Decisión nº WL01-P-2006-000091 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 29 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteRosa Barreto
ProcedimientoRegimen Abierto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION

EN SU NOMBRE

Macuto, 29 de septiembre de 2008

198° y 149°

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir de pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado M.B.O., quien es de nacionalidad Mexicana, natural de Tabasco, fecha de nacimiento el 19-02-1980, de estado civil Casado, de profesión u oficio comerciante, Titular del pasaporte Nro. 12710626, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, vistos los tramites realizados a los fines de la concesión del REGIMEN ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de pena, conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente:

Se evidencia del expediente que en fecha 04 de Diciembre de 2006, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano M.B.O., a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.

Así tenemos que, ejecutada como fue la anterior sentencia, y en virtud de la decisión dictada por este órgano jurisdiccional en fecha 05 de Octubre de 2007, mediante la cual se decretó a favor del penado de autos la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se le realizó nuevo computo de pena, cursante a los folios 19 al 23 de la segunda pieza del expediente, según el cual el ciudadano O.M.B., cumplió una tercera parte (1/3) de la condena que le fue impuesta, el día 02 de Abril de 2008, tiempo necesario para otorgar la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, según lo dispuesto en el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, cursa a los folios 125 y 128 de la segunda pieza de la causa, pronóstico sobre el comportamiento futuro a favor del penado M.B.O., realizado por el Equipo Técnico multidisciplinario conformado por las Delegadas de Prueba Lic. Norma Silva y Psicóloga R.P. y la Abg. Revisor C.S., funcionarios adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, Dirección de Reinserción Social quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:

IV.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: En el caso explorado se detecta fragilidad en el esquema de normas y valores un marcado sentido inmediatista y facilista en la solución de conflictos y la vinculación con personas de conducta irregular. Actualmente, luce reflexivo y con el compromiso para establecer el cambio conductual, siendo respetuoso de las normas en sociedad.

V.- PRONÓSTICO: El equipo evaluador emite opinión FAVORABLE dado que el señor M.B.O. reúne las condiciones para el otorgamiento de la medida solicitada, basándonos en lo siguiente:

* Se muestra reflexivo ante el delito, luce movilizado por sanciones impuestas.

* Cuenta con hábitos hacia el sector productivo.

* Se observa aprendizaje de la experiencia vivida.

* Cuenta con apoyo externo dispuesto a colaborar en el proceso de reinserción.

* Adaptación a las normas del penal y respeto por la figura de autoridad.

* Disposición firme a cumplir con las exigencias de la medida solicitada.

VI.-CONCLUSION: Sobre la base de la evaluación psico-social realizado, el equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada….

Cursa al folio ciento diez (110) de la primera pieza del expediente, Oferta Laboral emitida por la Pastoral Social, Caritas Los Teques, Diócesis de Los Teques donde le ofrece el cargo de obrero al penado M.B.O..

Por otra parte, al folio ciento veintidós (122) de la primera pieza, riela certificación de antecedentes penales del penado de autos, debidamente expedida por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.

Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, el informe Psicológico realizado al penado el ciudadano M.B.O., practicado por el Equipo Técnico multidisciplinario conformado por funcionarios adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, por cuanto se evidencia del mismo la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminogenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.

En ese sentido, observa este Tribunal que el ciudadano M.B.O., según el cómputo correspondiente, ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena que le fue impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento del REGIMEN ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar entonces en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. F.C., ubicado en la urbanización EL Paraíso Caracas, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:

  1. Presentarse ante la sede de este Tribunal cada veinte (20) días.

  2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

  3. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.

  4. Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho y actualizarla cada tres (03) meses.

  5. Realizar estudios de capacitación en el área laboral.

  6. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

  7. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.

  8. No consumir bebidas alcohólicas.

  9. No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

  10. Cumplir a cabalidad con el régimen de pernocta impuesto en el Centro de Tratamiento Comunitario asignado.

Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA EL REGIMEN ABIERTO al ciudadano M.B.O., quien es de nacionalidad Mexicana, natural de Tabasco, fecha de nacimiento el 19-02-1980, de estado civil Casado, de profesión u oficio comerciante, Titular del pasaporte Nº 12710626, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. F.C., obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.

Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano Director del Internado Judicial Los Teques. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. F.C.” ubicado en el Anexo de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso”, Caracas, Distrito Capital, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Capital. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza. Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia

LA JUEZ,

R.A.B.D.

LA SECRETARIA,

ABG. HAIDELIZA DARIAS

Causa Nº WL01-P-2006-000091

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