Decisión nº 4TASENTENCIAMARZO2011 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Coro), de 21 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteHerminia Ysabel Arias Nuñez
ProcedimientoIndemnización De Enfermedad Profesional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

S.A.d.C., Veintiuno (21) de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO: IP21-L-2010-000111

PARTE DEMANDANTE: V.M.S., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.494.467, domiciliado en la ciudad de Coro, Municipio M.d.E.F..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.A. y A.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 103.204 y 62.018 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Empresa HIDROLOGICA DE LOS MEDANOS FALCONIANOS COMPAÑÍA ANONIMA (HIDROFALCON, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil que llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo y de Estabilidad laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, en fecha 17 de Diciembre de 1990, quedando inserto bajo el Nº 176, folios 99 al 108, Tomo XX.

APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: C.S.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.969.

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑO MATERIAL, LUCRO CESANTE, Y DAÑO MORAL.

I

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por los Abogados A.A. Y A.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 103.204 y 62.018, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante ciudadano V.M.S.; y la Abogada C.S.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.969, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada HIDROLOGICA DE LOS MEDANOS FALCONIANOS, C.A. (HIDROFALCON, C.A.), estando dentro de la oportunidad legal, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de los medios de pruebas promovidos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la siguiente manera:

  1. PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

    CAPITULO 1 DE LA PRUEBA POR ESCRITO:

    DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS ADMINISTRATIVOS:

    Se Admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil:

    1. - Promueve copia simple de Certificado Temporal de Incapacidad, anexado marcada con la letra “A”, en un (01) folio útil, de fecha 23/01/2008 y emitido por el IVSS Coro.

    2. - Promueve copia simple de la Cedula de Identidad del trabajador demandante la cual es anexada con la letra “B”, en un folio útil.

    3. - Promueve copia simple de la Certificación de Incapacidad Residual, anexada marcada con la letra “C”, en un (01) folio útil, emanado de la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de fecha 04 de Diciembre de 2008.

      4- Promueve Original de Certificación de Discapacidad de fecha 01 de Septiembre de 2009, la cual es anexada marcada con la letra “D”, en dos (2) folios útiles, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud, y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón.

    4. - Promueve Original de Informe Pericial, el cual es anexada marcada con la letra “E”, en un total de seis (6) folios útiles, emitido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud, y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón, de fecha 29 de Septiembre de 2009.

    5. - Promueve copias certificadas de fecha 04/11/2009 del expediente Nº FAL-21-IE-08-0556 instruido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud, y Seguridad laborales DIRESAT FALCON, anexada marcada con la letra “F”, en un total de ciento quince (115) folios útiles.

      DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS:

      Se Admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil:

    6. - Promueve anexada marcada con la letra “G” y en un total de un (01) folio útil, copia certificada del Acta de matrimonio, emitida en fecha 07/06/1995, correspondiente al vínculo matrimonial entre el trabajador demandante y su cónyuge, la ciudadana E.O., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.517.966.

    7. - Promueve Copias Certificadas de 03 Actas de Nacimiento emitidas en fecha 03/10/2007, 04/10/2007, y 11/02/2010, en su orden, perteneciente a los hijos del trabajador actor RAHUL HENRIQUE, V.J. y A.J.M.O., respectivamente, las cuales son anexadas marcadas con las letras “H”, “I”, y “J”, en un total de seis (6) folios útiles.

      DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS:

      Se Admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil:

    8. - Promueve Original de C.d.T. Nº 854 de fecha 01/11/2007 marcada con la letra “K”, en un total de un (1) folio útil, suscrita por el Superintendente de Gestión laboral de Personal de HIDROFALCON.

    9. - Promueve Original de C.d.T. Nº 731 de fecha 10/09/2009 marcado con la letra “L”, en un total de un (1) folio útil, suscrita por el Superintendente de Gestión Laboral de Personal de HIDROFALCON.

  2. PRUEBA DE EXPERTICIA PSICOLOGICA:

    1. - Promueve la realización de la Prueba de Experticia Psicológica para que se examine el estado psicológico y emocional de la parte actora, ciudadano V.M.S., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.494.467, por cuanto el infortunio laboral ha influido directamente en su personalidad.

    La misma se Admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil.

    A tales efectos, este Tribunal ordena la notificación en la sede del Colegio de Médicos, ubicado: en la Avenida Independencia con Avenida R.G. Nº 09, S.A.d.C., a los fines de que designe un médico psiquiatra, para la práctica de la referida experticia psicológica. El Acto de juramentación del experto, se verificará al tercer (3er) día hábil siguiente, a las once (11:00 a.m.) de la mañana, una vez que conste en actas la notificación correspondiente.

