Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 14 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteAlbelu Villarroel
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre

Cumaná, catorce (14) de Mayo de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO : RP31-L-2010-000061

PARTE ACTORA: L.J.M.,, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.976.131

PARTE DEMANDADA: CERVECERIA REGIONAL, COMPAÑÍA ANONIMA

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

SENTENCIA

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Se Inicia el presente proceso con la presentación de la demanda en fecha 22 de Febrero del 2010 ante la URDD, de este Circuito laboral del estado Sucre, recibiéndose por este órgano en fecha 25 de Febrero del 2010, siendo admitida la demanda en fecha dos (02) de Marzo del 2010, se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar, para el décimo día hábil siguiente a la constancia en autos por parte de la secretaría de la notificación de la empresa demandada, dejándose previo a ello transcurrir el lapso de diez (10) continuos como termino de la distancia por cuanto la sede principal de la empresa se encuentra en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, actuación realizada en fecha diez de Marzo del 2009.

El día siete (07) de Mayo del 2010, siendo la oportunidad señalada para que tuviera lugar la audiencia preliminar se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, dejándose establecido que dentro de los cinco días hábiles siguientes se publicaría el fallo y su motivación, estando en la oportunidad se procedió a realizarlo en los siguientes términos:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se desprende del libelo:

Que el actor inició a prestar servicios laborales para la empresa CERVECERIA REGIONAL, C.A. cuya sede se encuentra en la Zona Industrial El peñón, Galpón Nro. 30, Cumaná Estado Sucre desde el 29 de Abril del 2004

Que su labor consistía en comprarle, exclusivamente a esa empresa productos que ella comercializaba (cerveza y mala) para distribuirlos y revenderlos en la zona geográfica ya los precios que esta me estipulaba.

Que utilizaba el uniforme con el logo de esa compañía y un transporte camión con el nombre de la empresa y de la propiedad de la misma

Que devengaba una utilidad o ganancia que constituía mi salario, que era determinado por la diferencia que había entre el precio de compra y el precio de venta, ambos precios eran determinados por mi empleador.

Las compras que realicé a través de una Sociedad Mercantil denominada DISTRIBUIDORA LAS DOS SOL, COMPAÑÍA ANONIMA, puesto que era un requisito indispensable para trabajar en una ruta cerveza el que se crease una compañía anónima

Que la ruta asignada comprendía la avenida Universidad, la Avenida Panamericana y la urbanización la Llanada de Cumana, Estado Sucre

Para realizar la actividad utilizaba un vehiculo marca Ford, modelo 7000, placas 15J-MAY propiedad de mi empleador.

Que por el uso del camión la empresa me cobraba cierta cantidad en cada compra realizada y que denominaba Comodato por camión

Que entre Diciembre 2008 y Enero 2009 se suscito un problema en cuanto a uno gandola de cerveza que se había cargado a mi código por un valor de Bs. 60.000,00, el cual me negué a cancelar pro cuanto no efectuó la carga de esa mercancía, por lo que la empresa resolvió suspender el código

Que considera esta actitud un despido indirecto

Que el día 30 de Marzo del 2009renunció tácita y justificadamente a su cargo de Distribuidor de Productos por espacio de cuatro años, once (11) MESES Y un (01) día

A tales efectos solicita Antigüedad, indemnizaciones establecidas en el Articulo 125 de la L.OT. Vacaciones de los años 2005, 2006,2007,2008 y vacaciones fraccionadas, Bono vacacional 2005, 2006,2007,2008 y Bono vacacional fraccionado, utilidades 2005, 2006,2007,2008 y utilidades fraccionadas reintegro de comodato por camión , intereses de prestaciones Sociales e indexación monetaria.

Ahora bien, La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 131 establece la institución de la admisión de los hechos, de la cual se infiere que el espíritu, propósito y razón del legislador lo constituye que el juez esta en la obligación de constatar que la pretensión no sea contraria a derecho o no sea ilegal por cuanto la norma en análisis no supone que todo los planteamientos denunciados sean ciertos.

