra de cambio y la parte intimada tuvo la oportunidad legal correspondiente para desconocer, impugnar o tachar como falsa el instrumento fundamental de la acción en su contenido, por lo que la hago valer como Instrumento Público. En consecuencia, me opongo a la mencionada prueba de cotejo por se impertinente...

.

El Tribunal antes de conocer sobre el mérito de la incidencia de pruebas planteada, hace las siguientes consideraciones:

III

PARTE MOTIVA

PRIMERO

El artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa que dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, con la finalidad de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba, ya que tanto los hechos admitidos como los hechos notorios no son objetos de prueba. Ahora bien, de acuerdo a la señalada disposición legal las partes pueden, dentro del referido lapso oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales e impertinentes. Asimismo, por estarse tramitando la presente causa a través del procedimiento ordinario, y para el caso de oposición a las pruebas promovidas por las partes deberá tomarse el lapso previsto en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que una vez que sean agregados los escritos de promoción de pruebas, podrán las partes oponerse a las pruebas de la contraparte.

SEGUNDO

Del cómputo pormenorizado obrante al folio 287 y vuelto del presente expediente, certificado por la Secretaria Titular de este Tribunal, se desprende que desde el desde el día 14 de abril del año 2015 (inclusive) fecha en que fueron agregadas las pruebas promovidas por la parte demandada, hasta el día 17 de abril del año 2015 (inclusive) fecha en que la parte demandante a través de apoderado judicial hizo oposición a las pruebas promovidas por la parte demandada, transcurrieron en este Juzgado TRES (03) días de Despacho, es decir representa el tiempo procesalmente útil para formular la oposición a que contrae el artículo 397 del Código de tramite, por lo que este tribunal considera que la oposición fue hecha tempestivamente. Y así se decide.

TERCERO

Como ya se indicó en la parte superior de esta decisión, el abogado en ejercicio NUMAN E.Á.D., en su carácter De apoderado Judicial del ciudadano M.C.H., parte demandante en la presente causa, consignó diligencia enunciando su oposición a las pruebas promovidas por la parte intimada, en fecha 17 de abril del año 2015, lo que evidencia que lo hizo en tiempo útil conforme a lo establecido en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil.

A tal efecto, este tribunal en relación a la oposición formulada por el referido apoderado judicial de la parte demandante, a las pruebas promovidas por la parte intimada, relativas 1) de experticia, en los términos que fue promovida en virtud del cual se pretende realizar la prueba grafo técnica de la letra de cambio en base a los documentos señalados como el Poder Apud Acta y el documento de propiedad del local de la intimada, además en la contestación a la demanda la intimada a través de su apoderado negó, rechazó y contradijo que su representada allá firmado una letra de cambio, y seguidamente manifiesta que la mencionada letra de cambio presuntamente fue firmada en blanco, se contradice primero que no la firmo y después que si la firmo presuntamente 2.) Igualmente solicitó que se realice el cotejo sobre el documento debitado donde se comparen la data, es decir la fecha y el tipo de tinta, en que fue llenado el resto del documento como fundamental de la acción en decir la fecha, nombres, cantidades, dirección y firmas, si fueron realizadas en un solo tiempo o en dos tiempos con la firma del demandado y el avalista practicando una prueba grafo química, se opone a la prueba de cotejo en los términos que fue promovida en virtud del cual el instrumento fundamental de la acción para desconocer, impugnar y la parte intimada tuvo la oportunidad legal correspondiente para desconocer, impugnar o tachar como falsa el instrumento fundamental de la acción en su contenido, oponiéndose a la referida prueba de cotejo por ser improcedente y que ese orden de ideas, encuentra que existe una pretensión demostrativa de la promovente que desde el punto de vista técnico-procesal es impertinente.

Este Tribunal, en relación a la oposición observa:

Alega la parte demandante, con su pretendida oposición que las pruebas de la parte demandada son impertinentes, fundamentando sus alegatos en el escrito de oposición que en efecto, lo contiene, sin embargo, es evidente que la oposición pretende de este Juzgado, una valoración de juicio, a las pruebas promovidas; valoración esta que sólo debe producirse al momento de dictarse la sentencia de fondo, ya que la oposición debe fundamentarse en la manifiesta ilegalidad o impertinencia de la prueba, ya que de declarar con lugar dicha oposición haría incurrir a este Juzgador, en adelanto de opinión, por lo que es forzoso declarar en la dispositiva de la Decisión SIN LUGAR la oposición formulada por la parte demandada a la parte demandante. ASI SE ESTABLECE.

IV

PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR, la oposición efectuada por el abogado en ejercicio NUMAN E.Á.D., en su carácter de Co-apoderado Judicial del ciudadano M.C.H., parte demandante en la presente causa, a la admisión de las pruebas promovidas por la parte intimada, por no ajustarse a las previsiones de Ley.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante, por haber resultado vencido en la presente incidencia.

TERCERO

Dado el contenido del presente fallo, procédase inmediatamente, por auto separado a providenciar los escritos de pruebas consignados por las partes.

Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintinueve (29) de abril del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. C.A.C.G..

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE J.Q.R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las DOS DE LA TARDE (02:00 P.M.), previo el pregón de ley, dado por el alguacil en las puertas del tribunal.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE J.Q.R.

CACG/LDJQR/lmr.

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