Decisión nº 4TASENTENCIAFEBRERO2011 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Coro), de 4 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteHerminia Ysabel Arias Nuñez
ProcedimientoIndeminizacion De Accidente Laboral Y Otros

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

S.A.d.C., Cuatro (04) de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO: IP21-L-2010-000138

PARTE DEMANDANTE: J.G.M.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.705.304, domiciliado en la ciudad de Coro, Municipio M.d.E.F..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.A. y A.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 103.204 y 62.018, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PETROLEUM CONTRACTOR, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Barcelona Estado Anzoátegui, e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de Noviembre del año 2003, la cual quedó anotado bajo el Nº 03, Tomo A-27 de los Libros de Registro de Comercio del citado año.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JULUIMAR DUNO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.820.

MOTIVO: INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE LABORAL, LUCRO CESANTE, DAÑO MORAL Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LA LEY ORGANICA DE PREVENCION, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO, Y EL CODIGO CIVIL.

I

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por los Abogados A.A. Y A.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 103.204 y 62.018, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante ciudadano J.G.M.M.; y la Abogada JULUIMAR DUNO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.820, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada Empresa PETROLEUM CONTRACTOR, C.A., estando dentro de la oportunidad legal, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la siguiente manera:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

  1. DE LA PRUEBA POR ESCRITO:

    DOCUMENTOS PÚBLICOS ADMINISTRATIVOS:

    1. - Promueve Copias Certificadas de fecha 15 de Octubre de 2009, del expediente Nº FAL-21-IA-09-0236, el cual fue instruido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad laborales a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón, anexada marcadas con la letra “A”, en un total de treinta y ocho (38) folios útiles.

    2. - Promueve Original de Certificación de Discapacidad Nº 0327-2009 de fecha 01 de Septiembre de 2009, anexada marcada con la letra “B”, en un total de dos (2) folios útiles, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón.

      Se admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

      DOCUMENTOS PUBLICOS:

    3. - Promueve Copia Certificada de fecha 03 de Febrero de 2010, del Acta de Matrimonio en fecha 26 de Octubre de 2004, por el hoy actor ciudadano J.M. con la ciudadana MIGDALYS SANCHEZ, anexada marcada con la letra “C”, en un total de tres (3) folios útiles.

    4. - Promueve Copia Certificada de fecha 03 de Febrero de 2010, del Acta de Nacimiento, anexada marcada con la letra “D”, en un total de dos (2) folios útiles, de la hija del hoy actor ciudadano J.M., procreada con la ciudadana MIGDALYS SANCHEZ, la cual nació el día 21 de Septiembre de 1997 y lleva por nombre M.G..

    5. - Promueve Copia Certificada de fecha 03 de Febrero de 2010, del Acta de nacimiento, anexada marcada con la letra “E”, en un total de dos (2) folios útiles, del hijo del hoy actor ciudadano J.M., procreado con la ciudadana MIGDALYS SANCHEZ, el cual nació el día 18 de Febrero de 1999, y lleva por nombre J.G..

      Las mismas se Admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  2. PRUEBA DE EXPERTICIA PSICOLOGICA:

    1. - Promueve la realización de la Prueba de Experticia Psicológica para que se examine el estado psicológico y emocional de la parte actora, ciudadano J.M., Venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.705.305, a los fines de constatar si el infortunio laboral ha influido directamente en su personalidad y estado de ánimo.

    La misma se Admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil.

    A tales efectos, este Tribunal ordena la notificación en la sede del Colegio de Médicos, ubicado: en la Avenida Independencia con Avenida R.G. Nº 09, S.A.d.C., a los fines de que designe un médico psiquiatra, para la práctica de la referida experticia psicológica. El Acto de juramentación del experto, se verificará al tercer (3er) día hábil siguiente, a las once (11:00 a.m.) de la mañana, una vez que conste en actas la notificación correspondiente.

  3. PRUEBA DE INFORMES:

    Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.