Así las cosas, en adelante se discriminaran los conceptos que verificados su conformidad se declararían procedentes y proseguir a condenar su pago. Y ASI SE ESTABLECE.

DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS

Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente probada la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar los alegado por la parte actora en consecuencia al no desvirtuar las pretensiones, en cuanto a Antigüedad, indemnizaciones establecidas en el Articulo 125 de la L.OT. Vacaciones de los años 2005, 2006, 2007, 2008 y vacaciones fraccionadas, Bono vacacional 2005, 2006,2007,2008 y Bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y utilidades fraccionadas 2009, así como reintegro de comodato por camión, intereses de prestaciones Sociales e indexación monetaria., corresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa declarar procedente en derecho los conceptos señalados en consecuencia de seguidas se especifican los montos y conceptos condenados que de igual manera se establece que el reintegro de comodato por camión, los intereses de prestaciones sociales, intereses de mora e indexación se determinarán mediante una experticia complementaria del fallo que será realizada por un único experto designado por éste tribunal, cuyos honorarios serán por cuenta de la demandada. Y ASI SE ESTABLECE

En consecuencia, y en base a los anteriores razonamientos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, pasa a revisar los conceptos y montos reclamados:

Fecha de ingreso: 29-04-2004

Fecha de egreso: 30-03-.2009

Tiempo de servicios: 4 años, 11 meses y 1 día

EN CUANTO A LA ANTIGÜEDAD: Así debe establecerse que conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo : “después del tercer mes de servicio ininterrumpido el trabajador tendrá derecho a una prestación equivalente a cinco (05) días de salario por cada mes…” así mismo en el parágrafo quinto de la disposición legal citada establece “..la prestación de Antigüedad, como derecho adquirido , será calculada con base al salario devengado en el mes que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa , de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de esta Ley y de la reglamentación que deberá dictarse al efecto…(Cursivas de este Tribunal ) el salario integral devengado por el trabajador, el cual se determinara de la sumatoria del salario normal diario ( se obtiene de la diferencia entre el precio de compra y precio de venta de los productos vendidos en el mes respectivos) el cual es el resultado de dividirlo entre 30 días dicho salario diario quedo admitido al no ser desvirtuado por la demandada al no comparecer más lo correspondiente a la alícuotas del bono vacacional , que es la resultante de dividir 7 días el primer año, adicionándole un día en cada año subsiguiente entre 360 días, mas la alícuota de utilidades, la cual es de quince días al año, así mismo se deja establecido que de conformidad a lo establecido en el parágrafo primero del articulo 108 de la L.O.T. en los últimos 11 meses de servicios prestados le corresponden al actor sesenta (60) dias de salario por lo que arrojo una diferencia de cinco días entre lo acreditado o abonado y por cuanto en el presente caso el actor presto su servicio durante 04 años, 11 meses, y un día, le corresponde por concepto de antigüedad los siguientes días discriminados de la siguiente manera:

