Decisión nº WP01-P-2006-001932 de Juzgado Cuarto de Control de Vargas, de 9 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Cuarto de Control
PonenteJesús Bravo Valverde
ProcedimientoPrivación Judicial Preventiva De La Libertad.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

EN SU NOMBRE

Macuto, 09 de Mayo de 2006

196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

EN SU NOMBRE

Macuto, 09 de Mayo de 2006

196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2006-001932

ASUNTO: WP01-P-2006-001932

JUEZ: J.B.V..

SECRETARIA: CAROLINA CUJABANTE

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. D.C.

DEFENSA PÚBLICA: DR. F.C.B..

IMPUTADOS: M.J.N.V..

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra el ciudadano M.J.N.V., quien dice ser de Nacionalidad Venezolano, nacido en Naiquatá, Estado Vargas en fecha 29/05/1957, de 48 años de edad, de profesión u oficio Funcionario de la DISIP, Titular de la cédula de identidad N° V-4.564.671, de estado Civil soltero, hijo de T.N. (F) y JOSEFINA DE NAVARRO(V), y con residencia en: Casa n° 30-09, Calle n° 2 Barrio san Antonio de la Parroquia Naiquatá, estado vargas, TELEFONO: 0212-337.1085; de conformidad con los artículos 173 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control en el día de hoy, el DR. D.C., en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público, presentó ante este Despacho al ciudadano M.J.N.V., exponiendo: “…quien fuera aprehendido el día 08 de Mayo de 2006, aproximadamente a las cinco y cinco horas de la tarde, encontrándose de recorrido policial, el Escuadrón de Motorizado del Comando de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional, cuando unos Funcionarios se desplazaban en el vehículo tipo moto, marca Yamaha, modelo XT 660cc, placa GN-156, por la avenida C.S., en compañía del Sargento Segundo (GN) Díaz Torrealba J.A., titular de la Cedula de Identidad N° V-5.432.521, cuando se percataron que a la altura del Complejo Cultural “José María Vargas”, se percataron que un grupo de personas estaban alteradas en la parada ubicada en el sector, estas se encontraban muy alteradas y una de ellas se acerca hasta los funcionarios y le manifiesta que en la Unidad de Transporte Colectivo, había una persona con un arma de fuego y este había efectuado unos disparos y al parecer una persona estaba herida, siendo así los funcionarios se acercaron hasta el lugar, percatándose que estaba una camioneta marca encava, color verde con blanco y cerca de la misma, se encontraban un grupo de personas que gritaban que había un tiroteo dentro del vehículo, en vista de esto tomaron las medidas de seguridad, llamando vía radio al Comando de Seguridad Urbana para solicitar el apoyo respectivo. Siendo así el funcionario actuante observó a un ciudadano de pie agarrado de unos tubos pasa manos del vehículo y que estaba bañado en sangre, igualmente se encontraban dos ciudadanos que sostenían tirado en el piso a otra persona, por lo que se identificó como funcionario de Guardia Nacional, de conformidad con lo establecido en el numeral 5° del articulo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, después de la respectiva identificación las personas que se encontraban en el colectivo manifestaron que el ciudadano que se encontraba en el piso era el que había ocasionado la herida y que tenía una pistola. En este momento es cuando llega el otro funcionario y procedimos a separar a los ciudadanos, se tuvo que emplear la fuerza porque el ciudadano que estaba sometido podía efectuar otro disparo, es cuando manifiesta el también que es funcionario de la DISIP. Acto seguido, se procedió de buscar la manera de trasladar al ciudadano herido hasta las afuera del colectivo donde se encontraba una Patrulla de la Policía Metropolitana, a quienes se le solicitó la colaboración de llevarlo hasta un centro de asistencia medica. Se solicitó la identificación de las tres personas que se encontraban adentro del colectivo, quedando estos identificados como: R.F.C., titular de la cedula de identidad N° V-12.639.667, (este es el ciudadano herido), R.A.R.E., titular de la cedula de identidad N° V-13.337.563, y finalmente el ciudadano N.V.M.J., titular de la cedula de identidad N° V-4.564.671, (identificado como presunto agresor), el cual viste de la siguiente manera: zapatos casuales tipo mocasín color vino tinto, pantalón tipo padrino color marrón con correa marrón con franjas; dos colores verde y una roja en el centro, camisa a botones color blanco con rayas verticales color marrón y un chaleco beige. Dichas prendas de vestir están impregnadas con unas manchas de color rojo presuntamente sangre, es de tez blanca; presenta despigmentación en la piel, cabello color negro; presenta calvicie y canas pocas, usa bigotes y barba pobladas, de contextura normal, aproximadamente 1,63 de estatura, mostrando un carnet de identificación de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención con el numero 000816, donde acredita como funcionario adscrito a este Cuerpo Policial, ubicado en el Helicoide sector Roca Tarpeya de Caracas Distrito Capital, con el cargo de Comisario. Cabe destacar que al mencionado Funcionario fue a quien se le sustrajo un arma de fuego tipo Pistola, marca P.B., Seriales N° BRE280018Z, con las siglas D.I.S.I.P., la cual presenta un cartucho percutido en la recamara, igualmente en la parte trasera del colectivo se sustrajo un cartucho percutido calibre 9mm. En vistas de los hechos ocurridos por el ciudadano N.V.M.J., titular de la cedula de identidad N° V-4.564.671, se precalifican los hechos como la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en los artículo 405 en relación con el 80 y 281 en relación con el 276 del Código Penal. Solicito la Privación Judicial Preventiva de Libertad, tomando en cuenta para esto el alto riesgo de fuga, por el monto de la pena que podría llegar a imponerse, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y se lleve la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario. Es todo”.

