Decisión nº PJ0062014000019 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 3 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 3 de Febrero de 2014.

203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-2170.

PARTE ACTORA: MAYIVE J.H.A.

ASISTIENDO A LA PARTE ACTORA: J.M.A.R., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, cédula de identidad número V-8.849.592, I.P.S.A., Nro. 54.791.

PARTES DEMANDADAS: CENTRO CLINICO FLOR AMARILLO, C.A.

APODERADOS DE CENTRO CLINICO FLOR AMARILLO, C.A.: S.A.N., titular de la cedula de identidad Nro. V-7.003.657, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nro.20.852.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, tres (03) de Febrero de dos mil catorce (2.014), siendo las 2:00 p.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Sexto del Estado Carabobo, previa solicitud de habilitación del tiempo, la ciudadana MAYIVE J.H.A., mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V.- 10.325.563, suficientemente identificada en autos, asistida por el ciudadano J.M.A.R., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 54791, titular de la cédula de identidad número V-8.849.592, por una parte y por la otra, la abogado S.A.N., Titular de la Cedula de Identidad V-7.003.657 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nro. 20852, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CENTRO CLINICO FLOR AMARILLO, C.A. plenamente identificada en autos; carácter éste que consta en Instrumento Poder que se encuentra agregado a los autos, ocurrimos a los fines de exponer: La ciudadana MAYIVE J.H.A. y CENTRO CLINICO FLOR AMARILLO, C.A. han convenido en celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, la cual se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERA: LAS PARTES declaran y reconocen que la ciudadana MAYIVE J.H.A. prestó servicios personales y exclusivos para CENTRO CLINICO FLOR AMARILLO, C.A., a partir del día 01 de Marzo de 1.994 y que concluyó la relación de trabajo el día 07 de Febrero de 2013, por Retiro Voluntario. De la misma manera, declaran que la ciudadana MAYIVE J.H.A. se desempeñó como Auxiliar de Enfermería, y percibía, a la fecha de finalización de la relación de trabajo, un salario básico diario montante en la cantidad de OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs 81,57). SEGUNDA: Con ocasión de la finalización del vínculo laboral que unió a las partes, la ciudadana MAYIVE J.H.A. ha reclamado a LA EMPRESA: 1) El pago de prestaciones de antigüedad de acuerdo al artículo 108 parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el periodo correspondiente de la prestación de servicio y sus respectivos intereses por un monto de NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 92.324,14) ; 2) El pago de intereses sobre garantía de prestaciones de acuerdo al artículo 143 literal A de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores por un monto de DIECISIETE MIL CATORCE CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 17.014,61); 3) El pago de SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 642,00) por concepto de Bono Alimenticio; 4) El pago de Vacaciones no disfrutadas y Bono Vacacional Vencido por un monto de CINCO MIL SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 5.709,74); 5) El pago de la participación de los Beneficios o Utilidades Fraccionadas de acuerdo a los artículos comprendidos desde el 131 al 140 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores por un monto de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 2.447,03). 6) El pago de indemnización por despido injustificado de acuerdo al artículo 92 literal A de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES por un monto de CINCUENTA Y TRES

