Decisión nº J100494 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Merida (Extensión Mérida), de 25 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteAlirio Osorio
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, veinticinco (25) de octubre de dos mil diez (2010)

200º-151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2010-000167

SENTENCIA DEFINITIVA

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: C.A.M.L., H.D.J.R.M. y J.A.C.G., venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros 11.217.677, 18.209.117 y 13.020.119, domiciliados en la ciudad de M.E.M..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: L.T.S. y N.R.Y., venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros 11.955.098 y 3.697.210 en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 82.808 y 16.980 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil SUMINISTROS GLOBALES DE VENEZUELA C.A. “SUMIGLOV C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 31 de agosto de 2001, inserto bajo el Nº 64, Tomo A-19, en la persona del ciudadano R.E.M.R., en su condición de Director gerente de la mencionada sociedad mercantil.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: P.S.C.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.778.329, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.053, domiciliado en la ciudad Mérida, capital del Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

-II-

ALEGATOS DE LAS PARTES

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Alegan los demandantes que en fecha 02 de febrero de 2009 ingresaron a la empresa demandada para prestar sus servicios en calidad de ciclistas, mediante un contrato verbal suscrito por el ciudadano R.E.M.R., en su carácter de socio del 50% de las acciones de la citada empresa, asignándoles las funciones de prestar servicios profesionales deportivos en la disciplina de ciclismo y poner a disposición todas sus condiciones físicas elementales, a los fines de formar parte integrante del equipo de ciclismo de Suministros Globales de Venezuela C.A.

Exponen, que además de formar parte del equipo de ciclismo debían participar en todas las competencias de ciclismo que considerara la demandada, debiendo mantener una preparación física acorde con las exigencias requeridas por el director técnico o entrenador, teniendo un horario de trabajo de de dos de la tarde a nueve de la noche de lunes a sábados.

Señalan, que tenían como remuneración mensual por los servicios prestados, en base a un baremo que la empresa demandada determinaba en base a la experiencia deportiva de los ciclistas y conforme a los reportes bancarios, siendo establecidos de la siguiente manera: C.A.m.L., la cantidad de Bs.7.000,00, H.D.J.R.M. la cantidad de Bs. 5.0000,00, y el ciudadano J.A.C.G. la cantidad de Bs. 8.000,00, realizándose dichos pagos mensuales a razón de quincenas vencidas en los 3 días hábiles de cada quince y último de cada mes, mediante la emisión de cheques o deposito que realizaba en una cuenta bancaria que aperturaron los trabajadores para tal fin;.

Por último, indican que en el mes de noviembre de 2009, la situación se hizo insostenible ya que el patrono no les cumplió con el pago, que les había ofrecido, por el contrario obtienen como respuesta de su patrono que en el mes de diciembre le depositaria lo montos adeudados desde el mes de julio del mismo año y les concedió el pase en ciclismo esto es, la liberación de compromisos con estas empresas, pudiendo contratar con otros equipos, pero con la esperanza de recibir el pago conforme lo planteado por el patrono.

Por todo lo antes expuesto es por lo que proceden a demandar los siguientes conceptos laborales: Prestación de antigüedad, vacaciones, indemnización por despido injustificado e interés sobre prestación d antigüedad.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

Al momento de dar contestación a la demanda el apoderado judicial de la parte demandad lo hace en los siguientes términos: Niega, rechaza y contradice por ser falsos los hechos y por no estar ajustada a derecho, puesto que los aquí litisconsortes activos no tuvieron ni han tenido vínculo o relación laboral con la demandada de autos, ni en forma directa ni indirecta, en consecuencia mal pueden los demandantes interponer la presente acción en contra de la sociedad mercantil Suministros de Venezuela C.A. (SUMIGLOV), ya que nunca han prestado sus servicios para esta.

Niega, rechaza y contradice que haya existido un contrato verbal entre los demandantes de autos y la empresa mercantil demanda. Niegan, rechazan y contradice que se les haya asignado funciones para prestar servicios profesionales deportivos en la disciplina de ciclismo, por cuanto no han sido trabajadores de la demandada, y tampoco la empresa se dedica a ningún tipo de actividades de naturaleza deportiva , es una empresa mercantil con un objeto o razón social no relacionado con actividades deportivas, rechaza que hayan cumplido con un horario de trabajo, así como tampoco se les fijado salario alguno, tampoco se les despidió pues no han laborado para la empresa demandada.