Por su parte, durante la celebración de la audiencia para oír al imputado, el mismo impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar manifestó: “…El día lunes aproximadamente a las dos de la tarde después de haberme retirado de la central de donde me desempeño me traslade hacia la esquina de Capitolio con el fin de tomar el transporte colectivo hacia la guaira y después al banco, visto que la cola estaba grande y doblaba hacia la parte superior de la avenida Baralt tome el metro y me transporte hacia gato negro, ya estando allí por un aproximado de dos horas las busetas no estaban cargando hacia la guaira por un problema que se había suscitado en la vía que comúnmente se denomina trocha posteriormente a esto unos efectivos de la PM y GN le dijeron al señor que llego que cargara pasajeros hacia la guaira, yo era uno de los que me encontraba en la cola y quiero hacer notar que en ningún momento ni el conductor ni el colector de la buseta indicaron el costo del transporte posteriormente al llenarse la buseta nos desplazamos por la avenida sucre con sentido hacia el autopista y al desplazarnos por el sector ya final de la avenida sucre un ciudadano colector manifestó que el consto del pasaje eran 2500 bolívares, situación que consideramos varias personas que era excesivo, porque si se iba por la vía de la carretera vieja o autopista ya tenia un costo preestablecidos en Gaceta Oficial y que porque iba a cobrar ese monto, y el ciudadano manifestó que el cobraba en su camioneta lo que le daba la gana y que el precio para el costo del pasaje lo colocaban ellos, volví a conversar con el señor manifestándome nuevamente que debían cancelar el costo que ellos colocaran, en ese momento un ciudadano que no conozco le manifestó que el era Guardia Nacional y que no cobrara esos precios tan abusivos y tan altos, dirigiéndose el colector hacia este ciudadano en mención que ese era el precio que tenían que cancelar y que si no estábamos de acuerdo nos bajáramos porque si no el nos iba a bajar, en vista de la situación tan agresiva y grosera del colector decidí cancelar la cantidad que el decía los 2500 bolívares, y tomamos la ruta de la carretera vieja Caracas la Guaira por la vía denominada la Llanera, así mismo el colector en reiteradas veces menciono que hay todos tenían que pagar el precio quisieran o no, bajamos por el sector la Llanera vía autopista, llegamos al sector de Maiquetía donde comenzaron a bajar los usuarios normalmente y a la altura de la parada de la Calle los Baños bajo el ciudadano quién dijo ser sargento de la Guardia y se coloco delante de la unidad quién aparentemente tomo nota de las placas del vehículo manifestándole tanto el conductor de la unidad como el colector en forma altanera y grosera que si quería los parara mas adelante y les quitara toda la documentación como son la licencia de conducir y el certificado medico de conducir que eso no era problema para ellos que eso no era problema para ellos, que hiciera lo que le diera la gana, posteriormente al desplazarse el vehículo y llegar a la parada que se encuentra frente al complejo cultural Vargas, al tratar de bajar del vehículo le manifesté al conductor que una forma muy decente que no siguieran alterando o aumentando el costo de los pasajes porque le podía causar problemas y que no se burlaran de la necesidad de los usuarios del transporte público e igualmente le indique al colector que no se prestara para esos abusos porque los podían denunciar en los organismos competentes, en ese momento el colector me lanzo un golpe que me pego por la cara yo trate de evitarlo y me eché hacia atrás, el chofer le manifiesta al ciudadano colector que me bajara hacia la fuerza, por lo que yo trato de hacerle ver su actitud grosera y el colector se me abalanza lanzándome golpes en ese momento trato de evitar los golpes del colector y pienso que me van a agredir entre el y el colector, yo me coloco las manos en la cintura de forma de resguardar mi arma de reglamento que la llevaba en ese momento, caso por el cual el colector se me abalanzo y trato de agarrarme por la cintura, saco el arma la pongo hacia debajo de forma de protegerme y evitar una situación adversa el conductor comienza a forcejear conmigo y el chofer me estaba golpeando se para un ciudadano que desconozco pienso que era un amigo de ellos que viene en la buseta quien también trato de agredirme y en ese forcejeó el colector me agarra por el brazo y me trata de doblar el brazo y es en ese momento que se produce el primer disparo, motivado al forcejeó, entre las dos personas, amigo y colector me agraden de un forma mas contundente y me tumban al suelo yo coloco la pistola hacia atrás el amigo del colector gritaba quítale la pistola dale con ella misma, yo pienso que me van a quitar la pistola, yo trato de guardar el arma debajo del asiento de resguardarla de forma que no me la quiten esta persona colector se me monta encima y comenzó a darme golpes, incluso el conductor que estaba a dos pasos también manifestaba que le quitara la pistola y vulgarmente decían jódelo, me tomo la mano y me la golpeaba contra el suelo es en ese momento que llega la comisión de la Guardia Nacional, le dan la voz de alto a los ciudadanos que me están agrediendo y es cuando uno de ellos dice que estaba herido y que se sentía mal, bajan a los ciudadanos de la buseta yo le digo al funcionario de la Guardia que soy funcionario de la Disip, el funcionario de la Guardia me manifiesta que le entregue el arma que la tenia colocada hacia abajo evitando cualquier situación contraria y le manifesté que se la iba a entregar pero que no fuera a tomar otra actitud pensando que yo no era funcionario Policial, nos bajaron de la buseta yo entregue mi credencial identificándome como funcionario de Disip ya que me lo había solicitado uno de los integrantes de la comisión de la Guardia así mismo la Cédula de Identidad, siendo trasladado hacia el comando sur de la Guardia Nacional, ubicado en la Plaza los Maestros de Maiquetía. Es todo, ceso.”.

Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al Ministerio Público a los fines de interrogar al imputado, quién expuso: “1) Cuanto tiempo tiene desempeñándose como funcionario adscrito a la División de Servicios de Inteligencia y Prevención? Contesto: Tengo diecinueve años y once meses; 2) Diga usted si anteriormente le han ocurrido hechos similares al caso de marras? Contestó: Jamás en mis años de servicio, me he visto involucrado en una situación de este tipo; 3) En donde cargaba usted el arma de reglamento? Contesto: La cargaba en la parte de enfrente del cuerpo en el abdomen en la parte delantera del pantalón, enfrente; 4) Señor Navarro el arma estaba a la vista? Contestó: No, obviamente se notaba por el volumen; 5) Como explica usted el hecho de que el ciudadano colector se le haya abalanzado y le haya pegado en el rostro? Contestó: El ciudadano colector toma esta actitud agresiva cuando yo le manifiesto que no debían estar abusando con la necesidad de los usuarios del transporte público, ya que esto lo podían denunciar en organismos competentes; 6) Explique usted como es que el ciudadano que llama usted colector se abalanzo a su persona a los fines de tomar el arma de fuego según lo que usted narro, al no verse la misma a la vista? Contestó: Después de haberle manifestado al colector su conducta sobre el cobro de precio el toma una actitud agresiva me lanza varios golpes y pienso que esa misma situación me va a agredir que hasta llegue a quitarme el arma, caso por el cual yo trato de protegerla de forma tal que no notara la misma y se me abalanzo hacia el cuerpo y me tomo por el brazo que es cuando comienza el forcejeó; 7) En que momento llego usted a poner el arma en el suelo o la mantuvo en suspenso? Contestó: Yo la mantengo protegida y me dobla el brazo y me dobla hacia atrás, en ese forcejeó y es que se suscita la situación que se presento y me daba con los pies y las manos y el conductor también me golpeaba; 8) Como explica usted el hecho de que para evitar que el ciudadano a quien llama colector se diera cuenta del arma que poseía su persona al bajarla? Contestó: Yo trato de proteger el arma de forma tal que por su agresividad y el se me viene encima y cuando el nota que yo me agarro la cintura el toma la actitud mas agresiva yo pienso que me van a agredir entre el y las otras personas me van a malograr en ese autobús, yo la saco y la coloco hacia abajo para evitar que el me la valla a quitar abalanzándose el señor y me agarro la mano y comenzó el forcejeó; 9) Diga usted si conoce de vista o trato al señor F.C.C.J.? Contestó: No lo conozco ni de vista ni de trato; 10) Diga usted si conoce de vista o trato al señor que conducía la camioneta del Transporte Público? Contestó: No lo conozco ni de vista ni de trato; 11) Diga usted en que momento llegaron funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional? Contestó: Cuando entre los tres me golpearon y me abalanzaron hacia el suelo y a la vez trataban de quitarme el arma de reglamento incluso uno de ellos le manifestaba al otro que me la quitaran y me dieran con ella misma.

