Decisión nº 1770-06 de Tribunal Sexto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteVanderlella Andrade
ProcedimientoSolicitud De Orden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL

Maracaibo, Cinco (5) de Mayo de 2006

196° y 146°

Decisión No. 1770-06

Causa No. 6C-S-885-06

Vistos el escrito presentado por la ciudadana ABOGADA M.M. MIQUILENA P., actuando con el carácter de FISCAL QUINTA DE P.D.M.P.D.E.Z., mediante la cual solicita a este Tribunal en funciones de Control, sean l.O.d.A. que permitan la entrada a los funcionarios CNEL. (GN) M.A.V.L., JEFE DE LA DIVISIÓN DE INTELIGENCIA DE LA GUARDIA NACIONAL DEL COMANDO REGIONAL NUMERO 3 CON SEDE EN EL ESTADO ZULIA, STTE. (GN) M.A. ROBERTY, SGTO. (GN) EMIRO MOLERO, C/1 H.J.D., funcionarios todos adscritos al Comando Regional Numero 3 del este Estado, bajo la dirección del S2 (GN) E.Á.M., adscrito a la División de Investigaciones Penales del Comando Regional Nº 3, por cuanto lo comisiona plenamente para tramitar y recibir dicha Orden de Allanamiento , al Establecimiento Comercial GRUPO CLOVER INTERNACIONAL DE VENEZUELA ,inmueble ubicado en la carretera vía la Cañada, frente a la Granja S.F., Municipio San Francisco, del Estado Zulia a los fines de efectuar registro e inspección en dichos inmuebles; a fin de recabar elementos de convicción que contribuyan al esclarecimiento del caso investigado, esto es, la comisión de los delitos de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, ya que se presume que dentro del referido inmueble se encuentran vehículos que han ingresado en el territorio Venezolano, evadiendo controles legales correspondientes.

Ahora bien, considera pertinente esta Juzgadora proveer conforme a lo solicitado por la Representación Fiscal del Ministerio Público, según lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, ACUERDA librar ORDEN DE ALLANAMIENTO, en el Establecimiento Comercial GRUPO CLOVER INTERNACIONAL DE VENEZUELA ,inmueble ubicado en la carretera vía la Cañada, frente a la Granja S.F., Municipio San Francisco, del Estado Zulia; y a tal efecto SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a los funcionarios CNEL. (GN) M.A.V.L., JEFE DE LA DIVISIÓN DE INTELIGENCIA DE LA GUARDIA NACIONAL DEL COMANDO REGIONAL NUMERO 3 CON SEDE EN EL ESTADO ZULIA, STTE. (GN) M.A. ROBERTY, SGTO. (GN) EMIRO MOLERO, C/1 H.J.D., funcionarios todos adscritos al Comando Regional Numero 3 del este Estado, bajo la dirección del S2 (GN) E.Á.M., adscrito a la División de Investigaciones Penales del Comando Regional Nº 3, por cuanto lo comisiona plenamente para tramitar y recibir dicha Orden de Allanamiento; y quienes deberán darle estricto cumplimiento al procedimiento contemplado en los artículos 210 y 212 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, e identificarse mediante la presentación de las credenciales respectivas y de la presente Orden, cuidando el trato hacia las personas y el buen uso del arma de reglamento, para lo cual se fija un plazo de siete (07) días continuos, contados a partir de la presente fecha, bajo sanción de caducidad de la orden.

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 47 la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y se ordena librar las respectivas ORDENES DE ALLANAMIENTO, para ser practicadas en el Establecimiento Comercial GRUPO CLOVER INTERNACIONAL DE VENEZUELA ,inmueble ubicado en la carretera vía la Cañada, frente a la Granja S.F., Municipio San Francisco, del Estado Zulia; AUTORIZANDO para ello a los funcionarios CNEL. (GN) M.A.V.L., JEFE DE LA DIVISIÓN DE INTELIGENCIA DE LA GUARDIA NACIONAL DEL COMANDO REGIONAL NUMERO 3 CON SEDE EN EL ESTADO ZULIA, STTE. (GN) M.A. ROBERTY, SGTO. (GN) EMIRO MOLERO, C/1 H.J.D., funcionarios todos adscritos al Comando Regional Numero 3 del este Estado, a fin de recabar elementos de convicción que contribuyan al esclarecimiento del caso investigado, esto es, la comisión de los delitos de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, ya que se presume que dentro del referido inmueble se encuentran vehículos que han ingresado en el territorio Venezolano, evadiendo controles legales correspondientes; todo esto bajo la dirección del S2 (GN) E.Á.M., adscrito a la División de Investigaciones Penales del Comando Regional Nº 3, por cuanto lo comisiona plenamente para tramitar y recibir dicha Orden de Allanamiento. Líbrense las respectivas órdenes de Allanamiento y remítanse con oficio dirigido al CNEL (GN) M.A.V.L., Jefe de la División de Inteligencia de la Guardia Nacional del Comando Regional Nº 3, con sede en el estado Zulia. Regístrese y publíquese la presente decisión.

El JUEZ SEXTO DE CONTROL,

VANDERLELLA A.B..

LA SECRETARIA:

ABG. MARÌA GONZALEZ

En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 1770-06, se libraron Órdenes de Allanamiento y se emitió oficio signado con el N° 1691-06.

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LA SECRETARIA:

ABG. MARÌA GONZALEZ

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