MIL TRES CIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 53.365,47); El pago de salarios caídos desde el 30 de abril de 2013 hasta la culminación de la inamovilidad alegada por un monto de VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 24.470,30). Por su parte, respecto a los reclamos antes descritos, la representacion de CENTRO CLINICO FLOR AMARILLO, C.A. ha sostenido: Que Aceptó la renuncia realizada por la trabajadora y rechaza la reclamación por DESPIDO INJUSTIFICADO y los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde indemnización ni salarios caídos, solo está obligada a cancelarle: Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, Garantía de las Prestaciones Sociales Art. 142 L.O.T.T.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban la relación de trabajo entre las partes. Considerándole además una bonificación única de empresa. Es por todo lo anterior, que rechaza que le adeude indemnización ni salarios caídos a la ciudadana MAYIVE J.H.A. pues solo le adeuda los demás montos reclamados con ocasión de su retiro voluntario. Como consecuencia de lo expuesto en las líneas que anteceden, sostiene CENTRO CLINICO FLOR AMARILLO, C.A., la improcedencia de todos y cada uno de los conceptos reclamados la ciudadana MAYIVE J.H.A.. TERCERA: No obstante lo anterior, las partes, con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir el reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta al ciudadana MAYIVE J.H.A., quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con su Patrono, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular y por el Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, ante quien se realiza el presente acto, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual), celebrar la presente transacción laboral en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle CENTRO CLINICO FLOR AMARILLO, C.A. a la ciudadana MAYIVE J.H.A., de acuerdo a lo siguiente: MAYIVE J.H.A. recibirá de parte de CENTRO CLINICO FLOR AMARILLO, C.A. en este acto, el pago de la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 130.000,00) por concepto de transacción sobre las cantidades reclamadas, 1) El pago de prestaciones de antigüedad de acuerdo al artículo 108 parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el periodo correspondiente de la prestación de servicio y sus respectivos intereses por un monto de TREINTA MIL SETECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.30.715,65) ; 2) El pago de la garantía de prestaciones sociales del periodo correspondiente del desde el 07 de mayo de 2012 hasta el 30 de abril de 2013, de acuerdo al artículo 142 literal A de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores por un monto de CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 5.558,36); 3) El pago de días adicionales de acuerdo al artículo 142 literal A de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores por un monto de UN MIL SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1063,68) ; 4) El pago de intereses sobre garantía de prestaciones de acuerdo al artículo 143 literal A de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores por un monto de SEIS MIL VEINTISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 6.027,79) ; 5) El pago de SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 642,00) por concepto de Bono Alimenticio; 6) El pago de Vacaciones no disfrutadas y Bono Vacacional Vencido por un monto de CINCO MIL SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 5.709,74); 7) El pago de la participación de los Beneficios o Utilidades Fraccionadas de acuerdo a los artículos comprendidos desde el 131 al 140 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores por un monto de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 2.447,03), suma ésta que es aceptada a su entera y cabal satisfacción y, por tanto, la misma no puede ser variada, ni modificada, ni indexada por razón alguna. Como quiera que la transacción celebrada satisface plenamente las aspiraciones de la ciudadana MAYIVE J.H.A., ésta le otorga a CENTRO CLINICO FLOR AMARILLO, C.A., el más amplio finiquito de Ley. Queda expresamente entendido que, como parte integrante del pago que se acuerda en la presente clausula, se encuentra lo que a la ciudadana MAYIVE J.H.A. le corresponde tanto legal como convencionalmente en razón de la prestación de servicios y de la terminación de la relación de trabajo. QUINTA: El pago transaccional y la bonificación única de empresa, al cual se hace referencia anteriormente en el presente documento, se efectuará en este acto, por la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 130.000,00), cantidad CANCELADA mediante un documento cheque por CIENTO VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 125.467,76) identificado con el número 00031414, librado contra el Banco Caroni de fecha seis (06) de Noviembre de 2.013, y mediate cheque por CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 4.532,24) identificado con el numero 00000823, librado contra el Banco Caroni de fecha cinco (05) de Diciembre de 2.013, que son recibidos por la ciudadana MAYIVE J.H.A. a su entera y cabal satisfacción. SEXTA: LA ENTIDAD DE TRABAJO conviene en pagar a la ciudadana MAYIVE J.H.A. la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.835,75), por concepto de Bonificación Especial Transaccional y Compensable, está incluida en el cheque recibido por el demandante en este acto y se otorga por cualquier diferencia derivada de la terminación de la relación de trabajo por conceptos causados durante la relación de trabajo y a su terminación, sean estos de origen legal o contractual. A esta Bonificación Especial Transaccional y Compensable puede ser imputada a cualquier diferencia que pudiera surgir por concepto de beneficios, prestaciones o