    ÚNICO: Se Oficie a la Dependencia Regional de INPSASEL (DIRESAT-FALCON), ubicada en la Prolongación Girardot con calle B.V., Urbanización S.I., Quinta INPSASEL, Punto Fijo, Estado Falcón, Teléfonos: 0269-2466268, 2470371, 9251282, 9251285, a los fines de que sea remitido a este Tribunal de manera clara y precisa, informe en el cual indique lo siguiente: 1) Si al ciudadano J.M., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número 10.705.304, a través del expediente Nº FAL-21-IA-09-0236, se le ha elaborado el informe pericial señalado por el artículo 9 del Reglamento parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; 2) En caso de respuesta afirmativa del anterior particular, envíe copias certificada del informe pericial, e indique el monto estipulado a pagar al trabajador según el mencionado informe pericial; 3) Si a través del referido expediente Nº FAL-21-IA-09-0236, se puede constatar que la empresa PETROLEUM CONTRACTOR, C.A., violentó normas de Seguridad e Higiene Laboral, y de ser así indique cuales fueron esas irregularidades.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

  4. PRUEBAS DOCUMENTALES:

    1. - Promueve marcado “01” Hoja de Ingreso del trabajador demandante.

    2. - Promueve marcado “02” Informe Médico Pre-Empleo.

    3. - Promueve marcado “03” Informe Médico Post-Empleo.

    4. - Promueve marcado “04” Liquidación de Prestaciones Sociales, en original, recibida por el actor por un lapso de 3 meses, 24 días.

    5. - Promueve marcado “05” Comunicación de terminación de la relación de trabajo, de fecha 24 de Octubre de 2008, recibida por el actor.

    6. - Promueve marcado “06” Forma 14-02 (Registro del Asegurado) del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

    7. - Promueve marcado “07” Forma 14-03 (Participación de Retiro del Trabajador) del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

    8. - Promueve marcado “08” Cuenta Individual de la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

    9. - Promueve marcado “09” Contrato de Trabajo para Obra Determinada de fecha 30 de Junio de 2008.

    10. - Promueve marcado “10” Contrato de Trabajo para Obra Determinada de fecha 01 de Septiembre de 2008.

    11. - Promueve marcado “11” recibo de paguen original del período del 06 al 12/10/2008, mediante el cual el ciudadano J.M., con el cargo de Cabillero de Primera, recibe lo que le corresponde por los días trabajados.

    12. - Promueve marcado “12” Recibo de Pago en original del período del 20 al 26/10/2008, mediante el cual el ciudadano J.M., con el cargo de Cabillero de Primera, recibe lo que le corresponde por los días trabajados.

    Las mismas se Admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  5. PRUEBA DE EXPERTICIA:

    1. - Solicita a este Tribunal se designe expertos (médicos) con conocimientos prácticos en la materia de Traumatología, Fisiatría y Médico Especialista en Medicina Ocupacional, a los fines de que se le practique una evaluación médica al actor J.G.M.M., sobre los puntos de hecho discutidos en juicio y que son fundamentales para determinar la posible y negada responsabilidad de su representada, lo cual se hace a todo evento sin que ello deba interpretarse como el reconocimiento expreso o tácito de la ocurrencia del supuesto accidente o infortunio del trabajo:

    1.1.- Que se determine y constate si el ciudadano J.G.M.M., posee o padece una dolencia como consecuencia de según sus dichos de un Traumatismo en Pierna Izquierda (fractura 1/3) distal de peroné izquierdo.

    1.2.- De ser cierto este diagnostico se determine la evolución de la misma.

    1.3.- La data aproximada de dicha dolencia.

    1.4.- Si esa dolencia puede ser objeto de intervención quirúrgica y/o operación y su correspondiente tratamiento médico, fisiátrico, o cualquier otro tratamiento.

    1.5.- Que se determine si como consecuencia de dicha dolencia, el ciudadano J.G.M.M., presenta algún tipo de limitaciones de movimiento, desplazamiento, diambulación, bipedestación, subir y bajar escaleras.

    1.6.- Que se determine si como consecuencia de dicha dolencia, el ciudadano J.G.M.M., presenta una incapacidad parcial y permanente.

    Para la práctica de la experticia médica aquí promovida, solicita le sea practicada adicionalmente a ella un Estudio de Imagen “Resonancia Magnética” por Médico Radiólogo y/o Imagenologo.

    La misma se Admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil.

    A tales efectos, este Tribunal ordena la notificación en la sede del Colegio de Médicos, ubicado: en la Avenida Independencia con Avenida R.G. Nº 09, S.A.d.C., a los fines de que designe un Médico Traumatólogo y un Médico Fisiatra, para la práctica de la referida experticia médica. El Acto de juramentación del experto, se verificará al tercer (3er) día hábil siguiente, a las once (11:00 a.m.) de la mañana, una vez que conste en actas la notificación correspondiente.

