Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 24 de Abril de 2013

Fecha de Resolución24 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteMarina del Valle Ortíz Malavé
ProcedimientoIndemnizacion De Daño Moral

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL,

AGRARIO, Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

Exp. Nº 18.969

DEMANDANTE: M.C.G.Q. venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.050.955.

APODERADOS JUDICIALES: A.F.I. y A.D., Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 97.747 y 148.582 respectivamente.

DEMANDADOS: CENTRO CLINICO SAN ANDRES C.A Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil 1º de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar bajo el No. 40, Tomo 32-A-Pro de fecha 23/07/2.000 y YUBELIN ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.305.588 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: M.R.C.P., A.F.P. y A.A.M.P.G., Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 45.277, 118.046 y 146.143 respectivamente y de este domicilio.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL.

En fecha 10/02/2011 la ciudadana M.C.G.Q. propone demanda por INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL contra la Sociedad Mercantil Centro Clínico San Andrés, C.A y la ciudadana YUBELIN ZAPATA ambos antes identificados. Previa su distribución correspondió su conocimiento a este juzgado asignándole el Nº 18.969 de nomenclatura interna de este tribunal.

En fecha 21/02/2011 se admitió la demanda por los trámites del procedimiento ordinario. Se ordenó la citación de los demandados.

Alegó la parte actora en su libelo, lo siguiente:

“(..) Que el día 25/01/2011 acudió al Centro Clínico San Andrés con el propósito de realizarse unos exámenes preoperatorios ordenados por su médico tratante Dra. M.F.. Después de haber llevado a cabo la realización de los exámenes cuando se dirige a buscar los resultados se encuentra con la noticia de que no se puede llevar a cabo su operación ya que en uno de los exámenes le salió positivo el examen de H.I.V., lo que le causó gran depresión… luego de pasar una larga noche de desesperación, ella y su esposo tomaron la decisión de realizarse ambos los exámenes de H.I.V. ambos pero en otro laboratorio. Expresa que el día 26/01/2011 acudieron ella y su esposo al Laboratorio Clínico Bacteriológico Puerto Ordaz con el propósito de realizarse el examen de H.I.V., es el caso que cuando fueron a buscar los resultados salieron negativos, así que para salir de dudas acuden a una Institución Pública “el IPASME” donde los resultados también salieron negativos. Indica que se entrevistó con la ciudadana YUBELIN ZAPATA quien le comunicó que ratificaba los resultados ya que había aplicado el método adecuado para obtenerlos y que buscara la forma de resolver su problema, ni siquiera le ofertó una oportunidad de repetirle el examen… Que estima la presente demanda en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) (..)”

En fecha 02/03/2011 el Alguacil de este Juzgado consignó boletas de Citación dirigidas a los demandados, ciudadana YUBELIN ZAPATA y Sociedad Mercantil CENTRO CLÍNICO SAN ANDRÉS, C.A debidamente firmadas.

En fecha 11/05/2011 la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 23/05/2011 se ordenó reponer la causa al estado de librar nueva boleta de Citación a la Sociedad Mercantil CENTRO CLINICO SAN ANDRES C.A., en la persona de su director G.N.B.. Se dejó sin efecto la boleta de Citación librada en fecha 21/02/2011 y todas las actuaciones subsiguientes a dicho acto.

En fecha 20/06/2011 el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de Citación dirigida al ciudadano G.D. debidamente firmada.

En fecha 28/09/2011 la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 05/10/2011 se ordenó expedir por secretaría cómputo de los veinte (20) días de despacho establecidos en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil transcurridos desde el día 20/06/2011, de los cinco (05) días de despacho establecidos en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil contados desde el 04/08/2011 y de los cinco (05) días de despacho establecidos en el artículo 358 ordinal 2º eiusdem. Se dejó constancia de que venció el lapso para que la parte demandada diera contestación a la demanda. Se declaró improcedente lo peticionado por la parte demandada.

En fecha 13/10/2011 y 20/10/2011 la parte actora y demandada respectivamente presentaron escrito de promoción de pruebas.

En fecha 31/10/2011 se admitieron las pruebas de las partes.

En fecha 04/11/2011 el Alguacil de este Tribunal consignó Oficio dirigido al representante de la Sociedad Mercantil Inverkarel debidamente recibido y boleta de Citación dirigida a la ciudadana M.C.Q. debidamente firmada.

Mediante acta de fecha 11/11/2011 se declaró desierto el acto de comparecencia de la ciudadana SORELYS S.M.. Se dejó constancia de que comparecieron los profesionales del derecho M.R.C.P. y A.A.M.P.G..

En fecha 14/11/2011 se difirió el acto de declaración de testigos en la presente causa. Se llevó a cabo el acto de posiciones juradas de la parte demandante.

En fecha 16/11/2011 se declaró desierto el acto de declaración de testigos de la ciudadana M.F.. Mediante acta de esa misma fecha, se dejó constancia de que siendo la oportunidad para que la parte demandada comparezca a absolver posiciones juradas, compareció la parte demandada y no compareció la parte actora.

En fecha 21/11/2011 se llevó a cabo el acto de declaración de los testigos KIKE J.A.L., J.V.T.R. y G.D.G..

En fecha 24/11/2011 se llevó cabo el acto de testigos de los ciudadanos M.F.P., B.D.C.V., NAUNROBOAN R.M.G. y SORELYS DEL VALLE S.M..

En fecha 01/12/2011 el Alguacil de este Tribunal consignó Oficios dirigidos al Representante de la Unidad Regional de Inmunología Clínica (Hospital Universitario Ruiz y Páez) y al Representante de la Coordinación de VIH (Piloto) del Módulo de Manoas debidamente recibidos.

En fecha 31/10/2012 se fijó oportunidad para que las partes presenten sus respectivos escritos de informes.

En fecha 14/11/2012 y 30/11/2012 la parte actora y demandada respectivamente consignaron escrito de informes.

En fecha 05/12/2012 se dejó constancia de que esta transcurriendo el segundo día de los ocho (08) días para que las partes presenten observaciones a los informes de la contraria.

ARGUMENTOS DE LA DECISION

Estando la presente causa en estado de dictar sentencia, el Tribunal de seguidas pasa a motivar su fallo de la manera siguiente:

La pretensión de la actora es la indemnización por el daño sufrido (daño moral) a consecuencia del supuesto hecho ilícito cometido por la ciudadana YUBELIN ZAPATA bioanalista del laboratorio clínico del CENTRO CLÍNICO SAN ANDRÉS quien en fecha 25/01/2011 practicó una serie de exámenes preoperativos ordenados por la médico tratante de la actora Dra. M.F. para su intervención quirúrgica por hernioplastia umbilical a la cual sería sometida el día 26/01/2011, entre los exámenes ordenadas fue efectuado el de HIV “Síndrome de Inmunodeficiencia adquirida (SIDA)”. Aduce que cuando se dirige a buscar los resultados de los exámenes es informada por su médico tratante que el de HIV SIDA había resultado positivo, lo cual le causó una gran depresión siendo que al final resultó ser un falso positivo pues se repitió ese mismo examen conjuntamente con su cónyuge en el Laboratorio clínico Bacteriológico Puerto Ordaz y en el laboratorio del IPASME arrojando resultados negativos. Afirma que a pesar de ello se entrevista con la bioanalista YUBELIN ZAPATA quien le manifestó que ratificaba los resultados, que había aplicado el método adecuado y que buscara resolver su problema.

La parte accionada en la oportunidad de contestar la demanda opuso la cuestión previa prevista en los ordinales 3º y 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, no obstante, una vez subsanadas voluntariamente por la parte actora advirtió el Tribunal que la parte demandada no objetó ni impugnó en forma alguna la forma como la actora había efectuado la subsanación. Siendo pertinente acotar, que transcurrido el lapso previsto en el numeral 2º del artículo 358 eiusdem la parte demandada no dio contestación a la demanda.

Así quedó delimitado el hecho litigioso.

Esta juzgadora quiere acotar, que por virtud que la parte demandada no dio contestación a la demanda en la oportunidad correspondiente tiene la carga de probar que no son verdaderos los hechos alegados por la parte actora. Así lo ha puntualizado la Sala Constitucional en innumerables de sus fallos, entre otros en su sentencia No. 2428/2003 referida a la confesión ficta:

“(…) Por otra parte, y a fin de enfatizar lo esgrimido se observa que el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil señala:

Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca

.