Por último señala, que al no haber sido los demandantes trabajadores de la empresa demandada niega que ésta le adeude prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales vacaciones, bono vacacional, indemnización por despido , horas extras o cualquier otro concepto laboral indicado en el libelo de demanda.

-III-

DE LA CARGA DE LA PRUEBA

Ahora bien, visto lo alegado por la parte accionante en su escrito libelar y la forma como la parte demandada dio contestación a la demanda incoada en su contra, considera este Sentenciador que ha quedado como hecho controvertido, la relación laboral existente entre los ciudadanos C.A.M.L., H.D.J.R.M. y J.A.C.G. con la parte demandada Empresa Mercantil SUMINISTROS GLOBALES DE VENEZUELA C.A. “SUMIGLOV C.A.”,

Determinado así el hecho contradictorio, este Sentenciador procede a la distribución de la carga probatoria en el presente caso, ateniendo lo establecido en los artículos 135 y 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y la doctrina pacífica y reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, donde estableció:

(…) En innumerables sentencias, la Sala de Casación Social ha dejado sentado el criterio a seguir en cuanto a la distribución de la carga de la Prueba en materia laboral a tenor de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo (norma esta vigente en la etapa de primer grado de jurisdicción del presente proceso, hoy derogada por el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), una de ellas ha sido la Sentencia Nº 444 de fecha 10 de Julio del año 2.003, la cual señaló…

Así mismo, en sentencia de fecha 28 de Mayo del año 2.002 en el caso E.V.C.C. contra distribuidora de bebidas M.C. CA. (BRAHMA), con ponencia del Magistrado Juan Rafael Pérez Perdomo, en alusión al último aparte de la sentencia Transcrita anteriormente y en la que resolvió un caso similar al que nos ocupa actualmente, señaló lo siguiente..” (…)

Pues bien de la sentencia precedentemente expuesta se puede extraer las siguientes consideraciones con respecto a la distribución de la carga de la prueba en los procesos en materia laboral:

  1. El demandado tiene la carga de probar la naturaleza de la Relación que le unió al Trabajador, cuando en la contestación de la demanda haya admitido la prestación de un servicio personal y no la califique de naturaleza laboral, por ejemplo la califique de mercantil. (Presunción Iuris Tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).

  2. El demandante tiene la carga de probar la naturaleza de la Relación que le unió con el Patrono, cuando el demandado en la Litis Contestación haya negado la prestación de un Servicio personal.

  3. Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la Prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el Libelo que tengan conexión con la Relación Laboral: Es decir, es el demandado quien deberá probar la improcedencia de los Conceptos que Reclama el Trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.

  4. Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, que el demandado no niegue y rechace expresamente en su contestación, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los actos, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.

  5. Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, cuando el demandado no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.

  6. Sobre este último punto la Sala ha insistido que es importante que los jueces analicen el motivo de la omisión de fundamentos de la contestación, puesto que puede tratarse de hechos negativos absolutos, es decir, aquellos que no implican a su vez ninguna afirmación opuesta, ya que son indeterminados en el tiempo y en el espacio, siendo por lo tanto de difícil comprobación por quien niega, por lo que le corresponde a la parte que los alegó – al trabajador- la carga de aportar pruebas pertinentes a fin de demostrar la ocurrencia de tales hechos. (cursivas y negritas de este A-quo).

    Ahora bien, hecha la distribución de la carga de la prueba, y visto que en la contestación de la demanda, la parte accionada negó la relación laboral, entre los demandante y la empresa demandada, se invierte la carga de la prueba a la parte demandante, en tal sentido pasa quién aquí sentencia a valorar las pruebas evacuadas en la audiencia oral y publica de juicio en los siguientes términos:

    -III-

    PRUEBAS Y VALORACIÓN DE LAS MISMAS

    Parte Demandante:

  7. - Pruebas Documentales:

  8. - Documental consistente en copias fotostáticas simples de avisos de prensa (folio 12) y publicaciones en la Web (folio 39 al 44) con el objeto de demostrar la relación laboral.

    En relación a la publicación del periódico, le da valor solo como demostrativo de la nota que se evidencia en dicha publicación. Y así se decide.

