Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteEunice Beatriz Camacho Manzano
ProcedimientoCuaderno De Medidas Cautelares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: KH01-X-2012-000097

PARTE DEMANDANTE: F.A.L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V- 7.929.026.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: L.R.S.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.853.

PARTE DEMANDADA: CORRADO GAETANO CONSALES IPPOLITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.847.405, a titulo personal, y a las Sociedades Mercantiles INVERSIONES S.B.D. ESTE, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 15 de Noviembre de 2007, bajo el Nº 52, Tomo105-A; GOLDE HOUSE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 07 de Abril de 1.995, bajo el Nº 10 Tomo 28-Sgdo, e INVERSIONES ROCA MARINA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 21 de Julio de 2007, bajo el Nº 53, Tomo 61-A, representadas por el Ciudadano CORRADO CONSALES IPPOLITO de este domicilio.

APODERADO DE LA

PARTE

DEMANDADA: A.C.V.P. y a.p. carvajal moret, inscrito en el impreabogado bajo el Nº 104.109 y 126.036, respectivamente.

MOTIVO:

OPOSICIÓN A FIANZA

Se aperturó la respectiva incidencia en atención a la letra del artículo 589 del Código de Procedimiento Civil para resolver la oposición a la fianza según auto de fecha 04/12/2012 y decisión de fecha 11/03/2013 dictada por el Juzgado Superior respectivo. En fecha 01/08/2013 la parte actora presenta escrito fundamentando su oposición y presentando pruebas. En fecha 13/08/2013 presentó escrito la parte demandada, ratificando los instrumentales agregados en fecha 21/101/2012. En fecha 25/09/2013 igualmente se presentó escritos y en fecha 06/11/2013 se agregó un último escrito de fecha 14/12/2012.

El demandado inicia sus alegatos asegurando que la presente causa se sustenta en una obligación de hacer, por lo tanto, no existe fianza o caución que pueda corresponderse con el fondo de lo demandado. Seguidamente impugna el monto de la fianza pues no resulta sensato ni equilibrado, porque esta siempre se acuerda por el doble de la estimación, que la fianza exigida solamente cubre el sesenta por ciento (60%) de la estimación de la demanda, que el Tribunal acordó el monto alejado de las reglas que se tienen para ello. Asegura que la empresa afianzadora es insolvente pues de los balances contables se extrae que su utilidad es inferior al monto garantizado, igualmente asegura que el activo principal está conformado por hectáreas de maderas que no se corresponden con el objeto de la afianzadora y que una potencial ejecución de la sentencia sería complicada, dado lo regulado de la explotación del bien. Que la empresa ha sido rechazada en otros juicios como afianzadora por su insolvencia.

La parte demandada inicia su intervención haciendo una consideración procesal sobre la extemporaneidad e insuficiencia de los alegatos, señalando que el Tribunal en fecha previa había aperturado la incidencia y el demandado nunca hizo uso de las defensas respectivas. Finalizó asegurando que las observaciones del demandante se limitan al balance y ejercicio correspondiente al año 2.010 obviando que en el año 2.011 los registros corresponden con la garantía asumida. Por las razones expuestas solicita que el monto fijado sea ratificado y aceptada por parte de la afianzadora.

PRUEBAS

1) La parte actora agregó original autenticado de contrato de fianza suscrita por la empresa EUROFIANZAS S.A. por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00) a favor del presente juicio; se valora en su contenido como documento autenticado.

2) Copia certificada de acta de constitución, asambleas, balance general e impuesto sobre la renta; las cuales se valoran y su incidencia en la presente decisión será establecida en la parte motiva de esta sentencia.

Tal como estableció el Tribunal en el auto de fecha 16/11/2012 a la parte demandada le asistía el derecho de solicitar caución suficiente para levantar la medida cautelar decretada. En esa oportunidad el Juzgado estimó que, basándose la causa en una obligación de hacer y atendiendo al monto del instrumento cursante en autos, la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00) era suficiente para dar por satisfecha la caución.

Ahora bien, a raíz de la incidencia aperturada en fecha 04/12/2012 y ratificada en orden por el Juzgado Superior Contencioso con competencia Civil de esta Circunscripción Judicial, las partes tuvieron la oportunidad de hacer oposición, la cual hicieron y fundamentaron según se transcribió ut supra y que el Tribunal pasa a analizar a continuación.

