Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Enero de 2011

Fecha de Resolución13 de Enero de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 13 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002786

ASUNTO: RP11-P-2010-002786

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En el día Doce (12) de Enero del año 2009, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 1-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por el Juez, Abg. Ysmenia F.H., la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Laimalia Moya y el alguacil de sala J.L. y J.R., a objeto de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto N° RP11-P-2010-002786, seguido al imputado M.J.P.T., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley Penal del Ambiente, en violación de las normas técnicas contenidas en los artículos 53 de la ley orgánica para la ordenación del Territorio, articulo 55, 62 y 63 de la ley de Bosques y Gestión Forestal. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes, El Fiscal Segundo del Ministerio Público con competencia en materia Ambiental Abg. J.C.B., el defensor publico penal suplente N° 05 Abg Jesús Mayz y el imputado M.J.P.T.. Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.

EXPOSICION FISCAL

Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano M.J.P.T., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley Penal del Ambiente, en violación de las normas técnicas contenidas en los artículos 53 de la ley orgánica para la ordenación del Territorio, articulo 55, 62 y 63 de la ley de Bosques y Gestión Forestal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.(Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público realizó un relación breve y detallada de los hechos que dieron lugar a la presente acusación). Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano M.J.P.T., razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.

IMPOSICION DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como M.J.P.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.969.518, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, domiciliado; J.S., calle Principal, casa S/N, Municipio A.M.d.E.S. y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.

SOLICITUD DEL DEFENSOR PUBLICO

Acto seguido se le cede el derecho de palabra el Defensor Privado, quien expone: Quiero manifestar al tribunal que mi defendido desea acogerse a la suspensión condicional del proceso y solicito copias simples de la presente acta, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido toma la palabra la Ciudadana Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la Defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano M.J.P.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.969.518, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, domiciliado; J.S., calle Principal, casa S/N, Municipio A.M.d.E.S., por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley Penal del Ambiente, en violación de las normas técnicas contenidas en los artículos 53 de la ley orgánica para la ordenación del Territorio, articulo 55, 62 y 63 de la ley de Bosques y Gestión Forestal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admito las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem.

IMPOSICION AL IMPUTADO DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS

Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta a estos si es su voluntad acogerse a alguna de estas. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al imputado M.J.P.T., ya identificado; y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente se le cede la palabra a la represente del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna y propongo se establezca como condición para que el ciudadano M.J.P.T. cumpla la reforestación de una área ubicada en el Sector El Cautaro, cerca de J.S., Municipio A.M.d.E.S., con la siembra y mantenimiento de cincuenta Árboles de Bucare y como delegados de pruebas los funcionarios de la Guardia Nacional, es todo.

EXPOSICION DEL IMPUTADO

Acto seguido se le otorga la palabra al ciudadano M.J.P.T., quien expone: estoy de acuerdo con las condiciones propuestas por el fiscal, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por el acusado que dijo llamarse M.J.P.T.; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano M.J.P.T., por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley Penal del Ambiente, en violación de las normas técnicas contenidas en los artículos 53 de la ley orgánica para la ordenación del Territorio, articulo 55, 62 y 63 de la ley de Bosques y Gestión Forestal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso del imputado de someterse a las condiciones a imponérseles; es por ello que éste Tribunal Primero de Control, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del Imputado: M.J.P.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.969.518, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, domiciliado; J.S., calle Principal, casa S/N, Municipio A.M.d.E.S., por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley Penal del Ambiente, en violación de las normas técnicas contenidas en los artículos 53 de la ley orgánica para la ordenación del Territorio, articulo 55, 62 y 63 de la ley de Bosques y Gestión Forestal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: La reforestación de una área ubicada en el Sector El Cautaro, cerca de J.S., Municipio A.M.d.E.S., con la siembra y mantenimiento de cincuenta Árboles de Bucare. SEGUNDO: Someterse a la supervisión de La y como delegados de pruebas los funcionarios de la Guardia Nacional de Casanay, y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del Imputado: M.J.P.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.969.518, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, domiciliado; J.S., calle Principal, casa S/N, Municipio A.M.d.E.S., por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley Penal del Ambiente, en violación de las normas técnicas contenidas en los artículos 53 de la ley orgánica para la ordenación del Territorio, articulo 55, 62 y 63 de la ley de Bosques y Gestión Forestal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: La reforestación de una área ubicada en el Sector El Cautaro, cerca de J.S., Municipio A.M.d.E.S., con la siembra y mantenimiento de cincuenta Árboles de Bucare. SEGUNDO: Someterse a la supervisión de La y como delegados de pruebas los funcionarios de la Guardia Nacional de Casanay, a tenor de lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Quedan los presentes notificados en la presente causa. Líbrese Oficio a la Guardia Nacional de Casanay a los fines de supervisar la condición impuesta. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes instándose a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente para su posterior certificación. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.

El Juez Quinto de Control

Abg. Ysmenia S. F.H.

La Secretaria Judicial

Abg. Laimalia Moya

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