Normativa ésta, de la cual se desprende que para la procedencia de la confesión ficta se necesita que: 1) el demandado no dé contestación a la demanda; 2) la demanda no sea contraria a derecho; y 3) no pruebe nada que le favorezca.

En tal sentido, cuando se está en presencia de una falta de contestación o contumacia, por la circunstancia de inasistir o no contestar la demanda, debe tenerse claro que el demandado aún no está confeso; en razón de que, el contumaz por el hecho de inasistir, nada ha admitido, debido a que él no ha alegado nada, pero tampoco ha admitido nada, situación ante la cual debe tenerse claro, que no se origina presunción alguna en su contra. De tal manera, que hasta este momento, la situación en la que se encuentra el demandado que no contestó la demanda, está referida a que tiene la carga de la prueba, en el sentido de probar que no son verdad los hechos alegados por la parte actora. En tal sentido, en una demanda donde se afirman unos hechos y simplemente se niega su existencia, la carga de la prueba la tiene la parte accionante, sin embrago, si el demandado no contesta la demanda, el legislador por disposición establecida en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, puso en su cabeza la carga de la prueba, siendo a él, a quien le corresponde probar algo que lo favorezca. Sin embargo, al tratarse de una distribución legal de la carga de la prueba, el demandante deberá estar pendiente de que puede subvertirse esta situación de carga en cabeza del demandado, y por eso la parte actora debe promover pruebas, debido a que, si el demandado que no contestó ofrece pruebas y prueba algo que le favorezca, le reinvierte la carga al actor y entonces ese actor se quedaría sin pruebas ante esa situación, pudiendo terminar perdiendo el juicio, porque él no probó y a él correspondía la carga cuando se le reinvirtió (..)En cambio, el supuesto relativo a si nada probare que le favorezca, hace referencia a que el demandado que no dio contestación a la demanda, podrá promover cuantas pruebas crea conveniente, siempre y cuando vayan dirigidas a hacer contraprueba a los hechos alegados por el actor (..).En tal sentido, la jurisprudencia venezolana en una forma reiterada, ha venido señalando en muchísimos fallos, que lo único que puede probar el demandado en ese “algo que lo favorezca”, es la inexistencia de los hechos alegados por el actor, la inexactitud de los hechos, pero ha indicado de esta forma, que no puede nunca el contumaz probar ni excepciones perentorias, ni hechos nuevos que no ha opuesto expresamente. ”.

Tomando en consideración el contenido de los alegatos expuestos por la actora en su libelo, la parte demandada por virtud de su conducta contumaz al no contestar la demanda tiene la carga de probar (i) que no es verdad que el resultado del examen de HIV (SIDA) dio resultado positivo (ii) que no es verdad que el examen de HIV (SIDA) fue avalado por la ciudadana YUBELIN ZAPATA en fecha 25/1/2011 (iii) que no es verdad que la bioanalista YUBELIN ZAPATA es dependiente del laboratorio clínico del Centro Clínico San Andrés, C.A (iv) en definitiva probar algo que le favorezca, entendiéndose por ello aportar contrapruebas con los que se pueda demostrar la inexistencia de los hechos alegados por la parte actora, pero en modo alguno, pueden ser tendentes a probar excepciones perentorias ni hechos nuevos que no hayan sido opuesto u alegado oportunamente por la demandada.

El artículo 1185 del Código Civil prevé la obligación de reparar los daños y perjuicios causados por el hecho ilícito; el artículo 1191 eiusdem extiende la obligación de reparación hasta los dueños y los principales o directores por el daño causado por el hecho ilícito de sus sirvientes o dependientes en el ejercicio de sus funciones en que los han empleado y el artículo 1.196 de la ley civil sustantiva extiende la reparación a todo daño material o moral, facultando al Juez especialmente para acordar indemnización a la víctima en caso de lesión corporal, atentando a su honor, a su reputación, o a los de su familia, a su libertad personal y en caso de violación de domicilio o de un secreto.

Asimismo, ha establecido la doctrina reiterada de la Sala de Casación Civil, que en los casos como el de autos donde el hecho ilícito es la base de la obligación que se reclama, deben existir unos presupuestos sobre los que descansa el principio de la responsabilidad civil, los cuales son: el daño, la culpa y el vínculo de causalidad; por lo que, para la procedencia de la acción de esta naturaleza es necesario que concurran los elementos antes indicados.

En la etapa probatoria la parte demandada promovió las siguientes pruebas:

• Historia médica abierta a la p.M.C.G.Q. en fecha 25/01/2011 constante de: 1. Ficha de ingreso No. Historia 76670; 2. Orden de Servicio de Laboratorio preoperatorio, 3. Planilla original de Historia clínica elaborado el 25/01/2011 a las 9:40 am suscrita por el médico residente Dr. Dixón G.G., 4. Informe Médico original de fecha 25/01/2011 emitido por la Dra. M.F.P. médico cirujano y médico tratante de la actora, 5. Anticipo de P.N.. 68, informe médico original donde se asentó registro tensión de la actora 150/90, 6.- Historia médica larga (7/32), 7. Presupuesto estimado No. 2448, 8. Examen de rayos X, 9. Hoja de Gastos de Emergencia elaborado el día 26/01/2011, 10. Resultados de exámenes ordenados, 11. informe médico (27/32) con fecha de período de hospitalización desde el 26/01/2011 emitido, sellado y firmado por la Dra. M.F. médico tratante de la actora, 12. Factura No. HO 5828 y 5829 (29/32) del Centro Clínico San Andrés, C.A, 13. Nota de Crédito No. 1165 y 1164, 14. Cobertura de crédito a factura HO 5829 del Centro Clínico San Andrés, 15. Presupuesto estimado No. 2448 de fecha 25/01/2011, con lo que se pretende demostrar que la actora fue informada de los resultados del examen de HIV entre las 8:00 am y 9:00 am del 26/01/2011, que previo a informársele de los resultados ya ésta presentaba tensión alta. Asimismo, pretende demostrar, que los referidos resultados no eran definitivos pues el método empleado denominado “elisa” solo es un tamizaje o descarte de enfermedades que afectan el sistema inmunológico por lo que se le recomendó practicarse otras pruebas, así como que es el mismo 26/01/2011 después de informada la paciente cuando la médico tratante de la actora suspende la operación. Respecto a estas documentales esta juzgadora las declara ilegales por cuanto la parte demandada pretende probar hechos no alegados en la oportunidad correspondiente -reputándose hechos nuevos - lo cual no esta permitido por su contumacia. Así se decide.-

Mediante diligencia de fecha 22/10/2012 la parte accionada desistió de los informes promovidos, dirigidos a la Coordinación de HIV (Piloto), a la unidad regional de inmunología clínica (Hospital Ruiz y Paéz) ubicado en Ciudad Bolívar, estado Bolívar y a la sociedad mercantil INVERKAREL.

Respecto al informe dirigido a DISMEDLAB en fecha 25/06/2012 fueron recibos esos informes promovidos por la accionada donde el destinatario informa sobre los componentes del Kit para obtener resultados HIV, el procedimiento para montar la prueba, como se debe interpretar los resultados, precisión del kit, entre otros aspectos. No obstante, se reitera que por virtud de la contumacia de la accionada al no contestar la demanda no es posible traer hechos que no guarden relación con los afirmados por la actora en su demanda, por tanto, los hechos informados son declarados impertinentes.

