Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 26 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteAlexander Rojas
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR-EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.

ACTA DE MEDIACION

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2007-000298

PARTE ACTORA: F.M.C.M.V., mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad N°. V- 12.453.096.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: E.G.. Abogado, Procurador Especial del Trabajo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 93.376

PARTE DEMANDADA: HORNOS INDUSTRIALES MONTAJE C.A.

DEMANDADA SOLIDARIA: MANUFACTURAS DEL ALUMINIO, C.A. (MANALUM)

DEMANDADA SOLIDARIA: ALUMINIO MECANIZADO, C.A.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADAS: N.R.H., abogada en ejercicio, domiciliada en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N°: 120.620

ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 a.m.) del día de hoy 26 de Septiembre de 2007; día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar comparecen a la misma por la parte actora el ciudadano F.M.C.M.V., mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad N°. V- 12.453.096.debidamente asistido por el ciudadano E.G.. Abogado, Procurador Especial del Trabajo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 93.376 y por las demandadas HORNOS INDUSTRIALES MONTAJE C.A.; MANUFACTURAS DEL ALUMINIO, C.A. (MANALUM) y ALUMINIO MECANIZADO, C.A. la ciudadana N.R.H., abogada en ejercicio, domiciliada en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N°: 120.620, tal como se desprende de los autos. Dándose inicio a la audiencia. LAS PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas reciprocas concesiones. El Juez de la causa y las partes comparten las precisiones expresadas. En la Audiencia Preliminar y en el p.d.m. llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación y Conciliación , a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con EL DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor, LAS DEMANDADAS , deja expresamente establecido que ofrece en este acto por vía de transacción, pagar la suma de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 18.000.000,00), en este acto en cheque Nº 55-70683122 de la cuenta Corriente Nº 01150070670700107454 del Banco Exterior. Con la presente propuesta, LAS DEMANDADAS pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder a EL DEMANDANTE, por todos los conceptos demandados EL DEMANDANTE con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio, manifiesta estar de acuerdo con lo alegado con la empresa, acepta la propuesta efectuada por LAS DEMANDADAS, y declara recibir en este acto la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 18.000.000,00), en este acto en cheque Nº 55-70683122 de la cuenta Corriente Nº 01150070670700107454 del Banco Exterior.

HOMOLOGACION

Por cuanto los acuerdos contenidos en el anterior Acta de Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. dirigido por este tribunal, y de una u otra forma se encuentra el demandante debidamente representado y/o asistido por profesional del derecho, que manifestó el derecho de transar libre y espontáneamente, a su vez que se promovió la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:

a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el p.d.M. y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.

  1. Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  2. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de 2007.- Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación. Se ordena el archivo del expediente.

EL JUEZ

ABOG. ALEXANDER ROJAS PINO

LA SECRETARIA DE SALA

Los Presentes

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