Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoJustificativo Testigos Perpetua Memoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, trece de febrero de dos mil seis

195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2006-001244

Vista la solicitud de Justificativo de P.M. solicitado por la ciudadana M.M.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.036.13, asistida por el abogado L.A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.042, este Tribunal niega su admisión, por cuanto se observa que el objeto del solicitante es otorgarle fe pública a las declaraciones que pretende sean evacuadas, no siendo los Tribunales competentes para emitir dichas solicitudes, habida cuenta que, de conformidad con lo establecido en el articulo 74 ordinal 3° de la Ley de Registro Público y del Notariado, es competencia exclusiva de las Notarias Públicas emitir dichos justificativos. Así se establece. Déjese copia.

La Juez Suplente Especial

M.J.P.

La Secretaria

MARIA FERNANDA ALVIAREZ

MJP/Mónica

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