  3. PRUEBA DE INFORMES:

    Se Admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, a saber las siguientes:

    UNICO: Se Oficie a la Dependencia Regional de INPSASEL (DIRESAT-FALCON), ubicada en la Prolongación Girardot con calle B.V., Urbanización S.I., Quinta INPSASEL, Punto Fijo, Estado Falcón, Teléfonos: 0269-2466268, 2470371, 9251282, 9251285, a los fines de que sea remitido a este Tribunal de manera clara y precisa, informe en el cual indique lo siguiente: 1) Si a través del expediente Nº FAL-21-IE-08-0556, correspondiente a la Investigación de Enfermedad Ocupacional del trabajador V.M.S., Venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 7.494.467, y de la empresa HIDROLOGICA DE LOS MEDANOS FALCONIANOS, C.A. (HIDROFALCON, C.A.), se puede constatar que dicha empresa violentó normas de Seguridad e Higiene Laboral, y de ser así indique cuales fueron esas irregularidades.

  4. PRUEBAS TESTIMONIALES:

    Promueve la testimonial de los ciudadanos L.G.B.B., C.A.M.S., A.M.M., V.H.P.A., M.A.M.L., Y.J.R.R., D.V., E.M., y O.M.C., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.732.970, 11.477.371, 11.948.455, 9.523.235, 13.723.784, 11.799.555, 11.799.555, 9.317.690, y 7.484.162, respectivamente.

    Este Tribunal las Admite cuando ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, los cuales serán evacuadas en la Audiencia de Juicio, en la hora y fecha fijados por este Tribunal.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

  5. PRUEBAS DOCUMENTALES:

    Las mismas se Admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil:

    1. - Promueve marcada con la letra “AA” Comunicación de fecha 03 de Agosto de 1995, dirigida por el Superintendente de Recursos Humanos de su mandante para la fecha ciudadano Y.L.N., al demandante.

    2. - Promueve marcada con la letra “AB” Comunicación de fecha 09 de Noviembre de 1995 dirigida por el Superintendente Recursos Humanos ( E ) de su mandante ciudadano R.R. al accionante de autos ciudadano V.M..

    3. - Promueve marcada con la letra “AC” Comunicación de fecha 29 de Diciembre de 1995, dirigida por el Superintendente Recursos Humanos ( E ) de su mandante ciudadano R.R. al accionante de autos ciudadano V.M..

    4. - Promueve marcada con la letra “AD” Comunicación de fecha 08 de Marzo de 1997, dirigida por la Superintendente de Recursos Humanos de su mandante al accionante de autos ciudadano V.M..

    5. - Promueve marcada con la letra “AE” Comunicación de fecha 31 de Mayo de 1999, dirigida por la Gerencia Administrativa de su mandante al accionante de autos ciudadano V.M..

    6. - Promueve marcada con la letra “B” Memorando de fecha 31/01/2003 dirigido por la Gerencia Administrativa de su mandante al accionante de autos ciudadano V.M..

    7. - Promueve marcado con la letra “C” Memorando dirigido por la Superintendencia de Recursos Humanos al accionante de autos ciudadano V.M., de fecha 28/04/2003.

    8. - Promueve marcada con la letra “D” Memorando dirigido por la Superintendencia de Recursos Humanos al accionante de autos ciudadano V.M., de fecha 06/06/2003.

    9. - Promueve marcada con la letra “E” Memorando de fecha 11/02/2004 dirigido por la Superintendencia de Recursos Humanos al accionante de autos ciudadano V.M..

    10. - Promueve marcada con la letra “F” Memorando de fecha 05/03/2004 dirigido por la Superintendencia de Recursos Humanos de su mandante al accionante de autos ciudadano V.M..

    11. - Promueve marcada con la letra “G” Memorando de fecha 08/09/2005 dirigido por la Superintendencia de Recursos Humanos de su mandante al accionante de autos ciudadano V.M..

    12. - Promueve marcada con la letra “H” Memorando de fecha 28/12/2005 dirigido por la Superintendencia de Recursos Humanos de su mandante al accionante de autos ciudadano V.M..

    13. - Promueve marcada con la letra “I” Memorando de fecha 31/03/2006 dirigido por la Superintendencia de Recursos Humanos de su mandante al accionante de autos ciudadano V.M..

    14. - Promueve marcada con la letra “J” Memorando de fecha 19/06/2006 dirigido por la Superintendencia de Recursos Humanos de su mandante al accionante de autos ciudadano V.M..

    15. - Promueve marcada con la letra “K” Memorando de fecha 28/06/2006 dirigido por la Superintendencia de Recursos Humanos de su mandante al accionante de autos ciudadano V.M..

