Decisión nº 74 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Maracaibo de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Abril de 2015

Fecha de Resolución17 de Abril de 2015
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Maracaibo
PonenteMariladys González González
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

Maracaibo, 17 de abril de 2015

204° y 156°

ASUNTO: J5MSE-17344-2015.-

MOTIVO: Obligación de Manutención.

DEMANDANTE: ciudadana Mayelis Coromoto H.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.736.687.

DEMANDADO: ciudadano F.A.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.005.373.

NIÑA BENEFICIARIA: (nombre omitido artículo 65 LOPNNA), de seis (6) años de edad.

PARTE NARRATIVA

Consta en autos demanda de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana Mayelis Coromoto H.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.736.687, en contra del ciudadano F.A.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.005.373, en beneficio de la niña (nombre omitido artículo 65 LOPNNA), de seis (6) años de edad.

En fecha 05 de marzo de 2015, este Tribunal admitió la presente demanda, y ordenó abrir pieza de medidas para resolver en auto por separado, las medidas de embargo provisional solicitadas por la parte actora, en contra del demandado de autos.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que en este asunto, la parte demandante solicitó Medidas de Embargo Provisional sobre:

  1. El cincuenta por ciento (50%) del sueldo que percibe el ciudadano F.A.C.R., antes identificado, quien se desempeña como Oficial de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicada en la ciudad de Caracas del Distrito Capital.

  2. El cincuenta por ciento (50%) sobre las utilidades o bonificaciones especiales.

  3. El cincuenta por ciento (50%) sobre las vacaciones o bono vacacional.

  4. El cincuenta por ciento (50%) sobre las prestaciones sociales, retroactivos, caja de ahorro, cesta ticket y fideicomiso.

  5. El cien por ciento (100%) sobre primas por hijos, útiles escolares y juguetes.

  6. El cincuenta por ciento (50%) sobre cualquier otro concepto que le pueda corresponder al referido ciudadano.

Ahora bien, las Medidas Preventivas, según ha señalado la doctrina, son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez, a instancia de parte, a fin de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia, y están establecidas en el artículo 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. La aspiración de las partes en un proceso consiste en la realización material del Derecho, sobre todo cuando se busca una sentencia de condena.

Al respecto, establece el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a instituciones familiares o a los asuntos contenidos en el Título tercero de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla. En los demás casos solo procederán cuando existan riesgos manifiestos de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de estas circunstancias y del derecho que se reclama… omissis

.

Asimismo, el artículo 466-B Ejusdem, establece:

El Juez o Jueza al admitir la demanda de Obligación de Manutención puede ordenar las medidas provisionales que juzgue más convenientes al interés del niño, niña o adolescente, previa apreciación de la gravedad o urgencia de la situación. El juez o Jueza puede decretar entre otras, las medidas preventivas siguientes:

a) ordenar al deudor o deudora de sueldos, salarios, pensiones, remuneraciones, rentas, intereses o dividendos del demandado, que retenga la cantidad fijada y la entregue a la persona que se indique;

b) dictar las medidas preventivas que considere convenientes sobre el patrimonio del obligado u obligada, someterlo a administración especial y fiscalizar el cumplimiento de tales medidas;

c) adoptar las medidas que juzgue convenientes, a su prudente arbitrio, sobre el patrimonio del obligado, por una suma equivalente a seis cuotas de manutención fijadas adelantadas o más, a criterio del juez o Jueza.

d) Decretar medida de prohibición de salida del país, siempre que no exista otro medio de asegurar el cumplimiento de la obligación de manutención; en todo caso, esta medida se suspenderá cuando el afectado o afectada presente caución o fianza que, a criterio del Juez o Jueza sea suficiente para garantizar el cumplimiento de la respectiva Obligación

.

Ahora bien, una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse, que del examen de los instrumentos probatorios presentados y que forman parte de las actas de este expediente, resulta conveniente decretar Medida Preventiva de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, y fideicomiso que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como como Oficial de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicada en la ciudad de Caracas del Distrito Capital, y sobre los otros conceptos solicitados este Tribunal se pronunciará una vez realizada la Audiencia de Mediación; en tal sentido, y a los fines de ejecutar la medida decretada, se ordena oficiar al Departamento de Personal de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicada en la ciudad de Caracas del Distrito Capital, a los fines de participarle lo decidido por este Tribunal. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

• MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales y fideicomiso que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como Oficial de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicada en la ciudad de Caracas del Distrito Capital. En tal sentido, y a los fines de ejecutar la medida decretada, se ordena oficiar al Departamento de Personal de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicada en la ciudad de Caracas del Distrito Capital, a los fines de participarle lo decidido por este Tribunal.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de abril de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza, La Secretaria,

Mgs. Mariladys G.G.M.. S.V.

En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el No. 74, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el No. 15-501. La suscrita secretaria de este Tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de abril de 2015. La secretaria.

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