Decisión nº 26 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoHomologación De Manutención.

República Bolivariana De Venezuela

En Su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

Exp. N° 17558

Causa: OBLIGACION DE MANUTENCION.

Solicitantes: M.C.V.J. Y R.G.J.S..

Niño y/o Adolescente: Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por cuestiones de confidencialidad

PARTE NARRATIVA

Visto el contenido del Acta de Conciliación suscrita en este Tribunal por los ciudadanos M.C.V.J. Y R.G.J.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-15.841.491 y Nº V-12.218.736, actuando en beneficio e interés único y exclusivo del niño y/o adolescente Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por cuestiones de confidencialidad, aceptaron de forma libre, voluntaria sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:

  1. - El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo) mensuales, a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) quincenales; los mismos serán depositados en una cuenta corriente de la entidad financiera Banco Provincial, Nº 0108-0107-18-0100022728.

  2. - En lo que respecta a la salud, se acuerda mantener al niño dentro del seguro medico d la empresa Pequiven (Sicoprosa), que cubrirá asistencia medica, medicamentos, emergencia y hospitalización.

  3. - En relación a la educación, los útiles escolares serán cubiertos en un CIEN POR CIENTO (100%) por el progenitor, y los uniformes escolares serán cubiertos en un CIEN POR CIENTO (100%) por la progenitora, en cuanto a la inscripción y las mensualidades el progenitor cubrirá hasta el limite que la empresa le otrote en este beneficio y el remanente será cubierto por la progenitora.

  4. - En el mes de diciembre, para los gastos de vestimenta y juguetes el progenitor aportara un QUINCE POR CIENTO (15%) de sus utilidades.

  5. - Ambas partes acordaron la suspensión de las medidas de embargo decretadas en fecha 09 de Junio de 2010.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño y/o adolescente Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por cuestiones de confidencialidad, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de la niña antes señalada. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. APROBADO Y HOMOLOGADO, los convenimientos celebrados entre los ciudadanos M.C.V.J. Y R.G.J.S., anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.

b.- El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo) mensuales, a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) quincenales; los mismos serán depositados en una cuenta corriente de la entidad financiera Banco Provincial, Nº 0108-0107-18-0100022728.

c.- En lo que respecta a la salud, se acuerda mantener al niño dentro del seguro medico d la empresa Pequiven (Sicoprosa), que cubrirá asistencia medica, medicamentos, emergencia y hospitalización.

d.- En relación a la educación, los útiles escolares serán cubiertos en un CIEN POR CIENTO (100%) por el progenitor, y los uniformes escolares serán cubiertos en un CIEN POR CIENTO (100%) por la progenitora, en cuanto a la inscripción y las mensualidades el progenitor cubrirá hasta el limite que la empresa le otrote en este beneficio y el remanente será cubierto por la progenitora.

e.- En el mes de diciembre, para los gastos de vestimenta y juguetes el progenitor aportara un QUINCE POR CIENTO (15%) de sus utilidades.

f.- Ambas partes acordaron la suspensión de las medidas de embargo decretadas en fecha 09 de Junio de 2010.

Publíquese, Regístrese y Ofíciese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 07 días de Julio de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

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