El primer argumento del demandante está relacionado con la naturaleza de la obligación. Señala que tratándose de una obligación de hacer ninguna caución brindada por afianzadora puede corresponder con el objeto del juicio. El Tribunal no comparte el criterio, la razón es que si ese razonamiento fuera válido entonces ni siquiera la prohibición de enajenar y gravar debía ser decretada, pues esta tiene un carácter eminentemente patrimonial, la discusión no está centrada en la propiedad del terreno objeto de la medida sino en una serie de acuerdos plasmados en un instrumento privado, evidentemente tales acuerdos tienen una expectativa patrimonial que se reflejan en su propio cuerpo. El Tribunal analiza que si bien la principal expectativa se traduce en una serie de obligaciones de hacer que involucran a varias personas jurídicas no puede obviarse que el verdadero fondo se traslada a una expectativa patrimonial, por ello, la fianza exigida es tan valida como la medida cautelar decretada.

El segundo argumento tiene que ver con el monto exigido en fianza, a saber, la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00), el demandado asegura que la estimación de la demanda se hizo en DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00) por ello las reglas dictan que debió solicitarse caución por el doble de esta última estimación. Nuevamente el Tribunal traslada la expectativa económica al monto plasmado en el instrumento fundamental de la demanda y las expectativas plasmadas en el petitorio de la demanda, esas expectativas se reflejan en el cumplimiento de obligaciones de hacer, pero nacidas de un aporte económico inferior a los TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00). Indistintamente de la estimación brindada por las partes, existen normas que regulan la apreciación económica en una causa, en este sentido y para efectos de la fianza el artículo exige garantía suficiente, para el Juzgado la expectativa económica reflejada por las partes en sus alegatos es el contenido en el instrumento fundamental de la demanda y es sobre ese monto que el Tribunal fijo su parámetro para exigir el doble y con ello la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00). A la actora le asiste el derecho de estimar la demanda en correspondencia con sus expectativas y será en la parte motiva donde el Tribunal valore la procedencia de tal estimación, pero para efectos de la caución a fijar quien suscribe se ha atenido al instrumento fundamental del cual emerge el derecho y las peticiones efectuadas en el libelo, en consecuencia, la garantía establecida por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00) se ratifica.

Sobre el examen al ejercicio fiscal del año 2.010 el Tribunal percibe las observaciones, sin embargo, igualmente observa las correspondientes al último año, a saber, 2.011 y se perciben los activos disponibles, así como las ganancias en el último ejercicio fiscal, igualmente, la declaración de impuestos sobre la renta y el certificado de solvencia. Los medios ofrecidos a través de instrumentos públicos constituyen prueba suficiente para este Juzgado de la solvencia exigida por el artículo in comento y con ello la procedencia de la fianza ofrecida por la empresa EUROFIANZAS S.A. Con respecto a las causas judiciales en las cuales esta afianzadora se ha visto involucrada el Tribunal estima que las mismas no inciden en la decisión pues precisamente su improcedencia se había declarada por la falta de acreditación en torno a los requisitos del artículo 589 del Código de Procedimiento Civil y en todo caso, no media alguna sentencia definitivamente firme que avale la insolvencia alegada en contra de la empresa.

Finalmente, se advierte que la fianza asumida ante un Tribunal de la República se ha efectuado en apego a la ley y con cumplimiento de los requisitos legales prescritos con instrumentos públicos, por ello la presunción de solvencia opera en su favor, y si es el caso que se cometiera algún ilícito como el que tanto asegura el demandante serán los órganos respectivos quienes examinen la conducta y los hechos de las partes. No obstante, lo precedente no destruye las conclusiones anteriores, por lo tanto, este Tribunal acepta la fianza constituida, ordenando el levantamiento de la medida que se producirá en el cuaderno de medida KH01-X-2012-79, incidencia donde se tramitó la cautelar decretada y a la cual se agregará copia certificada de la presente decisión. Así se establece.

DISPOSITIVA

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

1) CON LUGAR la constitución de Fianza por parte de la empresa EUROFIANZAS S.A. por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00), ofrecido por la parte demandada en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentado por la ciudadana F.A.L.M., ya identificada.

2) Se ordena el levantamiento de la medida decretada en el cuaderno de medidas KH01-X-2012-79. Líbrese oficio comunicando la decisión al Registrador respectivo.

3) Se condena en costas de la referida incidencia a la parte demandante de conformidad al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los veinte (04) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ

ABOG. EUNICE B. CAMACHO

LA SECRETARIA

ABG. BIANCA ESCALONA

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 2:30.pm-

EBC/BE/gp.

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