Acto seguido tomó la palabra la Defensa Privada DR. F.C.B., a los fines de interrogar al imputado, quién expuso: 1) Puedes describir todas las zonas del cuerpo donde tienes lesiones? Contestó: La cara, la parte trasera de la cabeza lo que llaman nuca, los brazos la espalda y las manos incluso me mordieron y la batieron hacia el suelo para que tratara de soltar el arma, las piernas también; 2) Cuantos hijos tiene y de que edad? Contestó: Tengo tres hijas una de doce años una de tres años y las mas pequeña de tres meses; 3) Con quien vive en su residencia actual? Contestó: Con mi esposa y mis tres hijas; 4) Desde hace cuanto tiene la residencia que consta en el expediente? Contestó: Desde hace aproximadamente cinco años, ya que mi vivienda anterior la perdí en el deslave del 1999; 5) Que jerarquía tienes en la Disip? Contestó: Comisario, es todo, ceso.

Por último, el ciudadano Tribunal interrogó al imputado, en los términos siguientes: 1) Diga usted las características del arma de reglamento que tiene asignada? Contestó: Pistola calibre 9mm marca beretta modelo 92F, serial BER280018Z; 2) Diga usted de cuanto mecanismo de seguridad dispone la referida arma de fuego? Contestó: de dos (02); 3) Explique como se accionan esos mecanismos de seguridad? Contestó: Hay un mecanismo de seguridad para el martillo y otro para el cuerpo o corredera de la pistola; 4) Diga usted si dichos mecanismos de seguridad del arma de fuego estaban colocados, al momento de que la saca de su pantalón? Contestó: No; 5) Diga usted cuantos disparos se produjeron en el interior del transporte público donde se desplazaba? Contestó: Dos (02); 6) Diga usted con cual de esos dos disparos que señala resulto lesionada la persona que usted identifica como el colector? Contestó: El forcejea conmigo y en el momento de ese forcejeo hay un disparo pero no me pude percatar si fue en el primero o en el segundo por la agresión y forcejeo que se estaba efectuando; 7) Diga usted si los dos disparos que señala se producen durante el forcejeo con el colector? Contestó: Ciertamente se realizan durante el forcejeo con el colector mencionado; 8) Diga usted si aparte de las personas que señala, se encontraban en la unidad de transporte Público otras personas? Contestó: Se encontraban alrededor de seis (06) personas aproximadamente en diferentes butacas, ya donde yo me baje no quedaban casi pasajeros; 9) Diga usted si al momento en que ingresan los funcionarios aprehensores y dan la voz de alto que persona se encontraban sobre usted tratando de someterlo? Contestó: El colector, el que yo describo como amigo del colector el chofer que estaba como de tercero, es todo, ceso.”

De igual forma el defensor privado expuso: “En cuanto a la solicitud del procedimiento Ordinario por parte del Ministerio Público me adhiero a esta a los fines de que se continué con la investigación, así mismo, quiero hacer notar que en la situación presentada con mi defendido este sufrió lesiones en diferentes partes de su cuerpo de las cuales hasta el momento no se sabe quién es el responsable y donde se encuentra ya que son lesiones de las tipificadas en el Código Penal vigente, solicito que las personas que se presentan como testigos en el presente procedimiento sean imputadas por el delito de Lesiones Personales, solicito se le practique una Medicatura Forense a mi defendido a los fines de que se establezca la gravedad de las mismas, con respecto a la precalificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, considera esta defensa que las Lesiones surgen en el momento en el cual mi defendido intentaba proteger el arma de reglamento, según lo dicho por él en ningún momento tuvo la intención de causarle lesiones algunas a estos ciudadanos, de hecho una de las personas agresoras, las cuales aparece como testigo en la presente causa narra textualmente el momento en el cual se presenta el forcejeó y es cuando se acciona el arma de fuego, motivo por el cual es claro que el disparo no es voluntario, por lo cual solicito a este tribunal se deseche la precalificación jurídica efectuada por el Ministerio Público y en todo caso de precalifiquen las Lesiones como culposas y a todo evento genéricas, ya que no reposa en el expediente igualmente una Medicatura que al día de hoy nos establezca a ciencia cierta cuales son las características de la herida (trayectoria, proximidad, tiempo de curación , etc.). Igualmente solicito se desestime el delito de uso indebido de arma de fuego ya que mal puede pensarse que el funcionario tenia la intención de realizar un disparo, es claro para esta defensa igualmente el arraigo del país y concretamente del estado Vargas del funcionario presente ya que ha dado una dirección precisa y exacta donde puede ser ubicado por el Ministerio Público como por este tribunal, así mismo es sostén de hogar donde habitan cinco personas incluyéndolo, no pertenece al cuerpo de Investigaciones que esta comisionado para llevar a cabo la investigación por el contrario esta adscrito a un servicio de Inteligencia que no lleva investigaciones de delitos comunes; solicito a este tribunal respetuosamente se le imponga de una Mediada Cautelar Sustitutiva de Libertad de la contemplada en el articulo 256 numeral 3, ya que es la voluntad de tanto esta defensa como el señor M.N., someterse a la investigación que deba realizarse y a la justicia, solicito copias simples de la presente acta de la motiva y dispositiva del presente caso. Es todo, ceso".

