Decisión de Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Junio de 2013

Fecha de Resolución11 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMarbeth Lorena Colmenares
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA DE MEDIACIÒN

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-000151

PARTE ACTORA: M.V.F.O., mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 18.526.658.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: B.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.954.

PARTE DEMANDADA: PROMED TECHONOLOGY C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: R.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.766.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 11 de Junio del 2013, siendo las 11:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparece por la parte demandante su apoderado judicial el Abogado B.M.. Por la parte demandada su apoderado judicial Abogado R.L.. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO

La demandante MAILYN FIGUEROA, plenamente identificada en autos, quien en lo adelante se denominará “LA TRABAJADORA”, debidamente representada para este acto por su Apoderado Judicial B.M., igualmente acreditado en autos, en la cual señalan que prestó sus servicios personales para la entidad de trabajo PROMED TECHNOLOGY C.A, como Coordinador de Administración y Finanzas, bajo las ordenes de J.V. y D.G., igualmente identificados de autos, a quienes también demanda solidariamente en forma personal como propietarios de la entidad de trabajo supra citada, en lo sucesivo “LOS DEMANDADOS”, representados para este acto por su Apoderado Judicial R.R.L.A., también identificado en autos, en conjunto denominados “LAS PARTES”. Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales especificados en el escrito de libelar con indicación de las fechas de ingreso y egreso, salario y jornada de trabajo que allí se mencionan, señalando expresamente: 1) FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES. 2) INTERESES SOBRE FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES. 3) VACACIONES FRACCIONADAS. 4) BONO VACACIONAL FRACCIONADO. 5) DIAS DE DESCANSO VACACIONAL FRACCIONADOS. 6) UTILIDADES FRACCIONADAS. 7) COMPLEMENTO DE UTILIDADES FRACCIONADAS. 8) BONO DE ALIMENTACIÓN. 9) INDEMNZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, reclamados en los términos expuestos en el libelo de demanda los cuales se dan aquí en su totalidad por reproducidos, por lo que afirman le corresponde el pago de las siguientes cantidades de dinero:

Correspondiente a Mallín Figueroa:

ANTIGÜEDAD CUADRO CUADRO 5.833,10

INTERES. S.P.S. CUADRO CUADRO 360,58

VACACIONES FRACCIO 13,75 83,33 1.145,79

BONO VAC. FRACCIONA 13,75 83,33 1.145,79

DESCANS. FRACCIO 3,66 83,33 304,99

UTILIDADES FRACCIONA 41,25 83,33 3.437,36

COMPLEMENTO UTILIDADES 18.000,00

INDEMNIZACION (DOBLETE) 5.833,10

DIAS SIN CANCELAR FEBRERO 6 83,33 499,98

CESTA TICKET CUADRO CUADRO 256,80

SUBTOTAL 36.817,49

TOTAL 36.817,49

Estos montos expresamente señalados, totalizan la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 36.817,49), cantidad por la cual “LA TRABAJADORA” demandó todos los conceptos antes enunciados, así como la indexación y las costas y costos procesales.

SEGUNDO

LAS PARTES debidamente identificadas al inicio de la presente acta de mediación, aceptan expresamente la representatividad y la capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del este ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno se puede considerar que incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. No obstante, y sin que ello signifique de algún modo que cada parte acepte los argumentos o reclamos de la parte contraria, en esta fecha, "LAS PARTES" han convenido, en los términos del presente documento, a fin de preservar los principios de celeridad y economía procesal y evitar la continuación del procedimiento, en transigir sus diferencias mediante mutuas y recíprocas concesiones, de acuerdo a lo previsto en el artículo 18, 19, 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, así como lo previsto en su Reglamento.

TERCERO

Por su parte, la representación judicial entidad de Trabajo de la demandada y de los demandados solidariamente: PROMED TECHNOLOGY C.A., J.V. y D.G., en lo sucesivo “LOS DEMANDADOS”, sobre la procedencia o no de todos y cada uno de los conceptos demandados expresa que:

  1. Convienen en que LA TRABAJADORA ingresó a prestar servicios en la fecha indicada en el libelo de la demanda (05/03/2.012), desempeñado el cargo mencionado (Analista de Cuentas por Pagar), devengando el salario allí mencionado de UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.857,88) los primeros tres meses y luego del cuarto mes la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00), con la jornada de trabajo señalada de Lunes a Viernes de 8:00 AM a 12:00 M y de 1:00 PM a 5:00 PM).