Respecto a las testimoniales de los ciudadanos KIKE J.A.L., J.V.T.R., G.N.D.G. promovidos como testigos calificados, quienes declararon en los siguientes términos:

El día 21/11/2011 el ciudadano KIKE J.A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.128.362 y de este domicilio, declaró:

PRIMERA

Diga el testigo profesión, años de experiencia y en que empresa privada u organismo público presta sus servicios médicos. contestó: de profesión bionalista tengo ocho años de servicio, soy Presidente de GENICA LABORATORIO, y trabajo como docente en el programa de formación de asistente de laboratorios eso es AVEC. SEGUNDA: Diga el testigo si por conocimiento científico de su profesión usted puede explicar si debe solicitarse entre los exámenes de rigor, a un paciente para intervención quirúrgica un examen HIV 1/2. Y contestó: si debe solicitarse, por la manipulación del paciente, ya que puede traer un riesgo para la persona que va hacer la intervención quirúrgica. TERCERA: Diga el testigo si de los conocimiento que dice tener cual seria el proceso necesario por el personal de laboratorio que toma la muestra, bien para pacientes particulares o para paciente de emergencia o por hospitalización o para intervención quirúrgica y si por este manejo se pudiera alterar la muestra de plasma o suero a utilizar para llevar a cabo dicho examen. Y contestó: el procedimiento lo debe establecer administrativamente el centro, eso es en cuanto al bordaje del paciente, en fin lo que se quiere obtener es una muestra del paciente, cada centro establece un protocolo en cuanto a la obtención de la muestra, las técnicas de las cuales disponemos para evaluar el VIH ½ se realizan con suero o plasma, estas muestran no son muestras naturales, las mismas pueden ser pre-procesadas en el laboratorio y existen variables pre-analíticas como por ejemplo tiempo de coagulación, ayuno del paciente, enfermedades de base que pueden modificar el resultado final de la prueba. CUARTA: Diga el testigo si tiene conocimiento de los instrumentos utilizados para la realización de estos test y si pudiera dañarse estos, en su refrigeración o con la manipulación en el proceso para la determinación de los resultados. Contestó: Si poseo conocimientos y si pueden dañarse con pérdida de la cadena de frió y constantes procesos de cambio de temperatura bruscos, en cuanto al instrumental por ejemplo los lectores de ELISA son muy susceptibles al cambio de voltaje en la corriente son equipos delicados pueden alterar su proceso. QUINTA: Diga el testigo dentro de sus conocimientos profesionales que significa un resultado HIV ½ que: 1) análisis confirmatorio, resultado negativo explique, y 2) HIV reactivo, test rápido HIV ½, ABBOTT, explique. Contesto: en el TEST rápido es una prueba de entrada, para pacientes pre-operatorios que son pacientes que requieren un resultado muy rápido, sin embargo no es una prueba definitiva para la determinación de los anticuerpos antiHIV, en aquellos pacientes que resulta positivo debería realizarse la prueba confirmatoria la cual debe ejecutarse por la técnica del WESTERN BLOTT, de lo contrario seguimos en la mismas dudas. SEXTA: Diga el testigo si estas pruebas confirmatorias segunda y tercera se realizan con o sin el consentimiento del paciente. Contestó: ninguna prueba de laboratorio se puede realizar sin el consentimiento del paciente, en caso de que algunas pruebas rápidas o realizadas por el método de ELISA arrojen resultados positivos se le deben notificar al paciente para que este se realice la prueba confirmatoria. SEPTIMA: Diga el testigo cuales y cuantas pruebas deben hacerse al paciente y que métodos deben utilizarse para ellos. Y contestó: el bionalista en base a sus conocimientos es libre de seleccionar la técnica que considere conveniente eso en base rapidez de resultado, efectividad o sensibilidad de la prueba, el instrumental analítico disponible, en todo caso el resultado debe expresar la técnica que se ha utilizado. OCTAVA: Diga el testigo si de su conocimiento puede explicar que significa un resultado de HIV 1/2, positivo o reactivo, negativo no reactivo y si ese resultado lo refleja el Kit utilizado, o ello queda a criterio subjetivo del especialista lector. Y contestó: el resultado no reactivo o reactivo indica que el paciente presenta anticuerpos o no lo presenta, esto va a depender de la técnica utilizada y del reactivo utilizado y de ello el especialista debería dar la orientación diagnostica del paciente. NOVENA: Diga el testigo si de su conocimiento que dice poseer, si pudiera darse un falso positivo explique. Y contestó: si en las pruebas rápidas existe un nivel de especificidad entre un 80 y 90 por ciento y entre las pruebas de ELISA se evidencia niveles de especificidad cercanos al 99 por ciento, esto se debe a que pueden existir enfermedades de base como por ejemplo cáncer, tuberculosis otras enfermedades inmunológicas que pueden afectar la reacción final, de igual manera algunas reacciones antihigénicas complejas del organismo pueden cruzarse para afectar el resultado. DECIMA: Diga el testigo en caso de que resulte un examen positivo que debe explicársele y aconsejarle al paciente. Y contestó: en primer lugar si la prueba se ha realizado con técnicas rápidas o técnica ELISA se debe calmar al paciente y explicársele que la prueba no es 100 por ciento segura o confiable, que existen múltiples variables pre-analíticas, analíticas y post-analíticas que pueden afectar los resultados y que debe realizarse la prueba confirmatoria mediante la técnica de WESTERN BLOTT. DECIMA PRIMERA: Diga el testigo si este primero y segundo resultado de test rápido o confirmatorio debe informársele al paciente, o hay que esperar llevar a cabo otras terceras o cuarta pruebas confirmatorias. Y contestó: el bionalista debe llevar a cabo su control de calidad si siguiendo estas pautas obtienen un resultado determinado puede hacerlo conocer al paciente, siguiendo el protocolo administrativo de la institución donde se desenvuelva, es decir, lo puede hacer directamente o a través de médicos. DECIMA SEGUNDA: Diga el testigo si por informar este resultado al paciente que resultó positivo, con primera y segundas pruebas con test rápido el especialista incurre en responsabilidad por acto ilícito en contra del paciente. Y contestó: de ninguna manera es su obligación, tiene que informarle al paciente el resultado y en todo caso darle la orientación necesaria. DECIMA TERCERA: Diga el testigo si se ha determinado un paciente o varios pacientes con HIV positivo, si existe obligación de elevar un reporte a organismos de s.r. y nacional, explique. Y contestó: si eso esta especificado en la Ley del ejercicio del Bioanalisis que todo resultado relacionado por alguna enfermedad infectocontagiosa debe ser reportado a las autoridades sanitarias para que ellos realicen los siguientes pasos a seguir. (…).

El día 21/11/2011 la ciudadana J.V.T.R. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.774.256 y de este domicilio, declaró:

PRIMERA

¿Diga la testigo, su profesión, años de experiencia y en que empresa privada u organismo público presta sus servicios médicos? Contestó: Tengo ocho (08) años de graduada, trabajo en el Hospital Uyapar y en el Laboratorio Clínico BIOTEST. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si por conocimiento científico de su profesión usted puede explicar si debe solicitarse entre los exámenes de rigor a un paciente para intervención quirúrgica un examen HIV ½?. Contestó: Si. TERCERA: ¿Diga el testigo si de los conocimiento que dice tener cual seria el proceso necesario por el personal de laboratorio que toma la muestra, bien para pacientes particulares o para paciente de emergencia o por hospitalización o para intervención quirúrgica, y si por este manejo, se pudiera alterar la muestra de plasma o suero a utilizar para llevar a cabo dicho examen? Contestó: Cuando un paciente entra por emergencia normalmente se toma la muestra, si va a ser operado de emergencia se procesa y el p.n. está en las condiciones adecuadas para realizar dicha prueba. Si el paciente está hospitalizado normalmente si cumple con su ayuno prolongado y normalmente si se le puede procesar. En este recorrido nosotros observamos que la muestra pasa por el asistente que es el que toma las muestras luego llega al laboratorio donde es procesado por el bioanalista y finalmente por la secretaría quien es el que pasa los resultados, pudieran haber muchos cambios en ese recorrido. La muestra puede sufrir una hemólisis que pudiera alterar los resultados del proceso. CUARTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento de los instrumentos utilizados para la realización de estos test y si pudieran dañarse estos, en su refrigeración o con la manipulación en el proceso para la determinación de los resultados?. Contestó: Si, cuando hay cambios de temperaturas el reactivo puede dañarse, si en dado caso se va la luz ya allí pudiera alterarse el kit de trabajo y el resultado. QUINTA: ¿Diga la testigo dentro de sus conocimientos profesionales que significa un resultado HIV ½ que: 1) análisis confirmatorio, resultado negativo explique, y 2) HIV reactivo, test rápido HIV ½, ABBOTT? explique. Contestó: Esos son los resultados, depende de la técnica que se aplique, existen test rápidos y obviamente uno puede colocar positivo o negativo porque así lo estipula el kit de trabajo, pero como su nombre lo indica son test rápidos que requieren de un confirmatorio y el análisis confirmatorio indica realizarse pruebas más específicas SEXTA: ¿Diga la testigo si estas pruebas confirmatorias segunda y tercera se realizan con o sin el consentimiento del paciente?. Contestó: Con el consentimiento del paciente. SEPTIMA: ¿Diga la testigo cuales y cuantas pruebas deben hacerse al paciente y que métodos deben utilizarse para ello? Contestó: Depende, si el da un resultado positivo ella debe recurrir a muchas pruebas más para confirmar, pasando por la prueba de ELISA, luego hacerse pruebas confirmatorias específicas como el W.B., puede haber interferencias y producir un falso negativo. OCTAVA: ¿Diga la testigo si de su conocimiento puede explicar que significa un resultado de HIV 1/2, positivo o reactivo, negativo no reactivo y si ese resultado lo refleja el Kit utilizado, o ello queda a criterio subjetivo del especialista lector?. Contestó: El kit dice si debe ser reportado positivo o negativo. Todo va a depender de la marca del kit que se utilice para trabajar ya que eso lo trae impreso el inserto que se encuentra dentro del equipo. NOVENA: ¿Diga la testigo si de su conocimiento que dice poseer, si pudiera darse un falso positivo? explique. Contestó: Si puede darse un falso positivo. Puede ser un falso positivo primero porque no sabemos en las condiciones en que pudiera estar preparado el kit, la baja temperatura, las fallas de luz pueden alterar el resultado de trabajo. Por el lado del paciente existen varias reacciones cruzadas que pueden dar un falso positivo. Si el paciente tiene alguna enfermedad no detectada por el médico también puede dar un falso positivo, si ha pasado por alguna enfermedad viral también puede dar un falso positivo. DECIMA: ¿Diga la testigo en caso de que resulte un examen positivo que debe explicársele y aconsejarle al paciente?. Contestó: Depende, normalmente ellos entran con una orden médica, si entran por emergencias, nosotros no estamos en contacto con el paciente, los médicos serían las personas indicadas para dar la información y sugerir realizarse las pruebas confirmatorias. Estas pruebas se deberían realizar en un ente público. ¿DECIMA PRIMERA: Diga la testigo si este primero y segundo resultado de test rápido o confirmatorio debe informársele al paciente, o hay que esperar llevar a cabo otras terceras o cuarta pruebas confirmatorias? Contestó: Hay que esperar realizarse las pruebas confirmatorias. DECIMA SEGUNDA: ¿Diga la testigo si por informar este resultado al paciente que resulto positivo, con primera y segundas pruebas con test rápido, el especialista incurre en responsabilidad por acto ilícito en contra del paciente?. Contestó: No. DECIMA TERCERA: ¿Diga la testigo si se ha determinado un paciente o varios pacientes con HIV positivo, si existe obligación de elevar un reporte a organismos de s.r. y nacional? explique. Contestó: Esas normas las establece cada institución y si deben ser reportadas a los Organismos De S.R. y Nacional. Es todo. (..).

El día 21/11/2011, la ciudadana G.N.D.G. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.963.941 y de este domicilio, declaró:

PRIMERA

¿Diga la testigo su profesión, años de experiencia y en que empresa privada u organismo público presta sus servicios médicos? Contestó: Soy médico, especialista en Microbiología clínica y enfermedades infecciosas; tengo once (11) años como Coordinadora del Programa VIH Sida del Municipio Caroní adscrito al Instituto de S.P. del estado Bolívar, dependiente del Ministerio de Salud; además tengo doctorado en Microbiología Clínica en la Universidad de Barcelona, España con cinco años de trabajo en investigación de VIH Sida. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si por conocimiento científico de su profesión usted puede explicar si debe solicitarse entre los exámenes de rigor, a un paciente para intervención quirúrgica un examen HIV ½?. Contestó: Si, está contenido en las pruebas preoperatorias, pero sabiendo que el VIH es un examen que se hace con consentimiento del paciente, si el se niega no se le debe obligar a hacerlo. TERCERA: ¿Diga la testigo si del conocimiento que dice tener cual seria el proceso necesario por el personal de laboratorio que toma la muestra, bien para pacientes particulares o para pacientes de emergencia o por hospitalización o para intervención quirúrgica y si por este manejo se pudiera alterar la muestra de plasma o suero a utilizar para llevar a cabo dicho examen? Contestó: No, porque el procedimiento que se les indica al que toma la muestra, es en primer lugar llamar y numerarlos, marcar los tubos con los que se van a tomar la muestra, rotulados con nombres, apellidos y número, además que se le agrega un número de laboratorio y la toma se le hace paciente por paciente individualizada. CUARTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento de los instrumentos utilizados para la realización de estos test y si pudieran dañarse estos en su refrigeración o con la manipulación en el proceso para la determinación de los resultados?. Contestó: Si, tengo conocimiento, estos test son de varios tipos y de varias generaciones. Si se pueden dañar por el proceso de refrigeración si no se cumple la cadena de frío. QUINTA: ¿Diga la testigo dentro de sus conocimientos profesionales que significa un resultado HIV ½ que: 1) análisis confirmatorio, resultado negativo explique, y 2) HIV reactivo, test rápido HIV ½, ABBOTT? explique. Contestó: En el primer caso en el confirmatorio se refiere a la prueba denominada WESTERN BLOT que señala o a.v.a. que están presentes en la sangre del paciente ante las proteínas o glicoproteínas de la membrana o de las partes principales del virus de VIH 1 y 2. Resultado negativo significa que no tiene ningún anticuerpo presente. Con respecto al HIV reactivo test rápido VIH ½ ABOTT, es un test de despistaje (no confirmatorio) que se realiza de rutina en operativos o en aquellos pacientes que van a recibir pre intervenciones quirúrgicas para descartar una posible infección del VIH 1 o 2 y un resultado reactivo significa que la placa activó una banda similar al control positivo de la técnica sin confirmar diagnóstico. SEXTA: ¿Diga la testigo si estas pruebas confirmatorias segunda y tercera se realizan con o sin el consentimiento del paciente?. Contestó: Con el consentimiento del paciente, inclusive las debe ordenar el médico de manera escrita y explicarle porque se mandan a hacer las confirmatorias una y dos veces. SEPTIMA: ¿Diga la testigo cuales y cuantas pruebas deben hacerse al paciente y que métodos deben utilizarse para ello? Contestó: Según las pautas nacionales del programa de VIH Sida, en nuestro país se exigen dos pruebas Elisa consecutivas, positivas de diferentes marcas o diferentes generaciones y además una prueba confirmatorias Western Blot todas ellas positivas, para definir que un paciente es cero positivo al VIH 1/2. OCTAVA:¿Diga la testigo si de su conocimiento puede explicar que significa un resultado de HIV 1/2, positivo o reactivo, negativo no reactivo y si ese resultado lo refleja el Kit utilizado, o ello queda a criterio subjetivo del especialista lector?. Contestó: Con respecto a la primera parte un resultado de VIH positivo significa que se detectó anticuerpos positivos similares al control positivo de la técnica. El kit utilizado puede ser de muchas generaciones, existen cuatro generacioes de pruebas Elisa, generalmente las pruebas rápidas son poco efectivas para un diagnóstico confiable, se habla de un porcentaje del 70% al 90% de confiabilidad, lo que quiere decir que existe de un cinco (05%) a un diez (10%) por ciento de porcentaje de error, o sea falso positivo o falso negativo, por eso todo Elisa positivo debe llevar una prueba como consecuencia la solicitud de una prueba confirmatoria. NOVENA: ¿Diga la testigo si de su conocimiento que dice poseer, si pudiera darse un falso positivo? explique. Contestó: Si como lo explique en la anterior pregunta los Elisa son pruebas de despistaje y los de última generación pueden tener hasta noventa y cinco por ciento (95%) de efectividad pero con un cinco por ciento (5%) de resultados falsos positivos o falsos negativos. DECIMA: ¿Diga la testigo en caso de que resulte un examen positivo que debe explicársele y aconsejarle al paciente?. Contestó: En primer lugar, el examen positivo debe entregárselo y explicárselo al médico quien se lo solicitó al paciente, pues es la persona más idónea para explicar que este método Elisa es una prueba de despistaje que puede dar resultados positivos por cruce de anticuerpos por la presencia de otros virus y que es necesario repetir el Elisa por otra técnica y de resultar nuevamente positivo debe hacerse una confirmatoria o Western Blot. DECIMA PRIMERA: ¿Diga la testigo si este primero y segundo resultado de test rápido o confirmatorio debe informársele al paciente o hay que esperar llevar a cabo otras terceras o cuarta pruebas confirmatorias? Contesto: Si, al paciente debe informársele con claridad que hay una reacción positiva en su prueba y que hay que repetir por dos o tres técnicas de Elisa diferentes, y si resultaren positivas todas, debe hacerse una prueba confirmatoria. DECIMA SEGUNDA: ¿Diga la testigo si por informar este resultado al paciente que resultó positivo, con primera y segundas pruebas con test rápido, el especialista incurre en responsabilidad por acto ilícito en contra del paciente?. Contestó: No. Es su obligación informarle. DECIMA TERCERA: ¿Diga la testigo si se ha determinado un paciente o varios pacientes con HIV positivo, si existe obligación de elevar un reporte a organismos de s.r. y nacional? explique. Contestó: Si. El VIH Sida es una enfermedad de denuncia obligatoria según la normativa técnica del Ministerio de Salud en nuestro país. El profesional de la medicina incurre en una falta grave si no hace del conocimiento de las autoridades sanitarias la presencia del caso del paciente (..).