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, como son: 1.- Acta policial inserta del folio 04 al 06 del expediente, suscritas por los funcionarios Cabo Segundo E.R.B.G. y el Sargento Segundo J.A.D.T., ambos adscritos al Escuadrón Motorizado del Comando de Seguridad U.d.E.V., de la Guardia Nacional, quienes narran las circunstancias en que tuvieron conocimiento de los hechos, así como, de las diligencias practicadas por ellos en el lugar de los hechos, de la entrevista sostenida con el Dr. Á.R., quien informa de la lesión en la región toráxica con orificio de entrada y salida producida por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego, sufrida por el ciudadano C.J.F.C., de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado, de las características del arma y de los objetos incautados al momento de practicar la aprehensión. 2.- Acta policial de denuncia, inserta al folio 08 de la causa, de fecha 08-05-2006, formulada por el ciudadano R.F.C., donde el referido ciudadano informa que ese mismo día como a las 3:40 horas de la tarde cuando se disponía a regresar a su casa porque no se sentía bien el Fiscal de la Línea de Transporte Público le pidió conjuntamente con unos Guardias Nacionales que hiciera otro viaje hacia La Guaira ya que había muchos usuarios en la cola y que cuando estaban dejando al imputado en la parada ubicada frente a la sede del Seniat, este se iba a bajar y le dio un golpe al hermano del denunciante diciendo lo que provoca es joderte, ya que no estaba de acuerdo con la tarifa que le estaban cobrando a los pasajeros, por lo que la presunta víctima también lo golpeó para defenderse y entonces el imputado saco un arma de fuego, la víctima al ver la amenaza se abalanzó sobre el imputado produciéndose dos disparos uno de los cuales le causó una herida a C.J.F.C.; 3.- Acta policial de entrevista, inserta al folio 09 de la causa, de fecha 08-05-2006, rendida por el ciudadano R.E.R.A., quien ratifica en todos sus puntos la forma en que ocurrieron los hechos y como se llevó a cabo el procedimiento de aprehensión y de los bienes incautados, por haber sido testigo presencial del mismo; 5.- De la declaración rendida por el imputado durante la audiencia de calificación de flagrancia, durante la cual y a preguntas formuladas por el tribunal el mismo contestó que el arma causante de la lesión era su arma de reglamento, y que supuestamente la esgrimió par evitar ser despojado de la misma por la víctima el colector del autobús, pero también afirmó que a pesar de poseer el arma dos sistemas de seguridad ninguno de los dos estaba colocado, lo cual deja ver que al no tener los seguros puestos el arma estaba lista para ser accionada como en efecto sucedió lo cual evidencia la intención de accionar la misma, caso contrario la misma no se hubiese disparado durante el presunto forcejeo que ocurrió entre el imputado, la víctima y el hermano de ésta; de lo cual considera quien decide que se evidencian fundamentos serios contra el ciudadano M.J.N.V., que acreditan la comisión de hechos punibles y que justifican su aprehensión el 08 de Mayo del presente año, en las inmediaciones de la sede del Seniat, cuando en horas de la tarde y durante una discusión con el ciudadano C.J.F.C., por la tarifa del transporte desde Caracas hasta La Guaira, esgrimió su arma de reglamento y accionándola no una sino dos veces logró impactar uno de los proyectiles en la humanidad del referido ciudadano, accionar que se vio frustrado por la intervención de los funcionarios aprehensores quienes tuvieron que utilizar la fuerza para despojar al imputado de su arma de reglamento, en virtud de ello, este Tribunal Cuarto de Control, admitió la precalificación que de los hechos realizó por el representante del Ministerio Público, toda vez que los supuestos de hecho bajo los cuales se llevó a cabo la actividad delictiva, encuadran dentro de los tipos penales previstos en los artículo 405 en relación con el artículo 80, y 281 en relación con el 276 todos del Código Penal, relativos al Homicidio Frustrado y al Uso Indebido de Arma de Fuego, tal y como lo precalificó la representación fiscal, por lo cual consideró el Tribunal llenos los tres extremos legales exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, la existencia de los suficientes elementos de convicción, como los antes señalados, para considerar que el imputado es autor o partícipe en los hechos objetos de la presente investigación y una presunción razonable del peligro de fuga y de obstaculización de la investigación como se explica mas adelante, y en consecuencia se decretó la privación judicial preventiva de libertad del imputado y la aplicación del procedimiento ordinario por considerar que si bien las condiciones de aprehensión se pueden encuadrar dentro de los supuestos de la flagrancia, no menos cierto es que, en el presente caso se hace necesaria la practica de diligencias de investigación complementarias y tendentes a la obtención de la verdad como fin último de todo proceso penal, todo de conformidad con los artículos 280, 373, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por otra parte, en relación a la solicitud de la Defensa de aplicar una medida menos gravosa como es las medidas cautelares sustitutivas, previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se niega dicha solicitud, toda vez, que el delito por el cual precalificó los hechos el Ministerio Público, es uno de los delitos que mas daño social han causado en nuestra comunidad, además de que tiene una alta pena asignada, en tal sentido, tales circunstancias hacen presumir a quien decide que en el presente caso existe el peligro de fuga, además de que surgen en el presente caso el peligro de obstaculización de la investigación por parte del imputado, dado el carácter de funcionario policial que éste posee a pesar de ser otro organismo policial distinto al de adscripción del imputado el encargado de realizar la investigación, tal y como lo establecen los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

En cuanto a las solicitudes de la defensa relativas a la realización de exámenes médicos forenses a su representado así como que sean imputados la víctima y los testigos por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales, el Tribunal entiende dichas solicitudes como diligencias de investigación que están dirigidas al representante del Ministerio Público como director de la investigación en virtud de lo cual el Tribunal se limitó a instar al Fiscal a la practica de las diligencias de investigación requeridas por la defensa que considerase pertinentes y necesarias.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se decreta el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 de la norma adjetiva Penal. Segundo: En cuanto a la solicitud interpuesta por la Defensa Privada en cuanto a que se realicen exámenes Médicos Forenses al imputado de autos, se insta al Representante del Ministerio Público a los fines de la práctica de los mismos. Tercero: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la defensa en cuanto a que se modifique la precalificación del delito interpuesta por el Ministerio Público y la relativa a la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad, visto que de las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que se esta en presencia de la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en los artículo 405 en relación con el 80 y 281 en relación con el 276 del Código Penal, y en consecuencia se decreta la Privación Preventiva de Libertad del ciudadano N.V.M.J., titular de la cedula de identidad N° V- 4.564.671, ya identificado, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3°, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: A los fines de salvaguardar la integridad física del imputado de autos dada su condición de funcionario policial, se designa como centro de reclusión, la sede de La Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), ubicada en el Helicoide, Caracas; Quinto: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa privada.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los nueve (09) días del mes de Mayo de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

DR. J.B.V..

LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA CUJABANTE

ASUNTO: WP01-P-2006-001932

JUEZ: J.B.V..

SECRETARIA: CAROLINA CUJABANTE

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. D.C.

DEFENSA PÚBLICA: DR. F.C.B..

IMPUTADOS: M.J.N.V..

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra el ciudadano M.J.N.V., quien dice ser de Nacionalidad Venezolano, nacido en Naiquatá, Estado Vargas en fecha 29/05/1957, de 48 años de edad, de profesión u oficio Funcionario de la DISIP, Titular de la cédula de identidad N° V-4.564.671, de estado Civil soltero, hijo de T.N. (F) y JOSEFINA DE NAVARRO(V), y con residencia en: Casa n° 30-09, Calle n° 2 Barrio san Antonio de la Parroquia Naiquatá, estado vargas, TELEFONO: 0212-337.1085; de conformidad con los artículos 173 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control en el día de hoy, el DR. D.C., en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público, presentó ante este Despacho al ciudadano M.J.N.V., exponiendo: “…quien fuera aprehendido el día 08 de Mayo de 2006, aproximadamente a las cinco y cinco horas de la tarde, encontrándose de recorrido policial, el Escuadrón de Motorizado del Comando de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional, cuando unos Funcionarios se desplazaban en el vehículo tipo moto, marca Yamaha, modelo XT 660cc, placa GN-156, por la avenida C.S., en compañía del Sargento Segundo (GN) Díaz Torrealba J.A., titular de la Cedula de Identidad N° V-5.432.521, cuando se percataron que a la altura del Complejo Cultural “José María Vargas”, se percataron que un grupo de personas estaban alteradas en la parada ubicada en el sector, estas se encontraban muy alteradas y una de ellas se acerca hasta los funcionarios y le manifiesta que en la Unidad de Transporte Colectivo, había una persona con un arma de fuego y este había efectuado unos disparos y al parecer una persona estaba herida, siendo así los funcionarios se acercaron hasta el lugar, percatándose que estaba una camioneta marca encava, color verde con blanco y cerca de la misma, se encontraban un grupo de personas que gritaban que había un tiroteo dentro del vehículo, en vista de esto tomaron las medidas de seguridad, llamando vía radio al Comando de Seguridad Urbana para solicitar el apoyo respectivo. Siendo así el funcionario actuante observó a un ciudadano de pie agarrado de unos tubos pasa manos del vehículo y que estaba bañado en sangre, igualmente se encontraban dos ciudadanos que sostenían tirado en el piso a otra persona, por lo que se identificó como funcionario de Guardia Nacional, de conformidad con lo establecido en el numeral 5° del articulo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, después de la respectiva identificación las personas que se encontraban en el colectivo manifestaron que el ciudadano que se encontraba en el piso era el que había ocasionado la herida y que tenía una pistola. En este momento es cuando llega el otro funcionario y procedimos a separar a los ciudadanos, se tuvo que emplear la fuerza porque el ciudadano que estaba sometido podía efectuar otro disparo, es cuando manifiesta el también que es funcionario de la DISIP. Acto seguido, se procedió de buscar la manera de trasladar al ciudadano herido hasta las afuera del colectivo donde se encontraba una Patrulla de la Policía Metropolitana, a quienes se le solicitó la colaboración de llevarlo hasta un centro de asistencia medica. Se solicitó la identificación de las tres personas que se encontraban adentro del colectivo, quedando estos identificados como: R.F.C., titular de la cedula de identidad N° V-12.639.667, (este es el ciudadano herido), R.A.R.E., titular de la cedula de identidad N° V-13.337.563, y finalmente el ciudadano N.V.M.J., titular de la cedula de identidad N° V-4.564.671, (identificado como presunto agresor), el cual viste de la siguiente manera: zapatos casuales tipo mocasín color vino tinto, pantalón tipo padrino color marrón con correa marrón con franjas; dos colores verde y una roja en el centro, camisa a botones color blanco con rayas verticales color marrón y un chaleco beige. Dichas prendas de vestir están impregnadas con unas manchas de color rojo presuntamente sangre, es de tez blanca; presenta despigmentación en la piel, cabello color negro; presenta calvicie y canas pocas, usa bigotes y barba pobladas, de contextura normal, aproximadamente 1,63 de estatura, mostrando un carnet de identificación de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención con el numero 000816, donde acredita como funcionario adscrito a este Cuerpo Policial, ubicado en el Helicoide sector Roca Tarpeya de Caracas Distrito Capital, con el cargo de Comisario. Cabe destacar que al mencionado Funcionario fue a quien se le sustrajo un arma de fuego tipo Pistola, marca P.B., Seriales N° BRE280018Z, con las siglas D.I.S.I.P., la cual presenta un cartucho percutido en la recamara, igualmente en la parte trasera del colectivo se sustrajo un cartucho percutido calibre 9mm. En vistas de los hechos ocurridos por el ciudadano N.V.M.J., titular de la cedula de identidad N° V-4.564.671, se precalifican los hechos como la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en los artículo 405 en relación con el 80 y 281 en relación con el 276 del Código Penal. Solicito la Privación Judicial Preventiva de Libertad, tomando en cuenta para esto el alto riesgo de fuga, por el monto de la pena que podría llegar a imponerse, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y se lleve la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario. Es todo”.

