Decisión nº PJ0072010000275 de Sala Séptimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 9 de Marzo de 2010
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2010 |
Emisor | Sala Séptimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Aimar Valencia Rizo |
Procedimiento | Autorización Judicial Para Cobrar |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal VII
Caracas, nueve (09) de marzo de dos mil diez (2010).
199º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2008-020268
Vista la diligencia de fecha 10-02-2010, suscrita por la abogada G.A., en su carácter de Fiscal 100° del Ministerio Público, en la cual expone que nada tiene que objetar con respecto a la disposición de la cantidad de Ocho Mil Quinientos Sesenta y Nueve Bolívares (Bs. 8.569, oo) para la compra de una computadora, solicitud esta formulada por la ciudadana M.M. a favor de su hija -------, en diligencia de fecha 09-12-2009 (f. 90al 95).
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que la niña ------, actualmente cuenta con ocho (08) años de edad, tal como se puede evidenciar del acta de nacimiento que riela al folio Nº 06 del presente asunto. La ciudadana M.A.M.R., solicita de este despacho autorización judicial para retirar la cantidad antes citada, para efectuar la compra de una computador que se identifica en el presupuesto que fue consignado por la prenombrada (f. 91); lo que considera este Despacho Judicial, que dicho equipo no se encuentra adaptado a la prenombrada niña en razón de su corta edad.
En razón de lo antes expuesto, esta Juzgadora NIEGA la solicitud hecha por la ciudadana M.A.R.. Sin embargo, a los fines de garantizar el Interés Superior de la niña, así como el Derecho de un Nivel de V.A. y consagrado en los artículos 8 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se INSTA a la prenombrada ciudadana, para que consigne un nuevo presupuesto de un equipo computador que se adapte a la utilidad educacional y, a la edad de la niña identificada anteriormente. Asimismo, se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la madre de la niña, para que retire mensualmente de la cuenta de ahorros Nº 0003-0081-18-0100461000 del Banco Industrial de Venezuela, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 252, oo) para gastos de la matrícula mensual de la Unidad Educativa donde cursa estudios la niña ------. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control de Consignaciones. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO
Abg. IVAN CEDEÑO.
AVR/IC/Carolina Parra.