Esta juzgadora reitera que por virtud de la contumacia de la accionada al no contestar la demanda los pruebas aportadas debían ser tendentes a contradecir los hechos alegados por la actora en su demanda, no se pueden promover testigos para que declaren sobre los protocolos que se deben seguir en caso de que el resultado de un examen de VIH de un paciente arroje resultados positivos pues en ese caso estaría la demandada tratando de demostrar hechos nuevos no alegados en la oportunidad correspondiente, por tanto las testimoniales rendidas por los ciudadanos KIKE J.A.L., J.V.T.R., G.N.D.G. forzosamente deben declararse impertinentes por cuanto ninguna de las preguntas fueron dirigidas a desvirtuar los hechos alegados por la parte actora. Así se decide.-

Respecto a los testimoniales de los ciudadanos B.D.C.V., NAUNROBOAN R.M.G., M.F.P. y A.C.R.S. los cuales fueron promovidos para demostrar los hechos ocurridos entre el día 25 y 26 de Enero de 2011 en el CENTRO CLINICO SAN ANDRES C.A, quienes declararon en los siguientes términos:

El día 24/11/2011, la ciudadana B.D.C.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.022.241 y de este domicilio, declaró:

PRIMERA

Diga la testigo su profesión, cargo y años de experiencia en la Clínica San Andrés. Contestó: Soy licenciada en Contaduría Pública y tengo cinco años trabajando en la administración de la clínica. SEGUNDA: Diga la testigo si tuvo conocimiento de esta demanda interpuesta por la ciudadana M.C.G. a la licenciada YUBELIN ZAPATA y al CENTRO CLINICO SAN ANDRES. Contestó: Si tengo conocimiento. TERCERA: Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener si los exámenes pre-operatorios efectuados a la ciudadana M.G. se realizaron el día 25/01/2011, quien sería intervenida quirúrgicamente el día miércoles 26/01/2011. Contestó: Si tengo conocimiento. CUARTA: Diga la testigo si tuvo conocimiento que de los resultados obtenidos con la prueba de VIH 1 y 2 a la ciudadana M.G. resultó positivo. Contestó: Esa es una información que se maneja muy confidencialmente en el laboratorio. QUINTA: Diga la testigo si conoce el procedimiento a seguir el laboratorio cuando resulta positivo la prueba de VIH con el primer test rápido Elisa? Contestó: En estos casos de resultar positiva la prueba se hace una segunda prueba de resultar positivo el paciente, es enviado al módulo de manoas para pedir un confirmatorio de esa prueba, es decir, la clínica no emite un resultado definitivo en casos de positivo. SEXTA: Diga la testigo si la clínica exoneró los gastos pre-operatorios que se le realizaron a la ciudadana M.G.? Contestó: Si lo exoneró

El día 24/11/2011, el ciudadano NAUNROBOAN R.M.G. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.382.512 y de este domicilio, declaró:

PRIMERA

¿Diga el testigo su profesión, cargo y años de experiencia en la Clínica San Andrés? Contestó: Yo soy estudiante universitario y me desempeño como auxiliar de laboratorio y tengo dos años y tres meses trabajando allí. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si conoció a la ciudadana M.C.G.? Contestó: Si la conozco de vista más no de trato, en la oportunidad que tuve que tomarle la muestra de sangre para realizarle los exámenes pre-operatorios que se iba hacer. TERCERA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de que la ciudadana M.G. sería intervenida quirúrgicamente el día miércoles 26/01/2011?. Contestó: De la fecha no tengo el conocimiento, pero en vista de realizarse los exámenes era para una intervención. CUARTA: ¿Diga el testigo si conoce el proceso para la prueba de VIH tipo1 y 2 y explique quienes intervienen, quien firma los resultados y con que productos e instrumentos estos se realizan? Contestó: No conozco el procedimiento de quien se encarga eso es la licenciada, yo lo que hago es tomar la muestra y centrifugarla, la firma está a cargo de la licenciada de guardia y una vez que un resultado sea reactivo la licenciada YUBELIN es la que se encarga de tener contacto con los pacientes, allí cuando hablamos de pacientes particulares, en el caso de la señora M.G., el tema lo aborda la Doctora con su paciente, en ningún momento la licenciada tuvo contacto con la paciente. QUINTA: Diga el testigo del conocimiento que dice tener si presenció el día 25/01/2011 o el día 26 de ese mismo mes, una discusión entre la licenciada YUBELIN ZAPATA y la p.M.G.? Contestó: No, nunca, después de eso nunca tuvimos contacto con la paciente. (..)

El día 24/11/2011, la ciudadana M.F.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.930.968 y de este domicilio, declaró:

PRIMERA

Diga la testigo su profesión y años de experiencia. Y contestó: soy médico y mi especialidad es cirujano con doce años de experiencia. SEGUNDA: Diga la testigo si la ciudadana M.C.G. fue su paciente explique. Y contestó: Si MAYBI fue mi paciente y fue valorada por mi especialidad días antes de la fecha pautada para la intervención requerida donde se le diagnostica hernia umbilical, le indico todo el plan pre-operatorio para dicha intervención donde el día anterior de la fecha fijada se le toma todo los exámenes del laboratorio y una evaluación cardiovascular en horas de la mañana y en horas de la tarde se me notifica por vía telefónica que dicha paciente reporta HIV POSITIVO y me solicita la licenciada correr la hora de la intervención para repetir de nuevo dicha prueba, posterior a horas del primer resultado me vuelve a llamar y me vuelve a informar que dicho resultado volvió a resultar positivo, el día siguiente era la intervención quirúrgica de la paciente, yo llegue horas antes de la intervención recibo en mis manos el resultado, me dirijo a un consultorio con la sola paciente y le comunico que la intervención se va a suspender hasta nuevo aviso ya que el resultado del HIV había reportado en dos oportunidades positivo, es cuando la paciente se entera del resultado y le manifiesto que le iba a referir a FUNDESI en manoas porque es la institución que maneja estos casos y ellos tienen la prueba que confirma con más veracidad, la paciente se torna un poco angustiada y nerviosa, yo le solicito su permiso para comunicarle a su esposo o pareja el resultado y que la acompañara y estuvo de acuerdo, suspendo la intervención, ella y su esposo estuvieron de acuerdo de volverse a repetir la prueba en otra institución, ya que había reportado este resultado y podía ser un falso positivo y ellos se retiraron de la institución. TERCERA: Diga la testigo si los exámenes pre-operatorios para la intervención quirúrgica se realizaron el día 25 de Enero del 2.011. Y contestó: no recuerdo la fecha pero si el caso. CUARTA: Diga la testigo si la suspensión de la intervención quirúrgica se realizó al día siguiente de estos exámenes específicamente el día 26 de Enero del 2.011. Y contestó: la intervención fue suspendida, pero no recuerdo la fecha exacta. QUINTA: Diga la testigo si ante este resultado positivo usted le explico a su paciente que ello no significaba que tuviera sida y que podía ver un margen de error en el mismo, explique?. Y contestó: Si yo hablo con la paciente y le explico que puede ver un margen de error por un falso positivo ya que hay reactivos que pueden fallar y que existe otra prueba que nos puede dar el resultado definitivo y estábamos en presencia de un posible positivo de HIV por eso hablo con la paciente y el familiar y la referí a FUNDESI que es la única institución que nos podía ayudar para el descarte de HIV. SEXTA: Diga la testigo si tuvo conocimiento o presencio alguna discusión entre su p.M.G. y la Licenciada YUBELIN ZAPATA. Y contestó: no tengo conocimiento y no presencie nada de eso. (..)

