Decisión nº 561 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Vargas, de 6 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRebeca Martínez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, seis (06) de Diciembre de 2007

197° y 148°

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO: WP11-L-2007-000212

PARTE DEMANDANTE: MAYAURI COROMOTO IBARRA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. 17.482.431

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados J.G.D., S.F., Inpreabogado Nos. 117.870 y 57.815, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COMERCIAL ADMINISTRADORA 202030, S.A. (DUTY FREE).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado J.G.L., Inpreabogado No. 53.974.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.

En el día hábil de hoy, seis (06) de Diciembre de dos mil siete (2007), siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.), comparecen los ciudadanos: S.F. y J.G.L., ya identificados a los fines de solicitar sea celebrada la prolongación de la Audiencia Preliminar, que está pautada para el día de hoy 06/12/2007 a las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.). Oída la solicitud de las partes, este Tribunal la acuerda, dándose inicio al acto siendo la once y veinte de la mañana (11:20 a.m.) Celebrada la Audiencia, las partes han conciliado llegando a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada conviene en cancelar al demandante, los conceptos y montos demandados, según las especificaciones que se señalan en documento consignados por las partes, el cual forma parte integrante de la presente acta. SEGUNDO: Dichos conceptos y montos totalizan la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.1.200.000,00), la cual es cancelado por la parte demandada COMERCIAL ADMINISTRADORA 202030, S.A., a favor de la demandante ciudadana MAYAURI COROMOTO IBARRA MARTINEZ, a través de cheque identificado con el N° S-92 61010657, del Banco de Venezuela, a nombre de la accionante, el cual recibe en éste acto su representante judicial. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, y reconoce y acepta los salarios utilizados para calcular cada concepto; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió. CUARTO: Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja expresa constancia, que las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

ABG. RAQUEL CASTEJÓN

LAS PARTES COMPARECIENTES:

S.F.

J.G.L.

LA SECRETARIA

ABG. ANGELY ARIAS

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