Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 30 de Abril de 2009

Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteAna Mercedes Mora Rivas
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 30 de Abril de 2009

198º y 150º

ASUNTO: SP01-L-2009-000269

PARTE ACTORA: M.A.C.C., venezolano, identificado con la cédula N° V-12.630.899

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: F.W.S.Q. y J.A.M.R., inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros° 97.899 Y 10.962.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL OFFI-HAM, C.A., representada por su Presidente, ciudadano H.A.M., cédula N° V-3.818.517.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha 31/07/08, el Ciudadano M.A.C.C., venezolano, identificado con la cédula N° V-12.630.899, representado por el Profesional del Derecho F.W.S.Q., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.899, presentó demanda contra la SOCIEDAD MERCANTIL OFFI-HAM, C.A., representada por su Presidente, ciudadano H.A.M., identificado con la cédula N° V-3.818.517, por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

Por auto de fecha 24 de abril de 2009, este Tribunal ordenó la corrección del libelo de demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal efecto se practicara, librando la correspondiente boleta de notificación a los fines del cumplimiento de las correcciones ordenadas.

El día 27 de abril de 2009, por medio de diligencia, el Ciudadano M.A.C.C., en su condición de accionante, otorga poder apud-acta a los Profesionales del Derecho F.W.S. y J.A.M.R..

Ahora bien, por aplicación del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, es a partir de la diligencia de fecha 27-04-2009 por medio de la cual el demandante otorga poder apud-acta a los Profesionales del Derecho F.W.S. y J.A.M.R., que se entiende por notificada la parte demandante, en consecuencia desde la mencionada fecha comenzó a computarse el lapso de dos (02) días hábiles de los que disponía el demandante para corregir el libelo de la demanda, tal como le fue ordenado por este Tribunal, lapso que expiraba el día 29 de abril de 2009.

Por lo tanto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo del circuito Judicial del Estado Táchira, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por el ciudadano M.A.C.C., contra la SOCIEDAD MERCANTIL OFFI-HAM, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

y en consecuencia se entiende PERIMIDO EL PROCESO. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por el Ciudadano M.A.C.C., contra la SOCIEDAD MERCANTIL OFFI-HAM, C.A. por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y como consecuencia de ello LA PERENCIÓN DEL PROCESO.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los treinta (30) días del mes de Abril de dos mil nueve (2009). Publíquese la presente decisión.

La Jueza,

La Secretaria

Abg. Ana Mercedes Mora

Abg. Teresa Mercado Belandria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR