Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Aragua, de 8 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoRedencion De Pena Y Actualizacion De Cómputo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracay, 08 de Julio de 2013.

CAUSA N° 2E-2211-12

REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO REALIZADO INTRAMUROS Y ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO DE PENA .

La Junta de Rehabilitación del Centro Penitenciario de Aragua, mediante escrito recibido por éste Juzgado de Ejecución, solicitó, la Redención de la Pena, a favor del penado M.A.R., titular de la cédula de identidad n° E-83.023.818, por lo que para resolver previamente el Tribunal observa:

Primero

Del análisis de las constancias de trabajo emitidas, consta que el penado M.A.R., laboró en mantenimiento y artesano en el Centro Penitenciario de Aragua, desde el 12-02-2009 hasta el 14-05-2013 en horario de ocho (08) horas diarias acumulando un tiempo efectivo de trabajo que de conformidad con el artículo 6 de la Ley de Redención de la Pena por el trabajo y el Estudio: cuatro (04) años, tres (03) meses y dos (02) días, lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a dos (02) años, un (01) mes y dieciséis (16) días, tiempo éste que se deberá sumar a su condena cumplida.

Segundo

Fue condenado a cumplir la pena de once (13) años y seis (06) meses de prisión, más la accesoria contemplada en el artículo 16.1 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

Tercero

El penado M.A.R., fue detenido por primera ves el día 24-12-2008, permaneciendo detenido hasta la presente fecha 08-07-2013 un tiempo de pena cumplida de cuatro (04) años, seis (06) meses y catorce (14) días, a ello se suma el tiempo redimido en la presente redención de pena de: dos (02) años un (01) mes y dieciséis (16) días, por lo que tiene un total de pena cumplida de seis (06) años y ocho (08) meses. Por cuanto este penado fue sentenciado a una pena de trece (13) años y seis (06) meses de prisión le falta por cumplir un remanente de pena de seis (06) años y diez (10) meses, por lo que terminaría de cumplir su condena el día 08 de mayo de 2020 a las 12:00 de la noche.

Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.

Decisión.

Por los razonamientos antes expuestos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME LA PENA impuesta al penado M.A.R., por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1° y 497 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuado como ha sido el cómputo de pena se observa que arroja un total de pena cumplida de: cuatro (04) años y ocho (08) meses. Por cuanto este penado fue sentenciado a una pena de trece (13) años y seis (06) meses de prisión le falta por cumplir un remanente de pena de ocho (08) años y diez (10) meses, por lo que terminaría de cumplir su condena el día 08 de mayo de 2020 a las 12:00 de la noche.

Notifíquese a la Fiscalía 11 del Ministerio Público, a la Defensa. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión al Centro Penitenciario de Aragua, impóngase al penado. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 02,

Abg. A.M.T.B..

Secretaria,

Abg. A.C.

En fecha_________, se libraron oficios Nros.

y Boletas de Notificación Nros.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracay, 08 de Julio de 2013.

CAUSA N° 2E-2211-12

REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO REALIZADO INTRAMUROS Y ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO DE PENA .

La Junta de Rehabilitación del Centro Penitenciario de Aragua, mediante escrito recibido por éste Juzgado de Ejecución, solicitó, la Redención de la Pena, a favor del penado M.A.R., titular de la cédula de identidad n° E-83.023.818, por lo que para resolver previamente el Tribunal observa:

Primero

Del análisis de las constancias de trabajo emitidas, consta que el penado M.A.R., laboró en mantenimiento y artesano en el Centro Penitenciario de Aragua, desde el 12-02-2009 hasta el 14-05-2013 en horario de ocho (08) horas diarias acumulando un tiempo efectivo de trabajo que de conformidad con el artículo 6 de la Ley de Redención de la Pena por el trabajo y el Estudio: cuatro (04) años, tres (03) meses y dos (02) días, lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a dos (02) años, un (01) mes y dieciséis (16) días, tiempo éste que se deberá sumar a su condena cumplida.

Segundo

Fue condenado a cumplir la pena de once (13) años y seis (06) meses de prisión, más la accesoria contemplada en el artículo 16.1 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

Tercero

El penado M.A.R., fue detenido por primera ves el día 24-12-2008, permaneciendo detenido hasta la presente fecha 08-07-2013 un tiempo de pena cumplida de cuatro (04) años, seis (06) meses y catorce (14) días, a ello se suma el tiempo redimido en la presente redención de pena de: dos (02) años un (01) mes y dieciséis (16) días, por lo que tiene un total de pena cumplida de seis (06) años y ocho (08) meses. Por cuanto este penado fue sentenciado a una pena de trece (13) años y seis (06) meses de prisión le falta por cumplir un remanente de pena de seis (06) años y diez (10) meses, por lo que terminaría de cumplir su condena el día 08 de mayo de 2020 a las 12:00 de la noche.

Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.

Decisión.

Por los razonamientos antes expuestos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME LA PENA impuesta al penado M.A.R., por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1° y 497 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuado como ha sido el cómputo de pena se observa que arroja un total de pena cumplida de: cuatro (04) años y ocho (08) meses. Por cuanto este penado fue sentenciado a una pena de trece (13) años y seis (06) meses de prisión le falta por cumplir un remanente de pena de ocho (08) años y diez (10) meses, por lo que terminaría de cumplir su condena el día 08 de mayo de 2020 a las 12:00 de la noche.

Notifíquese a la Fiscalía 11 del Ministerio Público, a la Defensa. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión al Centro Penitenciario de Aragua, impóngase al penado. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 02,

Abg. A.M.T.B..

Secretaria,

Abg. A.C.

En fecha_________, se libraron oficios Nros.

y Boletas de Notificación Nros.

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