Decisión nº 690-10 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 3 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoHomolog. De Reg. De Conv Familiar Y Oblig. De Man.

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE No: 1U-9698-10

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

PARTES: M.D.C.V. y F.R.M.L.

NIÑA: se omite el nombre

ÓRGANO: Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud que los ciudadanos, M.D.C.V. y F.R.M.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V-16.168.991 y V-9.780.218, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, acudieron ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre, OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña de autos. Mediante acta convenio levantada por ante el referido servicio integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha diecinueve (19) de Mayo de 2010, ambas partes convinieron en los siguientes términos:

En cuanto a la Obligación de Manutención acordaron lo siguiente:

PRIMERO

El ciudadano antes mencionado ofrece la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS 300,o) mensuales para los gastos de alimentación de la niña arriba referida que serán divididos en dos (02) quincenas de ciento cincuenta bolívares (Bs 250,oo) quincenales los cuales serán entregados a la progenitora de la niña en alimentos nutritivos y balanceados que satisfaga las normas dietéticas de su hija. Esta cantidad estará sujeta a modificaciones conforme al índice inflacionario tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades de la niña y dentro de las posibilidades económicas del progenitor.

SEGUNDO

Los gastos de asistencia médica, consulta, medicamentos y hospitalización los gastos serán asumidos de manera compartidas.

TERCERO

En cuanto a los gastos referentes a la educación de las niñas se acordó que sería de manera compartida así como también el diario de la merienda del colegio de la niña será compartida por ambos progenitores.

CUARTO

En cuanto a los gastos de ropa y calzado ambos progenitores se comprometen a la compra de los mismos cada vez que la niña lo requiera.

QUINTO

En época decembrina el progenitor se comprometió en suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,oo) donde el progenitor se compromete en entregárselos a la progenitora en dinero en efectivo dejando constancia a través de un recibo firmado por la ciudadana el día cinco (05) de Diciembre del 2010 para que la progenitora se encargue de comprar los estrenos correspondientes de la época de navidad y fin de año consignándole copias de las facturas para que el progenitor verifique el monto acordado en la audiencia adicional de los quinientos bolívares (Bs 500,oo) el progenitor se comprometió en suministrarle a su hija el regalo obsequio de navidad.

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar acordaron lo siguiente:

PRIMERO

El progenitor se compromete a retirar a la niña del hogar materno entre semana retornándola ese mismo día siempre y cuando el horario de trabajo se lo permita y no interfiera con las actividades habituales de la niña (alimentación, educación, recreación, siesta, entre otras)

SEGUNDO

El día de las madres lo compartirá con su progenitora y el día de los padres con el progenitor.

TERCERO

En el día de los niños la niña compartirá con ambos progenitores.

CUARTO

En temporada vacacional y días feriados sean (Nacionales, Regionales o Municipales) así como también carnaval, semana santa la niña compartirá con ambos progenitores serán compartidos a objeto de fortalecer los lazos familiares.

QUINTO

El día de cumpleaños la niña compartirá con ambos progenitores así como también el cumpleaños de la progenitora y del progenitor.

SEXTO

En época de navidad y fin de año la niña compartirá con ambos progenitores, compartiendo en los días festivos, es decir, 24 de diciembre y 01 de enero con el progenitor y 25 y 31 de Diciembre con su progenitora, esto será alternado en los años próximos.

SEPTIMO

Ambos progenitores mantendrán comunicación telefónica para saber de la situación de la niña arriba referido.

Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento a este Juez Unipersonal Provisorio No.1, dándole el curso de Ley, asignándole el No.9698-10. Admitiéndola en fecha veintiocho (28) de Mayo de 2.010.

PARTE MOTIVA

Este Sentenciador pasa de seguidas a a.l.d. legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Código de Procedimiento Civil, y del Código Civil los cuales disponen:

Articulo 315 (LOPNNA):

Envío de acta. Homologación judicial.

Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.

El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.

Artículo 365 (LOPNNA):

Contenido.

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Artículo 375 (LOPNNA):

Convenimiento

El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar (LOPNNA)

El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de c.c.d. hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.

Artículo 386 (LOPNNA): “El régimen de convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo aun lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”

Articulo 262° C.P.C. “La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Articulo 363° C.P.C. “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”

Artículo 297C.C.: “Los convenios celebrados entre quien deba suministrar los alimentos y quien los exige, para establecer el monto o forma de pago de los mismos, son válidos y conservan sus efectos mientras no sobrevenga alteración en la condición de las partes que justifiquen el aumento, cesación o reducción de los alimentos u otra forma de pago”.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha diecinueve (19) de Mayo de 2010, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, y en especial a lo relativo a la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en los artículos 365 y 786 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales describen su contenido.

En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal Provisorio No.1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha diecinueve (19) de Mayo de 2010, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los tres (03) días del mes de Junio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Unipersonal Provisorio No. 1

Abg. C.L.M.G.

EL SECRETARIO

ABG. OMAR SAAVEDRA

En la misma fecha siendo las ocho y treinta y ocho minutos de la mañana (08:38 a.m) se publicó la presente sentencia interlocutoria bajo el Nº 690-10

EL SECRETARIO

ABG. OMAR SAAVEDRA

CLMG/mm.-

EXP. 1U-9698-10

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR