Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 13 de Abril de 2010

Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMayerling Lisbeth Cantor Arias
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

199° y 151°

Su Juez Natural, abogada M.L.C.A., quien la suscribe, y el secretario JORGE LEON ALBURJAS, quien lo refrenda.

Expediente: Nro. 06327-2

MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.

SOLICITANTES: F.M.V.G. y J.C.G.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.157.971 y 10.258.766.

D E L O S A B O G A D O S

DE LOS SOLICITANTES: J.C.H.Q. Y L.D.J.H.V., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.136.082 y 104.986.

SINTESIS PROCESAL

Se recibe por distribución en fecha 04 de diciembre de 2009, bajo el Nro. 2571, la presente demanda de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, en la cual las partes intervinientes en el presente procedimiento manifiestan que contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura del Municipio hoy Parroquia El C.d.M.B.d.E.T., en fecha 20 de agosto de dos mil cuatro (2.004) (sic), fijando su residencia conyugal en el Municipio Boconó del Estado Trujillo, y el último domicilio conyugal fue en la Urbanización Conticinio del Municipio y Estado Trujillo.

Pero es el caso, que han transcurrido mas de cinco (05) años desde que se separaron de hecho sin que exista entre ellos ninguna relación de vínculo marital, en consecuencia solicitan de este Juzgador decrete la disolución del vinculo matrimonial que les une. De esta unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre. (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA).

En auto de fecha 14 de diciembre de 2009, se le da entrada, se admite el presente procedimiento y se forma el expediente; ordenándose la Notificación, por medio de Boleta, del Representante del Ministerio Público a los f.d.L..

En fecha 18 de marzo de 2010, el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada a la Fiscal 8vo del Ministerio Público.

En fecha 25 de marzo de 2010, la representante del Ministerio Público, consignó escrito mediante el cual manifestó que no existe objeción alguna en relación a la solicitud de divorcio.

ÚNICA:

El Tribunal para decidir, Observa:

Primero

Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.

Segundo

Que la representante del Ministerio Público, debidamente notificada, no realizó oposición al presente procedimiento.

Tercero

De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la titularidad de la P.P. será ejercida por ambos padres; con relación a la responsabilidad de crianza es compartida por los padres, en cuanto a la custodia de la hija, será ejercida por la madre: J.C.G.V., en el lugar donde un fije su residencia; igualmente se establece un Régimen de Convivencia Familiar amplio, es decir el padre podrá mantener contacto con su hija las veces que éste lo considere, ambos padres convinieron lo siguiente: El padre buscará a su hija los días que sea de su interés y que éste considere; e igualmente el padre podrá sostener comunicaciones telefónicas, así como telegráficas y computarizadas con su hija. Los periodos vacacionales serán compartidos, distribuyéndose en lapsos iguales para cada uno de los padres, en cuyos lapsos la niña permanecerá con el padre o la madre, hasta que consuma el disfrute y contacto integro del lapso vacacional respectivo. El día del padre la niña lo pasará con el padre, quien la buscará en la residencia donde vive con la madre en horas diurnas que el padre considere y la regresará el mismo día en horas diurnas, si se tratase de un día laborable y la niña tuviese clases, ambos padres pactaran la hora de acuerdo al horario de clases. El día de cumpleaños de la madre la niña estará con su madre, aun y cuando ese día coincida con el día de convivencia familiar del padre, salvo que la madre acepte que ese día la niña y el padre ejerzan el derecho de convivencia familiar. El día del cumpleaños de la niña (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), deberá ser objeto de acuerdo entre los padres permitiéndose de manera equitativa compartir el día con la presencia de ambos y en caso de desacuerdo, el padre pasará un lapso de tres horas con su hija, para lo cual la buscará en donde vive, en horas diurnas que el padre considere y la regresará el mismo día en horas diurnas. En el mes de diciembre de cada año los días que la niña (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), mantendrá contacto con el padre deberá ser objeto de acuerdo entre los padres permitiéndose de manera equitativa compartir en dicho mes un lapso de tiempo suficiente ajustado a las condiciones que dicho mes amerita.

Se establece como Obligación de Manutención para el padre ciudadano: F.M.V.G., aportará una cantidad mensual de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales que serán depositados en una cuenta de ahorro a nombre de la madre, y para los meses de agosto y diciembre aportará el doble de ésta cantidad, además de calzados y ropas, así como medicinas y útiles escolares, que serán aportados por el padre cada vez que sea requerido, así mismo ambos padres convinieron que aportaran todo lo que requiera de acuerdo a sus necesidades de su hija.

Por tanto, al haber constancia en autos de la separación prolongada de más de cinco (05) años, éste Tribunal considera PROCEDENTE la presente solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo185-A del Código Civil. Así se Declara.-

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos: F.M.V.G. y J.C.G.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.157.971 y 10.258.766, por ante la Prefectura del Municipio hoy Parroquia El C.d.M.B.d.E.T., en fecha 20 de agosto de dos mil cuatro (2.004), bajo el acta No. 36. Así se decide.

De conformidad a lo dispuesto en los Artículos; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión, al Jefe de Registro Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo y al Registrador Principal de éste Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los trece (13) días del mes abril de dos mil diez (2010).- Años 199º.de la Independencia y 151º de la Federación.-

La Jueza Provisoria El Secretario

Abog. Mayerling Lisbeth Cantor Arias Abg. Jorge León Alburjas

MLCA/JELA/rosa

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