Por su parte, durante la celebración de la audiencia para oír al imputado, el mismo impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar manifestó: “…El día lunes aproximadamente a las dos de la tarde después de haberme retirado de la central de donde me desempeño me traslade hacia la esquina de Capitolio con el fin de tomar el transporte colectivo hacia la guaira y después al banco, visto que la cola estaba grande y doblaba hacia la parte superior de la avenida Baralt tome el metro y me transporte hacia gato negro, ya estando allí por un aproximado de dos horas las busetas no estaban cargando hacia la guaira por un problema que se había suscitado en la vía que comúnmente se denomina trocha posteriormente a esto unos efectivos de la PM y GN le dijeron al señor que llego que cargara pasajeros hacia la guaira, yo era uno de los que me encontraba en la cola y quiero hacer notar que en ningún momento ni el conductor ni el colector de la buseta indicaron el costo del transporte posteriormente al llenarse la buseta nos desplazamos por la avenida sucre con sentido hacia el autopista y al desplazarnos por el sector ya final de la avenida sucre un ciudadano colector manifestó que el consto del pasaje eran 2500 bolívares, situación que consideramos varias personas que era excesivo, porque si se iba por la vía de la carretera vieja o autopista ya tenia un costo preestablecidos en Gaceta Oficial y que porque iba a cobrar ese monto, y el ciudadano manifestó que el cobraba en su camioneta lo que le daba la gana y que el precio para el costo del pasaje lo colocaban ellos, volví a conversar con el señor manifestándome nuevamente que debían cancelar el costo que ellos colocaran, en ese momento un ciudadano que no conozco le manifestó que el era Guardia Nacional y que no cobrara esos precios tan abusivos y tan altos, dirigiéndose el colector hacia este ciudadano en mención que ese era el precio que tenían que cancelar y que si no estábamos de acuerdo nos bajáramos porque si no el nos iba a bajar, en vista de la situación tan agresiva y grosera del colector decidí cancelar la cantidad que el decía los 2500 bolívares, y tomamos la ruta de la carretera vieja Caracas la Guaira por la vía denominada la Llanera, así mismo el colector en reiteradas veces menciono que hay todos tenían que pagar el precio quisieran o no, bajamos por el sector la Llanera vía autopista, llegamos al sector de Maiquetía donde comenzaron a bajar los usuarios normalmente y a la altura de la parada de la Calle los Baños bajo el ciudadano quién dijo ser sargento de la Guardia y se coloco delante de la unidad quién aparentemente tomo nota de las placas del vehículo manifestándole tanto el conductor de la unidad como el colector en forma altanera y grosera que si quería los parara mas adelante y les quitara toda la documentación como son la licencia de conducir y el certificado medico de conducir que eso no era problema para ellos que eso no era problema para ellos, que hiciera lo que le diera la gana, posteriormente al desplazarse el vehículo y llegar a la parada que se encuentra frente al complejo cultural Vargas, al tratar de bajar del vehículo le manifesté al conductor que una forma muy decente que no siguieran alterando o aumentando el costo de los pasajes porque le podía causar problemas y que no se burlaran de la necesidad de los usuarios del transporte público e igualmente le indique al colector que no se prestara para esos abusos porque los podían denunciar en los organismos competentes, en ese momento el colector me lanzo un golpe que me pego por la cara yo trate de evitarlo y me eché hacia atrás, el chofer le manifiesta al ciudadano colector que me bajara hacia la fuerza, por lo que yo trato de hacerle ver su actitud grosera y el colector se me abalanza lanzándome golpes en ese momento trato de evitar los golpes del colector y pienso que me van a agredir entre el y el colector, yo me coloco las manos en la cintura de forma de resguardar mi arma de reglamento que la llevaba en ese momento, caso por el cual el colector se me abalanzo y trato de agarrarme por la cintura, saco el arma la pongo hacia debajo de forma de protegerme y evitar una situación adversa el conductor comienza a forcejear conmigo y el chofer me estaba golpeando se para un ciudadano que desconozco pienso que era un amigo de ellos que viene en la buseta quien también trato de agredirme y en ese forcejeó el colector me agarra por el brazo y me trata de doblar el brazo y es en ese momento que se produce el primer disparo, motivado al forcejeó, entre las dos personas, amigo y colector me agraden de un forma mas contundente y me tumban al suelo yo coloco la pistola hacia atrás el amigo del colector gritaba quítale la pistola dale con ella misma, yo pienso que me van a quitar la pistola, yo trato de guardar el arma debajo del asiento de resguardarla de forma que no me la quiten esta persona colector se me monta encima y comenzó a darme golpes, incluso el conductor que estaba a dos pasos también manifestaba que le quitara la pistola y vulgarmente decían jódelo, me tomo la mano y me la golpeaba contra el suelo es en ese momento que llega la comisión de la Guardia Nacional, le dan la voz de alto a los ciudadanos que me están agrediendo y es cuando uno de ellos dice que estaba herido y que se sentía mal, bajan a los ciudadanos de la buseta yo le digo al funcionario de la Guardia que soy funcionario de la Disip, el funcionario de la Guardia me manifiesta que le entregue el arma que la tenia colocada hacia abajo evitando cualquier situación contraria y le manifesté que se la iba a entregar pero que no fuera a tomar otra actitud pensando que yo no era funcionario Policial, nos bajaron de la buseta yo entregue mi credencial identificándome como funcionario de Disip ya que me lo había solicitado uno de los integrantes de la comisión de la Guardia así mismo la Cédula de Identidad, siendo trasladado hacia el comando sur de la Guardia Nacional, ubicado en la Plaza los Maestros de Maiquetía. Es todo, ceso.”.

Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al Ministerio Público a los fines de interrogar al imputado, quién expuso: “1) Cuanto tiempo tiene desempeñándose como funcionario adscrito a la División de Servicios de Inteligencia y Prevención? Contesto: Tengo diecinueve años y once meses; 2) Diga usted si anteriormente le han ocurrido hechos similares al caso de marras? Contestó: Jamás en mis años de servicio, me he visto involucrado en una situación de este tipo; 3) En donde cargaba usted el arma de reglamento? Contesto: La cargaba en la parte de enfrente del cuerpo en el abdomen en la parte delantera del pantalón, enfrente; 4) Señor Navarro el arma estaba a la vista? Contestó: No, obviamente se notaba por el volumen; 5) Como explica usted el hecho de que el ciudadano colector se le haya abalanzado y le haya pegado en el rostro? Contestó: El ciudadano colector toma esta actitud agresiva cuando yo le manifiesto que no debían estar abusando con la necesidad de los usuarios del transporte público, ya que esto lo podían denunciar en organismos competentes; 6) Explique usted como es que el ciudadano que llama usted colector se abalanzo a su persona a los fines de tomar el arma de fuego según lo que usted narro, al no verse la misma a la vista? Contestó: Después de haberle manifestado al colector su conducta sobre el cobro de precio el toma una actitud agresiva me lanza varios golpes y pienso que esa misma situación me va a agredir que hasta llegue a quitarme el arma, caso por el cual yo trato de protegerla de forma tal que no notara la misma y se me abalanzo hacia el cuerpo y me tomo por el brazo que es cuando comienza el forcejeó; 7) En que momento llego usted a poner el arma en el suelo o la mantuvo en suspenso? Contestó: Yo la mantengo protegida y me dobla el brazo y me dobla hacia atrás, en ese forcejeó y es que se suscita la situación que se presento y me daba con los pies y las manos y el conductor también me golpeaba; 8) Como explica usted el hecho de que para evitar que el ciudadano a quien llama colector se diera cuenta del arma que poseía su persona al bajarla? Contestó: Yo trato de proteger el arma de forma tal que por su agresividad y el se me viene encima y cuando el nota que yo me agarro la cintura el toma la actitud mas agresiva yo pienso que me van a agredir entre el y las otras personas me van a malograr en ese autobús, yo la saco y la coloco hacia abajo para evitar que el me la valla a quitar abalanzándose el señor y me agarro la mano y comenzó el forcejeó; 9) Diga usted si conoce de vista o trato al señor F.C.C.J.? Contestó: No lo conozco ni de vista ni de trato; 10) Diga usted si conoce de vista o trato al señor que conducía la camioneta del Transporte Público? Contestó: No lo conozco ni de vista ni de trato; 11) Diga usted en que momento llegaron funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional? Contestó: Cuando entre los tres me golpearon y me abalanzaron hacia el suelo y a la vez trataban de quitarme el arma de reglamento incluso uno de ellos le manifestaba al otro que me la quitaran y me dieran con ella misma.