  9. - Documental consistente en copia fotostática simple de contrato de trabajo, suscrito por el Club Ciclista Escaladores de Mérida y los demandantes, agregado a folio 32 y su vuelto.

    Señala este sentenciador, que se le otorga valor jurídico, por ser pertinente a las resultas del caso. Y así se decide.

  10. - Prueba de Informe:

    Este Tribunal admite en cuanto ha lugar en derecho dicho particular de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en consecuencia, ordena oficiar:

    Al Seniat, a los fines de que informe sobre:

    • El monto de pagos hechos por concepto de Impuesto Sobre la Renta, por parte de la empresa Club Ciclista Escaladores de Mérida y Sumiglov C.A.

    • El monto de los pagos realizados por concepto de nómina, en la oportunidad de la declaración de Impuesto sobre la renta, por parte de las empresas Club Ciclista Escaladores de Mérida y Sumiglov C.A.

    La prueba de informes solicitada al Seniat, se encuentra respuesta en actas procesales, en consecuencia no hay materia sobre la cual pronunciarse. Y así se decide.

    A la entidad bancaria Banco Sofitasa, a los fines de que informe sobre:

    • Los depósitos efectuados en la cuenta de ahorros Nº 0137-0009-59-0001194892, indicando la persona que los realiza y los montos abonados desde el mes de febrero de 2009.

    En relación a la prueba de informes solicitada a la entidad bancaria Banco Sofitasa, la respuesta a la misma riela a folio 100, a la cual se le otorga valor jurídico probatorio por ser pertinente a las resultas del caso. Y así se decide.

  11. - Prueba de Exhibición de Documentos:

    Solicita el promovente que se intime a la demandada, para que en la audiencia oral y pública de juicio exhiban:

    • Horario de trabajo debidamente habilitado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, y aplicado al tipo de trabajo desempeñado por los demandantes.

    • Planillas de declaración de Impuesto sobre la renta del ejercicio Fiscal correspondiente al año 2009.

    • Nóminas de los trabajadores de la empresa demandada correspondiente al año 2009.

    • Libros de horas extras, de control y entrada de los trabajadores, de vacaciones, debidamente autorizados por la Inspectoría del Trabajo.

    En la oportunidad de la audiencia oral y publica de juicio, el apoderado judicial de la parte demandada presento copia fotostática simple del horario de trabajo de la empresa demandada a la cual se reotorga valor jurídico, como demostrativo, del horario que cumplían. Así mismo, presento planilla de impuesto sobre la renta del ejercicio Fiscal correspondiente al año 2009. Nóminas de los trabajadores de la empresa demandada correspondiente al año 2009, como el libros de horas extras, de control y entrada de los trabajadores, de vacaciones, debidamente autorizados por la Inspectoría del Trabajo, (Para la vista y devolución del tribunal), a los cuales se les otorga valor jurídico como demostrativos de la documentación que lleva dicha empresa. Y así se decide.

    Parte Demandada:

  12. - Pruebas Documentales:

  13. - Documental consistente en copia del documento Constitutivo y Estatutario de la empresa Suministros Globales De Venezuela C.A., a los fines de demostrar su objeto y razón social en el cual se puede evidenciar que el mismo no guarda relación alguna con competencias ciclísticas o cualquier otra disciplina deportiva, marcado con la letra “A”, el cual corre a los folios 51 al 62 ambos inclusive.

    Señala este Sentenciador, que la documental evacuada no fue impugnad ni desconocida por la parte contra quién se opuso, en consecuencia se le otorga valor jurídico, por ser pertinente a las resultas del caso. Y así se decide.

  14. - Documental consistente en copia del documento Constitutivo y Estatutario de la Asociación Civil Club Ciclista Escaladores de Mérida, a los fines de demostrar su objeto y razón social en el cual se puede evidenciar que el mismo no guarda relación alguna con los fines, actividades comerciales y propósitos de la empresa Suministros Globales De Venezuela C.A., marcado con la letra “B”, el cual corre a los folios 63 al 68 ambos inclusive.

    Señala este Sentenciador, que la documental evacuada no fue impugnad ni desconocida por la parte contra quién se opuso, en consecuencia se le otorga valor jurídico por ser pertinente a las resultas del caso. Y así se decide.