Años servicio antig dias adic total

1 45

2 60 2

3 60 4

4 60 6

11 meses 60 8

285 20 305

MESES S MENSUAL SALRIO DIARIO INC B VAC INC UTIL SALARIO INTEGRAL ANTIGÜEDAD

5 DIAS x MES

Ago-04 2.000,25 66,68 1,30 2,78 70,75 353,75

Sep-04 2.220,57 74,02 1,44 3,08 78,54 392,71

Oct-04 1.946,29 64,88 1,26 2,70 68,84 344,20

Nov-04 1.727,74 57,59 1,12 2,40 61,11 305,55

Dic-04 9.327,28 310,91 6,05 12,95 329,91 1.649,55

Ene-05 177,48 5,92 0,12 0,25 6,28 31,39

Feb-05 568,64 18,95 0,37 0,79 20,11 100,57

Mar-05 4.009,54 133,65 2,60 5,57 141,82 709,09

Abr-05 2.456,12 81,87 1,59 3,41 86,87 434,37

May-05 3.467,53 115,58 2,25 4,82 122,65 613,24

Jun-05 6.005,64 200,19 3,89 8,34 212,42 1.062,11

Jul-05 4.532,60 151,09 2,94 6,30 160,32 801,60

Ago-05 10.629,10 354,30 6,89 14,76 375,96 1.879,78

Sep-05 3.088,18 102,94 2,00 4,29 109,23 546,15

Oct-05 5.515,99 183,87 3,58 7,66 195,10 975,51

Nov-05 6.257,87 208,60 4,06 8,69 221,34 1.106,72

Dic-05 10.828,07 360,94 7,02 15,04 382,99 1.914,96

Ene-06 1.296,91 43,23 0,84 1,80 45,87 229,36

Feb-06 2.288,91 76,30 1,48 3,18 80,96 404,80

Mar-06 1.939,09 64,64 1,26 2,69 68,59 342,93

Abr-06 2.276,90 75,90 1,48 3,16 80,53 402,67

May-06 1.491,93 49,73 0,97 2,07 52,77 263,85

Jun-06 1.920,86 64,03 1,25 2,67 67,94 339,71

Jul-06 4.540,87 151,36 2,94 6,31 160,61 803,06

Ago-06 1.483,06 49,44 0,96 2,06 52,46 262,28

Sep-06 2.175,15 72,51 1,41 3,02 76,94 384,68

Oct-06 4.551,09 151,70 2,95 6,32 160,97 804,87

Nov-06 1.974,59 65,82 1,28 2,74 69,84 349,21

Dic-06 5.269,92 175,66 3,42 7,32 186,40 932,00

Ene-07 5.333,68 177,79 3,46 7,41 188,65 943,27

Feb-07 1.386,79 46,23 0,90 1,93 49,05 245,26

Mar-07 2.547,94 84,93 1,65 3,54 90,12 450,61

Abr-07 5.001,27 166,71 3,24 6,95 176,90 884,48

May-07 11.022,86 367,43 7,14 15,31 389,88 1.949,41

Jun-07 5.834,28 194,48 3,78 8,10 206,36 1.031,80

Jul-07 11.426,07 380,87 7,41 15,87 404,14 2.020,72

Ago-07 6.395,96 213,20 4,15 8,88 226,23 1.131,14

Sep-07 8.257,10 275,24 5,35 11,47 292,06 1.460,28

Oct-07 17.637,47 587,92 11,43 24,50 623,84 3.119,22

Nov-07 3.358,40 111,95 2,18 4,66 118,79 593,94

Dic-07 16.755,52 558,52 10,86 23,27 592,65 2.963,24

Ene-08 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Feb-08 8.904,56 296,82 5,77 12,37 314,96 1.574,79

Mar-08 15.362,15 512,07 9,96 21,34 543,36 2.716,82

Abr-08 18.529,47 617,65 12,01 25,74 655,39 3.276,97

May-08 17.820,38 594,01 11,55 24,75 630,31 3.151,57

Jun-08 17.432,24 581,07 11,30 24,21 616,58 3.082,92

Jul-08 28.235,52 941,18 18,30 39,22 998,70 4.993,50

Ago-08 27.052,08 901,74 17,53 37,57 956,84 4.784,21

Sep-08 34.469,87 1.149,00 22,34 47,87 1.219,21 6.096,06

Oct-08 32.285,72 1.076,19 20,93 44,84 1.141,96 5.709,79

Nov-08 78.630,58 2.621,02 50,96 109,21 2.781,19 13.905,96

Dic-08 15.574,74 519,16 10,09 21,63 550,88 2.754,42

87.581,07

5 días DIFERENCIA 2.754,42

90.335,49

AÑOS S DIARIO DEL AÑO DIAS ADICIONALES SUBTOTAL

ABRIL 2006 171,33 2,00 342,66

ABRIL 2007 111,05 4,00 444,22

ABRIL 2008 363,97 6,00 2183,83

MARZO 2009 1.111,96 8,00 8.895,69

TOTAL 11.866,40

En consecuencia se condena a la demandada a cancelar NOVENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 90.335,49) por antigüedad y ONCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (BS. 11.866,40) POR DIAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

EN CUANTO A LAS INDEMNIZACIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 125 de la Ley Orgánica del Trabajo se establece que si el patrono persiste en despedir al trabajador , deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, …una indemnización equivalente a :

….. 2) Treinta (30) días de salario por cada año o fracción superior a seis (06) meses hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario.

