Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua de Aragua, de 7 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua
PonenteEulogio Segundo Paredes Tarazona
ProcedimientoPartición De Comunidad Conyugal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA

EXPEDIENTE N° 08-15017.-

MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL.

PRONUNCIAMIENTO POR REPAROS

DEMANDANTE: M.A.G.M..

APODERADA JUDICIAL: L.C.

DEMANDADA: S.N.A.D.

APODERADA JUDICIAL: YASSIKA M.M.C.

Revisada como ha sido exhaustivamente la presente causa este juzgador observa:

PRIMERO

Que el partidor designado en la presente causa consignó en fecha 20 de marzo de 2009, el respectivo informe de partición, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “En la partición se expresarán los nombres de las personas cuyos bienes se dividen y de los interesados entre quienes se distribuyen, se especificarán los bienes y sus respectivos valores, se rebajarán las deudas; se fijará el líquido partible, se designará el haber de cada partícipe y se le adjudicará en pago bienes suficientes para cubrirlo en la forma más conveniente, siguiendo a tal efecto las previsiones del Código Civil.”

SEGUNDO

Que una vez presentada la partición, la parte demandada ciudadana S.N.A.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.089.516, por medio de su apoderada judicial, abg. YASSIKA M.M.C., Inpreabogado N° 98.533, presentó reparos a la partición mediante escrito constante de 4 folios útiles, consignado en fecha 03 de abril de 2009.

TERCERO

En este sentido, el Código de Procedimiento Civil en sus artículo 785 al 787 dispone:

Artículo 785.- Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.

Si entre los herederos hubiese menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal, previo un detenido examen de la partición.

Artículo 786.- Si los interesados oponen a la partición reparos leves y fundados a juicio del Juez, mandará éste que el partidor haga las rectificaciones convenientes y verificadas, aprobará la operación.

Artículo 787.- Si los reparos son graves emplazará a los interesados y al partidor para una reunión y si en ella se llega a un acuerdo, el Juez aprobará la partición con las rectificaciones convenidas.

Si no se llega a acuerdo, el Juez decidirá sobre los reparos presentados dentro de los diez días siguientes. De la decisión se oirá apelación en ambos efectos.

CUARTO

Ahora bien, de un simple cómputo realizado por secretaría se evidencia que la demandada de autos formuló sus reparos dentro de los diez (10) días concedidos por la ley para ello, por lo que forzoso resulta que este juzgador se pronuncie sobre los mismos, lo que hace de seguida.

QUINTO

A los efectos de pronunciarse este juzgador sobre los reparos, primeramente debe determinarse si los reparos son leves o graves, para ello se evidencia que los reparos consistieron en lo siguiente:

En relación al punto 2 denominado CALCULO DE LOS DIVIDENDOS DE REVEHICA, C.A., menciona la experto que una vez revisados los estados financieros, los registros contables y las utilidades acumuladas no distribuidas se pudo determinar las cantidades que correspondían a los comuneros por concepto de los dividendos generados por las acciones que actualmente posee el demandante. Aduce la demandada que la experto tomó en consideración sólo las utilidades no distribuidas o acumuladas, sin embargo no se consideró el pasivo y la inexistencia del capital de trabajo reflejados tanto en el Balance de Cierre al año 2008 como en los Estados financieros. Continua aduciendo la demandada que la experto no consideró en su análisis que se desprende de los inventarios de mercancía, la reinversión de la utilidad o dividendos de la sociedad mercantil desde sus inicios hasta la fecha. Asimismo manifiesta que la empresa REVEHICA C.A., no acostumbra tener los dividendos depositados en cuentas bancarias, sino que se reinvierte como se evidencia en los inventarios, en consecuencia al reinvertir se ha obtenido mayor inventario, lo cual genera mayor venta que se resume en mayor utilidad. Aduce finalmente que en consecuencia, se tomó en consideración para el valor de cada acción, el inventario de mercancías, así, determinando entre otros con este elemento el valor de la acción, y visto que a la fecha de cierre existe un pasivo por concepto de deudas acumuladas entre otros con organismos públicos no cumplidas desde el año 2004, considero que debe revisarse el monto correspondiente a los dividendos generados por cada acción a nombre del ciudadano M.G., demandante en la presente causa, en relación a la sociedad mercantil REVEHICA, C.A.