El día 24/11/2011 la ciudadana A.C.R.S. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.077.488 y de este domicilio, declaró:

PRIMERA

¿Diga la testigo su profesión, cargo y años de experiencia en la Clínica San Andrés? Contesto: Soy bioanalista y estuve trabajando nueve meses en esa clínica. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si conoció a la ciudadana M.C.G.? Contestó: De vista más no de trato, solo la vi cuando le estaban tomando la muestra. TERCERA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento de que el día martes 25/01/2011 le fueron practicados los exámenes pre-operatorios a la ciudadana M.G.?. Contesto: Si. CUARTA: ¿Diga la testigo si con el resultado obtenido de VIH positivo esto le fue comunicado a la coordinadora de laboratorio licenciada YUBELIN ZAPATA, explique? Contestó: Si, inmediatamente porque eso es el protocolo de trabajo, debe notificarse inmediatamente a la licenciada YUBELIN ZAPATA, que es la jefa. QUINTA: ¿Diga la testigo si posterior a ese resultado se volvió efectuar otra prueba y con que método, explique? Contesto: Si, se efectuó otra prueba, se tomó esa misma muestra y se envió a otro laboratorio, que es el laboratorio donde se realizan las pruebas especiales y los confirmatorios de VIH, donde emplean el método Elisa y dio positivo allí también..

Esta juzgadora observa que la testigo B.D.C.V. declaró no tener conocimiento si el resultado de la prueba de VIH practicado a la actora resultó negativo cuya apreciación se advierte de la respuesta dada a la pregunta 4ª del interrogatorio Diga la testigo si tuvo conocimiento que los resultados obtenidos con la prueba de VIH 1 y 2 a la ciudadana M.G. resultó positivo. Contestó: Esa es una información que se maneja muy confidencialmente en el laboratorio, por tanto resulta irrelevante la declaración de esta testigo por cuanto como se señaló anteriormente debía la accionada demostrar que no era verdad que el resultado del examen de HIV (SIDA) practicado a la actora dio resultado positivo (ii) que no era verdad que el referido examen de HIV (SIDA) fue avalado por la ciudadana YUBELIN ZAPATA (iii) que no era verdad que la bionalisia YUBELIN ZAPATA es dependiente del laboratorio del Centro Clínico San Andrés en fecha 25/01/2011 (iv) o probar algo que le favorezca, entendiéndose aportar contrapruebas con los que pueda demostrar la inexistencia de los hechos alegados por la parte actora, pero en modo alguno, pueden ser tendentes a probar excepciones perentorias ni hechos nuevos que no haya opuesto u alegado oportunamente la demandada.

Respecto a las testimoniales de los ciudadanos NAUNROBOAN R.M.G., M.F.P. y A.C.R.S. esta juzgadora advierte que con sus declaraciones más que contradecir los hechos alegados por la parte actora respecto al resultado del examen de VIH que le fuera practicado así como contradecir que la demandada YUBELIN ZAPATA es dependiente del laboratorio de la clínica del centro clínico San Andrés, favorecen con sus declaraciones a la parte demandante, cuando vgr. el testigo NAUNROBOAN R.M.G. a la pregunta 4ª del interrogatorio respondió CUARTA: ¿Diga el testigo si conoce el proceso para la prueba de VIH tipo1 y 2 y explique quienes intervienen, quien firma los resultados y con que productos e instrumentos estos se realizan? Contestó: No conozco el procedimiento de quien se encarga eso es la licenciada, yo lo que hago es tomar la muestra y centrifugarla, la firma está a cargo de la licenciada de guardia y una vez que un resultado sea reactivo la licenciada YUBELIN es la que se encarga de tener contacto con los pacientes, allí cuando hablamos de pacientes particulares, en el caso de la señora M.G., el tema lo aborda la Doctora con su paciente (..), la testigo M.F.P. a la 2ª pregunta respondió que recibió la información respecto a los resultados positivos de la prueba de VIH practicados a la actora. Asimismo, la testigo A.C.R.S. respondió a la pregunta 4ª del interrogatorio que el resultado obtenido de VIH positivo fue comunicado a la jefa del laboratorio licenciada YUBELIN ZAPATA.

En fecha 14/11/2011 compareció la parte actora ciudadana M.C.G.Q. a absolver posiciones juradas. La parte formulante procede a formular las posiciones de la siguiente manera:

PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el absolvente como es cierto que usted el día martes 25/01/2011 se trasladó en horas de la mañana, aproximadamente entre las 08:00 AM y 09:00 AM a la clínica San Andrés ubicada en la Villa Icabarú referida por la Dra. M.F. a hacerse unos exámenes médicos preoperatorios por la intervención quirúrgica HERIONPLASTIA UMBILICAL que le sería practicada el día miércoles 26 de ese mismo mes. Contestó: el día 18 de Enero del 2.011 me realice unos exámenes pre-vacacionales donde me fue detectada una hernia umbilical, al salir de allí converse con mi jefe para aprovechar las vacaciones y operarme, el me indicó que tenía que trasladarme al centro clínico san Andrés con la Sra. A.L., ella es la encargada de gestionar los ingresos por hospitalización y cirugía para la empresa en la cual trabajo, el día 24 de Enero del 2.011 me entreviste con la Sr. ANA y ella me envió con la Dra. M.F., a la clínica Unare para la evaluación, el día 25 de Enero del 2.011 asistí con la Dra. M.F., ella me evaluó y me detectó que tenia la hernia me entregó un informe médico, me señaló que me trasladara al centro clínico san Andrés para los exámenes pre-operatorios, al llegar allí la Sra. A.L. me traslado a la parte de emergencia donde me hicieron los respectivos exámenes pre-operatorios, luego de culminar me indicaron que debía presentarme el día 26 de Enero del 2.011, antes de la 7:00 a.m, en ayuna para la respectiva operación el día 26 de Enero del 2.011, llegamos a las 6:50ª.m, mi mama, mi esposo y yo, de inmediato procedieron a ponerme un yelco y un suero, luego la Dra. MARIANA pidió hablar a solas conmigo, nos dirigimos a un consultorio donde me indicó que no podían operarme porque me había salido positivo el HIV, yo le conteste que no podía ser que era un error y ella me mostró los resultados, donde aparecía los resultados que ella me estaba dando, yo no salía de mi impresión le decía que no podía ser, me pregunto si yo tenia pareja o esposo yo le indique que el estaba afuera y ella lo llamo, al entrar le indico lo que estaba sucediendo, el le respondió que no era cierto los resultados que le estaba dando, ella nos indicó que debíamos asistir a FUNDAMESE, eso significa Fundación Médico Social Esperanza por Guayana, o trasladarme al módulo de manoas para iniciar con el respectivo tratamiento, la Dra., salió y nos dejó a mi esposo y a mi, yo le pregunte a él si el tenia esa enfermedad y me indicó que no, me le fui encima por los nervios y shock que tenia en ese momento ante la situación que estaba pasando, la Dra. entra para que dirigiera a quitarme el yelco, la enfermera que me atendió en la mañana muy atenta y cordial en ese momento entró con unos guantes puestos procediendo a retirarme el suero y el yelco y me dijo que tomara el algodón para yo misma colocármelo en el sitio donde me quitaron el yelco, todo eso y los guantes los botó en una papelera y me indicó que la siguiera, me baje de la camilla, iba llorando y al salir estaban varias enfermeras y un médico hablando en voz baja y me veían al llegar a la recepción estaba la Dra. MARIANA y me indicó que diera todos mis datos para reportarme a sanidad, yo le pedí que diera copia del examen que ella tenía, ella me lo suministro, yo salí hasta donde estaba mi mama y le indique que nos íbamos que no podían operarme, nos dirigimos a la casa en un taxi, al llegar a mi casa procedí hablar con mi mama sobre la situación del porque no podían operarme ella comenzó a llorar y se le subió la tensión mi esposo trato de calmarnos y de allí procedimos a ir a la clínica Puerto Ordaz, hacernos otro examen, las muestras no las tomaron a las 9:24AM., y los resultados serían entregados después de las 4:00p.m, de allí nos fuimos a la casa, estaba una tía con mi mama y le explicamos la situación, ella nos indico que esperáramos a ver que resultados arrojaba el otro examen, yo en mi desesperación llame a la Dra. I.A., esa es la médico ocupacional para la empresa que trabajo, le pregunte como habían salidos mis exámenes de laboratorio que me habían realizado el 18 de Enero del 2.011, ella me respondió que todo bien, que porque era mi pregunta, con pena le explique lo que estaba sucediendo y ella me respondió que eso tenia que ser un error, le di las gracias me encerré en mi cuarto, preguntándole a dios como seria posible que me estaba sucediendo esto, como le explicaba a mi familia en especial a mi hija, que padecía esta enfermedad fueron las horas más larga de mi vida, a las 3:00p.m nos dirigimos a la clínica Puerto Ordaz, al llegar allí no quise entrar me quede en el pasillo, mi esposo entró a buscar los resultados cuando llegó me tendió la hoja con el resultado, yo le dije que por favor lo leyera cuando escuche la palabra negativo sentí que volvía a la vida, llame a mi mamá para darle la noticia por teléfono, luego procedí a llamar a la Dra. MARIANA, ella me indicó que bueno que todo era una falsa alarma, al llegar a la casa estaba mi mamá, una tía y un amigo Abogado me indicó que debía hacernos los exámenes por una institución publica el día 31 de Enero del 2.011, nos trasladamos al IPASME a realizarnos la respectiva prueba, la cual esta consignada en el presente expediente. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el absolvente como es cierto que estos exámenes le fueron practicados por un asistente del laboratorio de la clínica san Andrés bajo la orden dada por el médico residente de turno de la clínica. Contestó: como indique anteriormente al llegar al centro clínico san Andrés la Sra. A.L. me trasladó hasta la parte de emergencia para realizarme los exámenes respectivos, de acuerdo al informe médico emitido por la Dra. M.F. en ningún momento fui atendida por ningún médico residente. Es todo. TERCERA PREGUNTA: Diga el absolvente como cierto que usted no fue atendida en ningún momento de forma personal y directa por la Licencia YUBELIN ZAPATA. Contestó: me pasaron a la parte de laboratorio a tomarme las muestras y quien aparece como Bionalista responsable firmando el resultado de la prueba realizada es la Licenciada YUBELIN ZAPATA. Es todo. CUARTA PREGUNTA: Diga el absolvente como cierto que se le estuvo efectuando los exámenes pre-operatorios todo el día desde las horas 9:00a.m, de la mañana, hasta las 3:50p.m aproximadamente de la tarde. Contestó: eso es falso los exámenes me lo hicieron y yo salí del centro clínico aproximadamente a las 11:30ª.m, de la mañana. Es todo. QUINTA PREGUNTA: Diga el absolvente como cierto que una vez terminado los exámenes de rigor usted se marchó a su casa. Contestó: es cierto me marche a mi casa porque al culminar habló con la Sra. A.L. y ella me informó que debía de estar el día 26 de Enero del 2.011, antes de las siete de la mañana (7:00a.m.) en ayuna para la respectiva operación, que allí ya habíamos terminado. Es todo. SEXTA PREGUNTA: Diga el absolvente como es cierto que usted se trasladó a la clínica al día siguiente, miércoles 26 de Enero del 2.011 en horas de la mañana, a la clínica san Andrés para ser intervenida quirúrgicamente por su médico tratante Dra. M.F.. Contestó: me traslade ese día 26 de Enero del 2.011 porque fue la fecha acordada con la Dra. MARIANA y la Sra. A.L.. Es todo. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el absolvente como es cierto que ese día miércoles 26 previo la intervención recibió los servicios pre-operatorios por la enfermera de turno de la clínica. Contestó: como le indique anteriormente en la primera pregunta al llegar a la clínica dí mis datos y la enfermera me indicó que la acompañara hasta un cubículo donde me colocó el yelco y el suero, que me quedara acostada en la camilla hasta que llegara la Dra. Es Todo. OCTAVA PREGUNTA: Diga el absolvente como es cierto que entre las 8:00a-m y 8:50a.m, horas de la mañana del día miércoles 26 de Enero del 2.011, la médico tratante le comunicó que la operación quirúrgica seria suspendida por los resultados de laboratorio HIV, método eliza, que resulto positivo. Contestó: la Dra. En ningún momento indicó que sería suspendida sino que no podían operarme por los resultados arrojados por la muestra de sangre siendo el ultimo método utilizado el eliza que era el confirmatorio, dada esa circunstancia ella solamente podía remitirme y reportarme a sanidad para mi tratamiento respectivo. Es todo. NOVENA PREGUNTA: Diga el absolvente como es cierto que la Dra. M.F. en ese mismo momento le explico que debía hacerse otros exámenes confirmatorios en otros laboratorios porque positivo no significaba SIDA, debido que en algunos casos, estos se encontraban dentro de un margen de error, porque lo más posible que ello fuera un falso positivo, por alteraciones en el sistema inmunológico. Contesto: eso es totalmente falso en ningún momento la Dra. MARIANA me sugirió realizarme otros exámenes confirmatorios solamente la Fundación antes mencionada y asistir al módulo de manoas para ponerme de inmediato en tratamiento y ella se iba a encargar de inmediato de reportar a sanidad mi caso. Es todo. DECIMA PREGUNTA: Diga el absolvente como es cierto que la Dra. M.F. le entregó una copia de ese resultado. Contestó: como lo indique en la primera pregunta al momento de suministrar mis datos le solicite a la Dra. MARIANA una copia de los resultados que arrojaban ese diagnostico, y ella me la suministro. Es todo. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga el absolvente como es cierto que usted se retiro de la clínica después de esta conversación con la Dra. M.F. y se trasladó a la clínica Puerto Ordaz conjuntamente con su cónyuge el día 26 de Enero como a las 9:23.a.m., y ambos se practicaron un examen de HIV, en el laboratorio que funciona en esa clínica. Contestó: al terminar la conversación con la Dra. M.F., y ella suministrarme la copia del resultado del examen nos dirigimos a nuestra casa y nos pusimos a conversar sobre esta situación y decidimos trasladarnos hasta la clínica puerto Ordaz para realizarnos otro examen y verificar si la información arrojada por el laboratorio centro clínico san Andrés era cierta. Es todo. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga el absolvente como es cierto que dicho resultado le fue entregado por este laboratorio ese día 26 de Enero como a las 9:24.a.m. Contestó: las muestras fueron tomadas a esa hora 9:24.a.m., y los resultados me fueron entregados a las 4:00.p.m de ese mismo día 26 de Enero. Es todo. DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga el absolvente como es cierto que el resultado del examen HIV practicado en la clínica Puerto Ordaz a usted y a su esposo resulto negativo. Contestó: yo estaba segura de que los resultados no podían haber arrojado la información que me había suministrado la Dra. M.F., y los mismo fueron corroborados por los resultados que arrojo la muestra que se me tomó ese día 26 de Enero del 2.011, en la clínica puerto Ordaz. Es todo. DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga el absolvente como es cierto que usted informó inmediatamente al resto de su familia de ese resultado negativo. Contestó: al tener la información llame de inmediato por teléfono a mi mamá para indicarle que los resultados habían sido negativo, luego nos dirigimos a la casa y le informamos a una de mis tías que se encontraba allí. Es todo. DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga el absolvente como es cierto que dado este resultado falso positivo la clínica san Andrés exonera los gastos que originaron estos servicios. Contestó: esos gastos los cubre la empresa para la cual trabajo por la póliza de HCM que tenemos que lleva directamente la empresa con la clínica san Andrés, en ningún momento los trabajadores de la empresa PROTECCION 2.010, y DAT DE VENEZUELA CONSULTORES tenemos acceso a la información sobre los gastos que generan nuestra asistencia al centro clínico san Andrés. DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga el absolvente como es cierto que según el informe médico que le fue practicado en la clínica san Andrés ese día 25 de Enero, usted registro tensión alta 150/90, lo cual fue sustentado con el informe del medico de cardiología, un día previo a su intervención. Contestó: en ningún momento el cardiólogo me informó que tenía la tensión alta solo me hizo la evaluación y me envió a realizarme la placa de tórax. Es todo. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga el absolvente como es cierto que usted no regreso más al laboratorio de la clínica san Andrés, ni se comunicó nunca con la coordinadora del laboratorio de esta clínica. Contestó: en ningún momento tuve comunicación directa con la coordinadora del laboratorio toda la información fue suministrada por la Dra. M.F., indicándome que debía asistir a los Centros antes mencionados en la pregunta número uno (01). Es todo. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga el absolvente como es cierto que usted se repite el examen de HIV 1 y 2 el día 31 de Enero del 2.011. Contestó: el día 31 de Enero del 2.011 asisto al IPASME a realizarme los exámenes por una institución pública por recomendación de un Abogado. (..)