Adicionalmente el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva del Preaviso previsto en el artículo 104 de esta ley, en los siguientes montos y condiciones: …… d) sesenta (60) días de salario, cuando fuere igual o superior a dos (02) años y no mayor de diez (10) años;

Por lo que, se condena a la parte accionada en razón de que el tiempo de servicio era de cuatro años y once meses a cancelar a la actora:

Ciento cincuenta (150) días por concepto de indemnización por despido injustificado, lo cual es el producto de multiplicar 30 días por el tiempo de servicios y en base al ultimo salario integral devengado el cual es de Bs.550,88 lo cual arroja la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs.82.632,00) y por indemnización sustitutiva de Preaviso de sesenta días en base al último salario integral devengado por el actor el cual el cual es de Bs.550,88.y arroja la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 33.052,80) Y ASI SE DECIDE.

RESPECTO A LAS VACACIONES Y EL BONO VACACIONAL, establece la ley Orgánica del Trabajo: El artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo establece: “Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. (...).”

El artículo 223 eiusdem dispone el derecho del trabajador de percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley.

Por otra parte, el artículo 225 eiusdem establece que cuando la relación de trabajo termine antes de cumplirse el año de servicio, sea en el primer año o en los subsiguientes, el trabajador tendrá derecho al pago equivalente a sus vacaciones y bono vacacional en proporción a los meses completos de servicio durante ese año.

Así de acuerdo a la Jurisprudencia reinante en la Sala de Casación social por razones de justicia y equidad cuando estas no se hayan cancelado oportunamente se deberán cancelar en base al último salario normal devengado por el actor .Y ASI SE DECIDE

EN CUANTO A LAS VACACIONES VENCIDAS , el actor solicita vacaciones y bono vacacional vencidos correspondientes a los años, 2004,2005,2006, 2007,2008 y el mes de enero 2009 por lo que se condena al demandado a cancelar 83,41 días de vacaciones vencidas y fraccionadas y 44,08 días de bono vacacional vencido y fraccionado por el ultimo salario normal devengado el cual quedo admitido en Bs. 519,16 lo cual arroja un monto de CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TRES BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (BS. 43.303,14) por concepto de vacaciones vencidas y fraccionadas y por bono vacacional vencido y fraccionado arroja un monto de VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS CHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs. 22.884,57) por lo que se condena a la demandada a cancelar estos por estos conceptos . Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

VACACIONES VENCIDAS 29-04- 2005 15

VACACIONES VENCIDAS 29-04- 2006 16

VACACIONES VENCIDAS 29-04- 2007 17

VACACIONES VENCIDAS 29-04- 2008 18

VACACIONES FRACCIONADAS 17,41

83,41

BONO VACACIONAL 29-04-2005 7

BONO VACACIONAL 29-04- 2006 8

BONO VACACIONAL 29-04- 2007 9

BONO VACACIONAL 29-04- 2008 10

BONO VACACIONAL FRACCIONADO 10,08

44,08

EN CUANTO AL CONCEPTO DE UTILIDADES :

En cuanto al concepto de utilidades de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo que establece que los trabajadores, tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente a quince (15) días de salario ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses. Por lo que no habiendo otros elementos que desvirtúen este mínimo establecido por la ley se tomará como parámetro el de 15 días de utilidades.

