Decisión nº 0399-10 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 5 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZulima Boscan Vásquez
ProcedimientoInadmisible

Este Tribunal, en fecha Doce (12) de Abril de 2.010, le dio entrada a la demanda de TERCERIA OPOSITORA que presentara la ciudadana: MAYBELIS M.B.B., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.714.882, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el Abogado en Ejercicio C.A.M.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.558, quien actúa en este acto en beneficio de su menor hijo, el niño (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien es venezolano, menor de edad y de igual domicilio, en contra de la Medida de Secuestro dictada por este Tribunal en la presente causa y que practicó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R., Miranda, S.B., Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sobre una propiedad, que alega es: “…una posesión legítima de mi propiedad…”, según documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas Estado Zulia, de fecha 12 de Febrero de 2010, quedando anotado bajo el No. 37, Tomo 12 y que asimismo se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d.E.Z., de fecha 25 de Marzo de 2010, quedando anotado bajo el No. 39, Protocolo Primero, Tomo 15°, Primer Trimestre, los cuales no acompañó junto con la solicitud presentada.

Analizado como fue el escrito presentado, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la solicitud de Tercería presentada, instó a la solicitante a que consigne por secretaría, los documentos que menciona en el escrito de tercería presentado como anexos.

En fecha Catorce (14) de Abril de 2010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MAYBELIS M.B.B., asistida por el Abogado en Ejercicio C.A.M.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.558, quien consignó: documento original de propiedad, protocolizado en fecha 25 de Marzo de 2010, por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d.E.Z., quedando anotado bajo el No. 39, Protocolo Primero, Tomo 15°, Primer Trimestre; copia simple de documento autenticado pro ante la Notaría Pública Primera de Cabimas Estado Zulia, de fecha 19 de Diciembre de 2006, quedando anotado bajo el No. 36, Tomo 79 de los libros respectivos; y Documento de Inscripción Catastral No. OMC-0498-09, emanado de la Alcaldía del Municipio S.B.d.E.Z..

Por auto de fecha Veintiuno (21) de Abril de 2.010 y vista la diligencia presentada por la ciudadana MAYBELIS M.B.B., asistida por el Abogado en Ejercicio C.A.M.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.558, mediante la cual consignó los documentos que menciona en el escrito de Tercería presentado, este Tribunal, por considerarlo necesario y a los fines del pronunciamiento sobre la admisión o no de la solicitud de tercería presentada, instó a la solicitante a que consigne por secretaría, Documento de Constitución de la Empresa de Producción Social (EPS) “INVERSIONES EL D.N., C.A.”.

En fecha Veintisiete (27) de Abril de 2010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MAYBELIS M.B.B., asistida por el Abogado en Ejercicio C.A.M.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.558, quien actuando en nombre y representación de su menor hijo, (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), consignó Acta Constitutiva de la Empresa de Producción Social (EPS) “INVERSIONES EL D.N., C.A.”, conforme le fue requerido por este Tribunal.

En fecha Veintisiete (27) de Abril de 2010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MAYBELIS M.B.B., asistida por el Abogado en Ejercicio C.A.M.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.558, quien le confirió Poder Apud Acta al mencionado abogado, así como también a los Abogados en Ejercicio L.U.J., LEISA L.G. y D.M.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.411, 8.544 y 131.103, respectivamente.

Ahora bien, revisado como fue el escrito presentado, observa este Tribunal, que la ciudadana MAYBELIS M.B.B., comparece por ante Tribunal asistida por el Abogado en Ejercicio C.A.M.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.558, actuando en nombre y representación de su menor hijo, el niño (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para presentar solicitud de Tercería Opositora, en contra de la Medida de Secuestro dictada por este Tribunal en la presente causa y que practicó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R., Miranda, S.B., Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sobre una propiedad que alega ser de su propiedad, según documento de mejoras y biehechurías autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas Estado Zulia, de fecha 12 de Febrero de 2010, quedando anotado bajo el No. 37, Tomo 12, el cual se encuentra asimismo registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d.E.Z., de fecha 25 de Marzo de 2010, quedando anotado bajo el No. 39, Protocolo Primero, Tomo 15°, Primer Trimestre, todos los cuales se encuentran agregados a las actas del presente expediente; asimismo, de la revisión efectuada a los documentos antes descritos, se evidencia que el ciudadano J.E.O., mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas, declaró haber realizado unas mejoras y bienhechurías sobre un terreno ejido rural en el cual está constituida la Empresa de Producción Social (EPS) INVERSIONES EL D.N., C.A.”, propiedad de los ciudadanos MAYBELIS M.B.B., B.A.B. y M.M.B.D.B., según se evidencia del Acta Constitutiva de la mencionada empresa, que se encuentra igualmente agregada a las actas del presente expediente, sobre una extensión de terreno ejido rural que mide aproximadamente Cuatro Mil Quinientas Veintiséis Metros Cuadrados con Noventa Decímetros Cuadrados (4.526,90 Mts2), ubicado en el Sector El Cilantrillo, Parroquia R.M.B.d.M.A.S.B.d.E.Z., el cual tiene las siguientes medias y linderos: NORTE: Mide Ochenta y Un Metros con Noventa Centímetros (81,90 Mts.) y linda con Inmueble que se dice pertenece a AQUILES URRIBARRÍ; SUR: Mide Noventa y Dos Metros con Doce Centímetros (92,12 Mts.) y linda con Inmueble propiedad de MAYBELIS BONIA; ESTE: Mide Cincuenta y Cinco Metros con Ochenta y Seis Centímetros (55,86 Mts.) y linda con Inmueble propiedad de MAYBELYS BONIA; y por el OESTE: Mide Cincuenta Metros (50,00 Mts.) y linda con Inmueble propiedad de MAYBELIS BONIA, para que las bienhecurías realizadas le sirvan de justo título de propiedad a la mencionada empresa de Producción Social (EPS) “INVERSIONES EL D.N., C.A.”. En consecuencia, de todo lo antes expuesto y por los documentos que constan en los autos, se observa que el niño (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no es propietario de las bienhechurías antes descritas, ni es propietario o accionista de la Empresa de Producción Social “INVERSIONES EL D.N., C.A.”, por lo que a juicio de este Tribunal, se considera que el mencionado niño, quien representado por su legítima progenitora, ciudadana MAYBELIS M.B.B., es quien demanda la Tercería Opositora, no tiene cualidad para actuar en representación de la referida Empresa de Producción Social, ni de las bienhechurías mencionadas, por lo que todas estas razones conducen a concluir que la presente solicitud de Tercería Opositora, intentada por la ciudadana MAYBELIS M.B.B., en nombre y representación de su menor hijo, el niño (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), se debe declarar INADMISIBLE. ASÍ SE DECLARA.-

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