indemnizaciones laborales originados durante la relación de trabajo o a la terminación de ésta y en especial a cualquier diferencia que pueda surgir por los conceptos de: salario base, normal e integral; prestación de antigüedad, prestaciones sociales, garantía sobre las prestaciones sociales; aportes de CENTRO CLINICO FLOR AMARILLO, C.A. a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin y sus intereses si fuere aplicable; bonos de producción si fueren aplicables; comisiones; pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados; vacaciones, vacaciones fraccionadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado; utilidades, utilidades fraccionadas; intereses sobre prestaciones sociales; horas extraordinarias y bono nocturno, premio o bono por asistencia perfecta en caso de ser procedente, diferencias de salario por reposos emitidos por el IVSS, beneficio de alimentación previsto en la LOT, en la LOTTT o en cualquier ley especial que rige la materia, indemnizaciones previstas en la LOTTT con motivo de la terminación de la relación de trabajo en caso de ser procedentes; y todos aquellos conceptos y beneficios en especie previstos en la legislación laboral, en la convención colectiva de trabajo y en su propio contrato de trabajo. SEPTIMA: Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de la ciudadana MAYIVE J.H.A., el mismo desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que pudiera intentar contra CENTRO CLINICO FLOR AMARILLO, C.A., sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con LA EMPRESA mencionadas. En consecuencia de lo anterior la ciudadana MAYIVE J.H.A., declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de CENTRO CLINICO FLOR AMARILLO, C.A., sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con CENTRO CLINICO FLOR AMARILLO, C.A. La ciudadana MAYIVE J.H.A. se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por CENTRO CLINICO FLOR AMARILLO, C.A., adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento, el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo, la ciudadana MAYIVE J.H.A. le extiende a CENTRO CLINICO FLOR AMARILLO, C.A., el más amplio finiquito de la ley, por cuanto nada queda a deberle CENTRO CLINICO FLOR AMARILLO, C.A. por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambos, manifestación esta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. Por otra parte, la ciudadana MAYIVE J.H.A. declara formalmente en este acto que DESISTE tanto de la acción como del procedimiento interpuesto, así como de acciones y/o procedimientos de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de la mencionada sociedad mercantil, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con la misma conviene en este acto en el desistimiento formulado por el demandante. OCTAVA: Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, la ciudadana MAYIVE J.H.A. pretende exigir a CENTRO CLINICO FLOR AMARILLO, C.A. (incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus accionistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos mencionados en las cláusulas que anteceden (en particular los expuestos en la cláusula segunda del presente documento) o por cualquier otro que derive de la relación de trabajo que los vinculó y por virtud de cuya extinción se celebra la presente transacción laboral; procederá la compensación de la bonificación cancelada, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare. NOVENA: la ciudadana MAYIVE J.H.A. declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (3) haber sido instruido por el abogado y por el Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, ante el cual se realiza este acto, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con CENTRO CLINICO FLOR AMARILLO, C.A. DECIMA: Por virtud de lo que antecede, los que suscriben acuerdan impartirle a esta transacción, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a la autoridad del trabajo correspondiente le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el artículo 89, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 de su reglamento, ambas partes dejan expresa constancia que CENTRO CLINICO FLOR AMARILLO, C.A., ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el País y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción. Asimismo, declara que una vez se haga efectivo el cobro de las cantidades señaladas, la empresa CENTRO CLINICO FLOR AMARILLO, C.A. nada quedan a deberle, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de todas las obligaciones e indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, intereses de antigüedad, horas extraordinarias, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, días feriados trabajados, bono nocturno, días de descanso, días feriados, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, costas y costos en el presente juicio, y cualquier otro pago previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, Ley del Seguro Social y su Reglamento, la Convención Colectiva, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre CENTRO CLINICO FLOR AMARILLO, C.A. y la ciudadana MAYIVE J.H.A. y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y por ningún otro respecto. En tal sentido, la ciudadana MAYIVE J.H.A. le otorga a CENTRO CLINICO FLOR AMARILLO, C.A. un total y definitivo finiquito.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, decide:

a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el p.d.M. y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.

  1. Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  2. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.

  3. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

Abg. La Parte Actora

Por la Parte Demandada Abogado Asistente del Demandante

Por la Parte Codemandada La Secretaria

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