Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda, de 13 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteAizkel Damaris Orsi Chirinos
ProcedimientoIntimación Y Estimación Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.-

EXPEDIENTE : Nº 637-05

PARTE DEMANDANTE: M.A.A.R., venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-8.800.596, abogado en ejercicio de este domicilio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.128.

PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS BUENA VISTA, Protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico con funciones Notariales del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, S.T.d.T., quedando anotado bajo el Nº 95, Tomo 13 de los libros de autenticaciones llevados por ese Registro.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES.

NARRATIVA

Se recibió por ante la sede de este Tribunal en fecha 09 de Noviembre del 2005, demanda interpuesto por el ciudadano, M.A.A.R., Abogado en ejercicio de este domicilio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.128, quien actúa en su propio nombre, a los fines de interponer demanda en contra de la JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS BUENA VISTA, Protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, S.T.d.T., en la persona de su presidente ciudadana: R.L.F.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº 6.721.572, por el juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES.

En fecha 16-11-2005 se admitió la demanda y se ordeno el emplazamiento de la parte demandada.

En fecha 10-01-2006 la parte demandada consignó escrito de contestación a la demanda.

En fecha 16-01-2006 la parte demandada consignó escrito de pruebas en las que promovió Documentales: Acta de Asamblea, Liquidación de Prestaciones Sociales, Providencias administrativas de los ciudadanos L.C. e I.R. Oficios: Solicita se oficie a la Inspectoría del Trabajo y a la Prefectura del Municipio Independencia, Fiscalía General de la Republica, Fiscalía Décima Sexta del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas con sede en Ocumare del Tuy; Testimoniales: B.H., M.L., YALISE RIERA, titulares de la cedula de identidad Nros. 12.502.796, 8.486.006, 8.591.028; Posiciones Juradas: ciudadano M.A., titular de la cedula de identidad N° 8.800.596.

En fecha 19-01-2006 se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandada.

En fecha 19-01-2006, mediante escrito la parte actora impugnó la copia del acta de asamblea consignada a los autos que cursa a los folio 95, así mismo se opone a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada en su capitulo II y IV del escrito de fecha 16 de Enero del 2006.

En fecha 19-01-2006 la parte actora consignó escrito de pruebas, mediante la cual promueve las pruebas Testimonial: Del ciudadano J.N., titular de la cédula de identidad N° 7.390.587; Exhibición de Documento: Del acta de Asamblea Extraordinaria realizada por los copropietarios de la Junta de Condominio Residencias Buena Vista en fecha 20 de Enero de 2005, y recibo o factura firmada por la parte demandada como prueba que le cancelaron QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00); Experticia: Al acta de Asamblea Extraordinaria en original; Informe: Solicita se oficie a la Consultoría Jurídica de la Fiscalía General de la República, a la Fiscalía Décima Sexta de los Valles del Tuy, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Ocumare del Tuy.

En fecha 24-01-2006, mediante auto este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte actora.

En fecha 25-01-2006, la parte demandada apeló del auto de admisión de las pruebas de fecha 24 de Enero del 2006.

En fecha 31-01-2006, mediante auto este Tribunal confiere un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la presente fecha, a los fines de que se procedan a evacuar las pruebas a que hubieren lugar.

En fecha 03-02-2006, mediante auto este Tribunal oye en un solo efecto, la apelación interpuesta por la parte demandada contra del auto dictado en fecha 24-01-2006.

En fecha 06-02-2006 tuvo lugar el acto de exhibición de documento, solicitada por la parte actora, en dicho acto se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandada y de la parte actora, así mismo se procedió a señalar la copia que corre inserto 95 y su vuelto, y se exhibió el documento que corre inserto al folio 135 y 136 del Libro de Acta de Asamblea de la Junta de Condominio del Edificio Buena Vista, cuyo contenido es idéntico a las copias que riela a los autos a los folios 95 y su vuelto del expediente, y así lo hizo constar el Tribunal

En fecha 08-02-2006 tuvo lugar el acto de posiciones juradas promovidas por la parte demanda, en el cual estuvo presente la parte actora llamada a absolver las Posiciones Juradas y el demandado parte promovente, dicho acto se llevo a cabo satisfactoriamente con todas las solemnidades de la ley.

