Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 15 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteAna Leonor Peña de González
ProcedimientoLiquidación Y Partición De Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, quince (15) de M.d.D.M.C..

204º y 155 º

Asunto Nro. 10511

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos M.A.R.M. Y J.L.C.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.075.008 y V-14.936.105, en su orden respectivo, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio F.G.M., venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-16.019.391, inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 127.782. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual las partes exponen que en fecha veinte (20) de Enero del año 2014, se Declaro Con Lugar, la sentencia de Divorcio 185-A, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, bajo la nomenclatura No. 09441. Es por lo que solicitan la liquidación de los Bienes que adquirieron durante la comunidad conyugal, consistentes en: PRIMERO: Un (01) vehiculo con las siguientes características: SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16N6B8A18484, PLACA: AD049CG, MARCA: FORD, SERIAL DEL MOTOR: BA18484, SERIAL DE CHASIS: BA18484, MODELO: FIESTA/FIESTA, AÑO: 2011, COLOR: AZUL, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PUESTOS: (5), EJES (2), TARA: 1672. CAP: CARGA 530KGS, SERVICIO: PRIVADO, Según certificado de Registro de vehiculo No. 8YPZF16N6B8A18484-2-1, No. 30421577, valorado en QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). La ciudadana M.A.R.M., antes identificada, cede y traspasa al ciudadano J.L.C.G., antes identificado, el cincuenta (50%) por ciento de los derechos de propiedad que posee sobre el referido vehiculo. SEGUNDO: Un (01) Apartamento unifamiliar distinguido con el No. 5-E, integrante del Edificio denominado “Residencias Los Ángeles”, ubicado en la Pedregosa Baja, (lado arriba del Club Demócrata), Jurisdicción de la Parroquia J.R.S.d.M.L.d.E.M., con un área aproximada de cincuenta y un metros cuadrados con veinticinco centímetros cuadrados (51,25 mts2), el mismo consta de dos (2) habitaciones, un (1) baño, sala-comedor y cocina y sus linderos son los siguientes POR EL NORTE: Con el apartamento 5-F; POR EL SUR: Con el apartamento 5-D; POR EL ESTE: Con el pasillo de circulación de la planta; POR EL OESTE: Con fachada oeste del Edificio; POR ABAJO: Con el apartamento 4-E y POR ARRIBA: Con los apartamentos PH-C y PH-D. Según consta en documento Registrado por ante el Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 22-02-2008, bajo el No. 42, folios 301 al 305, Protocolo Primero, Tomo Décimo Séptimo, Primer Trimestre del referido año. Valorado en UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000). El ciudadano J.L.C.G., antes identificado cede y traspasa a la ciudadana M.A.R.M., antes identificada, el cincuenta (50%) por ciento de los derechos de propiedad que posee sobre el referido bien Inmueble. Las partes declaran que nada tienen que reclamarse en cuanto a los bienes habidos durante la unión matrimonial. Ambas partes solicitan se homologue la presente liquidación de los Bienes acordados. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 10511, de Homologación Liquidación y Partición de Bienes Conyugales. CÚMPLASE.---------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. A.L.P.D.G.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. L.G.V.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SCRIA

Ngr/10511

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