  15. - Documental consistente en contratos de servicios deportivos, suscritos entre la Asociación Civil Club Ciclista Escaladores De Mérida y C.A.M., H.D.J.R.M. y J.A.C., con el objeto de probar que los demandantes sostenían una relación o vinculación de prestación de servicios profesionales deportivos con la Asociación Civil Club Ciclista Escaladores de Mérida y no con Suministros Globales de Venezuela C.A., marcados con las letras “C, D y E”, agregados a los folios 69 al 71 y sus vueltos.

    Señala este Sentenciador, que la documental evacuada no fue impugnad ni desconocida por la parte contra quién se opuso, en consecuencia se le otorga valor jurídico por ser pertinente a las resultas del caso. Y así se decide.

  16. - Prueba de Informe:

    Este Tribunal admite en cuanto ha lugar en derecho dicho particular de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en consecuencia, ordena oficiar:

    Al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que remita:

    • Copia certificada de la Empresa Mercantil Suministros Globales de Venezuela C.A., inscrita por ante esa oficina, bajo el Nº 64, tomo A-19, en fecha 31 de agosto de 2001, así como sus respectivas modificaciones desde su inicio hasta la actualidad

    • Quines han sido y son actualmente los accionistas o socios de tal compañía.

    • El objeto de la compañía.

    En cuanto a la información solicitada al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la respuesta a la misma este iserta a alos folios del 111 al 129, la cual se encuentra en copia debidamente certificada, a la cual se le otorga pleno valor probatorio, por ser pertinente a las resultas del caso. Y así se decide.

    Al Registro principal del Estado Mérida, a los fines de que remita:

    • Copia certificada, del Documento Constitutivo y Estatutario de la Asociación Civil Club Ciclista Escaladores de Mérida, registrada bajo el Nº 24, folios 139 al 146, protocolo primero, tomo 2, segundo trimestre del año 2008.

    En cuanto a las pruebas de informes solicitadas al Registro Principal del Estado Mérida, dicha institución do dio respuesta para el momento de la celebración de la audiencia oral y publica de juicio, en consecuencia no hay materia sobre la cual pronunciarse. Y así se decide.

    Al Diario de los Andes ubicado en la Pedregosa, Avenida Los Próceres, Centro Comercial Lafa, local A-2, a los fines de que remita:

    • Un ejemplar de dicho diario, del ejemplar de fecha sábado 6 de junio de 2009, o que informe y certifique que la información que aparece publicada en el diario de los Andes, edición digital a través de la pagina de Internet http://diariodelosandes.com de fecha 6 de junio de 2009, escrita por José Antonio García/DLA Mérida, cuya impresión aquí se anexa marcada con la letra “F” (folios 72), es cierta y que apareció publicada.

    En relación a la información solicitada al Diario de los Andes, la misma esta agregada a las acta procesales a los folios 107 y 108, a las cuales este sentenciador le da pleno valor jurídico, por ser pertinentes a las resultas del caso. Y así se decide.

  17. - Prueba de Exhibición de Documentos:

    Solicita el promovente que se intime a la demandada, para que en la audiencia oral y pública de juicio exhiban:

    • Originales de los documentos consignados junto al escrito de pruebas, marcados con las letras “C, D y E”, cuyos otros ejemplares en originales se encuentran en poder de cada uno de los litisconsortes activos respectivamente

    Al momento de la evacuación de dicha prueba en la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, la parte demandante no exhibió lo solicitado, en consecuencia no hay materia sobre la cual pronunciarse. Y así se decide.

    -V-

    MOTIVACIÓN

    Ahora bien, verificado como fue por este Sentenciador, el libelo de manda en donde los demandantes demandan a la sociedad mercantil Suministros Globales de Venezuela, (SUMOGLOV), y la parte demandada niega la relación laboral señalada por estos, exponiendo que en su contestación a la demanda, que los demandantes de autos no tuvieron ni han tenido vinculo o relación laboral con la demandada, ni en forma directa o indirecta , por lo tanto no esta obligada para con estos (demandantes), bajo ningún nexo contractual laboral, civil mercantil o de cualquier otra índole pues nunca han tenido ningún tipo de relación laboral, en consecuencia negó, rechazo y contradigo todos y cada uno de los alegatos de los demandantes.

    Por otro lado este Sentenciador, procedió a la verificación de todos y cada uno de los medios probatorios consignados por las partes a las actas procesales, correspondiéndole vista la negación de la relación laboral, en tal sentido se invierte la carga probatoria a la parte demandante, tal y como se señaló en el punto de la Carga de la Prueba, según sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, , Nº 312, de fecha 28 de Mayo del año 2.002 en el caso E.V.C.C. contra Distribuidora de Bebidas M.C. CA. (BRAHMA), con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, siendo ratificada en la sentencia Nº 444 de fecha 10 de Julio del año 2.003, en el caso G.J.G.R. contra Aerotécnica, S.A. (HELICÓPTEROS), bajo la ponencia del magistrado Alfonso Rafael Valbuena Cordero.

    Así las cosas, quién aquí sentencia, señala que adminiculados como fueron los medios probatorios, la parte demandante –carga de la prueba- no probó nada que le favoreciera o que desvirtuara el alegato de la parte accionada, cuando negó la relación laboral, ya que la parte demandada señaló que la sociedad mercantil Suministros Globales de Venezuela (SUMOGLOV), solo es patrocinante de algunas empresas que contratan a los ciclistas como es el caso de sociedad civil Club Ciclista Escaladores de Mérida, no teniendo ninguna relación con dichos ciclistas, así mismo de las documentales consignadas a las actas procesales por los demandantes de autos no se encontró ningún medio de prueba que por lo menos hiciera presumir a quién aquí sentencia, la existencia de una relación laboral.

    En consecuencia, este Sentenciador, hace referencia al artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, en el cual se señala la presunción de laborabilidad, cuando establece que:

    (… Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba…)

    Así las cosas, la parte demandante, demanda el cobro de prestaciones sociales y la parte demandada en el escrito de contestación a la demanda, basa su defensa en la negación de la relación laboral, estableciendo quién aquí sentencia, que para calificar una relación jurídica como de naturaleza laboral, depende de la verificación en ella de los elementos característicos de este tipo de relaciones, a tal efecto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha asumido por vía jurisprudencial, para calificar como -de laboral- la presencia de tres elementos, tales como:

    • Ajenidad.

    • Dependencia.

    • Salario.

    Verificándose entonces, que en el presente caso que los accionantes no lograron demostrar la relación laboral que alegaron en el libelo de demanda, con la sociedad mercantil Suministros de Venezuela (SUMIGLOV), es decir no lograron probar por ninguno de los medios de pruebas aportadas y evacuadas en la audiencia oral y publica de juicio, la existencia de la relación laboral, como así lo quisieron hacer ver los apoderados judiciales de los actores, por cuanto en la audiencia de juicio señalaron que la relación se había dado a través de un contrato verbal con el ciudadano R.E.M.R., para formar parte del equipo de SUMIGLOV, evidenciándose de actas procesales que el mencionado cuidando forma parte integrante de la empresa Club Ciclístico Escaladores de Mérida, no demostrándose la existencia de una relación de dependencia con la accionada, así mismo tampoco se encontró dentro de los medios probatorios recibo de pago donde se pudiera determinar el salario, ni tampoco que laborara bajo las ordenes o dependencia, de la demandada.

    En consecuencia, forzoso es concluir, para este Sentenciador, que no existió una relación laboral entre los demandantes y la demandada Suministros Globales de Venezuela (SUMIGLOV C.A.), ya que no fue demostrada por ninguno de los medios de pruebas consignados a las actas procesales, debiendo declararse por los motivos existente SIN LUGAR la acción intentada por los ciudadanos C.A.M.L., H.D.J.R.M. y J.A.C.G. en contra de la empresa mercantil SUMINISTROS GLOBALES DE VENEZUELA C.A. (SUMIGLOV C.A.). Y así se Decide.

    -V-

    DISPOSITIVO

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

Primero

SIN LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos C.A.M.L., H.D.J.R.M. y J.A.C.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.217.677, 18.209.117 y 13.020.119, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, en contra de la sociedad mercantil SUMINISTROS GLOBALES DE VENEZUELA, C. A. (SUMIGLOV C.A.).

Segundo

Se condena en costas a la parte demandante de conformidad a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Cópiese, publíquese regístrese y déjese copia certificada del presente fallo por secretaría.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida, veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez.

Abg. A.O..

La Secretaria.

Abg. Y.G..

En la misma fecha, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9:50 a.m.), se publicó y registró el fallo que antecede.

Srta.

Abg. Y.G..

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