Esta juzgadora observa de las deposiciones de la parte demandante al momento de absolver las posiciones juradas que esta confesó que en fecha 25/01/2011 le fueron efectuados unos exámenes preoperatorios en el Centro Clínico San Andrés, que el día 26/01/2011 se trasladó al referido Centro Clínico donde sería intervenida por presentar hernia umbilical siendo informada por la Dra M.F. entre las 8:00 am y 8:50 am que no podía ser intervenida porque el examen de HIV que le había sido practicado el día anterior había arrojado resultado positivo y que debía trasladarse al módulo de manoas a iniciar su tratamiento, que nunca conversó con la codemandada YUBELIN ZAPATA y que ese mismo día 26/01/2011 a las 9:24 am se trasladó al Laboratorio clínico bacteriológico Puerto Ordaz donde se repitió el examen de HIV conjuntamente con su cónyuge, el cual arrojó resultado negativo lo cual fue corroborado posteriormente en fecha 31/01/2011 por un Centro de S.P., por tanto se le confiere valor probatorio a esta confesión. Así se decide.

Respecto a la testimonial de la ciudadana SORELIS DEL VALLE S.M. quien declaró a los fines de ratificar el contenido de documento privado (Factura No. 1877 y listado de órdenes de servicio canceladas con la referida factura), en los siguientes términos:

El día 30/11/2011, la ciudadana SORELIS DEL VALLE S.M. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.439.534 y de este domicilio, declaró:

PRIMERA

Diga la testigo por el carácter que la acredita como representante legal de la Empresa JC BACTER LAB, C.A, si la misma a prestado servicio de laboratorio privado al laboratorio del Centro Clínico San Andrés. Y contestó: Si. SEGUNDA: Diga la testigo si ratifica en todo su contenido y firma la factura Nº 1877 con pago crédito que su empresa le presentó al cobro al Centro Clínico San Andrés, C.A, con fecha 21-02-2.011 por (Bs.5.499,35). Y contestó: Si lo ratifico. TERCERA: Diga la testigo si ratifica que ese monto facturado comprende los servicios de laboratorio que aparece relacionado en el listado ordenes de servicios para entidades lote Nº 508, que se anexa a esta factura Nº 1877, por los servicios prestado al laboratorio de la Clínica. Y contestó: Si lo ratifico. CUARTA: Diga la testigo si ratifica que en el renglón Nº 80846 en la segunda y última pagina del listado ordenes de servicios para entidades, anexa a la factura Nº 1877 refleja el resultado confirmatorio del examen practicado a la ciudadana M.G. el 25 de Enero del 2.011, facturado a la clínica el 27 de Enero del 2.011, a un costo de (Bs.35,oo). Y contestó: Si lo ratifico. Es todo. Cesaron.

Respecto a esta documental esta juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Con esa documental se demuestra que le fue practicado (por un tercero) a la actora un segundo examen de VIH confirmatorio, ordenado por la demandada, que dio los mismos resultados arrojados por el laboratorio del Centro Clínico San Andrés, por lo que a pesar que no se pueden exculpar a los demandados por no haber informado a la actora que el resultado del examen de VIH no era definitivo pues sus defensas debieron ser alegadas en la contestación estima esta sentenciadora que el hecho que un tercero haya practicado la misma prueba, aplicando el mismo método y arrojando el mismo resultado (falso positivo) significa que no necesariamente se debió a una mala practica de los demandados sino posiblemente a un componente o reactivo del método utilizado, por lo que en todo caso su culpa leve radica en no informarle a la actora que las pruebas que le efectuaron no eran cien por ciento (100%) fidedignas y que debía practicarse otras pruebas empleando otros métodos. Así se establece.-

Ahora bien, esta juzgadora no tiene dudas que una información como la suministrada a la actora produce una afección de tipo psíquico, moral, espiritual y/o emocional que puede encuadrarse en el artículo 1.196 del Código Civil. En tal sentido, habiendo quedado plenamente demostrado con las testimoniales de los ciudadanos NAUNROBOAN R.M.G., M.F.P. y A.C.R.S. que a la actora M.C.G.Q. le fue practicado un examen de VIH resultando positivo en el cual intervino la demandada YUBELIN ZAPATA quien es dependiente (coordinadora del laboratorio) del CENTRO CLINICO SAN ANDRES, C.A, donde si bien es cierto que la actora confesó que no conversó con la bionalista YUBELIN ZAPATA, sin embargo, esta juzgadora conoce por máximas de experiencia que cuando se realizan exámenes preoperatorios a un paciente en la mayoría de los casos éste no tiene contacto con el personal que analiza vgr. las muestras de sangre, las cuales comúnmente son tomadas o recogidas por un enfermero (a) u asistente, por lo que en el presente caso poco importante sí la actora tuvo o no contacto con la demandada YUBELIN ZAPATA lo importante del caso es que la prenombrada ciudadana intervino como responsable del laboratorio del Centro Clínico San Andrés, C.A en el análisis del examen de VIH practicado a la actora y es responsable de la información reflejada y suministrada en dicho examen, por tanto, no habiendo la demandada probado algo que le favorezca con las pruebas aportadas para contrariar los hechos afirmados por la actora y no siendo la petición de ésta última contraria a derecho por el contrario se encuentra amparada en ella (artículos 1.185, 1.191 y 1196 todos del Código Civil) se configuran en el caso analizado los tres supuestos previstos en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil que hacen procedente la confesión ficta y en consecuencia la responsabilidad civil de los demandados. Así se decide expresamente.-

En lo cuanto a la estimación de la reparación que deberán pagar los demandados, habiendo quedado demostrado que una información de esa índole causa una afección de tipo espiritual y/o emocional que en una hipotética escala pudiera calificarse como un dolor de mayor intensidad, considerando que la condición social del agente inmediato del daño a pesar que solidariamente tiene responsabilidad un Centro Clínico es una profesional de bionalisis cuyos profesionales perciben poco más de un salario mínimo lo cual es un hecho notorio, además que la condición social de la demandante es de nivel medio pues labora en la empresa PROTECCION 2010 como coordinadora de recursos humanos, considerando que el sufrimiento ocasionado por la información del falso positivo de VIH no puso en peligro ni la vida ni la libertad de la actora simplemente produjo un daño espiritual y/o emocional lo cual duró un par de horas pues inmediatamente de recibida la información se practicó un nuevo examen que arrojó resultado negativo que fue corroborado por un instituto de S.P., además el hecho de que un tercero haya practicado la misma prueba y aplicado el mismo método arrojando el mismo resultado (falso positivo) lo que atenúa la culpa de los demandados reiterando que su culpa radica en no haber informado a la actora que los resultados suministrados no eran 100% definitivos, considera justo fijar en veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00) la indemnización que deberán pagar los demandados a la actora.

DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado B.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda por DAÑO MORAL incoada por la ciudadana M.C.G.Q. contra el CENTRO CLINICO SAN ANDRES C.A y la ciudadana YUBELIN ZAPATA, en consecuencia, se condena a los demandados a pagar la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00) por concepto de indemnización por el sufrimiento causado a la actora.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Guayana, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año 2013. Años: 203 de la Independencia y 154 de la Federación.

LA JUEZA

Abg. M.O.M..

LA SECRETARIA,

Abg. G.F.

Nota: La suscrita Secretaria deja constancia que la presente sentencia se publicó y registro en esta misma fecha, siendo las Tres y Veinte minutos de la Tarde (03:20 p.m.), agregándose al Expediente No. 18969. Conste.

LA SECRETARIA,

Abg. G.F.

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