  2. Convienen en que LA TRABAJADORA tuvo libre todos los días sábados y Domingos de cada semana durante toda la relación laboral.

  3. Convienen también en que la fecha de la culminación de trabajo fue el día 06 de Febrero de 2.013, MAS NO CONVIENE POR NO SER CIERTO QUE EL MOTIVO O CAUSA DE LA CULMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO HAYA SIDO POR DESPIDO Y MENOS QUE AL TERMINAR SU RELACIÓN DE TRABAJO HAYA SIDO INSULTADA POR LA PROPIETARIA DE LA ENTIDAD DE TRABAJO Y QUE LE HAYA ORDENADO EN FORMA GROSERA Y TONO AMENAZANTE QUE DEBÍA FIRMAR LA RENUNCIA NO PUDIENDO REUSARSE A ELLO, tal y como lo expresara en el libelo de demanda, ya que su RENUNCIA FUE VOLUNTARIA REDACTADA DE SU PROPIO PUÑO Y LETRA LIBREMENTE Y SIN COACCIÓN DE NINGÚN TIPO, tal y como se evidencia del original del escrito de renuncia que fue presentado oportunamente con el escrito de pruebas por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

  4. NO CONVIENEN LOS DEMANDADOS en que se le adeude a LA TRABAJADORA el concepto reclamado de INTERESES SOBRE FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES o diferencia alguna sobre el pago de los mismos y menos que se le adeude la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.360,58), toda vez que a LA TRABAJADORA demandante le fue cancelado la totalidad de los intereses correspondientes al fondo de prestaciones sociales, tal y como se evidencia del recibo de pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, el cual fue acompañado en original con el escrito de pruebas oportunamente presentado. NO OBSTANTE A ELLO CONVIENEN LOS DEMANDADOS a los fines de esta transacción en reconocer la cantidad de TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 309,98), para cubrir cualquier diferencia por este concepto reclamado.

  5. NO CONVIENEN LOS DEMANDADOS en que se le adeude a LA TRABAJADORA el concepto reclamado de VACACIONES FRACCIONADAS o diferencia alguna sobre el pago de los mismos y menos que se le adeude la cantidad de UN MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.1.145,79), toda vez que a LA TRABAJADORA demandante le fue cancelado la totalidad de este concepto, tal y como se evidencia del recibo de pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, el cual fue acompañado en original con el escrito de pruebas oportunamente presentado.

  6. NO CONVIENEN LOS DEMANDADOS en que se le adeude a LA TRABAJADORA el concepto reclamado de BONO VACACIONAL FRACCIONADO o diferencia alguna sobre el pago de los mismos y menos que se le adeude la cantidad de UN MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.1.145,79), toda vez que a LA TRABAJADORA demandante le fue cancelado la totalidad de este concepto, tal y como se evidencia del recibo de pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, el cual fue acompañado en original con el escrito de pruebas oportunamente presentado.

  7. NO CONVIENEN LOS DEMANDADOS en que se le adeude a LA TRABAJADORA el concepto reclamado de DIAS DE DESCANSO VACACIONAL FRACCIONADO o diferencia alguna sobre el pago de los mismos y menos que se le adeude la cantidad de TRECIENTO CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.304,99), toda vez que como lo alega la LA TRABAJADORA demandante en su escrito libelar tuvo libre todos los días Sábados y Domingos de cada semana durante toda la relación laboral y devengaba un salario mensual pagado sobre la base de 30 días y cuyo pago comprende los días de descanso conforme lo establece la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.

  8. NO CONVIENEN LOS DEMANDADOS en que se le adeude a LA TRABAJADORA el concepto reclamado de BONO ALIMENTACIÓN ó diferencia alguna por pago de beneficio de alimentación y/o cesta ticket y menos que se le adeude la cantidad de DOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 256,80), correspondiente a SEIS dias del mes de febrero del año 2.013 efectivamente laborados, toda vez que a LA TRABAJADORA demandante le fue cancelado la totalidad de este concepto en la oportunidad correspondiente, tal y como se evidencia del recibo de pago que fue acompañado en original con el escrito de pruebas oportunamente presentado.

