Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 20 de Abril de 2010
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2010 |
Emisor | Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Dario Nessi Barceló |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE
200 ° y 150°
El Tigre. 20 de abril de 2010
MEDIACION POSITIVA- ACTA TRANSACCIONAL
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000691
PARTE ACTORA MAYERLIN COROMOTO FUGUEROA ROSALES, Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V. 14.011.592 y de este domicilio..
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: R.A.R.L., abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.072
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE ESPECIALIDADES MEDICAS S.C., C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : J.L. SERRITIELLO VALENTIN abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.653
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
A las 12:00,m, del día hábil de hoy, martes 20 de abril de 2010, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales que intentara la ciudadana MAYERLIN COROMOTO FUGUEROA ROSALES. (quien asiste al acto) Se encuentra presente el abogado: R.A.R.L., representante de la parte actora arriba identificado, quien en lo adelante se denomina LA EX TRABAJADORA, compareció igualmente el abogado J.L. SERRITIELLO VALENTIN, en su carácter de apoderado de la empresa demandada CENTRO DE ESPECIALIDADES MEDICAS S.C.,C,A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de febrero de 1.989, bajo el No. 23, Tomo A-6, según facultad que consta de instrumento poder agregado a los autos, quien en lo adelante se le denominará LA EMPRESA, presentan transacción judicial , de conformidad con el Artículo 133 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, en los siguientes términos:-------------------------------
De conformidad con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y del Artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar por terminado el vinculo laboral que se mantuvo, suscribe la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambas partes.
LA EX TRABAJADORA manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para LA EMPRESA desde el 5/6/2006, desempeñando el cargo de Bionalísta, con un salario básico de Bs. 1.350, un salario integral de Bs. 210,97, reclama según el libelo Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales la cantidad de Bs. 120.780,96,
Una vez discutidos los puntos controvertidos, ambas partes acuerdan transar el reclamo de la siguiente manera.:
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- La Empresa acuerda pagar a la reclamante ciudadana, MAYERLIN COROMOTO FUGUEROA ROSALES, la cantidad de 65.000,oo, con motivo de la relación de trabajo que los unió, que incluye todos y cada uno de los conceptos reclamados, el cual hace entrega en este acto de dos cheques, girado contra el Banco Mercantil , previa deducción de Bs 197,50 por concepto de retención de impuesto sobre la renta, siendo el primero por la cantidad de 53.000, de fecha 20 de abril de 2010, un segundo cheque por la cantidad de Bs 11.802,50, girado contra el Banco Mercantil, identificado con el N° 53008891 y 07008892 respectivamente, de fecha 20 de abril de 2010
LA EX TRABAJADORA manifiesta que aceptan la propuesta de pago realizado por LA EMPRESA, por estar conforme con los términos expuestos.--------
LA EX TRABAJADORA, expresa que con la cantidad que LA EMPRESA le cancela en este acto queda saldada cualquier diferencia que pudiere existir con motivo de la relación de trabajo que los unió con LA EMPRESA, por lo tanto el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiere tener LA EX TRABAJADORA en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva HOMOLOGAR la presente TRANSACCION LABORAL dándole el carácter de COSA JUZGADA y previa expedición del Acta
La Empresa , se compromete a hacerle entrega a La Ex Trabajadora las Planilla Forma N° 1403 y 14100, del Seguro Social, a los efectos de la validación de las cotizaciones valoradas en la relación laboral.
En este estado interviene el Tribunal y expone: “El Tribunal constata que expediente y siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que la representante de la demandada tiene amplias facultades para transigir por lo que a juicio del Tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida LA EX TRABAJADORA. En vista de ello siendo el monto transado las cantidades de Bs. 65.000,oo, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE
SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia se declara TERMINADO el proceso y archivado este Expediente, de conformidad con el Articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo , 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del articulo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez
Abg. D.N.B.
LA EX TRABAJADORA
ABOGADO ASISTENTE DE LA EX TRABAJADORA
LA EMPRESA DEMANDADA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.
La Secretaria