En fecha 21-02-2006 este Tribunal declaro vistos para sentencia.

En fecha 26-04-2006 mediante escrito la parte demandada consignó constante de memorandun Nº DSG-1150-2006, emanado del Ministerio Publico, Dirección de Seguridad y Transporte.

MOTIVA

Estando el Tribunal en la oportunidad de dictar sentencia en este Juicio, hace previamente las siguientes consideraciones:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Alegó que en fecha 02-01-2005, comenzó asistir legalmente a la ciudadana R.L.F.S., por cuanto había sido victima en el ejercicio de sus funciones como representante legal de la Junta de Condominio, sufriendo lesiones físicas y verbales por parte de los trabajadores de la conserjería de la Residencia en el cual habita, así mismo alego que por cuanto se encontraba en el periodo de inamovilidad Laboral, se llevaron dos (02) procedimientos por la Inspectoría Del Trabajo Región Valles Del Tuy, desde el día 05 de enero hasta 06 de julio 2005, fecha en la que fue publicada la P.A., en la que fue declarada CON LUGAR las solicitudes de calificación de falta de los referidos trabajadores y que se procediera a su inmediato despido justificado y retiro del lugar de trabajo igualmente se refirió al hecho de que para que tramitar ambos procedimiento realizo diligencias fuera de la Inspectoria del trabajo, asistiendo con ello a la presidente de la Junta de condominio en tres (03) oportunidades ante la Fiscalía del Ministerio Publico a interponer su denuncia y a impulsar su procedimiento en tres oportunidades ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a realizarse el examen medico forense y a solicitar el envió del mismo ante la Fiscalia de la Causa, igualmente expresó que asistió en cinco oportunidades, por ante la Fiscalia General de la Republica para solicitar e impulsar el envió del exhorto a la Fiscalia de los valles del Tuy las resultas del examen medico forense y del expediente objeto de la causa, así mismo expresó textual “Además gestione por ante la Prefectura de S.T.d.T., la fecha en que fueron publicadas las providencias administrativas, a los fines que se diera cumplimiento a las mismas, dirigiéndose al lugar del trabajo a mediar con los trabajadores para que desalojaran el lugar de trabajo y aceptaran pacíficamente la situación, pues se negaban a desalojar el lugar de trabajo. Fue de esta forma como con todo mi esmero y dedicación lleve de manera satisfactoria. Hasta el final de ambos procesos e indeseablemente no se pudo llegar a un acuerdo satisfactorio con respecto al pago de mis honorarios profesionales”

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

La parte demandada contradijo la intimación incoada en su contra, tantos los hechos como el derecho, por no ser ciertos los alegatos del actor, por cuanto la Junta de Condominio Residencias Buena Vista no le adeuda dinero alguno por concepto de Honorarios Profesionales como lo indica el actor en el libelo de la demanda, por cuanto todas las diligencias efectuadas por el actor se le cancelaron, así mismo expresó que tales diligencias fueron por concepto de la Solicitud de dos (02) calificaciones de despido justificado por ante el Ministerio del Trabajo, por un monto de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), el cual es la cantidad que acordó la Junta de Condominio y la parte actora en una reunión extraordinaria de la Junta de Condominio en fecha 20-01-2005, y que tal hecho consta de Acta de Asamblea la cual corre inserta al libro de acta de Asamblea llevado por la Junta de Condominio, en la que estuvo presente la parte actora y los copropietarios de la Residencias, así mismo expresó textual: “En el caso que nos ocupa queda claro que la actuación del intímante se limita a pretender cobrar Honorarios Profesionales no causados ni establecidos en el monte que tiene su pretensión ya que el monto acordado por concepto de honorarios profesionales entre ambas partes en asamblea extraordinaria es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), por las dos solicitud de calificación de despido Justificado y que fueron pagadas. Por lo tanto no es cierto que mi representada adeude al intímante lo que indica en su escrito de demanda. En tal condición mal puede reclamar la parte demandante una suma de dinero que en estricta justicia ha sido acordada y pagada” Sic