  9. NO CONVIENEN LOS DEMANDADOS en que se le adeude a LA TRABAJADORA el concepto reclamado de INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO y menos que se le adeude la cantidad de CINCOO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 5.833,10), por este concepto, ya que la terminación de la relación de trabajo fue por RENUNCIA VOLUNTARIA REDACTADA DE SU PROPIO PUÑO Y LETRA LIBREMENTE Y SIN COACCIÓN ALGUNA, tal y como se evidencia del original del escrito de renuncia que fue presentado oportunamente con el escrito de pruebas en la presente causa.

  10. Si convienen LOS DEMANDADOS en el hecho de adeudar a LA TRABAJADORA días adicionales correspondiente a la antigüedad de su fondo de prestaciones sociales, según la LOTTT, los cuales a os fines del presente acuerdo transaccional ascienden a la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (Bs.2.430,02), mas no conviene en el número de días señalados por LA TRABAJADORA ni en las cantidades de dinero que ella afirma y enuncia en su libelo de demanda adeudársele por tal concepto.

  11. NO CONVIENEN LOS DEMANDADOS en que se le adeude a LA TRABAJADORA el concepto reclamado de UTILIDADES FRACCIONADAS y menos que se le adeude la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.437,36), toda vez que a LA TRABAJADORA demandante le fue cancelado la totalidad de este concepto, tal y como se evidencia del recibo de pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, el cual fue acompañado en original con el escrito de pruebas oportunamente presentado.

  12. NO CONVIENEN LOS DEMANDADOS en que se le adeude a LA TRABAJADORA el concepto reclamado de COMPLEMENTO DE UTILIDADES ó diferencia alguna por pago de UTILIDADES FRACCIONADAS y menos que se le adeude la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00), toda vez que de acuerdo a la Declaración de Impuesto Sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal del año 2.012 a la LA TRABAJADORA demandante le fue cancelado la totalidad de este concepto, tal y como se evidencia del recibo de pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, el cual fue acompañado en original con el escrito de pruebas oportunamente presentado. No obstante LOS DEMANDADOS con la finalidad de llegar a un acuerdo satisfactorio en el presente juicio convienen en reconocer a la Trabajadora en este punto la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).

CUARTO

No obstante que las partes mantienen las posiciones indicadas, después de haber revisado las pruebas promovidas por cada una de ellas y evidenciar la veracidad de los hechos antes detallados, con el objeto de ponerle fin al presente juicio, extinguir todas y cada una de las obligaciones objeto de la demanda y que aparecen enunciadas en la cláusula primera de ésta transacción, así como cualquiera otra derivada de la relación laboral que existe entre las partes, y para precaver un litigio eventual distinto al presente por iguales, similares o relacionados conceptos, y después también de haber examinado y a.d.l.l. del proceso de mediación los distintos argumentos en que sustentan sus posiciones las partes involucradas, haber comparado las cifras en que basan sus pedimentos, tanto las relativas al salario base de cálculo como la de los montos y numero de días demandados, y los basamentos jurídicos en que sustentan también sus posiciones cada parte, acordaron por esta vía de acuerdo transaccional lo siguiente:

  1. Se establece y se conviene que, el monto adeudado a LA TRABAJADORA por los conceptos demandados arriba mencionados son los siguientes:

    ANTIGÜEDAD CUADRO CUADRO 2.430,02

    INTERES. S.P.S. CUADRO CUADRO

    309,98

    VACACIONES FRACCIO 13,75 83,33 0

    BONO VAC. FRACCIONA 13,75 83,33 0

    DESCANS. FRACCIO 3,66 83,33 0

    UTILIDADES FRACCIONA 41,25 83,33 0

    COMPLEMENTO UTILIDADES 5.000,00

    INDEMNIZACION (DOBLETE)

    DIAS SIN CANCELAR FEBRERO 6 83,33 0

    CESTA TICKET CUADRO CUADRO 0

    SUBTOTAL 7.740,00

    TOTAL 7.740,00

  2. En consecuencia el monto total a pagar a LA TRABAJADORA demandante, por todos y cada uno de los conceptos demandados y señalados en el libelo de demanda que riela a los autos, es la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS CUARETNTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.740,00), la cual es cancelada mediante cheque Nro. 00026358, de fecha 10/06/2.013, girado a favor de LA TRABAJADORA. contra la cuenta corriente Nro. 01080908810100020048, que la entidad de trabajo mantiene en el Bco. Provincial, el cual se acompaña junto al Acta de Mediación.