Acto seguido tomó la palabra la Defensa Privada DR. F.C.B., a los fines de interrogar al imputado, quién expuso: 1) Puedes describir todas las zonas del cuerpo donde tienes lesiones? Contestó: La cara, la parte trasera de la cabeza lo que llaman nuca, los brazos la espalda y las manos incluso me mordieron y la batieron hacia el suelo para que tratara de soltar el arma, las piernas también; 2) Cuantos hijos tiene y de que edad? Contestó: Tengo tres hijas una de doce años una de tres años y las mas pequeña de tres meses; 3) Con quien vive en su residencia actual? Contestó: Con mi esposa y mis tres hijas; 4) Desde hace cuanto tiene la residencia que consta en el expediente? Contestó: Desde hace aproximadamente cinco años, ya que mi vivienda anterior la perdí en el deslave del 1999; 5) Que jerarquía tienes en la Disip? Contestó: Comisario, es todo, ceso.

Por último, el ciudadano Tribunal interrogó al imputado, en los términos siguientes: 1) Diga usted las características del arma de reglamento que tiene asignada? Contestó: Pistola calibre 9mm marca beretta modelo 92F, serial BER280018Z; 2) Diga usted de cuanto mecanismo de seguridad dispone la referida arma de fuego? Contestó: de dos (02); 3) Explique como se accionan esos mecanismos de seguridad? Contestó: Hay un mecanismo de seguridad para el martillo y otro para el cuerpo o corredera de la pistola; 4) Diga usted si dichos mecanismos de seguridad del arma de fuego estaban colocados, al momento de que la saca de su pantalón? Contestó: No; 5) Diga usted cuantos disparos se produjeron en el interior del transporte público donde se desplazaba? Contestó: Dos (02); 6) Diga usted con cual de esos dos disparos que señala resulto lesionada la persona que usted identifica como el colector? Contestó: El forcejea conmigo y en el momento de ese forcejeo hay un disparo pero no me pude percatar si fue en el primero o en el segundo por la agresión y forcejeo que se estaba efectuando; 7) Diga usted si los dos disparos que señala se producen durante el forcejeo con el colector? Contestó: Ciertamente se realizan durante el forcejeo con el colector mencionado; 8) Diga usted si aparte de las personas que señala, se encontraban en la unidad de transporte Público otras personas? Contestó: Se encontraban alrededor de seis (06) personas aproximadamente en diferentes butacas, ya donde yo me baje no quedaban casi pasajeros; 9) Diga usted si al momento en que ingresan los funcionarios aprehensores y dan la voz de alto que persona se encontraban sobre usted tratando de someterlo? Contestó: El colector, el que yo describo como amigo del colector el chofer que estaba como de tercero, es todo, ceso.”

De igual forma el defensor privado expuso: “En cuanto a la solicitud del procedimiento Ordinario por parte del Ministerio Público me adhiero a esta a los fines de que se continué con la investigación, así mismo, quiero hacer notar que en la situación presentada con mi defendido este sufrió lesiones en diferentes partes de su cuerpo de las cuales hasta el momento no se sabe quién es el responsable y donde se encuentra ya que son lesiones de las tipificadas en el Código Penal vigente, solicito que las personas que se presentan como testigos en el presente procedimiento sean imputadas por el delito de Lesiones Personales, solicito se le practique una Medicatura Forense a mi defendido a los fines de que se establezca la gravedad de las mismas, con respecto a la precalificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, considera esta defensa que las Lesiones surgen en el momento en el cual mi defendido intentaba proteger el arma de reglamento, según lo dicho por él en ningún momento tuvo la intención de causarle lesiones algunas a estos ciudadanos, de hecho una de las personas agresoras, las cuales aparece como testigo en la presente causa narra textualmente el momento en el cual se presenta el forcejeó y es cuando se acciona el arma de fuego, motivo por el cual es claro que el disparo no es voluntario, por lo cual solicito a este tribunal se deseche la precalificación jurídica efectuada por el Ministerio Público y en todo caso de precalifiquen las Lesiones como culposas y a todo evento genéricas, ya que no reposa en el expediente igualmente una Medicatura que al día de hoy nos establezca a ciencia cierta cuales son las características de la herida (trayectoria, proximidad, tiempo de curación , etc.). Igualmente solicito se desestime el delito de uso indebido de arma de fuego ya que mal puede pensarse que el funcionario tenia la intención de realizar un disparo, es claro para esta defensa igualmente el arraigo del país y concretamente del estado Vargas del funcionario presente ya que ha dado una dirección precisa y exacta donde puede ser ubicado por el Ministerio Público como por este tribunal, así mismo es sostén de hogar donde habitan cinco personas incluyéndolo, no pertenece al cuerpo de Investigaciones que esta comisionado para llevar a cabo la investigación por el contrario esta adscrito a un servicio de Inteligencia que no lleva investigaciones de delitos comunes; solicito a este tribunal respetuosamente se le imponga de una Mediada Cautelar Sustitutiva de Libertad de la contemplada en el articulo 256 numeral 3, ya que es la voluntad de tanto esta defensa como el señor M.N., someterse a la investigación que deba realizarse y a la justicia, solicito copias simples de la presente acta de la motiva y dispositiva del presente caso. Es todo, ceso".