Según el principio de Exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que obliga a los jueces a valorar y analizar todas cuantas pruebas fueran producidas en Juicio, a tal efecto este Tribunal pasa a valorar cada una de las pruebas promovidas por las partes:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

Exhibición de Documento: Del acta de Asamblea Extraordinaria realizada por los copropietarios de la Junta de Condominio Residencias Buena Vista en fecha 20 de Enero de 2005, Ahora bien, el documento fue exhibido en fecha 06-02-2006, de dicho acto se evidencia que el documento que corre inserto en el folio 95 y su vuelto del expediente, su contenido es idéntico al original presentado a la vista por la parte demandada que cursa a los folios 135 y 136 del Libro de Acta de Asambleas de la Junta de Condominio del Edificio Buena Vista y así lo hizo constar este Tribunal en su oportunidad, por lo que esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio a su contenido como cierto. Y ASI SE DECIDE.

Informe:

  1. Informe emanado de la Consultoría Jurídica del despacho del fiscal General de la República en la cual suministró copia de la hoja denominada “Búsqueda de Visitantes del Ministerio Publico” relacionada con el ingreso a la institución del ciudadano “MAXIMINIO ALVAREZ”, en el cual se evidencia que en fecha 24-02-2005, 18-03-2005, 26-04-2005, 11-05-2005, 26-05-2005, el mismo compareció a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela a la Unidad de Correspondencia y la Dirección de Consultoría Jurídica; ahora bien, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio a los fines de demostrar el alegato de la parte actora de que asistió en (05) cinco oportunidades, ante la Fiscalía General de la República para gestionar lo relacionado con la defensa de la parte demandada. Y ASI SE DECIDE

  2. Informe emanado de la Fiscalía Décima Sexta de los Valles del Tuy, mediante oficio de fecha 24-01-2006, informó que en fecha 04-01-2005 es recibida en audiencia la ciudadana R.L.F.S., en la cual manifiesta ser agredida física y verbalmente por los ciudadanos I.T.R.S. y L.A.C., los cuales laboran como conserjes en el Conjunto Residencial Buena Vista, se libra oficio Nº 15F16-0016-05, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines que practiquen el reconocimiento Médico Forense, en fecha 21-01-2005 se recibe en audiencia la prenombrada ciudadana la cual solicita información en relación a la denuncia ya que son de necesidad para el expediente cursante por el Ministerio del Trabajo, así mismo expresó en dicho informe que en la representación Fiscal no aparece en los archivos que haya comparecido con su abogado; en tal sentido esta Juzgadora le otorga valor probatorio para demostrar el alegato de la parte demandada. Y ASI SE DECLARA

  3. Informe mediante oficio de fecha 10-02-2006 el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub. Delegación Ocumare del Tuy, expresó que por ante esa sede no se guardan Registro sobre los representantes Judiciales de las personas denunciantes en casos penales y el reconocimiento medico legal, en tal sentido esta Juzgadora le otorga valor probatorio para demostrar el alegato de la parte demandada. Y ASI SE DECLARA.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

    Documentales:

    • Acta de Asamblea, de fecha 20-01-2005 realizada por los propietarios y Co-propietarios en el que punto único a tratar fue “La situación del Conserje y Gastos de Liquidación” en la que se decidió esperar la decisión del Ministerio del Trabajo con respecto a la Calificación de Despido y Justificado y el Pago de Honorarios por QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) al Dr. M.A.A.R.. Ahora bien, esta Juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 510, como indicio del alegato esgrimido por la parte demandada del pago efectuado. Y ASI SE DECIDE.

    • Liquidación de Prestaciones Sociales, de los ciudadanos RIOBUENO SANOJA Y.T. y C.R.L.A., titulares de la cedula de identidad Nros. 6.920.762 y 5.434.681, respectivamente, por un monto de UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y SEIS QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO, CON CINCO CENTIMOS (Bs. 1.536.555,05) y UN MILLON NOVECIENTOS DOS MIL CINCUENTA Y CINCO CON CINCO CENTIMOS (Bs. 1.902.055,05), respectivamente, Ahora bien, esta Juzgadora le otorga valor probatorio a los fines de demostrar el alegato de la parte actora en cuanto a la defensa de la parte demandada por ante la Inspectoria del Trabajo Los Valles del Tuy. Y ASI SE DECIDE.

    • Actas suscritas por la Prefectura del Municipio Autónomo Independencia Providencias, relacionadas con Providencias administrativas de los ciudadanos L.C. e I.R., por ante el Ministerio del Trabajo. Ahora bien, Ahora bien, esta Juzgadora le otorga valor probatorio a los fines de demostrar el alegato de la parte actora en cuanto a la defensa de la parte demandada por ante la Inspectoria del Trabajo Los Valles del Tuy. Y ASI SE DECIDE. Y ASI SE DECIDE.

    • Oficios:

  4. Informe, mediante oficio de fecha 30-01-2006, la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, expreso que en el expediente que se llevaba por ante ese despacho relacionado con Reenganche y Pago de Salarios Caídos, se declaro Consumada la Perención y Extinguida la Instancia de la causa, por cuanto para la fecha la parte accionante del procedimiento no había realizado acto alguno a los fines de impulsar su solicitud, por lo que se procedió al cierre y archivo del expediente de conformidad con el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, y que los ciudadanos M.A. y R.L.F.S. nunca practicaron diligencia o escrito alguno, ahora bien, esta Juzgadora observa que a pesar de que el presente oficio expresa que la parte demandada no estuvo asistido por el actor, las actas que reposan de los folio 1 al 85, demuestran que efectivamente el actor asistió a la parte demandada por ante la Inspectoria del Trabajo. Y ASI SE DECLARA.

  5. Informe mediante oficio de fecha 25-01-2005 la prefectura en respuesta a lo solicitado expreso que las ciudadanas F.S. e I.T.R., titular de la cédula de identidad Nº 6.721.572 y 6.920.762 respectivamente, estuvieron presentes en el acto de Convenio sin estar en las partes asistidas de abogado alguno, por lo que esta Juzgadora le otorga valor probatorio a los fines de demostrar que la parte demandada estuvo sin la presencia de el ciudadano M.A.A. por ante esa institución. Y ASI SE DECIDE.

    • Testimoniales: De las ciudadanas B.H., M.L., YALISE RIERA, titulares de la cedula de identidad Nros. 12.502.796, 8.486.006, 8.591.028, respectivamente.

  6. Ciudadana M.L., (identificad ut-supra)

    “PRIMERO: ¿Diga la testigo, si conoce de vista al abogado M.A., plenamente identificado en autos? Contesto: “Si” SEGUNDA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que el referido abogado compareció a una asamblea General de co-propietarios de las Residencias donde usted vive en fecha 20 de enero de 2005? Contesto: “Si” TERCERA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que en dicha Asamblea el abogado en cuestión compareció a fin de estimar sus honorarios profesionales en referencia a una calificación de despido que debía incoar la referida Residencia Buena Vista en contra de los Conserjes? Contesto: “Si” CUARTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que el abogado M.A. estimo en presencia de todos los allí asistente incluso en presencia sus honorarios en referencia al caso de calificación de despido de los conserjes L.C. e I.R., en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES lo cual realizo a viva voz y en presencia de todos allí asistentes? Contesto: “Si” QUINTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que el abogado antes nombrado se le abono por parte de la Junta de Condominio, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES y si es cierto si sabe y le consta que dicha cantidad apareció reflejada como cancelada en el recibo de condominio de la referida junta? Contesto: “No tengo que decir nada” SEXTA: ¿Diga el testigo, si la junta de condominio le notifico a todos los copropietarios que al abogado M.A., se le había cancelado la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES, como abono de sus honorarios profesionales, para lo cual en ningún momento emitió recibo por dicha cantidad recibida? Contesto: “Si”

    Seguidamente el abogado M.A., en su propio nombre y representación paso a repreguntar a la testigo de la manera siguiente:

PRIMERA

¿Diga la testigo, si es copropietaria o propietaria del conjunto Residencial Buena Vista, en caso de contestar no, quien es y donde vive? Contesto: “Si, soy y vivo allí mismo en la misma Residencia antes mencionada, en el apartamento 95-A, piso 9, torre “A” SEGUNDA: ¿Diga la testigo cancela usted las cuotas ordinarias y extraordinarias que le corresponden por su cuota de participación que tiene en el conjunto Residencial? Contesto: “Si” TERCERA: ¿Diga la testigo si tiene interés en todas las cosas relacionadas con este procedimiento? Contesto:

Ningún interés

Ahora bien, la anterior testimonial no puede ser valorada por cuanto la misma fue impugnada por la parte actora por estar la testigo inhabilitada de conformidad con el articulo 478 del Código de Procedimiento Civil, por ser socio o copropietaria de la Junta de Condominio en los asuntos que le conciernen a la parte accionada y que por consiguiente tiene interés manifiesto en las resultas del proceso, en consecuencia se desecha la testimonial. Y ASI SE DECLARA.

  1. “PRIMERO: ¿Diga la testigo, si conoce de vista al abogado M.A., plenamente identificado en autos? Contesto: “Si” SEGUNDA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que el referido abogado compareció a una asamblea general de co-propietarios de la Residencias donde usted vive en fecha 20 de enero de 2005? Contesto: “Si” TERCERA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que en dicha asamblea el abogado en cuestión compareció a fin de estimar sus honorarios profesionales en referencia a una calificación de despido que debía incoar la referida Residencia Buena Vista en contra de los Conserjes? Contesto: “Si” CUARTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que el abogado M.A. estimo en presencia de todos los allí asistente incluso en su presencia sus honorarios en referencia al caso de calificación de despido de los conserjes L.C. e I.R., en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES lo cual realizó a viva voz y en presencia de los allí asistentes? Contesto: “Si” QUINTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que el abogado antes nombrado se le abono por parte de la Junta de condominio, la cantidad de CUATROSCIENTOS MIL BOLIVARES? Contesto: “Si” SEXTA: ¿Diga el testigo, si la Junta de Condominio les notifico a todos los copropietarios que el abogado M.A. se le había cancelado la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES, como abono de sus honorarios profesionales, para lo cual en ningún momento emitió recibo por dicha cantidad recibida? Contesto: “Si” SEPTIMA: Diga la testigo si sabe que en acta levantada en esa asamblea de fecha 20 de enero de 2005, donde usted asistió (entre otros propietarios) y el abogado en cuestión quedo asentado como honorarios profesionales del abogado en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), de ser así usted firmo esa acta? Contesto: “Si”.

Seguidamente el abogado M.A., en su propio nombre y representación paso a repreguntar a la testigo de la manera siguiente:

PRIMERA

¿Diga la testigo, si es copropietaria o propietaria del conjunto Residencial Buena Vista, en caso de contestar no, quien es y donde vive? Contesto: “Si soy propietaria” SEGUNDA: ¿Diga la testigo cancela usted las cuotas ordinarias y extraordinarias que le corresponden por su cuota de participación que tiene en el conjunto Residencial? Contesto: “Si” ” TERCERA: ¿Diga la testigo si tiene interés en todas las cosas relacionadas con este procedimiento? Contesto:

Ninguno

CUARTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento de que mi persona firmo algún convenimiento de pago en esa asamblea que se realizo el 20 de enero de 2005 o firmo dicha acta? Contesto: “No”

Ahora bien, la anterior testimonial no puede ser valorada por cuanto la misma fue impugnada por la parte actora por estar la testigo inhabilitada de conformidad con el articulo 478 del Código de Procedimiento Civil, por ser socio o copropietaria de la Junta de Condominio en los asuntos que le conciernen a la parte accionada y que por consiguiente tiene interés manifiesto en las resultas del proceso, en consecuencia se desecha la testimonial. Y ASI SE DECLARA.