    16. - Promueve marcada con la letra “L” Memorando de fecha 11/09/2006 dirigido por la Superintendencia de Recursos Humanos de su mandante al accionante de autos ciudadano V.M..

    17. - Promueve marcada con la letra “M” Memorando de fecha 29/09/2006 dirigido por la Superintendencia de Recursos Humanos de su mandante al accionante de autos ciudadano V.M..

    18. - Promueve marcada con la letra “N” Memorando de fecha 09/10/2006 dirigido por la Superintendencia de Recursos Humanos de su mandante al accionante de autos ciudadano V.M..

    19. - Promueve marcada con la letra “Ñ” Memorando de fecha 13/10/2006 dirigido por la Superintendencia de Recursos Humanos de su mandante al accionante de autos ciudadano V.M..

    20. - Promueve marcada con la letra “O” Memorando de fecha 13/11/2006 dirigido por la Superintendencia de Recursos Humanos de su mandante al accionante de autos ciudadano V.M..

    21. - Promueve marcada con la letra “P” Memorando de fecha 01/02/2007 dirigido por la Superintendencia de Recursos Humanos de su mandante al accionante de autos ciudadano V.M..

    22. - Promueve marcada con la letra “Q” Memorando de fecha 16/04/2007 dirigido por la Superintendencia de Recursos Humanos de su mandante al accionante de autos ciudadano V.M..

    23. - Promueve marcada con la letra “R” Memorando de fecha 17/04/2007 dirigido por la Superintendencia de Recursos Humanos de su mandante al accionante de autos ciudadano V.M..

    24. - Promueve marcada con la letra “S” Memorando de fecha 18/06/2007 dirigido por la Superintendencia de Recursos Humanos de su mandante al accionante de autos ciudadano V.M..

    25. - Promueve marcado con la letra “T” DESCRIPCION DE CARGO DE COORDINADOR DE PREVENCION Y CONTROL DE PERDIDAS.

    26. - Promueve marcado con la letra “U” DESCRIPCION DE CARGO DE SUPERVISOR DE CORTE DE T.I..

    27. - Promueve marcada con la letra “V” DESCRIPCION DE CARGO DEPOSITARIO.

    28. - Promueve marcada con la letra “W” DESCRIPCION DE CARGO SUPERINTENDENTE DE PROTECCION INTEGRAL.

    29. - Promueve marcada con la letra “Z” DESCRIPCION DE CARGO DE AUXILIAR DE DEPOSITO.

    30. - Promueve marcada con el número “1” Certificado otorgado al demandante V.M. por la Dirección General Sectorial de Educación del Ministerio de la Defensa, Petróleos de Venezuela, y sus Filiales, la Secretaría del C.N.d.S. y Defensa, y el Instituto Altos Estudios de la Defensa Nacional, por su activa participación en el seminario sobre CONCIENTIZACION EN MATERIA DE SEGURIDAD Y DEFENSA.

    31. - Promueve marcado con el número “2” Certificado de Asistencia otorgado al participante demandante V.M., por VENEZUELA’S SECURITY SEGUR-EXPO, Caracas – Venezuela, en su condición de asistente calificado.

    32. - Promueve marcado con el número “3” Reconocimiento otorgado al demandante V.M. por la empresa HIDROFALCON, C.A., Gerencia Administrativa, Coordinación de Protección Integral.

    33. - Promueve marcado con el número “4” Diploma otorgado al demandante V.M. por el Colegio Nacional de Bomberos Oficina Nacional.

    34. - Promueve marcado con el número “5” Certificado de Asistencia otorgado al demandante V.M. por la AMERICAN SOCIETY FOR INDUSTRIAL SECURITY.

    35. - Promueve marcado con el número “6” Certificado otorgado al demandante V.M.S. por PDVSA CENTRO DE REFINACION PARAGUANA.

    36. - Promueve marcado con el número “7” Certificado otorgado al demandante V.M. por SQE CONSULTORES.

    37. - Promueve marcado con el número “8” Certificado de Asistencia otorgado al demandante V.M. por el M.D.L.S., División de Adiestramiento, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

    38. - Promueve marcado con el número “9” Certificado de Membresía otorgado al ciudadano V.M. por la ASOCIACION VENEZOLANA DE EJECUTIVOS DE SEGURIDAD AVES.

    39. - Promueve marcado “HIDRO 1” copia de documento debidamente registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 09 de Septiembre de 1998 bajo el número 2, Tomo 11-A, referente a Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la empresa HIDROFALCON, C.A., celebrada en fecha 28 de Julio de 1998.

    40. - Promueve marcado “HIDRO 2” documento debidamente registrado por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de Marzo de 1998, bajo el Nº 22, Tomo 13-A, referente a Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la empresa C.A. HIDROLOGICA VENEZOLANA (HIDROVEN).