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, como son: 1.- Acta policial inserta del folio 04 al 06 del expediente, suscritas por los funcionarios Cabo Segundo E.R.B.G. y el Sargento Segundo J.A.D.T., ambos adscritos al Escuadrón Motorizado del Comando de Seguridad U.d.E.V., de la Guardia Nacional, quienes narran las circunstancias en que tuvieron conocimiento de los hechos, así como, de las diligencias practicadas por ellos en el lugar de los hechos, de la entrevista sostenida con el Dr. Á.R., quien informa de la lesión en la región toráxica con orificio de entrada y salida producida por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego, sufrida por el ciudadano C.J.F.C., de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado, de las características del arma y de los objetos incautados al momento de practicar la aprehensión. 2.- Acta policial de denuncia, inserta al folio 08 de la causa, de fecha 08-05-2006, formulada por el ciudadano R.F.C., donde el referido ciudadano informa que ese mismo día como a las 3:40 horas de la tarde cuando se disponía a regresar a su casa porque no se sentía bien el Fiscal de la Línea de Transporte Público le pidió conjuntamente con unos Guardias Nacionales que hiciera otro viaje hacia La Guaira ya que había muchos usuarios en la cola y que cuando estaban dejando al imputado en la parada ubicada frente a la sede del Seniat, este se iba a bajar y le dio un golpe al hermano del denunciante diciendo lo que provoca es joderte, ya que no estaba de acuerdo con la tarifa que le estaban cobrando a los pasajeros, por lo que la presunta víctima también lo golpeó para defenderse y entonces el imputado saco un arma de fuego, la víctima al ver la amenaza se abalanzó sobre el imputado produciéndose dos disparos uno de los cuales le causó una herida a C.J.F.C.; 3.- Acta policial de entrevista, inserta al folio 09 de la causa, de fecha 08-05-2006, rendida por el ciudadano R.E.R.A., quien ratifica en todos sus puntos la forma en que ocurrieron los hechos y como se llevó a cabo el procedimiento de aprehensión y de los bienes incautados, por haber sido testigo presencial del mismo; 5.- De la declaración rendida por el imputado durante la audiencia de calificación de flagrancia, durante la cual y a preguntas formuladas por el tribunal el mismo contestó que el arma causante de la lesión era su arma de reglamento, y que supuestamente la esgrimió par evitar ser despojado de la misma por la víctima el colector del autobús, pero también afirmó que a pesar de poseer el arma dos sistemas de seguridad ninguno de los dos estaba colocado, lo cual deja ver que al no tener los seguros puestos el arma estaba lista para ser accionada como en efecto sucedió lo cual evidencia la intención de accionar la misma, caso contrario la misma no se hubiese disparado durante el presunto forcejeo que ocurrió entre el imputado, la víctima y el hermano de ésta; de lo cual considera quien decide que se evidencian fundamentos serios contra el ciudadano M.J.N.V., que acreditan la comisión de hechos punibles y que justifican su aprehensión el 08 de Mayo del presente año, en las inmediaciones de la sede del Seniat, cuando en horas de la tarde y durante una discusión con el ciudadano C.J.F.C., por la tarifa del transporte desde Caracas hasta La Guaira, esgrimió su arma de reglamento y accionándola no una sino dos veces logró impactar uno de los proyectiles en la humanidad del referido ciudadano, accionar que se vio frustrado por la intervención de los funcionarios aprehensores quienes tuvieron que utilizar la fuerza para despojar al imputado de su arma de reglamento, en virtud de ello, este Tribunal Cuarto de Control, admitió la precalificación que de los hechos realizó por el representante del Ministerio Público, toda vez que los supuestos de hecho bajo los cuales se llevó a cabo la actividad delictiva, encuadran dentro de los tipos penales previstos en los artículo 405 en relación con el artículo 80, y 281 en relación con el 276 todos del Código Penal, relativos al Homicidio Frustrado y al Uso Indebido de Arma de Fuego, tal y como lo precalificó la representación fiscal, por lo cual consideró el Tribunal llenos los tres extremos legales exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, la existencia de los suficientes elementos de convicción, como los antes señalados, para considerar que el imputado es autor o partícipe en los hechos objetos de la presente investigación y una presunción razonable del peligro de fuga y de obstaculización de la investigación como se explica mas adelante, y en consecuencia se decretó la privación judicial preventiva de libertad del imputado y la aplicación del procedimiento ordinario por considerar que si bien las condiciones de aprehensión se pueden encuadrar dentro de los supuestos de la flagrancia, no menos cierto es que, en el presente caso se hace necesaria la practica de diligencias de investigación complementarias y tendentes a la obtención de la verdad como fin último de todo proceso penal, todo de conformidad con los artículos 280, 373, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por otra parte, en relación a la solicitud de la Defensa de aplicar una medida menos gravosa como es las medidas cautelares sustitutivas, previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se niega dicha solicitud, toda vez, que el delito por el cual precalificó los hechos el Ministerio Público, es uno de los delitos que mas daño social han causado en nuestra comunidad, además de que tiene una alta pena asignada, en tal sentido, tales circunstancias hacen presumir a quien decide que en el presente caso existe el peligro de fuga, además de que surgen en el presente caso el peligro de obstaculización de la investigación por parte del imputado, dado el carácter de funcionario policial que éste posee a pesar de ser otro organismo policial distinto al de adscripción del imputado el encargado de realizar la investigación, tal y como lo establecen los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

En cuanto a las solicitudes de la defensa relativas a la realización de exámenes médicos forenses a su representado así como que sean imputados la víctima y los testigos por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales, el Tribunal entiende dichas solicitudes como diligencias de investigación que están dirigidas al representante del Ministerio Público como director de la investigación en virtud de lo cual el Tribunal se limitó a instar al Fiscal a la practica de las diligencias de investigación requeridas por la defensa que considerase pertinentes y necesarias.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se decreta el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 de la norma adjetiva Penal. Segundo: En cuanto a la solicitud interpuesta por la Defensa Privada en cuanto a que se realicen exámenes Médicos Forenses al imputado de autos, se insta al Representante del Ministerio Público a los fines de la práctica de los mismos. Tercero: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la defensa en cuanto a que se modifique la precalificación del delito interpuesta por el Ministerio Público y la relativa a la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad, visto que de las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que se esta en presencia de la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en los artículo 405 en relación con el 80 y 281 en relación con el 276 del Código Penal, y en consecuencia se decreta la Privación Preventiva de Libertad del ciudadano N.V.M.J., titular de la cedula de identidad N° V- 4.564.671, ya identificado, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3°, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: A los fines de salvaguardar la integridad física del imputado de autos dada su condición de funcionario policial, se designa como centro de reclusión, la sede de La Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), ubicada en el Helicoide, Caracas; Quinto: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa privada.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los nueve (09) días del mes de Mayo de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

DR. J.B.V..

LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA CUJABANTE

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