Posiciones Juradas: Absueltas recíprocamente por la Junta de Condominio Residencia Buena Vista, en la persona de la ciudadana R.L.F.S. (parte demandada), y el ciudadano M.A. (parte actora) ambos identificados ut-supra, según el contenido del artículo 412 del Código de Procedimiento Civil se efectuaron de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Diga la absolvente, si reconoce que yo asistí a la Fiscalía 16 de los Valles del Tuy, con relación al caso donde fue victima de lesiones por parte de los ex-conserjes de las residencias Buena Vista, donde usted preside la Junta de condominio y si es cierto cuantas veces? CONTESTO: “NO” SEGUNDA: ¿Diga la absolvente, si yo asistí al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalìsticas de esta Jurisdicción con relación al caso donde fue victima de lesiones por parte de los ex-conserjes de las residencias Buena Vista, donde usted preside la junta de condominio y si es cierto cuantas veces? CONTESTO: “No tuve ninguna asistencia de parte del abogado” TERCERA: ¿Diga la absolvente, si yo asistí a la Fiscalía General de la Republica, con sede en Caracas, en relación al exhorto solicitado por la Inspectoria del Trabajo, para la Fiscalía 16 de Ocumare del Tuy, a los fines de evacuar las pruebas en los procedimiento de calificación de falta, a los ex conserjes de la junta de Condominio y cuantas veces? CONTESTO: “Si asistió ya que fue nombrado correo especial, el numero de veces que el fue no lo se” CUARTA: ¿Diga el absolvente, porque afirma usted en su escrito de promoción de pruebas, que asistí en dos oportunidades a la Fiscalía 16 de Ocumare del Tuy, y en una oportunidad al CIP y en dos oportunidades a la Fiscalía General de la Republica?

CONTESTO: “Yo he dicho eso” QUINTA: ¿Diga el absolvente, si la Sra. B.H., es colaboradora o ha ejercido a honores la administración de la Junta de Condominio y si es ella es su amiga? CONTESTO: “No la administración de la Junta de Condominio es solo llevada por mi persona y los demás integrantes de la Junta” SEXTA: ¿Diga el absolvente, si tiene conocimiento de que en el folio 86 del presente expediente, no fue admitida la prueba testimonial de la ciudadana antes mencionada en el procedimiento de calificación de falta ante la Inspectoria del Trabajo, según el articulo 478 del Código de Procedimiento Civil, por ser amiga, por tener interés manifiestos en las resultas del proceso? CONTESTO: “Si tengo conocimiento, porque era amiga del vicepresidente de la Junta de condominio”

Así las cosas, se puede evidenciar del acto de posiciones juradas anteriormente señalado la confesión de la parte demandada al admitir los hechos de que si es cierto que la parte actora asistió a la Fiscalía General de la República, con sede en Caracas, en relación al exhorto solicitado por la Inspectoría del Trabajo, para la Fiscalía 16 de Ocumare del Tuy, a los fines de evacuar la prueba en los procedimientos de calificación de falta, a los ex-conserjes de la Junta de Condominio, expresó que si asistió por cuanto fue nombrado correo especial, pero que no tiene conocimiento la cantidad de veces que se traslado, es decir ha declarado o reconocido el hecho litigioso alegados por la parte contraria; y como en cuanto la naturaleza jurídica de la confesión lleva implícita la posibilidad de que se produzca a través de ella, el reconocimiento de un hecho contrario para quien absuelve la posición, y que por ello, pudiera ser favorecedor la parte contraria como lo es el caso que nos ocupa actualmente, esta Juzgadora toma en consideración lo confesado por la parte demandada en el acto de posiciones juradas, en consecuencia le concede pleno valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.

Luego de analizadas las actas procésales que integran el presente causa de estimación e intimación de honorarios, este Tribunal observa, que nos encontramos en presencia de una acción de reclamación de honorarios profesionales, que debe ser tramitada incidentalmente conforme a las previsiones del artículo 22 de la Ley de Abogados, En ese sentido, tenemos que en el presente caso, el abogado M.A.A.R., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.800.596 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.128, pretenden que la JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS BUENA VISTA, Protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público con funciones Notariales del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, S.T.d.T., en la persona de su presidente ciudadana: R.L.F.S., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº 6.721.572, quien actúa como parte demandada en las actuaciones judiciales por las cuales aspiran percibir contractualmente honorarios profesionales, le sea cancelada la suma de dinero que por ese concepto indican en el escrito que corre por encabezamiento de estos autos.