En este sentido, observa este juzgador de la revisión del informe del partidor y del informe presentado por la experto contable con inclusión de su anexo “B”, que ciertamente la contador por una parte distribuye las acciones de la empresa REVEHICA C.A., que es de un total de 7.000 acciones entre los comuneros partes del presente juicio, asignando a cada uno de ellos un total de 3.500 acciones por un valor de 34,3511 cada una, lo que alcanza un total de 240.457,52 Bs., evidenciando que la experto contable determinó los montos de acuerdo a la contabilidad que señala le fue suministrada por la referida sociedad mercantil incluyendo los estados financieros y los registros contables, lo que incluye el pasivo, esto implica que simplemente de las 7.000 acciones que se encontraban a nombre del ciudadano M.G., suficientemente identificado, deben dividirse para pasar la mitad de estas a nombre de la demandada de autos S.N.A.D. a quien se le asignan 3.500 acciones, todo en virtud de que se trata de un bien perfectamente divisible.

Posteriormente se evidencia que la experta contable señala en su informe el punto denominado “CALCULO DE DIVIDENDOS DE REVEHICA C.A.” lo cual calculó tomando en cuenta los estados financieros y los registros contables pertinentes desde el año 2000 hasta el 2008, en los que ya se ha considerado el pasivo, determinando así que las utilidades acumuladas no distribuidas son de Bs.F 665.021,49, que al ser dividido entre las 20.000 acciones suscritas y pagadas, demuestra que el valor por acción es de Bs. 33,25, y multiplicando este valor por la cantidad de acciones que posee el demandante, es decir de 7.000 acciones, da como resultado la cantidad de Bsf. 237.573,92, sin que haya manifestado en ningún momento la experto contable que se hayan decretado dividendos a favor de los accionistas, sino que se fundamenta en las utilidades acumuladas y no pagadas, por lo que ciertamente la experto contable debió denominar dicho punto como “utilidades acumuladas y no distribuidas”. En consecuencia este juzgador califica el reparo realizado como de leve y de conformidad con lo establecido en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil ordena que la experto, modifique el punto denominado “CALCULO DE DIVIDENDOS DE REVEHICA C.A.” y en su lugar coloque el subtitulo “UTILIDADES ACUMULADAS Y NO DISTRIBUIDAS DE REVEHICA C.A

Por su parte, el partidor una vez realizado el ajuste del informe de experticia procederá a realizar rectificación, dividiendo únicamente las acciones de la empresa REVEHICA C.A., estableciendo que las utilidades acumuladas y no distribuidas corresponderán a cada excónyuge en proporción a las acciones asignadas, eliminando el PARTICULAR SEXTO, del escrito de partición.

Ahora bien, con los mismos fundamentos antes expuestos y en virtud del reparo efectuado por la parte demandada en el punto 2° de su escrito, consistente en que “el partidor ordena el pago de los dividendos acumulados en la sociedad mercantil INDUSTRIAS AGAMAR, C.A.,…” este juzgador ordena igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil que la experto modifique el punto denominado “CALCULO DE DIVIDENDOS DE AGAMAR C.A.” y en su lugar coloque el subtitulo “UTILIDADES ACUMULADAS Y NO DISTRIBUIDAS DE AGAMAR C.A.”

Por su parte, el partidor una vez realizado el ajuste del informe de experticia procederá a realizar rectificación, dividiendo únicamente las acciones de la empresa AGAMAR C.A., estableciendo que las utilidades acumuladas y no distribuidas corresponderán a cada excónyuge en proporción a las acciones asignadas, eliminando el PARTICULAR QUINTO, del escrito de partición.

Finalmente este juzgador en virtud del reparo contenido en el punto 2° realizado por la parte demandada, ordena igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil que el partidor elimine del escrito de partición el párrafo subrayado que se corresponde con el siguiente tenor: “Estos montos relativos a los dividendos deben ser consignados por la empresa ante este tribunal, en montos líquidos de manera inmediata por cuanto ya fueron causados y la empresa los debe tener a la disposición”, por configurar un exceso a las atribuciones propias del partidor.

A los efectos de las rectificaciones aquí ordenadas se concede un lapso de cinco (05) días a la experto contable, posterior al cual comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días concedidos al partidor, y consignados como hayan sido los informes con sus respectivas rectificaciones, este juzgador constatará las mismas y en caso de que se hayan subsanado los reparos se aprobará la operación conforme lo establecido en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil. Los lapsos aquí establecidos comenzarán a computarse una vez conste en autos la notificación de las partes, de la experto contable y del partidor. Al hacer las rectificaciones, tanto el experto como el partidor deberán consignar de modo integro sus informes conjuntamente con sus anexos, modificando los que sean necesarios en virtud de las rectificaciones ordenadas.

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los siete (07) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2009). Años l99° de la Independencia y 150° de la Federación. Regístrese, publíquese, líbrese boletas.-

EL JUEZ PROVISORIO,

EL SECRETARIO,

ABG. E.P.T..

ABG. C.E. CHACÓN HERRERA

EXP. N° 08-15017.

EPT/Camilo.

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