Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 18 de Junio de 2008

Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteCarlos Felipe Ruiz Ruiz
ProcedimientoOferta Real De Pago

DIEZ (10)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, Dieciocho (18) de Junio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: UP11-S-2008-000016

Vista la anterior demanda, este Juzgado Primero de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez revisado como ha sido el libelo de demanda, se abstiene de admitir la misma por no llenarse en él los requisitos establecidos en los numerales 3 y 4 del primer aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto no consta en autos si el trabajador gozaba o no de inamobilidad laboral, que establezca con claridad lo que demanda y los hechos en que apoya la demanda. En consecuencia, se ordena a la parte OFERENTE ADMINISTRADORA 30949, C.A., en la persona del ciudadano M.A.A.C., Abogado en ejercicio I.P.S.A. N°. 31.267, a que corrija el escrito libelar, de OFERTA REAL DE PAGO, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles, siguientes a la fecha en que conste en autos su notificación, caso contrario, se decretará la perención y será declarada inadmisible de conformidad con los artículos 124 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por cuanto se observa que el domicilio del oferente se encuentra en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, se acuerda librar exhorto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo del Estado Lara, a los fines de que sea distribuido entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a objeto de que se sirva practicar la notificación del oferente, para ello se concede como término de distancia dos (02) días, vencido el cual comenzará a correr el lapso descrito anteriormente. Líbrese despacho, oficio y boleta por separado.-

EL Juez,

Abg. C.F.R.R.

La Secretaria,

Abg. MIRBELIS ALMEA

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