Ahora bien, es necesario para esta sentenciadora realizar las siguientes consideraciones:

Con respecto a los Honorarios Profesionales del Abogado podemos mencionar, que dentro de los derechos del abogado se encuentra el de percibir honorarios profesionales por las actuaciones realizadas por este, los honorarios no es otra cosa que, la remuneración que los funcionarios tienen derecho a percibir por los servicios inherentes a su profesión, que prestan a una persona o entidad jurídica, existen tipos de honorarios profesionales articulo 22 de la Ley de abogados “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en la ley. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y por ante el Tribunal competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”

Ahora bien, de la norma transcrita, se infiere claramente que los tipos de honorarios profesionales que puedan presentarse son de dos clases: Judiciales y Extrajudiciales, los primeros, se refieren a los honorarios o estipendios que se causan, por los trabajos o labores realizadas por el profesional del derecho, a favor de su cliente, fuera del proceso, es decir, cualquier actuación que no se realice dentro de la secuela de un proceso judicial, y las actuaciones profesionales de los abogados, de carácter judicial, son aquellas realizadas en decurso de un proceso llevado ante un órgano jurisdiccional, en tal sentido de lo anterior se infiere claramente que las actuaciones extrajudiciales son realizadas fuera de todo proceso jurisdiccional, en tanto que las judiciales, se efectúan dentro del mismo.

En síntesis, es incuestionable la función social que para el abogado representan sus honorarios profesionales, pues en ellos encuentra la remuneración que como contraprestación de sus servicios tiene derecho conforme al artículo 22 de la Ley que rige su ejercicio. De allí que la Ley haya dispuesto de vías procésales expeditas para hacer efectivo ese derecho, las que variarán según la naturaleza de sus actuaciones judiciales o extrajudiciales.

Especial atención merece en esta oportunidad el procedimiento correspondiente para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales judiciales, pues su desarrollo, de acuerdo al artículo 22 de la Ley de Abogados y al artículo 22 de su Reglamento, necesariamente, se verifica en dos fases distintas, una declarativa y otra estimativa.

En consecuencia el Juez en sus decisiones debe atenerse a lo alegado y probado en autos sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados, y las normas de derecho a menos que la ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad de conformidad con el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil; y en concordancia con lo establecido en nuestra Carta Magna en sus artículos 26 y 257 que impregnan al proceso judicial de valores fundamentales, entre otros, la eficacia y la celeridad; Articulo 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismo y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles. Articulo 257 “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procésales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y publico. No se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”

En el caso de marras, y luego de ser valoradas las pruebas evacuadas, las mismas constituyen elementos de convicción para declararse como en efecto se hará en el dispositivo de este fallo, que el abogado M.A.A.R., tienen derecho a cobrar honorarios por las actuaciones extrajudiciales en las cuales intervino en asistencia profesional a la JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS BUENA VISTA, representada por su presidenta ciudadana: R.L.F.S., titular de la Cédula de identidad Nº V- 6.721.572 en el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES se sigue en contra de la JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS BUENA VISTA. ASÍ FORMAL Y EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Que el abogado M.A.A.R., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 89.128, tienen DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES, causados por actuaciones extrajudiciales demandadas, en el juicio por INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS incoado por el Abogado por M.A.A.R. contra JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS BUENA VISTA, plenamente identificada en autos.-

Dada la naturaleza de este fallo, no hay especial condenatoria en costas.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes del presente fallo.

Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy. En Ocumare del Tuy, a los trece (13) días del mes de Marzo del dos mil siete (2007). Años: 196º de la Independencia y 148° de la Federación-

LA JUEZ

DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO

ABG. MANUEL GARCÍA

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la tres (03:00 p.m.) de la tarde.-

EL SECRETARIO

Abg. MANUEL GARCÍA

AO/Nelsa

Exp: 637-05

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