    En lo que respecta a la Experticia la cual debe ser realizada por un Médico Especialista en Medicina Ocupacional, la demandada a través de su Apoderada Judicial, solicita a este tribunal que para la practica de la Experticia se designe a funcionarios públicos con excepción de cualquiera que preste servicios o esté relacionado con el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores F.I., por haber éste último emitido opinión al respecto, tal y como se evidencia de los autos. Pues bien, este Tribunal considera conveniente resaltar lo establecido por la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, artículo 18, Ordinales 15, 16 y 17, donde se señala la competencia del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el cual es de Calificar el Origen Ocupacional de la Enfermedad o del Accidente, elaborar los criterios de evaluación de discapacidad a consecuencia de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, y dictaminar el grado de discapacidad del trabajador o de la trabajadora. Asimismo, el artículo 76 ejusdem, establece que el mencionado Instituto INPSASEL, previa investigación, mediante informe, calificará el origen del accidente de trabajo o de la enfermedad ocupacional, dicho informe tendrá el carácter de documento público. En consecuencia, esta Sentenciadora desecha lo alegado por la demandada, y siendo que consta en actas original de Certificación de Accidente de Trabajo, expedida por el órgano administrativo competente, en este caso, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales INPSASEL, y por cuanto tampoco se constata que la demandada haya interpuesto los recursos administrativos y judiciales contra tal dictamen, esta Juzgadora Niega la solicitud de Prueba de Experticia para ser realizada por un Médico especialista en Medicina Ocupacional. Y así se decide.

    En lo referente a la solicitud de Estudio de Imagen “Resonancia Magnética” por Médico Radiólogo y/o Imagenologo, este Tribunal Admite la misma en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil. A tales efectos, se Ordena Oficiar al Hospital General “VAN GRIEKEN” de la ciudad de Coro - Estado Falcón, a los fines de que realice al ciudadano J.G.M.M., la Resonancia Magnética, la cual deberá ser practicada por un Médico Radiólogo y/o Imagenologo, todo ello a los efectos de verificar si el precitado ciudadano padece un Traumatismo en Pierna Izquierda (fractura 1/3) distal de peroné izquierdo.

  6. PRUEBA DE INFORMES:

    Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil:

    1. - Se Oficie al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Bolívar, Amazonas, y D.A., INPSASEL, ubicado en la Calle Ecuador, Urbanización Campo B2, Ferrominera Orinoco, Puerto Ordaz, Jurisdicción del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en atención de su Director, a los fines de que informe al Tribunal lo siguiente: 1.1.- Si la empresa PETROLEUM CONTRACTOR, C.A., tiene constituido un Comité de Higiene y Seguridad.

    2. - Se Oficie al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Anzoátegui, INPSASEL, ubicado en Barcelona, Estado Anzoátegui, en atención de su Director, a los fines de que informe al Tribunal lo siguiente. 2.1.- Si la empresa PETROLEUM CONTRACTOR, C.A., tiene constituido un Comité de Higiene y Seguridad.

    3. - Se Oficie al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (Dirección Estadal de Afiliación y Prestaciones en Dinero) en la Caja regional, ubicada en S.A.d.C., en la Calle Comercio, esquina Calle Monzón, Edificio Papantonio, en atención de su Director, a los fines de que informe al Tribunal lo siguiente. 3.1.- Si el ciudadano J.G.M.M. (C.I.: 10.705.304) se encuentra inscrito en ese Instituto; 3.2.- Si el ciudadano J.G.M.M. (C.I.: 10.705.304) se encuentra o encontró inscrito en ese Instituto bajo el número patronal E14033290, perteneciente a la empresa PETROLEUM CONTRACTOR, C.A., indicado su fecha de inscripción o comienzo de cotización para la referida empresa así como egreso; 3.3.- Que indique a este tribunal si posterior 04/03/2009 el ciudadano J.G.M.M. (C.I.: 10.705.304) se encuentra cotizando por ante este Instituto, indicando el número patronal de la empresa para la cual está o estuvo laborando posterior a esa fecha.

    II

    DISPOSITIVA

    Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ADMITEN las pruebas presentadas y promovidas por los Abogados A.A. Y A.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 103.204 y 62.018, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante ciudadano J.G.M.M.; SEGUNDO: Se ADMITEN las pruebas presentadas y promovidas por la Abogada JULUIMAR DUNO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.820, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada Empresa PETROLEUM CONTRACTOR, C.A.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y AGREGESE.

    LA JUEZ DE JUICIO TEMPORAL

    ABG. N.V.

    LA SECRETARIA

    ABG. ADRIANA MENDOZA

    Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 04 de Febrero de 2011, Se dejo copia certificada en el Libro Copiador de sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra

    LA SECRETARIA

    ABG. ADRIANA MENDOZA

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