Decisión de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarolina Garcia
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011)

201º y 151º

ASUNTO N°: AP11-M-2011-000493

PARTE ACTORA: sociedad mercantil “ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO MEDICO DOCENTE LA TRINIDAD”, sociedad sin fines de lucro, constituida por documento inscrito en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Registro de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 14 de abril de 1996, bajo el Nº 3, Tomo 23, con ulterior reforma inscrita en la misma Oficina Subalterna de Registro el 13 de marzo de 2000, bajo el Nº 27, Tomo 21, Protocolo Primero.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: O.A.K., C.E.G.N., G.R.A., M.Á.S., V.C.D.S. y L.E.K., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-3.184.083, V-6.810.065, V-6.175.245, V-14.095.570, V-3.181.449 y V-14.157.464, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 10.044, 27.986, 39.729, 107.324, 18.250 y 110.129, en el mismo orden enunciado.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil “ADMINISTRADORA DE SERVICIOS PLANINSA, C.A.” empresa domiciliada en la Ciudad de Caracas, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de enero de 1992, bajo el Nº 60, Tomo 35-A-Pro.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.C.A.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No: V-15.519.884, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 121.998.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).-

-I-

Se produce la presente incidencia en v.d.E.d.T.J. presentado en fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil once (2011), suscrito entre las partes, por un lado el abogado M.Á.S.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No: 107.324, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: sociedad mercantil “ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO MEDICO DOCENTE LA TRINIDAD”, y por otra parte la abogada A.C.A.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No: 121.998, quien actúa en este acto en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada: sociedad mercantil “ADMINISTRADORA DE SERVICIOS PLANINSA, C.A.,” dicho escrito de transacción judicial corre inserto en los folios (60) al (62), ambos inclusive, en la presente Pieza Principal signada bajo el ASUNTO: AP11-M-2011-000493, a los fines que se le imparta la correspondiente homologación, el Tribunal para decidir observa:

Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:

Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".-

Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-

Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.-

Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-

Ahora bien, visto que la parte actora: sociedad mercantil “ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO MEDICO DOCENTE LA TRINIDAD”, sociedad sin fines de lucro, constituida por documento inscrito en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Registro de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 14 de abril de 1996, bajo el Nº 3, Tomo 23, con ulterior reforma inscrita en la misma Oficina Subalterna de Registro el 13 de marzo de 2000, bajo el Nº 27, Tomo 21, Protocolo Primero. Representada en este acto por los abogados C.E.G.N. y M.Á.S.B., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nos: 27.986 y 107.324, tal y como consta en copia simple Instrumento Poder, que le fue conferido por el Presidente de la Junta Directiva de la “ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO MEDICO DOCENTE LA TRINIDAD”, el cual corre inserto en los folios (20) al (21), ambos inclusive, en la presente pieza principal del expediente, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tienen, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma; y entre las facultades están aquellas que son expresas por mandato del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, como es la facultad para transigir en juicio, por lo que es evidente que se encuentra demostrada tal capacidad en este proceso. En virtud de lo antes expuesto, queda demostrada la facultad que tienen los apoderados judiciales de la parte actora, para suscribir la referida Transacción Judicial.-

Por otro lado la parte demandada: sociedad mercantil “ADMINISTRADORA DE SERVICIOS PLANINSA, C.A.” empresa domiciliada en la Ciudad de Caracas, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de enero de 1992, bajo el Nº 60, Tomo 35-A-Pro.- Quien se encuentra debidamente representada en este acto por la abogada la abogada A.C.A.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No: 121.998, quien suscribe la referida transacción, la cual está debidamente facultada para tal acto, en tal sentido resulta demostrada que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos, para que la mencionada abogada suscriba la referida transacción en nombre de la sociedad mercantil “ADMINISTRADORA DE SERVICIOS PLANINSA, C.A.”. Así se decide.-

Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar la Transacción de las partes, este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción. Así se declara.-

- II -

DECISIÓN

En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita por las partes con ocasión al juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue la sociedad mercantil “ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO MEDICO DOCENTE LA TRINIDAD”, contra la sociedad mercantil “ADMINISTRADORA DE SERVICIOS PLANINSA, C.A.”, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

En relación al pedimento de las copias certificadas solicitadas, este Juzgado proveerá por auto separado.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

LA JUEZ,

C.G.C.

LA SECRETARIA,

J.L.Z..-

En esta misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.-

LA SECRETARIA,

J.L.Z..-

ASUNTO N°: AP11-M-2011-000493

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

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