Así , mismo los ejercicios económicos normalmente van de Enero a Diciembre de cada año y en los años en que el trabajador no laboro todo el año, tiene derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestado en eses año, por lo que condena a la demandada a cancelar

En el primer ejercicio económico como el actor solo presto el servicio 8 meses es decir de mayo a Diciembre de 2004, le corresponden 10 días , en el 2005 le corresponden 15 días, en el 2006 le corresponden 15 días, en el 2007 le corresponden 15 días, así en el 2008 le corresponden 15 días y en el 2009 por cuanto solo presto el servicio tres meses por lo que le corresponde 3,75 todos en base al ultimo salario normal devengado el cual es de 519,16 en consecuencia se condena a la demandada a cancelar 73,75 días por concepto de utilidad lo cual arroja la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.38.288,05).Y ASI SE DECIDE

UTILIDADES 2004 10

UTILIDADES 2005 15

UTILIDADES 2006 15

UTILIDADES 2007 15

UTILIDADES 2008 15

UTILIDES 2009 3,75

Total 73,75

EN CUANTO AL REINTEGRO POR EL DESCUENTO DE COMODATO POR CAMION : Esta juzgadora debido a la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar lo cual trae como consecuencia jurídica al que queden admitidos los hechos narrados en el libelo que no sean contrarios a derecho, ni ilegales es decir al quedar admitido que entre el actor y la demandada hubo una relación laboral los instrumentos y materiales de trabajo en este caso el uso del vehiculo marca Ford, modelo 7000, placas 15J-MAY, propiedad de la empresa resulta necesario para esta operadora de justicia ordenar el reintegro de la cantidades retenidas por este concepto, dichas cantidades serán determinadas por el experto que al efecto se nombre valiéndose de los documentos facturas o recibos que tenga en su poder la parte actora así como la empresa demandada . Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

DISPOSITIVO DEL FALLO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda por Prestaciones sociales y demás conceptos laborales intentada por el ciudadano L.J.M.,, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.976.131en contra de CERVECERIA REGIONAL, COMPAÑÍA ANONIMA

SEGUNDO

Se condena a la accionada a cancelar a la actora por los montos y conceptos especificados a continuación

CONCEPTOS DIAS SALARIO SUBTOTAL

ANTIGÜEDAD ARTICULO 108 D E.L. 285 90.335,49

DIAS ADICIONALES ANTIGÜEDAD 20 11.866,40

INDEMNIZACION DE DESPIDO 150,00 550,88 82.632,00

INDEMNIZAC SUSTITUTIVA DE PREAVISO 60 550,88 33.052,80

VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS 83,41 519,16 43.303,14

B VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO 44,08 519,16 22.884,57

UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS 73,75 519,16 38.288,05

SUBTOTAL 322.362,45

REINTEGRO COMODATO POR CAMION EXPERTO

INTERESES, INTERESES DE MORA, INDEXACION, EXPERTO

TERCERO

SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de Bs.322.362,45 mas la suma que arrojare la experticia complementaria del fallo, por los conceptos detallados en el cuerpo de esta sentencia (reintegro por comodato de camión ) de igual manera se condena a la demandada cancelar lo que arroje la experticia por los intereses de prestaciones sociales, intereses de mora e indexación monetaria, dichos conceptos serán calculados por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del presente fallo, cuyos honorarios serán a cargo de la demandada. El experto deberá calcular en primer lugar los intereses de la prestación de antigüedad, generados durante la relación laboral, los cuales se generan después del tercer mes de servicio mes a mes, considerando las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 108 de la L.O.T., en segundo lugar los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y de los demás conceptos laborales al ser concebida constitucionalmente según el articulo 92, como una deuda de valor, el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo debiendo tomarse como base de calculo la tasa que fijare el Banco Central de Venezuela.,de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la fecha efectiva del pago , en tercer lugar deberá calcular A) la indexación con respecto a la cantidad que por prestación de antigüedad y de los intereses generados por dicha prestación desde la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta la fecha de la sentencia definitiva y B) la indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la fecha sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, el perito a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al índice nacional de precios al consumidor por el lapso indicado , en conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y P.A. N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela; en cuarto lugar en caso de que la demandada no diere cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

CUARTO

De conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada por haber vencimiento total .

PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná , a los catorce (14) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010) Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.

La Juez,

Abg. ALBELU N.V.

El secretario

Abg. Oscar Marín

En esta misma fecha se publico la anterior sentencia. Conste.

El secretario

Abg. Oscar Marín

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