  3. La cantidad de dinero antes descrita, que el apoderado de LA TRABAJADORA, declara recibir en este mismo acto a su más entera y cabal satisfacción comprende los montos antes indicados, el cual compensa y finiquita cualquier diferencia que eventualmente pudiere existir a su favor por concepto de 1) FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES. 2) INTERESES SOBRE FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES. 3) VACACIONES FRACCIONADAS. 4) BONO VACACIONAL FRACCIONADO. 5) DIAS DE DESCANSO VACACIONAL FRACCIONADOS. 6) UTILIDADES FRACCIONADAS. 7) COMPLEMENTO DE UTILIDADES FRACCIONADAS. 8) BONO DE ALIMENTACIÓN.; así mismo queda incluido cualquier otro concepto que le correspondiere.

  4. Se establece y se conviene que, por concepto de honorarios profesionales de los apoderados tanto de la parte demandante como de la demandada serán cancelados por cada una, sin que LOS DEMANDADOS le deban a LA TRABAJADORA dinero alguno por este concepto, ni a su apoderado judicial.

QUINTO

Las partes convienen en que el presente acuerdo transaccional tiene por objeto la extinción de todas y cada una de las obligaciones que pudiera reclamar LA TRABAJADORA a la Entidad de Trabajo demandada y sus propietarios, contenidas en el libelo de la demanda, y que se señalan en la cláusula primera de este documento, así como cualquier otra que se haya generado con relación a tales conceptos demandados aunque no aparezcan indicados en el libelo de la demanda, y así mismo ponerle fin a cualquier diferencia que pudiera haber entre las partes y que puedan derivarse de la determinación de los beneficios o conceptos ya mencionados, ya que la enumeración anterior no es taxativa sino simplemente enunciativa, en el entendido que tanto los conceptos a pagar como los que sirvieron de base de cálculo han sido determinados con ese ánimo transaccional, de manera que la referida entidad de trabajo demandada nada queda a deber a LA TRABAJADORA por ninguno de los concepto objetos de la presente demanda.

SEXTO

La representación judicial de LA TRABAJADORA, en razón del pago que recibe en este acto para su representada declara:

  1. su total conformidad con todo lo expuesto por el representante legal de LOS DEMANDAOS y con la presente transacción.

  2. Que LOS DEMANDADOS nada quedan a deberle a LA TRABAJADORA, por ninguno de los conceptos determinados y detallados en la presente demanda, ya que todos los derechos que en realidad les correspondían fueron otorgados en este acto y mediante la presente transacción judicial, y por lo tanto pagados con el precio de la misma.

  3. Que las sumas de dinero que recibe en este acto para LA TRABAJADORA, constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones que pudieron tener LOS DEMANDADOS para con LOS TRABAJADORES con ocasión de la presente demanda y que le han sido entregadas por causa de esta transacción, la cual ha sido celebrada para mantener las relaciones amistosas que existen entre las partes, y que cualquier cantidad de más o de menos queda bonificada por la vía transaccional aquí escogida;

  4. Que nada le adeudan LOS DEMANDADOS por concepto de honorarios profesionales, costas, costos y/o gastos causados en el presente proceso hasta la presente fecha, ya que los mismos quedan excluidos por ésta transacción.

  5. Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que el presente acuerdo transaccional tiene a todos los efectos legales.

  6. Que Con el presente acuerdo transaccional da por satisfecha todas las pretensiones de su representada en la presente demanda, por lo que nada le queda por reclamar con motivo de la relación laboral que mantuvo con mi representada no pudiendo exigir con posterioridad cantidad alguna por ningún concepto.

SÉPTIMO

Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente a este tribunal la homologación de la presente mediación y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se declare terminada la presente causa ordenando el archivo del expediente.

La falta de provisión de fondo del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

LA JUEZ,

Abg. M.L.C.

El SECRETARIO

ABG. JOSE M MARTINEZ

POR LA DEMANDANTE,

POR LA DEMANDADA,

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