Decisión de Juzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia" de Merida (Extensión El Vigia), de 29 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia"
PonenteJulio Cesar Newman Gutierrez
ProcedimientoIndemnización Daños Y Perjuicios Morales

GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, VEINTINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE.

201º y 153º

Vista las diligencias de fecha15 de febrero de 2012, que consta inserta a los folios 185 y 186 al 191 del presente expediente, extendida y suscrita por los ciudadanos C.A.M.L. y M.J.M.L., venezolanos, mayores de edad, cedulados con el Nro. 11.217.677 y 11.216.467, quienes actúan en su propio nombre y en su condición de representantes legal de la sociedad civil FUNDACIÓN C.M.S., partes demandantes en juicio, asistidos por el abogado R.D.S.R., cedulado con el Nro. 8.024.484 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 28.064, por una parte y por la otra el ciudadano H.R.Á., venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 26.229.853 parte demandada, asistido por el abogado J.C.T., cedulado con el Nro. 16.742.322, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 127.778, según cláusulas exponen:

QUINTA: tomando en consideración las argumentaciones de hecho y de derecho contenidas en los juicios tanto en el laboral como en el civil que cada una de LAS PARTES han incoado y aunado a lo expuesto en la clausula (sic) anterior y con la firme convicción de llegar a un acuerdo transaccional que de forma definitiva ponga fin a ambos juicios LAS PARTES acuerdan compensar las deudas que recíprocamente se tienen y que quedan reconocidas mediante el presente documento de la de la (sic) forma la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y COCHO (sic) MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 238.939,10) que adeudan LOS RECLAMADOS y LA FUNDACION de forma solidaria al TRABAJADOR y la suma de dinero por medio de la cual éste estimó el valor de los daños y perjuicios materiales y morales eventualmente ocasionados por el TRABAJADOR a los RECLAMDOS (sic) y a la FUNDACION y que es expresamente aceptada y convenidas por éstas se compensan de conformidad con los dispuesto en el artículo 1.331 del Código Civil y por ello se declaran extinguidas las obligaciones que recíprocamente se tenían las PARTES. SEXTA: LAS PARTES manifiestan que fueron debidamente asesoradas y asistidas por sus abogados y conocen claramente el alcance de la presente transacción y por ende sus consecuencias jurídicas, por ello se dan recíprocamente el más AMPLIO FINIQUITO DE Ley, por cuanto nada quedan a deberse por concepto alguno derivado de la relación que existió entre ambas, manifestación ésta que responde a sus voluntades, libres, concientes y en absoluto conocimiento de sus derechos e interese. OCTAVA: LAS PARTES declaran: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento,(ii) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrán reclamarse a futuro derivado de la relación que las vinculó. NOVENA: LAS PARTES se comprometen a pagar a sus abogados los honorarios profesionales causados con ocasión del proceso que interpusiera ante los Tribunales con competencia Civil y laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bien sea por actuaciones judiciales y extrajudiciales, en consecuencia. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Es Justicia (sic)…

Para providenciar en cuanto a lo solicitado por las partes, este Tribunal observa: según el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Por su parte, según el artículo 256 eiusdem:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Según las normas antes trascritas, ante el planteamiento de un equivalente jurisdiccional como la transacción judicial, corresponde al órgano jurisdiccional verificar dos extremos, a saber: 1) Si las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y 2) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

En el presente caso, le corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de tales extremos legales, para homologar la transacción interpuesta por las partes. Así se observa:

La presente causa versa acerca de la pretensión de indemnización de daños y perjuicios y lucro cesante, interpuesta por el ciudadano M.J.M.L., en su carácter de Vicepresidente de la Fundación denominada “CARLOS MAYA”, contra la firma mercantil “Sonricenter Venezuela de Harold Ramírez Álvarez”.

De la revisión del presente expediente, se puede verificar que las partes, antes identificadas, tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, toda vez que se trata de personas jurídicas que realizan su acto de disposición procesal debidamente asistidos de abogado, asimismo, tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y se trate de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente TRANSACCION en lo que es objeto de la presente causa, a saber: indemnización de daños y perjuicios y lucro cesante, y en consecuencia procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE ESTABLECE.

EL JUEZ,

J.C.N.G.

LA SECRETARIA,

ABOG. N.C.B.V.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 de la tarde.

La Secretaria,

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