    41. - Promueve marcado con el Nº “10” copia debidamente certificada suscrito por el demandante V.M., contentivo de un (01) folio útil, referido a Planilla FORMA 14-02, REGISTRO DE ASEGURADO.

    42. - Promueve marcado con el número “11” constante de nueve (9) folios útiles documento contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ANULACION, interpuesto por su mandante en fecha 03 de Agosto de 2010, en contra del Acto Administrativo de efectos particulares dictado en fecha 01 de Septiembre de 2009 por el Dr. RANIERO SILVA, Médico Especialista en S.O. DIRESAT FALCON, referente a CERTIFICACION realizada al ciudadano V.J.M.S..

    43. - Promueve marcado “HIDRO 3” copia debidamente certificada documental referida a PUNTO Nº 2-2 CUENTA ORD-N-371, fecha 18/06/2009 levantada con ocasión de reunión de la JUNTA DIRECTIVA de su mandante.

  6. PRUEBA DE EXHIBICION DE DOCUMENTOS: Se Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se Ordena al demandante ciudadano V.M., para que haga la exhibición de las documentales marcadas con los números “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, “6”, “7”, “8”, y “9” las cuales han sido promovidas en el capítulo anterior.

  7. PRUEBA DE INFORMES:

    Se Admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, a saber las siguientes:

    1. - Se Oficie al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, a fin de que informe a este Juzgado sobre los siguientes particulares: a) Si por ante dicho órgano cursa contenido en el expediente signado con el número IP21-N-2010-00120 de la nomenclatura utilizada por dicho Juzgado RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ANULACION, en contra del Acto Administrativo de efectos particulares dictado en fecha 01 de Septiembre de 2009, y del cual fue notificado su representada en fecha 03 de Febrero de 2010, por el Dr. RANIERO SILVA, Médico Especialista en S.O.I. DIRESAT FALCON, referente a CERTIFICACION realizada al ciudadano V.J.M.S., quien es mayor de edad, capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 7.494.467, el cual fue admitido en fecha 05/08/2010, y el estado procesal en el cual se encuentra; b) Se sirva remitir copia certificada del referido recurso y de la totalidad de las actuaciones que conforman el expediente signado con el número IP21-N-2010-00120.

  8. PRUEBA LIBRE:

    Promueve como Testigo Experto la declaración jurada del ciudadano J.M.F.C., quien es Venezolano, mayor de edad, capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.479.221, MAT 56.336, CMZ 11.082, MEDICO OCUPACIONAL, registrado por ante el INPSASEL bajo el número ZUL0711479221, y domiciliado en la ciudad de Coro, Municipio M.d.E.F., para que previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, declare respecto a las preguntas que se formularán en la oportunidad correspondiente, conforme a los especiales conocimientos que posee en materia de s.o., sobre las patologías referidas a DISCOPATIA LUMBAR: Hernia Discal L4-L5 y L5-S1 asociada a compresión radicular; Radioculopatía Comprensiva Cervical C5-C6 y C-6 C-7, y sobre el Síndrome de Túnel Carpiano Bilateral, así como sobre la evolución de dichas patologías y los factores que facilitan o inciden sobre su aparición, el tipo de discapacidad de ser el caso, que podrían estar asociadas con dichas patologías y sobre cualquier otro hecho que sea necesario demostrar que se plasme en la contestación de la demanda.

    Se Admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Código de Procedimiento Civil.

  9. DE LOS INDICIOS Y PRESUNCIONES: Con respecto a los indicios y presunciones, No se Admiten toda vez que la valoración le corresponde al Juez de oficio. Y así se decide.

  10. PRUEBAS TESTIMONIALES:

    Promueve la testimonial de los ciudadanos L.J.M.S., D.J.M.S., y MARIELSY A.G., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.568.704, 12.176.708, y 9.522.717, respectivamente.

    Este Tribunal las Admite cuando ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, los cuales serán evacuadas en la Audiencia de Juicio, en la hora y fecha fijados por este Tribunal.

    II

    DISPOSITIVA

    Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Se ADMITEN las pruebas presentadas y promovidas por los Abogados A.A. Y A.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 103.204 y 62.018, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante ciudadano V.M.S.; SEGUNDO: Se ADMITEN las pruebas presentadas y promovidas por la Abogada C.S.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.969, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada HIDROLOGICA DE LOS MEDANOS FALCONIANOS, C.A. (HIDROFALCON, C.A.).

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

    LA JUEZ DE JUICIO,

    ABG. H.A.N..

    LA SECRETARIA

    ABG. ADRIANA MENDOZA

    Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 21 de Marzo de 2011, Se dejo copia certificada en el Libro Copiador de sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra

    LA SECRETARIA

    ABG. ADRIANA MENDOZA

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